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CORRECCIÓN de errores de la ORDEN de 23 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/07/2013 (Nº 146)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Advertido error material en la orden arriba indicada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de fecha 21 de junio de 2013, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

En la página 15179, en el ANEXO III A), Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, en el apartado quinto de la tabla donde dice:

Debe decir:

En el último apartado de la tabla donde dice:

1 Este módulo será impartido por el profesorado de las especialidades de formación profesional indicadas, siempre que posean el certificado de aptitud en el idioma inglés (Escuela Oficial de Idiomas) o equivalente o bien demuestren y evidencien mediante una prueba, organizada por la Dirección General competente en materia de Formación

Debe decir:

1 Este módulo será impartido por el profesorado de las especialidades de formación profesional indicadas, siempre que posean el certificado de aptitud en el idioma inglés (Escuela Oficial de Idiomas) o equivalente o bien demuestren y evidencien mediante una prueba, organizada por la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, la capacidad y dominio de la lengua inglesa, en caso contrario, será impartido por el profesorado de la especialidad de Inglés.

En la página 15180 Anexo III-B), Titulaciones equivalentes a efectos de docencia, donde dice:

Debe decir:

En la página 15181 en el Anexo IV, donde dice:

Convalidaciones entre módulos profesionales establecidos en el título de Técnico Superior en Organización y Gestión de los Recursos Naturales y Paisajísticos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural al amparo de la Ley Orgánica 2/2006,

Debe decir:

Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 y los establecidos en el título de Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural al amparo de la Ley Orgánica 2/2006,