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ORDEN AGM/510/2022, de 14 de abril, por la que se autoriza la permuta de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 449 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Bosquetes de Tauste", propiedad del Ayuntamiento de Tauste y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad privada destinados al monte de utilidad pública número 172, denominado "Sierra de la Virgen", de la misma propiedad y término municipal, solicitada por la mercantil Tudetaus, SL.

Publicado el 27/04/2022 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente PER 1/19, iniciado a solicitud de la mercantil Tudetaus, SL, requiriendo autorización para la permuta de terrenos que pertenecen al monte de utilidad pública (MUP) número 449 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Bosquetes de Tauste", propiedad del Ayuntamiento de Tauste y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad de dicha mercantil que son colindantes con el MUP número 172 "Sierra de la Virgen", de la misma propiedad y término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha de 3 de enero de 2019, tuvo entrada en el Servicio Provincial de Zaragoza del entonces Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, una nota interior de la Oficina Comarcal Agroambiental de la Comarca de Cinco Villas-Tauste, mediante la que se remitía una solicitud de la mercantil Tudetaus, SL, para la autorización de la permuta de una hectárea aproximadamente de la parcela 96 del polígono 16 del catastro de rústica del término municipal de Tauste, perteneciente al MUP número 449 (antes referenciado), por una parte de 3,5 ha aproximadamente de la subparcela c de la parcela 20 del polígono 19 del mismo término municipal, propiedad de la solicitante y lindante con el MUP número 172, también antes citado. Acompañaba al escrito diversa documentación complementaria, una breve memoria descriptiva y unos planos.

Mediante oficio del Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, de 27 de junio de 2019 (fecha de salida de 1 de julio siguiente), se comunicó a Tudetaus, SL, la apertura del expediente de permuta PER 1/19, indicando el plazo máximo para resolver y el sentido del silencio administrativo, y se requirió al promotor la subsanación de determinadas omisiones y la concreción de la superficie y el ámbito de los terrenos solicitados y ofertados.

En respuesta al requerimiento anterior, con fecha 23 de julio de 2019, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, un escrito de la mercantil solicitante, al que acompañaba documentación adicional. A lo largo de los años 2020 y 2021, el promotor realizó otros trámites necesarios (segregación de una finca, validación gráfica ante la Sede Electrónica del Catastro, compra-venta, inscripción en el Registro de la Propiedad) para concretar los detalles y pormenores de la presente solicitud de permuta.

Tras dichos trámites, se identificaron finalmente como terrenos a entregar a favor del MUP número 172 la totalidad de la parcela número 560 del polígono 19 del catastro de rústica del término municipal de Tauste, de 8,0550 hectáreas de superficie, segregada de la parcela 20 del mismo polígono, siendo los terrenos solicitados parte de las parcelas 96 y 9026 del polígono 16 del mismo catastro, con un total de 0,8195 hectáreas.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2021, el Ingeniero de Montes adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, tras visitar las parcelas objeto de la permuta, emite informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección, concluyendo, en síntesis, lo que sigue:

Se ofrece agregar al monte de utilidad pública número 172, "Sierra de la Virgen", una superficie de 8,0550 hectáreas correspondiente a la actual parcela catastral número 560 del polígono 19, cubierta predominantemente por vegetación de naturaleza forestal de porte arbustivo (romero, aliaga y coscoja, entre otros) con algún ejemplar de pino carrasco. Estos terrenos muestran una clara vocación forestal, y darían continuidad al tipo de vegetación existente en la parte central del monte público al que se propone se incorporen. Asimismo, los terrenos ofrecidos se encuentran dentro de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) "Loma la Negra-Bardenas", actual Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2430079 "Loma Negra". Ninguna de estas dos características se da en la zona solicitada para su segregación del MUP número 449, siendo por tanto los terrenos ofrecidos de mayor interés medioambiental, en especial para cumplir los objetivos de conservación de las especies y hábitats de interés europeo que llevaron a la declaración de dichos espacios de la Red Natura 2000 en Aragón. Adicionalmente, la parcela ofrecida presenta también una alta importancia de protección frente a incendios forestales, de acuerdo con la clasificación hecha por la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio. En definitiva, los terrenos ofrecidos cumplen los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes, establecidos en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Los terrenos solicitados, localizados en el paraje "Loma Roya", están constituidos por parte de dos parcelas catastrales, la 96 y la 9026 del polígono 16, que actualmente se encuentran ocupadas con las instalaciones anejas a una granja porcina de reciente construcción, que se ha levantado en la contigua parcela 462 del mismo polígono, propiedad de la mercantil promotora de la permuta, y a la que se pretende agregar la superficie solicitada. En total se solicitan 0,8195 hectáreas, pertenecientes al MUP número 449, "Bosquetes de Tauste", que se compone de 33 parcelas disjuntas, siendo la afectada por la solicitud la parcela 27 de la demarcación de Santa Engracia, según la numeración establecida por el extinto Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para dicho pueblo de colonización. La parte solicitada de dicha parcela 27 tiene uso predominante de pastos y algo de labor de regadío, sin que la zona que se halla cubierta de pino carrasco (Pinus halepensis) de repoblación se vea afectada por la solicitud.

La permuta supondría un aumento apreciable de la superficie pública forestal, de 7,2355 hectáreas, incrementándose la correspondiente al MUP número 172 (de unas 544 hectáreas continuas, sin enclavados), en casi un 1,5%, mientras que la del MUP número 449 apenas se reduciría un 0,24%. Este balance favorable compensa claramente la pequeña ampliación de la longitud del perímetro de ambos MUP que se produciría como resultado de la permuta.

En cuanto a la repercusión de la permuta para la gestión del monte, se considera que dicha gestión mejora, al incrementarse la superficie susceptible de aprovechamientos forestales y legalizarse una situación de ocupación irregular.

Finalmente, la diferencia de valores de los terrenos intervinientes en la permuta representa un 13,30 % del valor más alto (el de los terrenos ofertados, en este caso), y por tanto se da cumplimiento a lo establecido en la legislación patrimonial de aplicación, que resultan ser el artículo 189 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 115 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los cuales establecen que la permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto, quedando, así mismo, acreditado el requisito del apartado 2.b) del artículo 17 del TRLMA.

Por todo ello, se informaba favorablemente la permuta solicitada por Tudetaus, SL, estableciéndose un condicionado de obligado cumplimiento.

Adicionalmente, se señala en el informe que la parcela a incorporar al MUP número 172 no se halla dentro de su perímetro, sino que es colindante con él, por lo que se considera necesaria una expresa declaración de utilidad pública que permita que dicho terreno acceda al Catálogo y se agregue al monte, entendiendo posible que pueda darse en el presente expediente, al cumplirse los requisitos legales para la acumulación de ambos actos.

Tercero.- El anuncio por el que se dio información pública al expediente, en cumplimiento del artículo 83 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 9, de 14 de enero de 2022. Durante el período de información pública, no se presentó alegación alguna ante esta Administración.

Cuarto.- Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante sendos oficios de 29 de diciembre de 2021 (fecha de salida de 3 de enero de 2022) de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, se dio audiencia al Ayuntamiento de Tauste (como entidad propietaria de los montes públicos afectados por el expediente), y a la mercantil solicitante, durante un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación, remitiendo igualmente copia íntegra del informe técnico de 23 de diciembre de 2021. Durante el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación ni propuesta sobre el expediente.

Quinto.- Con fecha de 4 de marzo de 2022, el Subdirector de Medio Ambiente del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza suscribe informe-propuesta en el que considera válida la tramitación efectuada hasta la fecha y propone que se autorice la permuta en las condiciones expresadas en el informe técnico. El día 11 de marzo siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y eleva el expediente al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su resolución.

Primero.- En el informe técnico emitido por el Ingeniero de Montes de la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza el 23 de diciembre de 2021, se analiza la oportunidad de la permuta desde los dos criterios distintos que establece, para la previa autorización de las permutas que afecten a montes catalogados, el artículo 17.1 del TRLMA. Estos criterios se cumplen cuando el monte, o la parte de él que se adquiera en permuta, tenga alguna de las características que justifiquen su catalogación, y el monte o la parte de él que se enajene, haya perdido las características que determinaron la catalogación (o cabe entender que las tenga en menor medida que la superficie que se adquiera); o bien, cuando la permuta suponga una mejor definición de la superficie o una mejora para su gestión.

En lo que se refiere al primer supuesto, se concluye que los terrenos ofrecidos, tanto por su superficie como por sus características, cumplen más plenamente que los solicitados los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes establecidos en el artículo 13 del TRLMA.

En cuanto al segundo supuesto, la formalización de la permuta con la agregación de dicha parcela al MUP número 172 daría continuidad a la vegetación forestal en la parte Sur del monte, incrementándose la superficie pública en el término municipal de Tauste en algo más de 7 ha, con la consiguiente mejora del dominio público. Por tanto, se considera que la permuta puede suponer una mejora global de la gestión del monte, y que se cumplen los dos supuestos previstos en el artículo 17.1 del TRLMA.

Segundo.- Por otra parte, en el mismo informe técnico se concluye que la permuta solicitada cumple lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17.2 del TRLMA, que exige que la diferencia de valor de las superficies a permutar, previa su tasación pericial, no exceda del porcentaje mínimo exigido en la legislación de patrimonio que resulte de aplicación, en este caso la que se refiere a los bienes de las entidades locales.

Tercero.- Durante el período de información pública, no se presentó alegación alguna sobre este expediente ante esta Administración, y el referido informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante el trámite de audiencia de los interesados.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública en el artículo 17 del TRLMA y en el artículo 185 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

En cuanto a la propuesta del informe técnico de que se declare expresamente, a futuro, la utilidad pública de los terrenos ofrecidos a favor del MUP número 172, es cierto que, al ser esos terrenos colindantes con un monte de utilidad pública, y no enclavados dentro de él, dicha declaración es la que permite que accedan al Catálogo, según lo dispuesto en el artículo 15.1 del TRLMA y en los artículos 24 y 38 del vigente Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero. En este sentido, dado que el expediente de permuta incluye todos los trámites exigidos para dicha declaración por los preceptos legales aplicables (redacción de una Memoria, audiencia a los interesados e información pública), y al ser los mismos órganos administrativos los que deben tramitar y resolver ambos procedimientos, es posible, según lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acumular en un solo expediente la aprobación de esta permuta y la declaración de utilidad pública de los terrenos ofrecidos a favor del MUP número 172. Ahora bien, dichas declaración y agregación sólo surtirán efectos en el momento en que los terrenos pasen efectivamente a ser de propiedad pública, modificándose en consecuencia la descripción del MUP número 172 en el Catálogo, si bien se acredita en el informe que ha de variarse solamente su superficie, sin que sea preciso alterar sus límites literales, su numeración ni su nombre.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (vigente en el momento de iniciarse este expediente); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Primero.- Autorizar la permuta de una superficie de 0,8195 hectáreas a segregar de las parcelas 96 y 9026 del polígono 16 del catastro de rústica del término municipal de Tauste, perteneciente al monte de utilidad pública (MUP) número 449, denominado "Bosquetes de Tauste", propiedad del Ayuntamiento de Tauste y sito en su término municipal, a cambio de la entrega a favor del MUP número 172, denominado "Sierra de la Virgen", ubicado en el mismo término municipal y propiedad del mismo Ayuntamiento, de una superficie de 8,0550 hectáreas, correspondiente a la parcela 560 del polígono 19 del término municipal de Tauste, que es de la propiedad de Tudetaus, SL, autorización supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

La permuta se realizará sin compensación económica para ninguna de las partes.

Previamente a la formalización de la permuta, deberá realizarse la oportuna corrección en la Gerencia Regional del Catastro de Aragón, de tal forma que los datos descriptivos y gráficos de los terrenos intervinientes en la permuta sean reflejados de acuerdo con lo indicado en el informe de 23 de diciembre de 2021, de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y en su documentación anexa.

Se tendrá especial precaución para que las actuaciones y actividades relacionadas con la explotación ganadera existente en la parcela contigua a los terrenos solicitados, no superen en ningún momento los límites de estos últimos, objeto de la presente permuta, de manera que no se lleven a cabo nuevas roturaciones ni afecciones a la vegetación natural de carácter forestal, en particular a la que cubre actualmente la subparcela "c" y buena parte de la subparcela "a" de la parcela 96 del polígono 16, perteneciente al MUP número 449 y por tanto al Ayuntamiento de Tauste, y que presenta arbolado de pino carrasco ya consolidado o de pequeño porte, procedente de una reciente repoblación.

La mercantil solicitante deberá realizar el amojonamiento del nuevo perímetro de los MUP número 172 y 449 allí donde se modifican. El replanteo, construcción y colocación de mojones correrá a su cargo, atendiendo a las indicaciones del personal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Se establece como plazo máximo para llevar a cabo la permuta el de dos años desde que adquiera firmeza en vía administrativa la presente Orden, plazo en el que, además de efectuar los trámites notariales y registrales, la peticionaria deberá entregar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza una copia autorizada de la escritura notarial de la permuta y la documentación acreditativa de las inscripciones registrales de ella derivadas, para proceder a su debida anotación en las hojas correspondientes a los MUP número 172 y 449 del Libro-Registro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza. Concluido dicho plazo sin que se haya cumplido esta condición, la autorización quedará sin efecto.

Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza la exclusión del citado MUP número 449 de la superficie de 0,8195 hectáreas que pasaría a propiedad privada en la permuta, así como la declaración de utilidad pública y subsiguiente inclusión en el Catálogo, por agregación al MUP número 172 "Sierra de la Virgen", de una superficie de 8,0550 hectáreas correspondiente a la parcela 560 del polígono 19 ofrecida por dicha empresa. Dichas exclusión y declaración y subsiguiente inclusión, serán la consecuencia de la permuta que se propone autorizar, y se producirán automáticamente, sin necesidad de acto expreso alguno, en el momento en que la permuta se formalice en escritura notarial y se practiquen las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Tercero.- Como consecuencia, a su vez, de la agregación dispuesta en el apartado anterior, la superficie total y pública del MUP número 172 pasará a ser de 552,0019 hectáreas, quedando por lo demás este monte con la numeración, denominación y límites literales con los que consta en el vigente Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, al no cambiar estos aspectos de su descripción como consecuencia de la presente ampliación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de abril de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO