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RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 130 del polígono 11, (partida Someres) en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por D. Aristóbulo de Juan García. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/03904).

Publicado el 11/10/2018 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo II cuando así lo decida el órgano ambiental (artículo 23.1c.).

Con fecha 12 de diciembre de 2016, se recibió en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada relativa al Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 130, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Aristóbulo de Juan García.

Con fecha 14 de agosto de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió resolución, por la que se adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de vivienda unifamiliar aislada en polígono 11, parcela 130, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por D. Aristóbulo de Juan García. (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/10518). En dicha resolución se estableció la amplitud y grado de detalle del estudio de impacto ambiental a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debía contener conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección de Aragón.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 24 de enero de 2018 y en el Diario del Alto Aragón de 30 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Benasque sometió al trámite de información y participación pública el Estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de construcción de vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11 parcela 130, en el término municipal de Benasque, promovida por D. Aristóbulo de Juan García. Al tiempo elevó consulta a la Comarca de la Ribagorza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio, Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Comarca de la Ribagorza, comunica que no ha asumido, por no haber sido transferida hasta la fecha, la competencia en materia de medio ambiente, por lo que en tanto no se produzca esta transferencia en la forma establecida, la comarca no puede pronunciarse al respecto. Sin embargo, en cuanto a la sostenibilidad social, y tal y como ya se indicó en su día en el trámite de consultas previas, se considera que la edificación de una vivienda supone, en principio, la fijación de la población en el medio rural, sin que se aprecien perjuicios para el desarrollo sostenible del territorio.

- Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, que en sesión de 30 de enero de 2018 notifica acuerdo de "adelantar criterio favorable del documento referenciado, pero a la espera de obtener mayor concreción formal y material de la propuesta mediante proyecto técnico a nivel adecuado que, se recuerda, en su día deberá presentarse para la emisión de informe preceptivo por esta Comisión".

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, que en sesión celebrada el 28 de febrero de 2018, acordó, en cuanto al planeamiento urbanístico aplicable que procede, la ratificación de lo acordado en el informe del Consejo de 29 de marzo de 2017 y que se deberán tener en cuenta que la superficie construida no superará los 300 m² construidos, por lo que a tal efecto, la planta sótano deberá situarse bajo rasante, se deberá aportar título suficiente sobre la parcela mínima exigida; con respecto a la no formación de núcleo de población, se aclara que según información facilitada por el Ayuntamiento de Benasque, no existe ninguna edificación a menos de 150 m y se justifica que se ha respetado los retranqueos mínimos. En cuanto a otras cuestiones, se aclara que se ha realizado un estudio de riesgos y que se solicitará informe a los organismos competentes en esta materia (Confederación Hidrográfica del Ebro y Protección Civil) y que se deberá contar con informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar ubicada la parcela en un municipio delimitado como paraje pintoresco.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Ayuntamiento de Benasque, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, recibido de forma completa con fecha 11 de abril de 2018.

En fecha 30 de julio de 2018, se concedió trámite de audiencia al promotor recibiéndose acuse de recibo el 31 de julio de 2018, trasladándose asimismo copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Benasque, sin que se haya recibido alegación alguna al respecto.

Descripción del proyecto:

El Proyecto prevé la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de nueva planta en una parcela rústica cercana al núcleo de Benasque, en dicho término municipal. La actuación se ubica en el polígono 11, parcela 130 (paraje Les Someres), de 10.930 m² de superficie, situada a unos 250 m al Norte del núcleo urbano y en la margen derecha del río Ésera a 70 m del cauce, limitando por el lado Este con el camino Rigau, por el Sur y Norte con otros caminos y por el Oeste con dos fincas rústicas. Urbanísticamente, la actuación se emplaza en suelo no urbanizable especial, en el término municipal de Benasque (Huesca). Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la parcela son: 788.960/4.723.480 y de la vivienda proyectada son: 788.955/4.723.505.

El edificio se organiza en dos plantas sobre rasante (planta baja y bajo cubierta) y una planta bajo rasante (planta semisótano) y constará de un único cuerpo en planta semisótano y varios cuerpos articulados en plantas baja y primera. La superficie construida total será de 587,10 m², siendo la superficie construida computable de 299,95 m². La planta semisótano y semienterrada debido a la topografía de la parcela, albergará el garaje y otras estancias secundarias; la planta baja el salón, cocina-comedor y un ala de dormitorios; la planta primera albergará el dormitorio principal con su baño y vestidor.

El acceso rodado se realizará a través de un camino interior de la parcela que transcurre desde el camino Rigau hasta la vivienda.

Las principales actuaciones comprenden los movimientos de tierras que consistirán en el vaciado y nivelación para el alojamiento de la planta semisótano y que supondrá la excavación de 600 m³ de tierras y la adecuación mínima del acceso, mediante la colocación de losas de hormigón prefabricado de 60x40 cm. Los acopios que serán temporales, se colocarán en cordones longitudinales con altura no superior a 2 m.

En el Estudio de impacto ambiental se indica que se mantendrá el uso agroganadero en el resto de la parcela, manteniendo el pasto de siega y diente actual.

El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal que discurre por el camino anexo a la parcela. Se realizará un picaje en la tubería general de abastecimiento dejando una válvula de corte de suministro en una arqueta antes de entrar en la finca. Desde allí hasta la vivienda se realizará una acometida enterrada con tubería de polietileno hasta la casa por gravedad.

La evacuación de las aguas residuales se realizará mediante vertido por infiltración tras su paso por una fosa séptica dotada de filtro biológico. Se estima una generación de aguas residuales inferior a 250 m³/año. En la documentación se indica que se ha solicitado la correspondiente autorización a CHE (2016-S-956).

El suministro eléctrico se plantea con conexión a la compañía distribuidora municipal en baja tensión enterrada desde la línea existente que discurre bajo el camino Rigau.

El promotor indica que se prevé mantener en todo momento una franja perimetral alrededor de la parcela limpia de vegetación a modo de protección frente a incendios, disminuyendo al máximo la posibilidad de incendio forestal derivado de la actividad humana que acogerá la parcela.

El análisis de alternativas propone tres alternativas, incluida la alternativa 0 que supone la no realización de ningún tipo de actuación. La alternativa 1, la opción elegida y que se detalla en el estudio, plantea la construcción de la vivienda en la parcela 130 del polígono 11 de propiedad del promotor. La alternativa 2 plantea la construcción de la vivienda en una parcela diferente, que supondría la búsqueda y necesidad de adquirir en propiedad un nuevo terreno y podría comportar dificultades de acceso y suministro. La alternativa 3 supone ejecutar la vivienda en alguna de las parcelas ubicadas al Este del núcleo urbano de Benasque, en las inmediaciones del actual campo de fútbol, clasificadas como suelo urbanizable no delimitado y con la dificultad de negociar la compra con los propietarios. En el análisis de alternativas de suministro e instalaciones, la alternativa A, la opción elegida teniendo en cuenta la ubicación de la vivienda, supone la ejecución de los suministros y gestión de los residuos evitando grandes distancias de conexión lo que conlleva la conexión a las redes existentes en el municipio. La alternativa B supone ejecutar un pozo para el abastecimiento de agua, colocar un grupo electrógeno para el suministro de electricidad y la construcción de un depósito estanco para vertidos.

El programa de vigilancia ambiental tiene como objeto el aseguramiento de la correcta ejecución de las medidas correctoras y protectoras y de vigilar que no se produzcan más alteraciones de las previstas sobre los componentes naturales del entorno. Se propone la elaboración de un informe al inicio de las obras, otro en su tramo medio y un informe final una vez finalizadas las obras y comenzada la actividad en la vivienda.

Se justifica la compatibilidad urbanística del proyecto y con la ordenanza de aplicación, así como con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y con las Directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

El estudio de inundabilidad considera que, en relación al riesgo por inundación por el río Ésera, no es directamente aceptable el emplazamiento y que debe llevarse a cabo un estudio de la situación del emplazamiento de la edificación frente al riesgo de inundaciones, quedando sin embargo muy cerca de una aceptabilidad directa. En el caso del riesgo por inundación por el barranco de Someres se considera aceptable directamente el emplazamiento proyectado. El estudio de riesgos concluye que el nivel es medio, por movimientos del terreno y rayos; bajo por inundaciones y origen tecnológico; bajo - medio por aludes y muy bajo por incendios forestales, caídas de árboles y cercanía a vías de comunicación. Se incluyen en todos los casos medidas de mitigación como incorporar al Plan de Autoprotección medidas preventivas ante avenidas, ante emergencias, ante aludes o colocación de pararrayos, entre otras. Se incluye un plan de restauración de las actuaciones en caso de cese de la actividad que comprende el desmantelamiento de la vivienda y la recuperación del prado de siega y diente.

El Estudio de impacto ambiental incluye un apartado de análisis de las consultas previas realizadas, dando respuesta a los aspectos establecidos en la Resolución del INAGA, de 14 de agosto de 2017, indicando el apartado en el que se encuentran. La descripción del proyecto incluye la localización y accesos, características generales, condicionantes del terreno, características geotécnicas del terreno, actuaciones de obra, dimensiones y tamaño, distribución, etc. Incluye también las soluciones de suministros y vertido, así como otras actuaciones anexas. Se especifica la compatibilidad urbanística, la compatibilidad con las directrices de ordenación territorial, y la EOTA. Se describen los accesos hasta la zona de actuación, las soluciones constructivas y las de abastecimiento de luz y agua y depuración de agua.

Respecto al análisis de impactos, se detalla la metodología utilizada, definiendo las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos, y determinando una matriz de impactos, donde aparece como moderado el impacto sobre la calidad del aire, contaminación acústica, alteración de la escorrentía, afección a la calidad de las aguas, consumo de agua, pérdida y contaminación del suelo, compactación y erosión, eliminación de la cubierta vegetal, ocupación permanente de áreas de vegetación natural, perjuicios y molestias a la fauna, afección a especies de fauna amenazada, alteración del paisaje visual, pérdida de calidad del paisaje, generación de residuos, afección sobre el PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, sobre la Red Natura 2000, sobre el hábitat de interés comunitario Código 6510, sobre el plan de conservación del urogallo e impacto acumulativo; compatibles las afecciones a especies de flora amenazada, sobre la actividad económica de la población, sobre bienes, patrimonio y actividades y por riesgo de incendio.

Se plantean medidas preventivas y correctoras sobre los factores del medio analizados destacando la realización de las obras fuera del periodo reproductor de la mayoría de especies de fauna (noviembre a junio), retirada, acopio adecuado y recuperación de la tierra vegetal para su posterior utilización en las tareas de restauración, evitar procesos erosivos, jalonado de la zona de obras, proteger arbolado, perfilado y adaptación a la topografía del terreno de las superficies nuevas o alteradas por la ejecución de las obras, gestión adecuada de residuos, mantenimiento de faja perimetral para prevenir incendios, instalación de toma de agua exterior con manguera o mantenimiento de carga ganadera adecuada, entre otras.

Una vez analizado el Estudio de impacto ambiental, se considera que se recogen los contenidos establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, así como los fijados en la Resolución de 14 de agosto de 2017, por la que adoptó la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 130, del polígono 11, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Aristóbulo de Juan García.

Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto y análisis de impactos:

La parcela en la que se proyecta la vivienda está destinada a pradera para pastos, rodeada por vegetación arbórea más o menos continua en los linderos entre parcelas, con especies como avellano, fresno, abedul, roble, escaramujo, boj, sauce y chopo. Las comunidades vegetales que forman los prados de uso agroganadero, con dominio de especies como Festuca spp., Poa pratensis o Dactylis glomerata, están inventariadas como hábitat de interés comunitario Código UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)". A orillas del río Ésera dominan las saucedas muy dinámicas debido al régimen nivopluvial del río, con crecidas importantes en momentos de deshielo o lluvias intensas.

Destaca la presencia de milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en peligro de extinción, en el Catálogo nacional), quebrantahuesos, incluido como en peligro de extinción en el Catálogo de Aragón, chova piquirroja y alimoche, incluidas ambas como vulnerables y buitre leonado, águila real o águila culebrera.

La actuación se ubica en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Posets-Maladeta, establecido por el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, en Zona 3, no apreciándose restricciones específicas al proyecto.

Se ubica igualmente en los respectivos ámbitos del Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410046 "Río Ésera", del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, afectando a área crítica para la especie y del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, sin afectar a área crítica. También en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón y por el Decreto 48/2016, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Por otra parte, el término municipal de Benasque se declaró paisaje pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 203, de 25 de agosto de 1970). La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, deja sin efecto, en el ámbito del parque, la declaración de paraje pintoresco, continuando vigente en el resto del término municipal.

La parcela se encuentra enclavada en el Monte de Utilidad Pública denominado "Valle de la derecha del río Ésera", H0029, propiedad del Ayuntamiento de Benasque, sin deslindar, y discurre por su entorno el trazado de las vías pecuarias "Colada del Mon" y "Cordel de Liri a la Picada" de anchura legal de 10 m y 37,5 m respectivamente.

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Con carácter general, la construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, con efectos sinérgicos por la posible acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, así como un aumento del riesgo de incendios (la proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone, en general, un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo), limitaciones en la gestión de emergencias, mayor complejidad en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural.

En relación con el planeamiento urbano, y con lo especificado en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, se justifica la compatibilidad urbanística del proyecto con la normativa de aplicación, así como con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial citadas, cumpliendo los artículos 34 y siguientes de la Ley de Urbanismo de Aragón, justificando la compatibilidad con el Plan Especial de Protección y Reforma Interior, la compatibilidad con el Paisaje Pintoresco y con las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Respecto a las afecciones sobre la Red Natura 2000 (LIC ES2410046 Río Ésera) y los hábitats de interés comunitario, si bien la vivienda ocupará terrenos de prados inventariados como hábitat de interés comunitario, objetivo de protección del LIC, en una superficie estimada de 350 m², modificando los usos del suelo en el ámbito de la Red Natura 2000, el proyecto no supondrá afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dada la poca superficie afectada y que no se prevé la realización de desbroces o movimientos de tierras significativos (se estiman en 600 m³). Se garantiza asimismo el mantenimiento de los usos agropecuarios del resto de la parcela, aspecto que reducirá parcialmente los efectos sobre esta zona sensible, aunque la acumulación de este tipo de proyectos puede suponer a medio y largo plazo una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este espacio de la Red Natura 2000.

Las actividades y el proyecto pretendido son compatibles con el articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, así como con los objetivos del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, ya que la distancia existente hasta los puntos de nidificación evitarán molestias por ruidos u otras acciones del proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el Estudio de impacto ambiental correspondiente al Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 130 del polígono 11 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Aristóbulo de Juan García, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 130 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca), promovida por D. Aristóbulo de Juan García, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Uno. El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en el polígono 11, parcela 130 (partida Someres), en el término municipal de Benasque (Huesca) promovido por D. Aristóbulo de Juan García, y en su Estudio de impacto ambiental y se formula exclusivamente contemplando un único uso y destino final de las instalaciones proyectadas: el de vivienda unifamiliar.

Dos. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todos los pronunciamientos, informes y autorizaciones legalmente exigibles, especialmente aquellos determinados por las administraciones consultadas en el periodo de información pública. De forma expresa, y conforme a lo establecido por el Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca en Acuerdo adoptado el 28 de febrero de 2018, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, el promotor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones que acrediten la compatibilidad urbanística de la actuación; asimismo, se solicitará informe específico sobre los riesgos que presenta la parcela a los organismos competentes en la materia (Organismo de Cuenca y/o Protección Civil), aportando para ello el análisis de riesgos realizado por el promotor, debiendo adoptarse, en su caso, las medidas que éstos crean pertinentes para garantizar la seguridad en el contexto de la actuación y evitar posibles daños o repercusiones sobre terceros.

Tres. El promotor comunicará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de antelación de un mes, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado, como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el Estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

Cuatro. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Cinco. Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá realizarse el jalonado de las zonas determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase de actuación. Tales zonas de acopios de materiales, parque de maquinaria y similares, se situarán en entornos donde se minimicen afecciones sobre la vegetación natural del entorno, siendo su emplazamiento previamente determinado por el técnico responsable de medio ambiente en obra.

Seis. Durante la fase de proyecto, construcción y en la posterior explotación, se deberán adoptar las medidas de protección necesarias acordes a los riesgos naturales en la zona de actuación, conforme al Análisis y evaluación de riesgos efectuado, las medidas propuestas por el promotor para su aceptabilidad y cuantas otras puedan aportar los estamentos competentes en la materia.

Particularmente, se deberá atener a las prescripciones contenidas en la orden anual sobre prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón y demás normativa vigente en la materia. Asimismo, se aplicarán las medidas de prevención de incendios incluidas en el Estudio de impacto ambiental. En cumplimiento de lo anterior, se dispondrá alrededor del perímetro colindante con vegetación natural una franja de seguridad de 5 m, libre de combustible, que se mantendrá mediante tratamiento periódico. Asimismo, las zonas arboladas se mantendrán libres de material combustible seco.

Siete. Se contemplarán los adecuados sistemas de protección del medio hídrico que impidan su contaminación o degradación, como consecuencia de la totalidad de procesos y actividades que se desarrollen, tanto en la construcción, como en la explotación de la vivienda, gestionándose adecuadamente los distintos flujos que se produzcan. Las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen. A tal efecto, el promotor deberá obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la correspondiente autorización de vertido del organismo de cuenca.

Ocho. En relación con la integración paisajística de la edificación, se efectuarán las oportunas consideraciones al proyecto que permitan incorporar en el diseño definitivo, no solo la tipología de los edificios sino también los materiales y colores utilizados en las construcciones tradicionales de la zona, conforme a los criterios específicos previstos en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés.

Nueve. Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por la construcción de la vivienda. Para ello, se llevará a cabo el plan de restauración incluido en el Estudio de impacto ambiental, utilizando especies propias de la zona. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá preservar el uso actual en el resto de la parcela, así como su configuración y linderos interiores y perimetrales, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y sin introducir especies alóctonas, exóticas o invasoras de flora.

Diez. Todos los excedentes de obra y cualquier tipo de residuos que se puedan generar y que no puedan ser aprovechados en la propia obra, se deberán retirar de forma inmediata, evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos asimilables a urbanos, generados durante la fase de obra o explotación, deberán ser transportados a vertederos autorizados. Se prohíbe expresamente la reparación o cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para este fin. En cualquier caso, los aceites usados se retirarán a través de gestor autorizado.

Once. Con carácter previo al inicio de la actuación se deberá contar con informe de la Comisión provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar ubicada la parcela en un municipio delimitado como paraje pintoresco. Asimismo, si durante el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel como del material recuperado, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Doce. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el Estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse como consecuencia de las pertinentes autorizaciones administrativas. En el Plan, se concretará el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, se definirá responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de impacto ambiental.

Trece. El Plan de vigilancia ambiental se extenderá cuando menos durante el periodo de obras y los dos primeros años del uso residencial, procurándose informes mensuales de seguimiento durante la ejecución de las obras, y semestrales durante la fase residencial, debidamente suscritos por técnico cualificado en materia ambiental. En fase residencial, el Plan de vigilancia hará especial incidencia en la ejecución de las medidas de mantenimiento tendentes a la minimización de riesgos y al adecuado mantenimiento del entorno de la vivienda (resto de la parcela), acreditando fotográficamente las actuaciones llevadas a cabo en el informe anual a realizar.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 33.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL