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EXTRACTO de la Orden EIE/844/2017, de 20 de junio, por la que se convocan para el año 2017, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Publicado el 28/06/2017 (Nº 122)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 352247

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index):

Primero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las instituciones sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios, las empresas privadas y autónomos, y las corporaciones locales, siempre que efectúen las actuaciones subvencionables, no se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios, se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la orden de convocatoria.

Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta deberá acreditar además estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Cuando las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1 de la orden de convocatoria, se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos.

Segundo.- Finalidad:

Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

1.º Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.

2.º Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento y uso residencial y/o doméstico con una potencia máxima de 70 kW.

3.º Solar fotovoltaica aislada. Viviendas aisladas, alumbrado y otros usos residenciales o domésticos. En concreto, instalaciones en isla sin conexión a la red de distribución eléctrica con una potencia máxima de 100 kW (la referencia será la potencia pico de los paneles fotovoltaicos).

4.º Eólica aislada. Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible. En concreto, instalaciones en isla sin conexión a la red de distribución eléctrica con una potencia máxima de 100 kW (la referencia será la potencia nominal de los aerogeneradores).

5.º Minihidráulica aislada. Aplicadas a regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible. En concreto, instalaciones en isla sin conexión a la red de distribución eléctrica con una potencia máxima de 100 kW.

6.º Proyectos mixtos que aúnen dos o tres tecnologías anteriores (solar fotovoltaica, eólica y minihidráulica aisladas). Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural, producción de hidrógeno y aplicaciones para la movilidad sostenible. En concreto, instalaciones en isla con una potencia máxima de 100 kW por cada tecnología. En ningún caso el proyecto que integre dos tecnologías podrá superar la potencia total de 200 kW o de 300 kW si integra tres tecnologías.

Las actuaciones indicadas deberán ejecutarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, y haberse realizado entre 1 de enero de 2017 y el 10 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive. No obstante, tanto las facturas como los justificantes de pago del proyecto subvencionado deberán haberse realizado entre el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria y la fecha fin del periodo subvencionable.

Tercero.- Bases reguladoras:

Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas.

Cuando los beneficiarios sean Corporaciones Locales, también estarán sujetos a lo establecido en Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y la Orden EIE/731/2017, de 23 de mayo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón, para su aplicación a las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que se hallan cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 6 de julio de 2017).

Cuarto.- Importe:

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 4.254.000 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican a continuación correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017:

Beneficiarios

Aplicación

PEP

Importe (€)

Empresas privadas y autónomos (1)

15050/7311/770047/91001

2006/242

1.309.000,00

15050/7311/770047/14201

2006/242

1.309.000,00

Corporaciones locales (2)

15050/7311/760021/91001

2006/242

638.000,00

15050/7311/760021/14201

2006/242

638.000,00

Instituciones sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios (2)

15050/7311/780026/91001

2006/242

180.000,00

15050/7311/780026/14201

2006/242

180.000,00

Total:

4.254.000,00

Las actuaciones subvencionables de estos beneficiarios están vinculadas a la línea de actuación EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energías renovables" del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020, dentro del Objetivo Temático "(OT) 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", Prioridad de Inversión "(PI) 4.B. Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las PYME", Objeto Especifico "(OE) 4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME".

Las actuaciones subvencionables de estos beneficiarios están vinculadas a la línea de actuación EM02 "Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energías renovables" del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020, dentro del Objetivo Temático "(OT) 4. Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", Prioridad de Inversión "(PI) 4.C. Apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas", Objeto Especifico "(OE) 4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo".

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:

a) Cuando el beneficiario sea una institución sin ánimo de lucro o comunidad de propietarios: Hasta un máximo del 50 % del coste subvencionable de la inversión.

b) Cuando el beneficiario sea una empresa privada o autónomo: Hasta un máximo del 60 % del coste subvencionable de la inversión.

c) Cuando el beneficiario sea una corporación local: Hasta un máximo del 70 % del coste subvencionable de la inversión.

3. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

Las subvenciones previstas en esta orden que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352/1 de 24 de diciembre). Dado su carácter de minimis, estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el 80% del coste de la actuación subvencionada y garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite. Si el exceso se verificase una vez concedida ayuda se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos:

Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados recogidos en la orden de convocatoria, junto con el resto de la documentación requerida, e irán dirigidas al Director del Servicio Provincial competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión. Los modelos normalizados de solicitud están incluidos en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es/energia".

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya última relación se hizo pública por Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 20 de junio de 2017.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.