Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución 29 de octubre de 2007, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 2.400 cerdas reproductoras (720 UGM), situada en el polígono 29, parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 15 y 16, del término municipal de Camañas (Teruel), y promovida por Porcino Teruel, S.A. (Número de Expte. INAGA 500601/02/2016/00785).

Publicado el 17/01/2017 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 19 de enero de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Salvador Rosado Romero, en representación de Porcino Teruel, S.A., con CIF: A44162600, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por adecuación a las diversas modificaciones no sustanciales aprobadas, cambio en la numeración de las parcelas de ubicación debido a una modificación catastral y cambio en el consumo de agua y energía derivados de la adaptación a la normativa de bienestar animal.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 29 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina descrita, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 30 de noviembre 2007 (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10774).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 2 de diciembre de 2008, se autorizó la modificación no sustancial consistente en la sustitución de la caldera de calefacción a gasoil por una nueva caldera de biomasa (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/11994).

Tercero.- Mediante Resolución de 29 de octubre de 2012, de este Instituto, se autorizó la modificación no sustancial de la explotación por construcción de una nueva nave de gestación de 1.512 m² (Número Expte. INAGA 500601/02/2012/10572).

Cuarto.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 18 de noviembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada (Núm. Expte. INAGA 500601/02/2013/10233).

Quinto.- Mediante Resolución de 20 de octubre de 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de la explotación por construcción de cuatro salas de maternidades, de 17.04 x 11,24 m; un muelle de carga, de 4 x 2,20 m y una fosa de cadáveres de 60 m³ (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/10186).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 20 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de Camañas (Teruel), promovida por Porcino Teruel, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Porcino Teruel, S.A., con CIF: A44162600, para una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 2.400 plazas de hembras reproductoras (720 UGM), ubicada en el polígono 29, parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 35, 15 y 16, del término municipal de Camañas (Teruel), con unas coordenadas representativas ETRS89 (huso 30) de: XM = 657.144; YM = 4.498.585; ZM = 1.300. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por:

"1.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación de 1.827 m²; una nave de gestación y cubrición control de 5.233 m²; una nave de maternidad de 2.905,12 m²; una nave para lechones en la fase post destete y transición de 2.399 m²; una nave de cuarentena y enfermería de 670,53 m²; una nave de cuarentena de 289,85 m²; un local de servicios de 228 m², para aseos, oficina, comedor, vestuarios, taller y almacén; una caseta de potabilización de agua de 12 m²; una caseta para el grupo de 12 m²; una balsa de purines de 9.500 m³; una balsa de agua de 9.784 m³; una zona cubierta para el aislamiento hasta su retirada de los contenedores de cadáveres de 40,20 m²; una caseta para el tractor de 73,50 m²; una casera para la caldera de biomasa de 71,28 m²; un muelle de carga con dos pasillos para animales de desvieje de 30 m de longitud por 1,80 y 1 m de ancho; fosa de cadáveres de 60 m³; equipo de alimentación de astilla al silo principal de producción de energía con biomasa; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

El punto 1.2 de la resolución queda sustituido por:

"1.2. El suministro de agua es público, a través de un pozo que suministra agua a Camañas, Argente, Visiedo y Lidón. El consumo estimado de agua, incluyendo el agua para limpieza, es de 33.604 m³/año".

El punto 1.3 de la resolución queda sustituido por:

"1.3. El suministro eléctrico se realiza mediante la red municipal a través de la compañía suministradora de la zona. El consumo energético anual será de 244.860 kWh/año. Para casos de emergencia, la explotación dispone de un grupo electrógeno.

Para el sistema de calefacción, la explotación cuenta con una caldera de biomasa de 500 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 05 02, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 500 mg/Nm³ de CO.

Este foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

Adicionalmente, se dispone de cinco calderas de gasoil que se utilizarán para casos de emergencia: dos de ellas, con una potencia de 150 kW, ubicadas en el almacén de maternidad; otras dos, de 250 kW, en el almacén de transición; y una, de 51,60 kW, en la caseta de servicios".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL