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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2014, del Director General de Ordenación Académica, por la que se dictan instrucciones sobre la distribución horaria semanal contenida en el anexo III-B de la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/08/2014 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 10.3, establece que, los centros educativos y, especialmente los centros autorizados de acuerdo con el artículo 23 de la citada orden, podrán optar por la distribución horaria semanal contenida en el anexo III-B para lo que elaborarán una propuesta horaria, justificada mediante los proyectos que se lleven a cabo, hasta completar 25 horas semanales por curso.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2 h), la aprobación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, la enseñanzas mínimas fijadas por el Estado. Asimismo, en su artículo 9.1.a), atribuye a la Dirección General de Ordenación Académica, el impulso y coordinación de las acciones relativas a la ordenación académica de las enseñanzas a las que se refieren las leyes educativas vigentes, así como su desarrollo curricular.

En virtud de la facultad conferida por la Disposición final primera de la Orden de 16 de junio de 2014, el Director General de Ordenación Académica ha resuelto dictar las siguientes instrucciones:

Primero.- Todos los centros educativos acogidos a la distribución horaria del anexo III-B antes de la entrada en vigor de la Orden de 16 de junio de 2014 y que deseen acogerse al anexo III-B de la orden anteriormente mencionada, deberán elaborar una propuesta horaria en todos los cursos de la etapa, hasta completar las 25 horas lectivas semanales, aprobado por el Director a propuesta del Claustro de Profesores, evaluado por el Consejo Escolar del centro en la última sesión del curso escolar previo al que se proponga su aplicación y remitido al Servicio Provincial correspondiente antes del 10 de julio.

Para el curso 2014-2015, el plazo de remisión de dicha propuesta se extiende hasta el 19 de septiembre. La propuesta horaria aprobada se adelantará por correo electrónico al inspector de referencia.

El Servicio Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica la relación de dichos centros.

Segundo.- En aquellos centros que a la entrada en vigor de la Orden de 16 de junio de 2014, no tengan aprobado ningún proyecto y deseen acogerse al anexo III-B de la orden anteriormente mencionada, deberán elaborar una propuesta horaria en todos los cursos de la etapa, hasta completar las 25 horas lectivas semanales, justificada mediante un proyecto que deberá ser aprobado por el Director, a propuesta del Claustro de Profesores, evaluado por el Consejo Escolar del centro en la última sesión del curso escolar previo al que se proponga su aplicación y remitido al Servicio Provincial correspondiente para su autorización antes del 10 de julio.

Para el curso 2014-2015, el plazo de remisión de dicha propuesta se extiende hasta el 19 de septiembre. Se adelantará por correo electrónico al inspector de referencia la propuesta de horario y proyecto.

El proyecto, con la nueva distribución horaria, será autorizado por el Director del Servicio Provincial correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación.

El Servicio Provincial correspondiente remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica la relación de dichos centros.

Tercero.- El citado proyecto deberá explicitar las características peculiares del centro, así como los objetivos, las estrategias organizativas y curriculares que permitan dar respuesta a las necesidades de su entorno y de su alumnado. Dicho proyecto incluirá el plan de seguimiento y evaluación que se va a realizar, así como la justificación de que se dispone de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto que justifica la distribución horaria propuesta.

Cuarto.- La distribución horaria se podrá mantener en cursos sucesivos sin necesidad de una nueva autorización, en tanto no se modifiquen las condiciones para la que fue autorizada.

Para el curso 2014-2015, la distribución horaria aprobada se aplicará de forma definitiva una vez finalizada la jornada continua.

Quinto.- Los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes desarrollarán las actuaciones oportunas para dar efectividad al contenido de esta resolución y trasladarán su contenido a las Direcciones de los centros docentes que corresponda.

Zaragoza, 18 de julio de 2014.

El Director General de Ordenación Académica,

MARCO A. RANDO RANDO