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RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2022, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan ayudas para la recualificación del sistema universitario español para 2021-2023 (convocatoria complementaria en la modalidad Margarita Salas).

Publicado el 07/06/2022 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

El 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/2024, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El ámbito de aplicación del mecanismo incluye áreas de actuación de importancia europea, estructuradas en seis pilares. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España incorpora diez políticas palanca, entre las que se encuentra la relativa a "Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades". Este Plan contempla como uno de sus objetivos clave la modernización del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo el universitario.

En el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Universidades ha definido diversas reformas e inversiones para ejecutar el citado Instrumento Europeo de Recuperación.

Las Universidades públicas españolas desempeñan un papel esencial para garantizar el derecho a la educación, consagrado en el artículo 27 de la Constitución Española. Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación.

En este contexto, el capital humano de las universidades públicas constituye un activo fundamental, por lo que el fomento de la recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e investigador, permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar de este modo el derecho a la educación.

La formación de jóvenes doctores, la promoción de movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento de la alta cualificación del profesorado universitario y la atracción de talento internacional en el seno de las universidades públicas españolas constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema universitario español.

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 96, de 22 de abril de 2021), tiene por objetivo regular la concesión directa de subvenciones con carácter plurianual a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.

La Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo ("Boletín Oficial del Estado", número 133, de 4 de junio de 2021), concede las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril.

En virtud del citado Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y de la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, se otorgan subvenciones a las universidades públicas españolas para el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico, en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:

La formación de doctores.

La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.

La atracción de talento internacional.

A tal fin, la Universidad de Zaragoza, al igual que el resto de universidades públicas españolas, debía destinar la subvención otorgada en la citada Orden a financiar ayudas que comprenderán las siguientes modalidades:

Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

La Universidad de Zaragoza publicó en el tablón oficial el 24 de junio de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 1 de julio de 2021) la convocatoria de ayudas para la recualificación del Sistema Universitario Español para el periodo 2021-2023. En cumplimiento de lo indicado en el punto 4 del anexo II del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, "La universidad beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones recibidas de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto entre las tres modalidades de ayudas recogidas, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del importe de la subvención recibida a la convocatoria de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores", esta obligación se incluyó en la base 8.3 de la Resolución de la Universidad de Zaragoza, de 24 de junio de 2021.

De acuerdo con el artículo 6.2 del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas convocatorias, aprobar y publicar convocatorias complementarias con los fondos resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.

Una vez publicada la adjudicación definitiva de las ayudas por Resolución del 18 de noviembre de 2021, así como sucesivas resoluciones, como consecuencia de las reducciones en la duración o renuncias a las ayudas obtenidas, y no habiéndose alcanzado en la modalidad Margarita Salas el importe mínimo del 50% del importe de la subvención, se procede a publicar la convocatoria complementaria para la concesión de ayudas en la modalidad Margarita Salas.

Base 1. Objeto de la convocatoria.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas complementarias en la modalidad Margarita Salas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, para la formación de jóvenes doctores.

Base 2. Régimen de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La distribución de las ayudas se hará por las ramas de conocimiento contempladas en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; y de forma proporcional al número de solicitudes recibidas por cada una de ellas. En caso de que en alguna rama de conocimiento no haya solicitudes suficientes que superen la puntuación de corte, las que correspondan se podrán redistribuir por el resto de ramas de conocimiento por orden de puntuación obtenida.

En caso de empate en la puntuación final entre varias personas solicitantes, las solicitudes se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios hasta deshacer el empate:

1.º Puntuación del CVA del candidato.

2.º Puntuación del historial científico-técnico del grupo receptor.

3.º Puntuación de la memoria justificativa.

Base 3. Objeto de las ayudas.

3.1. El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias de formación en una universidad pública española o en universidades y centros de investigación extranjeros, así como en organismos públicos de investigación españoles siempre que el último año de la estancia se realice en una universidad pública española seleccionada por dichos jóvenes doctores.

3.2. Las ayudas tendrán una duración de dos años.

Base 4. Financiación y número de ayudas.

4.1. De acuerdo con el anexo I del Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, la Universidad de Zaragoza, como beneficiaria de la subvención, recibirá una financiación de 10.730.436 euros, que se incorporarán al presupuesto del Vicerrectorado de Política Científica, para el pago de las ayudas concedidas, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

4.2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto, al menos el 50% del importe de la subvención recibida por la Universidad de Zaragoza habrá de destinarse a la convocatoria de las ayudas "Margarita Salas".

4.3. El importe total concedido, según la convocatoria de 24 de junio de 2021, en la modalidad Margarita Salas ha sido de 4.198.700 euros.

4.4. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, respecto al importe mínimo que había de destinarse a la convocatoria de las ayudas "Margarita Salas", es necesario conceder al menos, en esta convocatoria complementaria, un importe total de 1.166.518 euros, por lo que el número mínimo de contratos a formalizar en esta convocatoria complementaria será de 15, en todas las ramas de conocimiento.

4.5. Se reserva un número de contratos equivalente al 2% del importe global de la financiación aplicada a esta modalidad, para aquellas personas que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Las ayudas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas de esta misma modalidad.

Base 5. Características de los contratos.

5.1. El contrato laboral obtenido mediante esta convocatoria se regirá por el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) y tendrá dedicación a tiempo completo.

5.2. La duración del contrato a suscribir será por periodos completos, de dos años. La estancia se realizará de forma continuada sin que pueda iniciarse antes del 1 de diciembre de 2022 ni después del 1 de enero de 2023.

5.3. En el caso de que la persona beneficiaria haya estado contratada previamente bajo la modalidad del artículo 22 de la LCTI, la duración máxima del contrato que se derive de esta convocatoria, sumado a la duración acumulada de contratos previos con esa modalidad, no podrá exceder de los 5 años. En ningún caso se contemplan duraciones inferiores a los dos años con esta convocatoria.

5.4. La persona beneficiaria será contratada por la Universidad de Zaragoza y se incorporará al centro público de investigación o universidad que se indica en la solicitud con carácter inmediato y, en el último año del contrato, al departamento o instituto de una universidad pública española.

5.5. Las interrupciones debidas a situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. En todo caso, la fecha de finalización del contrato no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

5.6. Las interrupciones debidas a la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 tendrán la consideración de "interrupción por fuerza mayor", por lo que las ayudas concedidas cubrirán en su totalidad el periodo asignado para el disfrute de la estancia. En todo caso, la fecha de finalización del contrato no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

5.7. La persona beneficiaria podrá prestar colaboración docente con un máximo de 60 horas anuales, a petición propia y con la aprobación de la institución de acogida, de acuerdo con su normativa vigente.

5.8. El contrato formalizado al amparo de la presente convocatoria no supone relación contractual estable entre la persona adjudicataria y la Universidad de Zaragoza y esa relación finalizará una vez concluida la estancia de investigación vinculada al contrato.

5.9. El contrato formalizado al amparo de la presente convocatoria en esta modalidad no será compatible con la vigencia de cualquier otro, salvo las actividades del artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades, y los contratos de colaboración con otras entidades o personas físicas contemplados en el artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Base 6. Cuantía de las ayudas.

6.1. El importe mensual que recibirá la Universidad de Zaragoza para el abono de las retribuciones brutas al beneficiario, incluidos los costes patronales de la Universidad de Zaragoza ascenderá a 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero y 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.

6.2. El importe bruto anual que recibirá el beneficiario será el resultado de descontar del importe que recibirá la Universidad de Zaragoza para este concepto, los costes patronales de la contratación. Dicho importe se repartirá en doce pagas mensuales.

6.3. Como consecuencia del punto anterior, la retribución bruta mensual para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero será de 2.663,62 euros y de 2.130.90 euros, para los que la realicen en España.

6.4. En concepto de ayuda para gastos de traslado se abonarán las siguientes cantidades en función del destino:

España: 1.000 euros.

Resto de Europa: 1.500 euros.

Resto del mundo: 3.500 euros.

El pago se realizará el primer mes del contrato. Con estas cuantías, será obligación y responsabilidad del beneficiario, la contratación de un seguro de asistencia sanitaria y accidentes, en el caso de no tener validez la tarjeta sanitaria europea.

Base 7. Requisitos de las personas solicitantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas solicitantes habrán de reunir, en el momento de presentación de la solicitud, todos los requisitos que a continuación se enumeran:

Haber defendido la tesis doctoral en la Universidad de Zaragoza. No obstante, las personas que hayan obtenido el título de doctor en una universidad privada española o bien aquellas personas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros y deseen hacer la estancia postdoctoral o incorporarse el último año de la ayuda en la Universidad de Zaragoza, podrán participar en la presente convocatoria.

Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Por tanto, el título de doctor deberá haberse obtenido a partir del 1 de julio de 2020.

No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

Solicitar su admisión para realizar la estancia en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado. No obstante, las ayudas que se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata. Dicho año podrá realizarse en la universidad donde el beneficiario obtuvo el título de Doctor.

Base 8. Obligaciones del personal contratado.

Las obligaciones del personal contratado en la modalidad Margarita Salas son las siguientes:

Incorporarse a la universidad española o extranjera, centro de investigación extranjero o centro público de investigación español, indicado en la solicitud, en la fecha establecida en el contrato y que deberá coincidir con lo señalado en el documento de la base 10.f. Incorporarse a una universidad pública española el último año de vigencia del contrato. Si la incorporación en el último año de vigencia del contrato se realiza en la Universidad de Zaragoza, deberá integrarse en un grupo reconocido de la Universidad de Zaragoza.

Desarrollar con aprovechamiento la actividad de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde aquella haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

Comunicar a la Universidad de Zaragoza la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que resulten compatibles, conforme disponen estas bases generales.

Remitir al Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Zaragoza, las memorias o informes que se requieran por parte del Ministerio de Universidades o la Universidad de Zaragoza.

Comunicar a la Universidad de Zaragoza cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron la firma del contrato, que dificulte el desarrollo de la investigación o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda.

Los trabajos realizados durante la vigencia del contrato formalizado al amparo de la presente convocatoria deberán ser firmados haciendo constar la vinculación laboral con la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, en el apartado de agradecimientos, deberán hacer referencia a la presente convocatoria de contratación y la financiación de la misma por el Ministerio de Universidades y la Unión Europea, incluyendo la declaración de financiación que indique "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", en las publicaciones y otros resultados que puedan derivarse de las actividades de investigación realizadas durante el periodo de vigencia del contrato.

Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Reconocer la titularidad de la Universidad de Zaragoza sobre las publicaciones, patentes, modelos de utilidad y objetos u obras de la propiedad intelectual que se produzcan como resultado de la investigación desarrollada, manteniéndose su reconocimiento como persona inventora de la propiedad industrial o intelectual.

La formalización del contrato al amparo de la presente convocatoria implica el respeto de las normas fijadas en ella, así como a las que el Vicerrectorado de Política Científica determine, en el ámbito de sus competencias, para supervisar y evaluar el desarrollo de su trabajo, además del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas fijadas por la Carta Europea del Investigador.

Base 9. Presentación de solicitudes.

9.1. Los candidatos presentarán sus solicitudes en la Universidad de Zaragoza en los casos siguientes:

Si han defendido su tesis en la Universidad de Zaragoza.

Si han defendido su tesis en una universidad privada española o bien siendo personas de nacionalidad española si han obtenido el título de doctor en universidades o centros de investigación extranjeros y desean hacer su estancia postdoctoral completa o de último año en la Universidad de Zaragoza.

9.2. Las solicitudes deben dirigirse al Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Zaragoza. Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación Cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://ae.unizar.es/?app=solicita y siguiendo los siguientes pasos: 1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud. 2. Identificarse. 3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Convocatoria de Recualificación Sistema Universitario Español-Convocatoria Complementaria Margarita Salas".

Los interesados extranjeros no residentes en España, deberán escribir a la cuenta registro@unizar.es, para solicitar clave de acceso, indicando el proceso selectivo al que concurren y aportando copia del documento de identidad de su país vigente y/o copia del pasaporte vigente, con fecha límite el 20 de junio de 2022.

9.3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el 30 de junio de 2022.

Base 10. Documentación necesaria.

Los candidatos a las ayudas presentarán la siguiente documentación:

Formulario de solicitud, a través de la aplicación Solicit@ - Gestión de Solicitudes, del Registro Electrónico https://ae.unizar.es/?app=solicita.

Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, en formato pdf.

Título de doctor.

Documento justificativo de cumplimiento de requisitos para ampliación plazo de obtención título de Doctor.

Documento de aceptación de la estancia por la universidad o el centro de investigación receptor.

Documento de aceptación de la estancia por la universidad pública española en la que se realizará la estancia del último año del contrato. En el caso de realizarse en la Universidad de Zaragoza deberá presentarse la aceptación del grupo reconocido por la Universidad de Zaragoza.

Para las personas que accedan a través del cupo reservado para personas con discapacidad igual o superior al 33%, documento acreditativo.

Currículum vitae abreviado de la persona solicitante, en formato pdf. Este documento se deberá presentar en formato Currículum Vitae Abreviado (CVA) normalizado (se puede utilizar el currículum de FECYT) y tendrá una extensión máxima de cuatro páginas.

Declaración responsable de la veracidad de los datos y méritos aportados. En cualquier momento del procedimiento podrá solicitarse la documentación justificativa, que deberá presentarse obligatoriamente, en el caso de ser seleccionado el candidato.

Historial científico-técnico del grupo o grupos receptores de la estancia, incluido el grupo de la Universidad pública del último año de estancia en el modelo normalizado, con una extensión máxima de cuatro páginas.

Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera docente e investigadora del candidato, en el modelo normalizado, con una extensión máxima de cuatro páginas.

Base 11. Publicación de solicitudes admitidas y excluidas provisionales y definitivas.

11.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Universidad de Zaragoza procederá a la revisión de las solicitudes presentadas y publicará en el Tablón electrónico Oficial de la Universidad de Zaragoza (eTOUZ) el listado de las solicitudes admitidas y excluidas, de manera provisional, para pasar a la fase de evaluación. La dirección de acceso es: https://ae.unizar.es/?app=touz

11.2. Si la documentación aportada durante el plazo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane la solicitud por los mismos medios descritos para la presentación de solicitudes, con la advertencia de qué si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud.

11.3. La persona solicitante no podrá mejorar ni sustituir la documentación presentada y las solicitudes no se podrán reformular, en ningún caso.

11.4. Concluido el trámite anterior y revisada la nueva documentación aportada, se publicará en el eTOUZ el listado definitivo de las solicitudes admitidas y excluidas.

Base 12. Procedimiento de evaluación.

12.1. La comisión de evaluación velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.

12.2. La comisión de evaluación estará formada por la Vicerrectora de Política Científica, o persona en que delegue, que actuará como Presidenta, el Vicerrector de Profesorado, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, y cinco investigadores externos, de reconocido prestigio, uno por cada una de las ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura).

12.3. El proceso de selección se llevará a cabo en una única fase en la que se priorizarán a los candidatos previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del correspondiente informe justificativo.

12.4. La evaluación de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por investigadores de reconocido prestigio en cada uno de los campos del conocimiento (con al menos dos sexenios de investigación reconocidos), debiendo ser todos ellos ajenos a la Universidad de Zaragoza. Adicionalmente, uno de los evaluadores podrá actuar como coordinador del proceso y deberá entregar a la comisión de evaluación una lista priorizada de las solicitudes en función de las puntuaciones obtenidas. Todos los evaluadores deberán declarar la no existencia de conflictos de interés con cualquiera de las solicitudes que le sean asignadas.

12.5. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:

CVA del candidato, hasta 50 puntos.

Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.

Memoria justificativa, hasta 20 puntos.

La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

Base 13. Baremo.

13.1. La Comisión de Evaluación constituida al efecto evaluarán las solicitudes siguiendo lo establecido en la base 12 de la presente convocatoria, con los siguientes criterios de valoración:

Apartado 1 - Curriculum Vitae (CVA): hasta 50 puntos.

1. Producción científica hasta 25 puntos.

Publicaciones con índices de referencia en su campo (según criterio CNEAI).

Participación en reuniones científicas y congresos.

2. Participación en proyectos/contratos de investigación hasta 15 puntos

3. Estancias de movilidad en centros de investigación o universidades.

distintas a la universidad en la que se ha defendido la tesis doctoral hasta 10 puntos.

Apartado 2 - Historial científico-técnico del grupo receptor en el período 2011-2021, hasta 30 puntos.

1. Producción científica hasta 15 puntos.

Publicaciones con índices de referencia en su campo (según criterio CNEAI).

Participación en reuniones científicas y congresos.

Ponencias invitadas en congresos científicos de relevancia.

2. Financiación y Transferencia de resultados: proyectos competitivos, contratos y patentes hasta 8 puntos.

3. Capacidad formativa de investigadores hasta 7 puntos

Apartado 3 - Memoria justificativa, hasta 20 puntos.

Innovación, relevancia y viabilidad del proyecto hasta 15 puntos.

Grado de internacionalización de la movilidad propuesta hasta 5 puntos.

13.2. La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

Base 14. Resolución provisional y definitiva.

14.1. Tras la evaluación, se formulará la propuesta de resolución provisional, que será motivada con un informe con indicación de la puntuación obtenida por todas las personas solicitantes y se publicará en el eTOUZ.

14.2. Las personas interesadas tendrán un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas por los mismos medios descritos para la presentación de solicitudes.

14.3. Una vez valoradas las alegaciones presentadas, se publicará la propuesta de resolución definitiva de concesión con fecha límite el 30 de noviembre de 2022. La propuesta de resolución definitiva incluirá la lista de candidatos seleccionados y de reserva que hayan superado la puntuación mínima requerida según la base anterior, por orden de puntuación.

14.4. En el caso de existencia de fondos remanentes procedentes de renuncias se podrán gestionar a través de la lista de reserva siempre y cuando se pueda garantizar el cumplimento de los requisitos mínimos de duración del contrato (dos años) y de la fecha límite de finalización el 31 de diciembre de 2024.

Base 15. Recursos contra la resolución definitiva.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes medios de impugnación, en ningún caso de manera simultánea:

Con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que dicta la resolución. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo si en el plazo de 1 mes desde su interposición no se dictara la resolución expresa del mismo. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

En este caso, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución (artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Base 16. Adjudicación de la contratación.

16.1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución definitiva, las personas seleccionadas para su contratación, además de acreditar la veracidad de los requisitos y méritos alegados para la obtención del contrato, deberán presentar la siguiente documentación en el Servicio correspondiente:

Documento de aceptación de las obligaciones como persona adjudicataria de una ayuda de la presente convocatoria.

Ficha de identificación con los datos personales, bancarios y el número de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

Declaración jurada de no estar sujeta o sujeto a incompatibilidad para la celebración del contrato previsto en el artículo 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Fotocopia compulsada del título de doctor o la correspondiente credencial de la homologación del mismo.

Documento de incorporación validado por la universidad o centro de investigación de destino en el que figure la fecha exacta de incorporación al mismo, de la persona seleccionada.

La no presentación en plazo y forma de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a la formalización del contrato.

En el caso de personas que no sean ciudadanas de la Unión Europea, deberán estar en posesión de los permisos exigidos por las normativas de extranjería.

16.2. Los contratos se formalizarán en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación solicitada en el punto anterior y en cualquier caso con antelación suficiente al inicio de la estancia concedida. La fecha de inicio del contrato no podrá ser anterior al 1 de diciembre de 2022 ni posterior al 1 de enero de 2023.

16.3. Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la evaluación de las solicitudes interrumpirá el trámite de alta y, en su caso, dará lugar a la anulación del contrato.

Base 17. Publicidad.

17.1. En las actuaciones que se lleven a cabo mediante estas ayudas, que impliquen difusión impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del "Ministerio de Universidades", con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.

17.2. Adicionalmente, habrá de cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de la Unión Europea y española en relación con la utilización de fondos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación, incluyendo el lema de la Unión Europea con la declaración de financiación "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU" y el logotipo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Base 18. Renuncias y bajas.

18.1. Las renuncias, bajas y demás incidencias que se produzcan deberán ser informadas por los interesados, en los 10 días hábiles siguientes al hecho causante, al Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Zaragoza, acompañadas de la documentación justificativa que, en cada caso, se requiera.

18.2. En ningún caso, las renuncias, bajas y demás incidencias podrán dar lugar a extensión de las ayudas con fecha posterior al 31 de diciembre de 2024.

Base 19. Incumplimientos.

19.1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en esta Resolución y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar previo el oportuno trámite de audiencia, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o a la obligación de reintegrar esta, total o parcialmente.

Disposición final.

La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de mayo de 2022.- El Rector. Por suplencia (artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y artículo 19 de la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 21 de enero de 2021, "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired.