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RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de las parcelas 3 y 5 del polígono 52, paraje Carrascal, del término municipal de Cariñena (Zaragoza), promovido por La Cariñense, C.B. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/04209).

Publicado el 11/10/2018 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: Sociedad La Cariñense, C.B.

Proyecto: Concesión de aguas subterráneas en las parcelas 3 y 5 del polígono 52, paraje Carrascal, del término municipal de Cariñena (Zaragoza).

Antecedentes

Con fecha de 25 de abril de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió informe relativo a una concesión para riegos en el término municipal de Cariñena (Zaragoza), solicitado por D. Ernesto Briz Navarro y otros y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, para una superficie de 16,38 ha, por lo que en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determinaba su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental simplificada. (Expte. INAGA 500201/66/2017/3013).

Con fecha 3 de mayo de 2018, el promotor aporta documentación en relación a la descripción del proyecto y sus alternativas y estudio de afecciones y medidas adoptadas.

Con fecha 7 de mayo de 2018, se emite requerimiento solicitando una memoria descriptiva y justificativa, así como localización precisa de todos los elementos y las obras correspondientes a la transformación de regadío, un breve estudio agronómico con el sistema de manejo previsto y la evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de la actuación, así como las potenciales afecciones sobre dominio público pecuario. El promotor remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la información requerida con fecha 7 de junio de 2018.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

El objeto del proyecto es la puesta en riego de una superficie de 16,38 ha repartidas en 2 parcelas, mediante la instalación de las infraestructuras necesarias para el riego por goteo de viñedo. Se trata de transformar un cultivo ya existente e implantado, de modo que se cambie de un sistema de cultivo en secano a un sistema de cultivo en regadío.

Según la documentación aportada el sondeo está previsto que alcance una profundidad aproximada de 210 metros y se realizará mediante una máquina perforadora de rotopercusión, siendo el método que se considera más adecuado para las litologías a perforar. No será necesario realizar trabajos de acondicionamiento del camino de acceso, o generarse movimientos de tierra, ya que el área es bastante plana. Únicamente se deberá realizar un pequeño desbroce de la zona, como precaución para prevenir posibles incendios. La elevación del agua se realizará por medio de la impulsión de una electrobomba sumergida de 20 CV que estará accionada por un cuadro eléctrico, cuyo conjunto se encontrará en una pequeña arqueta de hormigón cercana a la cabeza del sondeo.

El riego se realizará de manera directa por gravedad, al estar situado el sondeo en la cota relativa más alta, sin que exista necesidad de una balsa de almacenamiento. La red de distribución estará formada por tuberías de conducción de PVC de 200 mm de diámetro, y las tuberías portagoteros serán de polietileno de 16 mm de diámetro, encontrándose los goteros autocompensantes incorporados en el interior de las mismas. Las tuberías principales irán alojadas en zanjas que se ejecutarán con retroexcavadora, con extracción de tierras a los bordes para su uso en posterior relleno. Todas las zanjas discurrirán por el interior de las parcelas cultivadas, con unas dimensiones de 0,6 m de anchura x 1,0 metros de profundidad media. Una vez rellena y extendida la tierra procedente de la excavación para cubrir las zanjas, se compactarán las tierras. La longitud máxima de tramo abierto de zanja será de 50 metros. Las tuberías de riego portagoteros, se distribuirán de manera paralela a las hileras de las filas de las vides emparradas, discurriendo entre las mismas. Los goteros de dispondrán de manera superficial según las necesidades y recomendaciones del tipo de vid, no empleándose riegos por goteo subterráneo que necesiten el enterramiento de las tuberías de portagoteros.

El estudio agronómico establece que las necesidades de agua subterránea son las siguientes: volumen total anual de 45.852 m², caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo (junio) de 5,4 l/s. y caudal máximo instantáneo que se podrá extraer con los equipos de bombeo que están previstos de 4 l/s.

El estudio de alternativas valora el mantenimiento del sistema de riego actual, lo que provocaría seguir con un sistema deficitario dados los periodos de sequía prolongada y de escasez de precipitaciones en la zona. En cuanto al sistema de riego, considera que la modernización de los cultivos mediante la implantación de sistemas de riego eficientes permite garantizar las plantaciones actuales, tanto desde el punto de vista económico como social. Debido a la escasez de agua en la zona y el tipo de cultivo, el mejor sistema de regadío posible es el riego por goteo, con una capacidad mayor de ahorro de agua y energía que los sistemas tradicionales. En cuanto a las alternativas a la captación de agua, considera la toma directa de un barranco próximo lo que implicaría la alteración del cauce del barranco y la necesidad de ejecución de obras permanentes, suponiendo un mayor impacto ambiental, o la obtención de aguas subterráneas de zonas más alejadas, lo que requiere de una instalación de bombeo permanente y de una conducción más larga, por lo que su impacto económico y coste sería mayor.

La valoración de efectos en la fase de ejecución contempla como principales afecciones el movimiento de tierras y la calidad de aguas subterráneas, siendo consideradas ambas como de carácter moderado; el resto de afecciones sobre otros elementos como suelos, aire, flora o fauna las considera leves al no ser permanentes en el tiempo. Finalmente, no se prevén afecciones al patrimonio cultural. En la fase de funcionamiento, las principales afecciones atañen a las aguas subterráneas y en menor medida superficiales, consideradas respectivamente como moderada y leve; el resto de afecciones son consideradas leves o nulas. Respecto al medio socioeconómico se prevé un impacto positivo moderado en cuanto a la actividad económica o el valor del suelo, puesto que se garantiza un riego de alivio en épocas de estrés hídrico. En fase de abandono no se prevén impactos prolongados en el tiempo y se produciría el retorno de las condiciones previas respecto a las aguas subterráneas, generando un impacto positivo moderado en ese sentido.

Se realiza una valoración de los efectos sinérgicos que se pueden producir sobre las aguas superficiales y subterráneas, prestando especial atención al cumplimiento de buenas prácticas agrarias y a evitar episodios de contaminación. En cuanto a las actividades económicas, la puesta en riego del cultivo incrementa la rentabilidad de las explotaciones por lo que el sector se ve potenciado, siendo un efecto positivo. Además, el valor del suelo que constituyen las parcelas se puede revalorizar una vez se dispone de agua para riego.

Se incluye un capítulo específico de afecciones potenciales sobre dominio público pecuario, indicando que sobre vías pecuarias no se realizará ninguna actividad permanente que requiera autorización, ya que ninguna de las infraestructuras previstas en el proyecto se sitúa en la misma o afecta a sus márgenes o límites ya que se prevén todas discurriendo por el interior de las parcelas, y se mantendrán las distancias suficientes entre las líneas de emparrado y los márgenes del mismo, para impedir que las labores agrícolas afecten en ningún caso al tránsito por el mismo.

Como medidas preventivas se adoptarán las medidas prescritas por los organismos correspondientes en cuanto a la afección del dominio público hidráulico, patrimonio y medio físico. Además, se establece que será de obligado cumplimiento del "Código de Buenas Prácticas Agrarias". En relación con las aguas subterráneas se estará a lo dispuesto en las limitaciones de la concesión otorgada por CHE. Las conducciones de riego estarán totalmente enterradas y se evitarán líneas aéreas con respecto a la protección de la fauna. Se procederá al riego preventivo del terreno durante la fase de ejecución para evitar afecciones sobre los cultivos y vegetación adyacentes debido al polvo en suspensión. Se promoverá la precaución en la manipulación de productos y residuos peligrosos, habilitando áreas señalizadas e impermeabilizadas, así como zonas acondicionadas para su almacenaje. Se evitará cualquier actividad permanente que afecte a las vías pecuarias, y el cierre y clausura del pozo se hará de tal modo que no se produzcan afecciones sobre las aguas subterráneas ni sobre el suelo.

Se establece un programa de seguimiento de las medidas propuestas que podrá ser ampliado y concretado en el proyecto.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 3 de mayo de 2018. Requerimiento: documentación presentada el 7 de junio de 2018.

En junio de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Cariñena.

- Comarca Campo de Cariñena.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Acción Verde Aragonesa.

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 4 de julio de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Ordenación del Territorio indica que el municipio de Cariñena cuenta con Normas Subsidiarias Municipales aprobadas con prescripciones en 1988, proyectándose la actuación sobre suelo no urbanizable genérico. Indica que no son esperables afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda, si bien el promotor deberá velar por establecer medidas para minimizar molestias a la población, la fauna y flora. Realza la colindancia de una de las parcelas con el "Cordel de Carravillanueva", debiendo el promotor tramitar las autorizaciones pertinentes en caso de afección. Al corresponder las superficies a transformar con terrenos agrícolas mayoritariamente, la implantación del riego supondrá, en todo caso, eliminación de vegetación de escasa entidad (comunidades ruderales). Destaca la fuerte presión agrícola y ganadera que soporta la masa de agua subterránea 75 "Campo de Cariñena", siendo el impacto más relevante la contaminación por nitratos y recogiendo el proyecto medidas específicas al respecto. Al tratarse de parcelas ya ocupadas por viñedos, la puesta en riego prevista no comporta una transformación del uso del suelo ni un cambio sustancial del paisaje siendo, por otro lado, las infraestructuras requeridas de escasa visibilidad. Concluye indicando que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre que se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de ese Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. Indica que, una vez analizada la documentación aportada, examinada el área afectada y consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que pueda verse afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, según la documentación aportada, no se puede conocer si van a realizarse afecciones considerables a la Red de Carreteras de Aragón. Además, está previsto el acondicionamiento de la Carretera A-220 de La Almunia de Doña Godina a Belchite, del p.k. 20+500 al 26+500. Tramo: Cariñena-Tosos, Clave: A-441-Z que afecta a la parcela 3. Así pues, se deberá tener en cuenta las zonas de uso y defensa de las carreteras especificadas en el Título VI de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y que se desarrolla en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. Y en el caso de creación de nuevos accesos desde la A-220 o para uso de accesos actualmente no autorizados deberá solicitarse el permiso correspondiente a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) respecto a los proyectos presentados a evaluación de impacto ambiental, considera que no se deben autorizar en los supuestos de situarse dentro de Red Natura 2000, Red Natural, IBA o en un radio menor a 5 km alrededor del perímetro de cualquiera de las figuras señaladas. Tampoco se debe autorizar el proyecto si el área de estudio se localiza en un radio menor de 5 km de un área de nidificación de un listado de especies propuesto en el informe. En el caso de realizar el proyecto sin tener en cuenta los impactos recogidos anteriormente, propone una serie de medidas para minimizar los impactos, entre las que incluye un seguimiento específico de avifauna.

Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en la comarca Campo de Cariñena, en el paraje denominado "Carrascal", del término municipal de Cariñena, situado al este del casco urbano, a una distancia del mismo de unos 5 km. Las superficies a regar comportan una cabida total de 16,38 ha y se localizan en las parcelas 3 y 5 del polígono 52. El acceso a las parcelas y a la captación se puede realizar desde varios caminos vecinales que parten desde la carretera A-220 y desde el casco urbano de Cariñena.

El pozo se encuentra en la parcela 5 del polígono 52 del término municipal de Cariñena. Las coordenadas UTM (ETRS89) son: 654.087/4.577.889.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Piedemonte norte del Sistema Ibérico que se extiende entre los ríos Jalón y Huerva, donde predominan los usos agrícolas, entre cuyos cultivos destacan en primer lugar la vid, seguido de trigo, cebada y almendro y en los que se reduce la vegetación natural a especies rudero-arvenses, localizadas en ribazos y márgenes de caminos. Presencia en el entorno de pequeñas manchas de vegetación natural mediterránea inventariada como hábitat de interés comunitario "Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos", con código UE 5330. El aprovechamiento de aguas subterráneas se localiza afectando a la masa de agua subterránea ES091075 "Campo de Cariñena", que bajo un extenso glacis cuaternario recubre buena parte de los sedimentos terciarios más próximos de la Depresión del Ebro.

Entre la avifauna, destaca por ser zona de campeo de especies como el alimoche y el águila azor perdicera, incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como vulnerables y en peligro de extinción, respectivamente y, el buitre leonado. Las parcelas de actuación se encuentran a 500 metros del Ámbito de protección del Águila-azor perdicera (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre).

Aspectos singulares

- Dominio público pecuario: Cordel de Carravillanueva, clasificado, con 37,61 m de anchura legal.

La actuación no afecta al ámbito de especies protegidas, ni a espacios de la Red Natura 2000, ámbito de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbito de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta al dominio público forestal ni pecuario.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden con terrenos agrícolas actualmente cultivados, así como las zonas por donde mayoritariamente transcurre la red de tuberías, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la vegetación natural.

b) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial bajo-medio. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. La principal afección será sobre la avifauna de mayor tamaño por la instalación de alambres para el emparrado, que comportan riesgo de colisión.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto medio-bajo. Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes. Las parcelas agrícolas no se encuentran incluidas en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. No obstante, se afecta a la masa de agua subterránea 75 "Campo de Cariñena", afectada por la fuerte presión agrícola y ganadera, cuyo caudal subterráneo se verá mermado por la nueva detracción, que se acumula y reactiva con otras muchas ya existentes.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y trazado de las conducciones. Sobre el uso del suelo y el paisaje no se prevén afecciones dado que la actuación trata de transformar un cultivo ya existente de secano, al mismo tipo de cultivo, pero en régimen de regadío.

e) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial bajo, si se observa el condicionado de la presente resolución. El promotor indica en la documentación que no se realizará ninguna actividad permanente que requiera autorización sobre la vía pecuaria, ya que ninguna de las infraestructuras previstas en el proyecto se sitúa en la misma o afecta a sus márgenes o límites, discurriendo todas por el interior de las parcelas. No obstante, deberán preverse las oportunas autorizaciones en caso de que se pueda producir algún tipo de afección temporal.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no supone actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver modificado su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de las parcelas 3 y 5 del polígono 52, paraje Carrascal, del término municipal de Cariñena (Zaragoza), promovido por La Cariñense, C.B., por los siguientes motivos:

- La actuación no se desarrolla en zonas ambientalmente sensibles.

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de consolidación y mejora de regadíos ascenderá a 16,38 ha de las parcelas 3 y 5 del polígono 52 del término municipal de Cariñena (Zaragoza), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al titular del camino público afectado y las correspondientes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales.

4. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar en la comarca afectada, considerando otras concesiones ya otorgadas. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

5. Se deberá tener en cuenta las zonas de uso y defensa de las carreteras especificadas en el Título VI de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón y que se desarrolla en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. En el caso de creación de nuevos accesos desde la A-200 o para uso de accesos actualmente no autorizados deberá solicitarse el permiso correspondiente a la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza.

6. En caso de derivarse algún tipo de afección por la instalación de la red de riego, de forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria Cordel de Carravillanueva, de acuerdo a la Ley 11/2015, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

7. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

8. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

9. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, como por ejemplo los flejes tipo Sabird u otros similares cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada. Asimismo, los tramos abiertos de las zanjas de intubación sean revisados diariamente para evitar la mortandad de vertebrados.

10. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de agosto de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL