Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos promovido por RSR Chatarras y Metales, S.L ubicado en Polígono Industrial El Águila, C/ Rumanía, nave 2, 3 y 4 del término municipal de Utebo (Zaragoza). Expte: INAGA 500301/01/2018/04255.

Publicado el 27/09/2018 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.2).

Promotor: RSR Chatarras y Metales, S.L con NIF B99433880.

Proyecto: Ampliación de la instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.

Documentación aportada:

Documento ambiental de abril de 2018, recibido en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 2 de mayo de 2018, suscrito por D. Javier Baratech Ibáñez, Ingeniero Industrial al servicio de Dolmen Ingeniería y Serv. Técnicos S.L.P y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en la ampliación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos existente, siendo la capacidad de tratamiento total de la ampliación de 142.500 t/año de residuos no peligrosos y 100 t/año de residuos peligrosos (baterías).

RSR Chatarras y Metales S.L dispone de autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos en el Polígono Industrial el Aguila, C/ Rumanía, nave 2, de Utebo con los números AR/GNPA-242 y AR/GNPO-150, para las operaciones de recepción, clasificación, compactado, corte y pelado de cables (en su caso), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado para una capacidad de tratamiento de 124.750 t/año.

La actividad se desarrollará en el interior de tres naves industriales existentes y acondicionadas. La nave 2 (para la que dispone autorización) con una superficie útil de 1.674, 11 m² y la nave 3 y la nave 4, con una superficie útil de 1.043, 18 m² y de 1.045, 72 m², respectivamente. También se dispondrá de una nueva zona de vestuarios y aseos de 21, 46 m², siendo la superficie útil total de 3.784, 47 m².

La nave 2, está separada de las naves 3 y 4 que no tienen separación física entre ellas.

También se dispone de una zona exterior en la parte posterior de las naves 3 y 4 (aprox. 500 m²) donde se podrá llevar a cabo el almacenamiento de residuos exclusivamente no peligrosos y se acondicionará una zona para la preparación de grandes piezas de chatarra. Concretamente, se procederá al corte de piezas grandes de chatarra utilizando para ello una cizalla que se manejará con una excavadora. Esta actividad no se llevará a cabo en el interior de la nave, ya que, dada la envergadura del brazo de la excavadora, no se dispone de altura libre suficiente en el interior.

Se realiza una selección previa y una clasificación de todo el material que llega a las instalaciones. Las piezas muy grandes se cortan para facilitar su transporte. Los pallets se repararán cuando sea posible.

Los cables que llevan suficiente cobre se pelan con un pelacables para separar el cobre y el plástico y el resto se entregan sin pelar al gestor final.

Las baterías se almacenarán en el interior de la nave en contenedores homologados sobre cubetos de retención hasta su entrega a gestor autorizado.

La recogida y transporte de los RAEE (no peligrosos) se efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la reutilización. Las pilas extraíbles de los RAEE se extraerán de éstos para su recogida separada siempre que no se necesite la intervención de personal cualificado para ellos.

Los RAEE se clasificarán y se almacenarán en el interior de la nave en contenedores adecuados, excepto los grandes electrodomésticos (FR 4) que se almacenarán directamente sobre solera hasta su entrega a gestor autorizado. Ninguno de los RAEE´s almacenados contendrá residuos peligrosos.

El resto de residuos no peligrosos se almacenarán en superficie, big-bags y contenedores en el interior de las tres naves y en la zona exterior de la nave 3 y 4.

La maquinaria de la instalación consta de compactadora, básculas, cizalla, carretillas, además de pequeña maquinaria.

Las naves disponen de todos los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad (abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico en baja tensión e instalación contra incendios).

El uso principal del agua es para limpieza y para ser utilizada en los servicios sanitarios. El consumo medio de agua es de 30 m³/año. El abastecimiento de agua contra incendios se asegurará gracias a un depósito de agua.

Se generarán aguas residuales cuando se realice la limpieza general de la nave con una periodicidad anual. A efectos de evitar que esta agua se vierta al colector municipal no hay instaladas rejillas o arquetas en la nave. El agua de limpieza se recogerá en un bidón estanco cuya recogida será gestionada por gestor autorizado.

El vertido procedente del vestuario y los aseos se realiza a la red municipal, disponiéndose de una arqueta para la toma de muestras y su posterior análisis.

En la zona exterior de las naves 3 y 4 se dispone de un sistema de recogida de agua mediante un canal de recogida de aguas. Previamente a la conexión a la red municipal, se dispondrá de una arqueta de características y dimensiones adecuadas para el control de los vertidos y la toma de muestras de los mismos. El volumen estimado de aguas residuales es de unos 20 m³.

Las aguas pluviales procedentes de la cubierta de la nave serán recogidas por los canales de la cubierta, desde donde serán conducidas a través de las bajantes hasta la red de vertido municipal.

La potencia eléctrica necesaria para el funcionamiento de la actividad es de 35,2 kW. Y el consumo medio anual estimado es de 1.180 kWh/año.

El acceso se realiza directamente desde los viales del polígono, encontrándose la instalación muy próxima a la conexión con la autovía A-68.

Todos los viales de acceso, así como el interior de la nave, están pavimentados.

La actividad prevé generar los siguientes residuos peligrosos: LER 200121. Fluorescentes y lámparas: (0,06 t/año), LER 200133. Pilas agotadas (0,3 t/año), LER 060601. Baterías (9 t/año). La cantidad total estimada de residuos peligrosos es de 9,36 t/año.

También prevé generar los siguientes residuos no peligrosos: LER 160119. Plásticos (0,4 t/año), LER 200301. Residuos urbanos y asimilables (0,4 t/año) y LER 200101. Papel y cartón (0,1 t/año). La cantidad total estimada de residuos no peligrosos es de 0,9 t/año.

Los residuos generados se almacenarán en contenedores adecuados hasta su entrega a gestor autorizado.

El promotor aporta un programa de seguimiento de las medidas correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Utebo.

Comarca de Zaragoza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Acción Verde Aragonesa.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 4 de julio de 2018, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

SEO/Birdlife, con fecha 27 de junio de 2018, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

El Ayuntamiento de Utebo, con fecha 2 de agosto de 2018, informa que, en general, la documentación aportada y las medidas correctoras que contiene se consideran adecuadas y sugiere establecer que la actividad se desarrollará en el interior de las instalaciones, no pudiendo realizar en los espacios exteriores de uso público manipulación, almacenamiento o acopio de productos o materiales, ni siquiera con carácter eventual.

Ubicación del proyecto.

La actuación se sitúa en el Polígono Industrial El Águila, C/ Rumanía, nave 2, 3 y 4 del término municipal de Utebo (Zaragoza). Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 665.382, Y: 4.619.557. Se ubica a una distancia aproximada de 150 m de la carretera N-232.

Caracterización de la ubicación.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

El promotor indica que las naves disponen de todos los servicios necesarios para el desarrollo de la actividad (abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico en baja tensión e instalación contra incendios).

El uso principal del agua es para limpieza y para ser utilizada en los servicios sanitarios. El consumo medio de agua es de 30 m³/año. El abastecimiento de agua contra incendios se asegurará gracias a un depósito de agua.

La potencia eléctrica necesaria para el funcionamiento de la actividad es de 35,2 kW. Y el consumo medio anual estimado es de 1.180 kWh/año.

Valoración: Se considera un impacto compatible dado que el proyecto se localiza en un polígono industrial en unas naves existentes y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse energía más que para funcionamiento de la maquinaria e iluminación y agua para uso sanitario y limpieza.

- Tratamiento de residuos.

La actividad a desarrollar en la instalación consiste en la ampliación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos que pasa de una capacidad de tratamiento de residuos no peligrosos de =SUM(ABOVE) 124.750 t/año a una capacidad de tratamiento de 142.500 t/año de residuos no peligrosos y 100 t/año de residuos peligrosos (baterías), incluyendo además otros residuos no peligrosos tales como RAEE´s. El incremento en la capacidad de tratamiento es de un 14% aproximadamente.

Las operaciones previstas son: recepción, clasificación, compactado, corte y pelado de cables (en su caso), reparación de pallets (en su caso), corte de chatarra (en su caso), almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la modificación de la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, que deberá solicitar el promotor, según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que las zonas de circulación se encontrarán pavimentadas, por lo que no se prevé la emisión de polvo.

Valoración: La actividad se encuentra entre las potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se identifica con el código CAPCA 09 10 09 02, Grupo. B. Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad mayor de 50t/día.

Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas previstas y aquellas otras que se establezcan en la autorización, que deberá solicitar el promotor, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que la actividad es susceptible de generar ruido y vibraciones como consecuencia del funcionamiento de la misma. Los principales focos de emisión son: carga y descarga de los residuos, circulación de carretillas y vehículos, operaciones de corte, separación y clasificación y pequeña maquinaria.

Establece como medidas preventivas y correctoras que la actividad se desarrolla en horario diurno, todos los equipos dispondrán de apoyos antivibratorios en los puntos de apoyo y sujeción o anclaje y se cuidará el buen estado de conservación y mantenimiento de los equipos. Los equipos susceptibles de emitir ruido se encontrarán en el interior de la nave que cuenta con una envolvente adecuada para evitar la emisión de ruido al exterior.

La única actividad susceptible de producir ruido en el exterior se realizará en el patio posterior de la nave y se trata de la preparación mediante corte de grandes piezas de chatarra. Esta actividad se llevará a cabo de forma puntual cuando sea estrictamente necesario y se tomarán las medidas adecuadas para minimizar las molestias producidas, con objeto de evitar que las piezas sean depositadas con brusquedad o caigan al suelo provocando molestias.

Valoración: Dado que la actividad se desarrolla en un polígono industrial, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por generación de lixiviados y de aguas residuales.

El promotor indica que las baterías se almacenarán en el interior de las naves en contenedores homologados sobre cubetos de retención hasta su entrega a gestor autorizado.

La recogida y transporte de los RAEE (no peligrosos) se efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la reutilización. Las pilas extraíbles de los RAEE se extraerán de éstos para su recogida separada siempre que no se necesite la intervención de personal cualificado para ellos.

Los RAEE se clasificarán y se almacenarán en el interior de las naves en contenedores adecuados, excepto los grandes electrodomésticos (FR 4) que se almacenarán directamente sobre solera hasta su entrega a gestor autorizado. Ninguno de los RAEE´s almacenados contendrá residuos peligrosos.

El resto de residuos no peligrosos se almacenarán en el interior de las naves y en la zona exterior de la nave 3 y 4, en superficie, big-bags y contenedores.

Se generarán aguas residuales cuando se realice la limpieza general de la nave con una periodicidad anual. A efectos de evitar que esta agua se vierta al colector municipal, no hay instaladas rejillas o arquetas en la nave. El agua de limpieza se recogerá en un bidón estanco cuya recogida será gestionada por gestor autorizado.

El vertido procedente del vestuario y los aseos se realiza a la red municipal, disponiéndose de una arqueta para la toma de muestras y su posterior análisis.

En la zona exterior de las naves 3 y 4, se dispone de un sistema de recogida de agua mediante un canal de recogida de aguas. Previamente a la conexión a la red municipal, se dispondrá de una arqueta de características y dimensiones adecuadas para el control de los vertidos y la toma de muestras de los mismos. El volumen estimado de aguas residuales es de unos 20 m³.

Las aguas pluviales procedentes de la cubierta de la nave serán recogidas por los canales de la cubierta, desde donde serán conducidas a través de las bajantes hasta la red de vertido municipal.

La actividad prevé generar los siguientes residuos peligrosos: LER 200121. Fluorescentes y lámparas: (0,06 t/año), LER 200133. Pilas agotadas (0,3 t/año), LER 060601. Baterías (9 t/año). La cantidad total estimada de residuos peligrosos es de 9,36 t/año.

También prevé generar los siguientes residuos no peligrosos: LER 160119. Plásticos (0,4 t/año), LER 200301. Residuos urbanos y asimilables (0,4 t/año) y LER 200101. Papel y cartón (0,1 t/año). La cantidad total estimada de residuos no peligrosos es de 0,9 t/año.

Los residuos generados se almacenarán en contenedores adecuados hasta su entrega a gestor autorizado.

Valoración: En la documentación aportada no se aclara si la zona de almacenamiento exterior se encuentra pavimentada y dispone de sistema de tratamiento (no solo recogida) de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

En consecuencia, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas, aquellas necesarias para proteger el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y las siguientes:

La zona de almacenamiento de residuos no peligrosos ubicada en el exterior deberá disponer de suelo pavimentado y, preferentemente, será cubierta. Deberá contar con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas. En su defecto, los residuos deberán almacenarse en contenedores estancos.

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de la nave y con sistema estanco de recogida de derrames.

El almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberá cumplir lo dispuesto en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que entre otros requisitos establece que dichos residuos deberán almacenarse en zona cubierta, en jaulas o contenedores separados según fracciones y sobre superficie impermeable y con sistema de recogida de derrames al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.

La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados

Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Impacto paisajístico.

Parte de los residuos no peligrosos se almacenan en la zona exterior de las naves 3 y 4. El promotor no concreta las características del cerramiento de la instalación que reduzca la visibilidad de la actividad desde el exterior.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las siguientes medidas:

La altura de los acopios no deberá superar la altura del vallado que será adecuado para reducir la visibilidad de la actividad, cumpliendo la normativa urbanística.

La actividad se desarrollará en el interior de las instalaciones, no pudiendo realizar en los espacios exteriores de uso público manipulación, almacenamiento o acopio de productos o materiales, ni siquiera con carácter eventual.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de la instalación de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos promovido por RSR Chatarras y Metales, S.L ubicado en Polígono Industrial El Águila, C/ Rumanía, nave 2, 3 y 4 del término municipal de Utebo (Zaragoza).

b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Deberá obtener en el Ayuntamiento de Utebo, con carácter previo al inicio de la actividad, la correspondiente modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Deberá obtener la modificación de la autorización de la instalación y como operador para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos y demás normativa de aplicación.

3. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

4. La zona de almacenamiento de residuos no peligrosos ubicada en el exterior deberá disponer de suelo pavimentado y, preferentemente, será cubierta.

5. La zona de almacenamiento de residuos no peligrosos ubicada en el exterior deberá contar con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas. En su defecto, los residuos deberán almacenarse en contenedores estancos.

6. El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse en contenedores estancos, en el interior de la nave y con sistema estanco de recogida de derrames.

7. El almacenamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberá cumplir lo dispuesto en el anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que entre otros requisitos establece que dichos residuos deberán almacenarse en zona cubierta, en jaulas o contenedores separados según fracciones y sobre superficie impermeable y con sistema de recogida de derrames al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.

8. La instalación deberá contar con autorización de vertido al alcantarillado municipal según lo previsto en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillados.

9. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

10. La altura de los acopios no deberá superar la altura del vallado que será adecuado para reducir la visibilidad de la actividad, cumpliendo la normativa urbanística.

11. La actividad se desarrollará en el interior de las instalaciones, no pudiendo realizar en los espacios exteriores de uso público manipulación, almacenamiento o acopio de productos o materiales, ni siquiera con carácter eventual.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 4 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL