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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2008, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 5.040 plazas (604,80 UGM), situada en el polígono 15, parcela 63, del término municipal de Castejón de Monegros (Huesca), y promovida por Jalaebro, S.A. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/00781).

Publicado el 17/01/2017 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 8 de febrero de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Jorge Samper Rivas, en representación de Jalaebro, S.A., con CIF: A50718352, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2015, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada para una capacidad de 4.160 plazas, otorgada por Resolución de 8 de septiembre de 2008, de este Instituto, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 3 de octubre de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/00235).

Segundo.- Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10482).

Tercero.- Mediante Resolución de 19 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por incremento de capacidad hasta 5.040 plazas (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/09001).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 8 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Castejón de Monegros (Huesca), promovida por Jalaebro, S.A., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1. Otorgar la autorización ambiental integrada a Jalaebro, S.A., con NIF: A50718352, para una explotación porcina de cebo con capacidad total para 5.040 plazas de cebo, equivalentes a 604,80 UGM, situada en el polígono 15, parcela 63, del término municipal de Castejón de Monegros (Huesca), en las coordenadas UTM del huso 30: X = 738.665, Y = 4.615.985, Z = 400. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 1.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: cuatro naves cebadero de 70,56 x 15,40 m; una oficina-vestuarios; una fosa de purines de 5.600 m³ de capacidad total; una fosa de cadáveres con una capacidad de 87,50 m³; una balsa de agua con capacidad para 3.000 m³; vado sanitario; contenedores de cadáveres y vallado perimetral de la instalación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL