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EXTRACTO de la Orden ECD/651/2016, de 9 de junio, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al año 2015.

Publicado el 05/07/2016 (Nº 128)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 310421

Primero.- Objeto de la subvención.

1. El objeto de esta orden es convocar en régimen de concurrencia competitiva los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2015 y, reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y trabajo de los alumnos que cursan estudios de Formación Profesional de Grado Superior, con excelente rendimiento académico.

2. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y que esté implantada en Aragón.

Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán optar al premio extraordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

Haber cursado en centros docentes aragoneses (públicos, concertados o privados) los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, tanto en régimen presencial como en régimen a distancia.

Haber finalizado esos estudios, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Haber obtenido como calificación final del ciclo formativo cursado una puntuación igual o superior a 8,5.

2. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden ECD/331/2016, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 21 de abril de 2016).

Cuarto.- Solicitud y documentación.

1. Los alumnos que reuniendo los requisitos indicados deseen optar al premio extraordinario, presentarán la documentación necesaria en el centro docente en el que se encuentre su expediente académico, en el plazo establecido de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá presentarse a través del Entorno de Tramitación Telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es".

2. La documentación a presentar por los alumnos será la siguiente:

El modelo de inscripción que se incluye como anexo I.

Fotocopia simple del DNI o NIE.

La certificación que se incluye como anexo II, que deberá ser expedida por el Secretario del centro docente donde hubiese cursado sus estudios. Este anexo podrá ser sustituido por el correspondiente certificado de calificaciones generado por la aplicación informática de gestión académica (SIGAD) y diligenciado por el Secretario del centro docente.

Copia compulsada del título de Formación Profesional correspondiente a la Familia Profesional en la que participa o el resguardo de haberlo solicitado.

Un breve currículum vitae con una relación de los méritos alegados debidamente justificados mediante fotocopias compulsadas, a los que hace referencia el artículo 5.2 de esta convocatoria.

La ficha de terceros que se puede obtener en la página web del Gobierno de Aragón: www.aragon.es.

Declaración, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (anexo III).

3. Los Directores de los centros docentes remitirán, en el plazo de diez días hábiles, a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional las solicitudes presentadas en sus centros.

4. También se podrá presentar la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Zaragoza, 9 de junio de 2016.- La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, M.ª Teresa Pérez Esteban.