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EXTRACTO de la Orden EIE/611/2016, de 13 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 308974

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnsatrans/index):

Primero.- Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden:

1. Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

2. Para las subvenciones para Microempresas - Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de la actividad empresarial.

3. Para las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016: aquellos emprendedores que en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:

a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.

b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=909890624747

Cuarta.- Cuantía.

La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón, por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1 de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas.

2. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2016 que a continuación se relacionan:

Aplicación presupuestaria Descripción Crédito

G/3221 470039 11201 Programa de fomento de empleo de autónomos 925.000 euros

G/3221 470039 91001 Programa de fomento de empleo de autónomos 925.000 euros

G/3221 470039 91002 Programa de fomento de empleo de autónomos 750.000 euros

G/3221 470039 33003 Programa de fomento de empleo de autónomos 400.000 euros

G/3221 470041 33005 Subvenciones a Empresas Iniciativa+Empleo 325.000 euros

G/3221 480150 33005 Subvenciones cuotas Seguridad Social pago único 60.000 euros

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, los plazos de solicitud se iniciarán el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Para las subvenciones previstas en el los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quede comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Zaragoza, 13 de junio de 2016.- La Consejera de Economía, Industria y Empelo, Marta Gastón Menal.