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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de unificación y ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 995 plazas (208,95 UGM), ubicada en el polígono 11, parcela 51, del término municipal de Albelda (Huesca) y promovida por La Balsa 2003, S.C. Expediente INAGA 500202/01/2018/04498.

Publicado el 27/09/2018 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II).

Promotor: La Balsa 2003, S. C.

Proyecto: Unificación de las explotaciones ES220090000441 y ES220090000442, con capacidad para 120 y 380 terneros respectivamente, y ampliación de la explotación resultante hasta una capacidad final de 995 terneros, equivalentes a 208,95 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las infraestructuras existentes se corresponden con: Nave 1 de 36,5 x 16 m; Nave 2 de 37 x 16 m; Nave 3 de 37 x 16 m; Nave 4 de 43 x 16 m; un almacén de 30 x 14,5 m; cuatro estercoleros de 225 m³; dos fosas de cadáveres de 10 m³ cada una y una balsa de agua.

Para la ampliación se proyecta la ejecución de las siguientes actuaciones: construcción de tres naves, Nave 5 de 72 x 12,4 m, Nave 6 de 48 x 12,4 m y Nave 7 de 60 x 12,4 m; unificación y ampliación de los estercoleros existentes hasta 1.960 m³ y eliminación de una de las fosas de cadáveres existentes.

Documentación presentada:

- "Documento ambiental del proyecto de ampliación de una explotación ganadera de terneros de cebo hasta la capacidad de 208,95 UGM".

Dicho documento está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Javier Jaime Bueno, al servicio de Atikka Ingenieros, en abril de 20018 y se presenta sin visar

Con fecha 15 de junio de 2018 se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Asociación naturalista de Aragón - ANSAR.

Acción Verde Aragonesa.

Comarca La Litera/La Llitera.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

Ecologistas en Acción -Onso.

Fundación ecológica y desarrollo.

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Unión General de Trabajadores.

Ayuntamiento de Albelda.

La información pública se realizó mediante anuncio de 14 de junio de 2018, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 6 de julio de 2018. Dicho anuncio fue modificado mediante corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 20 de julio de 2018.

SEO/BirdLife remite informe en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

El Servicio de Prevención, Protección e Investigación de Patrimonio Cultural indica que no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se vea afectado por el proyecto, por lo que se considera que no es necesario someter al proyecto a evaluación de impacto ambiental desde el ámbito de las competencias de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a dicha Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Ubicación del proyecto:

La explotación se ubica en el polígono 11, parcela 51, en el término municipal de Albelda. Las coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) son las siguientes: X: 790.212; YM: 4.636.679, Z: 276.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

La superficie de la parcela donde se ubicará la explotación es de 268.199 m² (26,82 ha), según datos de catastro. La superficie construida asciende a 5.123 m², resultando un coeficiente de edificabilidad del 1,9 %.

La explotación se ubica en una parcela de cultivo de regadío clasificada como suelo no urbanizable genérico. El núcleo urbano más cercano es Albelda, localizado a 4.467 m al noroeste y la explotación más próxima se corresponde con un cebadero de porcino con código REGA ES220090000083, a unos 205 m al norte. La carretera HU-920, discurre a 1.520 m y no se observan cauces en las proximidades, siendo el más próximo el denominado Desagüe de la Clamor, a 1.512 m.

La zona de actuación no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, la más próxima es la Cañada Real de la Peñeda, a 3.140 m.

La explotación se encuentra dentro de la zona de servidumbre aeronáutica del aeropuerto de Lleida.

Aspectos singulares:

La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000. Los espacios catalogados más cercanos se corresponden con el LIC Yesos de Barbastro y la ZEPA Embalse del Pas y Santa Rita, a 2.370 m y 22.656 m respectivamente. El hábitat de interés comunitario más próximo se corresponde con la clasificación Matorral arborescente con Juniperus spp. y se encuentra 2.085 m.

La zona de actuación se encuentra fuera de cualquier plan de especies amenazadas y no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La parcela de ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y se encuentra fuera de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración: Impacto bajo. El suministro de agua se realizará desde el Canal de Aragón y Cataluña a través de la red de riego, por lo que el nivel freático no se verá afectado de forma sensible.

No existen cauces en las proximidades, el más cercano es el Desagüe de la Clamor, que discurre a unos 1.512 m. Todas las instalaciones presentan medidas de impermeabilización, por lo que no se prevén afecciones a las aguas.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados y la generación de estiércoles.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en el estercolero, en la fosa de cadáveres y en las naves, por lo que no se prevén afecciones significativas al suelo.

El estiércol producido entregado a una empresa autorizada, quien será responsable de la correcta gestión del mismo.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El suministro de agua a la explotación se realiza desde Canal de Aragón y Cataluña mediante la red de riego, estimándose un consumo anual de 5.447,63 m³. Se estima un consumo anual de 2.179 t de pienso y 363,17 t de paja. La explotación dispone de conexión a línea eléctrica, estimando un consumo de 1.733,75 kWh/año.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto bajo. La explotación se encuentra fuera de cualquier espacio protegido y de la Red Natura 2000 así como fuera de cualquier ámbito de protección de especies amenazadas, por lo que no se prevén afecciones a zonas ambientalmente sensibles.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria proyecto de unificación y ampliación de una explotación bovina de cebo hasta 995 plazas (208,95 UGM), ubicada en el polígono 11, parcela 51, del término municipal de Albelda (Huesca) y promovida por La Balsa 2003, S. C., por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Deberá disponerse de la correspondiente concesión de suministro de agua a la explotación para la ampliación proyectada.

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

- Deberá obtener todos los permisos legales correspondientes para la realización de las obras por parte del Ayuntamiento de Albelda, así como la conformidad con los Servicios Veterinarios Oficiales.

- La explotación se ubica dentro del área de servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Lleida, por lo que es preciso la obtención del previo informe favorable de AESA.

- La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor.

- El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del estiércol mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. En todo caso el gestor de estiércoles hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo. Si se destina a valorización agronómica, el documento reflejará el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Aragón, aprobado por el Decreto 77/1997, de 27 de mayo.

- Se deberá llevar un libro de registro de estiércoles en el que se anoten los aportes al estercolero desde las naves de la explotación, las salidas de estiércol al gestor autorizado y el restante almacenado en el estercolero de la explotación.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 995 terneros de cebo, está incluida en el grupo B, código 10 04 02 01 y código 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL