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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto modificado de planta fotovoltaica La Cuesta 1 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), promovido por Maranta Solar, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2020/10477).

Publicado el 20/10/2021 (Nº 216)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Promotor: Maranta Solar, SL.

Proyecto: Modificado del Parque fotovoltaico "La Cuesta I" de 10 MW y 12,5 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza).

1. Antecedentes.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 23 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución de 31 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emitió el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "La Cuesta 1 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), promovido por Maranta Solar, SL (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/07485). La motivación para la decisión de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria se justificó en la escasa magnitud de impactos sobre el medio que podían ser además minimizados mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras complementarias, y el emplazamiento seleccionado y la disposición soterrada de la línea eléctrica de evacuación que minimizaba los riesgos sobre la avifauna amenazada de la zona.

2. Tipo de procedimiento.

En el artículo 23.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determina que deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado los proyectos incluidos en el anexo II de la citada Ley, así como aquellos cuando lo solicite el promotor. En el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se incluyen las "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha". La planta solar fotovoltaica ocupa una superficie de 31 ha, por lo que queda incluida en el citado epígrafe 4.8 del Grupo 4, anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. Por otra parte, en el epígrafe 9.15. del anexo II se incluye "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".

3. Ubicación y descripción básica del proyecto.

El objeto del modificado al Proyecto y Documento Ambiental inicialmente presentado y que motivó la Resolución de 31 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, es atender el requerimiento del Ayuntamiento de La Almunia de doña Godina, donde se ubica la Planta Fotovoltaica y su infraestructura de evacuación. Dicho requerimiento contempla la modificación de la tipología de la línea de evacuación, desde el Centro de entrega de la Planta Fotovoltaica hasta la SET La Almunia 15 kV que se proyectó inicialmente en subterráneo, y que, para cumplir dichos requerimientos del Ayuntamiento, el promotor Maranta Solar, SL se ha visto en la necesidad de modificar, proyectándose ahora una línea aéreo-subterránea.

La PFV "Cuesta I" no modifica ni su ubicación ni su diseño, manteniendo la zona de implantación de la instalación de la planta fotovoltaica en la parcela 1 del polígono 4 del municipio de La Almunia de doña Godina, en la Comarca de Valdejalón, en la provincia de Zaragoza, entre los núcleos de población de Calatorao y La Almunia de doña Godina, y entre la carretera A-122 y la autovía del Nordeste A-2. Las coordenadas UTM ETRS89 de los vértices de la poligonal son los siguientes: V1 en 637.760/4.595.960; V2 en 637.435/4.595.750; V3 en 637.440/4.595.510; V4 en 637.620/ 4.595.410; V5 en 637.650/4.595460; V6 en 637.870/4.595.340; V7 en 638.040/4.595.540; V8 en 638.040/4.595.49; V9 en 638.140/4.595.650; V10 en 638.175/4.595.690 y V11 en 638.178/4.595.795.

La instalación fotovoltaica tendrá una potencia nominal de 10 MW (12,5 MWp) y la superficie de la poligonal es de 37,89 ha, siendo la superficie vallada de 31,31 ha y el perímetro vallado de 2,21 km. La producción se estima en 24.427 MWh/año. El conjunto está formado por 33.336 módulos fotovoltaicos, 100 inversores trifásicos de 100 kW, 48 cajas de conexiones, 4 centros de transformación de 2,5 MVA y 4 controladores inteligentes, que ocupan una superficie de 64.671 m². En total serán 4 instalaciones de 2,5 MW donde cada bloque de 2,5 MW está compuesto por seguidores a un eje de 8.334 módulos fotovoltaicos de silicio monocristalino de 375 Wp, 25 inversores trifásicos de 100 kW, 12 cajas de conexiones, y un centro de transformación (CT) de 800/15.000 V.

Los movimientos de tierras se estiman en un total de 1.989,56 m³ de desmonte, 1.715,84 m³ de terraplén, y 11.343,61 m³ de tierra vegetal. Las tierras sobrantes, siendo en este caso de 273,72 m³, serán retiradas a plantas de fabricación de áridos o a vertederos autorizados.

Para disminuir el efecto barrera debido a la instalación de la planta fotovoltaica, y para permitir el paso de fauna, el vallado perimetral de la planta se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, y carecerá de elementos cortantes o punzantes como alambres de espino o similar. En el recinto quedarán encerrados todos los elementos descritos de las instalaciones y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar.

Se modifica la infraestructura de evacuación, que pasará a constar de dos tramos en subterráneo y uno aéreo. Partirá en subterráneo a lo largo de 35 m desde el Centro de Entrega de la PFV hasta llegar al apoyo número 1 de conversión aéreo-subterránea. Desde aquí, el trazado discurrirá en aéreo y configuración simple circuito, en dirección oeste-suroeste a lo largo de 1.220 m hasta llegar al apoyo número 8, donde se realizará una conversión aéreo-subterránea, siguiendo 133 m en subterráneo, hasta la SET "La Almunia" existente, donde realizará la entrada del circuito en la posición de la citada SET. El trazado aéreo discurrirá por parcelas de titularidad municipal. Las coordenadas UTM ETRS89 de los puntos de inicio y final de cada tramo son: Tramo subterráneo 1 desde el Centro de Entrega de la PFV "La Cuesta I" en 637.439/4.595.529 hasta el apoyo número 1 en 637.444/4.595.516. El tramo aéreo se inicia en el citado apoyo número 1 con un total de 8 apoyos ubicados en: apoyo 2 en 637.295/4.595.537; apoyo 3 en 637.174/4.595.453; apoyo 4 en 637.053/4.595.369; apoyo 5 en 637.014/4.595.199; apoyo 6 en 636.976/4.595.029; apoyo 7 en 637.005/4.594.813 y apoyo 8 (de conversión aéreo-subterránea) en 637.032/4.594.606. El tramo subterráneo 2 partirá del citado apoyo número 8 de conversión hasta la SET "La Almunia", en 637.010/4.594.595. La línea eléctrica aérea a 15 kV y 1.220 m de longitud estará formada por 1 circuito con 1 conductor por fase tipo LA-180 sobre apoyos metálicos de celosía de hasta 22,74 m de altura y cadenas de aisladores de vidrio templado con 3 y 4 elementos U70BS. El conductor LA-180 tendrá un diámetro total de 17,50 mm. El volumen total de hormigón necesario para la cimentación de los apoyos correspondientes al proyecto es de 35,32 m³. Los tramos subterráneos se dispondrán en zanja con cable asilado trenzado tipo RHZ1 XLPE 1x400 mm².

Debido a que la línea aérea de evacuación se presenta incluida en un área crítica para el cernícalo primilla, se propone como medida de protección para la avifauna en general, la instalación de salvapájaros, a pesar de no estar incluido el proyecto en zona delimitada por el Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

4. Alternativas planteadas y análisis de la documentación aportada.

Se presenta el "Documento Ambiental de la Planta Fotovoltaica La Cuesta I y su infraestructura de evacuación", en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), realizado en agosto de 2020. El Documento incluye el estudio de alternativas realizado para la ubicación de la planta solar, el inventario ambiental de la zona de ubicación del proyecto, la identificación y valoración de los potenciales impactos y el planteamiento de una serie de medidas preventivas y correctoras, tal y como se determinó en el documento ambiental realizado en 2019 y que motivó la Resolución de 31 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emitió el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "La Cuesta 1" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), promovido por Maranta Solar, SL.

Se incluyen nuevos aspectos y referencias al nuevo diseño aéreo-subterráneo de la línea de evacuación, tanto en el apartado de descripción del proyecto como en el estudio de alternativas, así como en el inventario ambiental determinando que la instalación fotovoltaica y los apoyos de la línea aérea se asientan sobre parcelas dedicadas al cultivo de secano cerealista, actualmente en barbecho, con algunos almendros. Respecto a la fauna, las parcelas de implantación de la instalación fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación se encuentran en una zona definida como área crítica para el cernícalo primilla que se solapa con el área prevista para la instalación solar fotovoltaica. Respecto de la evaluación de impactos, se añade el efecto por la construcción de la plataforma de montaje y las cimentaciones de los apoyos de la línea aérea, y se determina que la presencia de una línea aérea supone mayor riesgo de mortalidad para la avifauna. Por ello, debido a que la línea aérea de evacuación se ubica en un área crítica para el cernícalo primilla, se propone como medida de protección para la avifauna en general, la instalación de salvapájaros, a pesar de no estar incluido el proyecto en zona delimitada por el Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se incluyen en la documentación el Plan de Restauración, Plan de vigilancia ambiental que incluye la instalación de los salvapájaros antes de entrar en funcionamiento la línea, y anexos de estudios de paisaje y sinergias, vulnerabilidad del proyecto, e informaciones y resoluciones del expediente.

5. Tramitación del expediente y consultas realizadas.

Con fecha 30 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, solicitud de inicio en la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado relativo al Modificado del Proyecto de Planta fotovoltaica "Cuesta I" de 10 MW y 12,5 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), promovida por Maranta Solar, SL aportando el documento ambiental del proyecto y motivando la apertura del expediente INAGA 500201/01B/2020/10477. El 20 de enero de 2021 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento y notificación de inicio de expediente con tasas. El 5 de febrero se recibe respuesta al requerimiento realizado por parte del promotor.

En marzo de 2020, se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de La Almunia de doña Godina, Comarca de Valdejalón, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (trasportes), Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Española para la conservación y estudio de quirópteros, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Se publicó Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 6 de abril de 2021, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, informa que desde el punto de vista urbanístico, el proyecto debe cumplir con lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de doña Godina, en el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza y, finalmente, por la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. De acuerdo con el plano PO-1.02 Estructura Orgánica del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de La Almunia de doña Godina, el proyecto de Planta Fotovoltaica "La Cuesta 1" y su infraestructura de evacuación, se sitúa en suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico y suelo urbanizable no delimitado (SUZ-ND-5). Puesto que en el plazo de vigencia del Plan General de Ordenación Urbana no se ha aprobado ningún plan parcial de éste sector, en base al artículo 33 del TRLUA, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico. Concluye que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto modificado de Planta Fotovoltaica "La Cuesta 1" y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina, siempre y cuando se dé cumplimiento a los parámetros urbanísticos de separación a caminos y vías públicas que no se han podido comprobar por falta de datos en el proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia. Como otras cuestiones, cabe señalar que se deberá disponer de la autorización del organismo competente, en cuanto que el trazado del oleoducto "Rota-Zaragoza" atraviesa la parcela donde se pretende llevar a cabo el proyecto.

Dirección General de Ordenación del Territorio, determina que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni la vivienda debido a la ejecución de este proyecto, puesto que se realiza sobre terreno agrícola. No obstante, el parque fotovoltaico proyectado se localiza a unos 300 m al noroeste de la urbanización "Fincalmunia". En el documento aportado no se han valorado los posibles impactos sobre dicha urbanización. Se desconocen las afecciones que podrían generarse al tratarse de una distancia corta y quizá sería conveniente valorar alejar la PFV para garantizar una adecuada convivencia entre este proyecto y la urbanización. No obstante, y como ya se ha adelantado, el Ayuntamiento emitió un informe favorable a la ubicación proyectada para la planta solar. La actuación se enmarca en el Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", concretamente en el 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón y deberá resultar compatible con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística), así como dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad para la integración paisajística de proyectos c) Instalación de generación de energía de origen fotovoltaico o termosolar. Vista la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine. Se proponen una serie de consideraciones estableciendo que el promotor deberá velar, en la medida de lo posible, por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado dando, así, cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA; las PFV suponen afecciones directas en la fauna por efecto barrera, ruidos o pérdida de hábitat, contaminación lumínica o cambios en los movimientos migratorios; se considera necesario ampliar el análisis de visibilidad a 10 km incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto, para obtener una valoración real del impacto visual de este proyecto sobre el territorio; el proyecto debería incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado; y finalmente se sugiere que se valore nuevamente la distancia a la Urbanización "Fincalmunia", considerando alejar la planta fotovoltaica de dicha urbanización, o bien estableciendo medidas de integración paisajística que logren reducir el impacto sobre el paisaje y disminuyan su visibilidad.

Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, y consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y que supongan remoción de tierras, como la balsa y los soterramientos de hidrantes, además de posibles aperturas de vías de acceso para el desarrollo de los trabajos. Se indican una serie de requisitos para la realización de las prospecciones arqueológicas.

6. Características del medio natural y calificación del espacio.

Zona de paisaje de topografía alomada propio de la Depresión del Ebro en el somontano ibérico caracterizado por los usos agrícolas de secano (cereal y frutales) y regadío (frutales). El entorno está alterado por la presencia de zonas urbanizadas, polígonos industriales, vías de comunicación, planta fotovoltaica, canteras, escombreras, etc. La vegetación natural es poco relevante y se limita a especies ruderales entre cultivos y dominio de plantas xerófilas de matorral estepario, existiendo también el entorno algunos pinares de repoblación de Pinus halepensis. No se tiene constancia de la existencia de especies de flora incluidas en el catálogo de especies amenazadas de Aragón.

La avifauna está representada por especies propias de espacios abiertos esteparios con vegetación herbácea y cultivos, destacando la presencia de aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano real (Milvus milvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), mochuelo común (Athene noctua), autillo europeo (Otus scops), lechuza común (Tyto alba), alcaraván (Burhinus oedicnemus), águila calzada (Aquila pennata), culebrera europea (Circaetus gallicus) o cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), además de otras especies de paseriformes o ligadas a ambientes urbanos o periurbanos. Es posibles también la presencia esporádica de ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata) o sisón (Tetrax tetrax) o campeo de buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche común (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos) o incluso águila perdicera (Aquila fasciata), varias de ellas incluidas en distintas categorías del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas).

La actuación se localiza dentro de áreas críticas según se definen en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, concretamente a unos 2,5 km del mas más próximo que podría albergar colonias de la especie.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en la Red Natura 2000, estando los espacios más próximos a unos 2,2 km al Oeste, concretamente la ZEPA ES0000299- Desfiladeros del río Jalón, espacio que coincide parcialmente con el ámbito del plan de recuperación del águila perdicera. No afecta tampoco a Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o humedales singulares de Aragón o humedales incluidos en la lista RAMSAR. Tampoco se ven afectados los dominios públicos forestal o pecuario.

7. Potenciales impactos y valoración.

Afecciones sobre el suelo, relieve, hidrología y vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo. La modificación del proyecto con disposición de una línea aéreo-subterránea en lugar de la línea subtérreana proyectada inicialmente no supone una variación de las afecciones valoradas inicialmente como poco significativas, dado que no se incrementan los volúmenes de movimientos de tierras siendo igualmente escasas las posiblidades de desencadenar procesos erosivos y no se afectará al perfil edáfico de la zona afectada. Respecto de la vegetación, tampoco se verán incrementadas las afecciones por eliminación de la vegetación natural ruderal situada entre campos de cultivo de secano por la construcción de los nuevos viales o por las zanjas para el cableado eléctrico y la línea de evacuación. La vegetación natural afectada es de escaso interés dado el dominio agrícola de la zona y la ausencia de especies de flora catalogada, y el plan de restauración incluido en el documento ambiental permitirá la regeneración de las áreas afectadas. No se afectará a hábitats de interés comunitario.

Afecciones sobre la fauna y plan de conservación del cernícalo primilla. Valoración: Impacto medio. No se verán incrementadas las afecciones sobre la fauna por la modificación proyectada de la planta solar, dado que se mantiene la superficie vallada en unas 32 ha, suponiendo la disminución y alteración del hábitat disponible para la fauna ligada a ámbitos esteparios, además de molestias temporales durante la fase de obras y pérdida de territorios de alimentación y reproducción de especies asociadas a zonas de cultivo de secano durante la explotación. Sin embargo, la disposición aéreo-subterránea de la línea de evacuación, con un tramo aéreo de 1.220 m, incrementará las potenciales afecciones por electrocución y colisión de la avifauna con la infraestructura, por lo que será necesaria la implementación de medidas preventivas para minimizar estos riesgos, señalizando los conductores mediante balizas salvapájaros para mejorar la visibilidad de los conductores, y aumentando la distancia entre las zonas de posada de la avifauna y las zonas con tensión, bien alargando las cadenas de aisladores o bien forrando un tramo de conductor, hasta alcanzar la distancia mínima de 1 m. Respecto al cernícalo primilla, si bien el proyecto se sitúa dentro de áreas críticas definidas por el plan de conservación, no se prevén afecciones significativas sobre la especie dada la distancia existente de más de 2,5 km hasta los posibles puntos de nidificación más próximos y la ubicación de la planta en una zona antropizada por la presencia de los polígonos industriales, urbanizaciones e infraestructuras viarias.

Afecciones sobre las características paisajísticas del entorno y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. Tal y como se indicó en la Resolución de 31 de octubre de 2019, el impacto paisajístico será elevado en el entorno de la planta especialmente sobre la urbanización Fincalmunia, situada a escasos 300 m al sureste del vallado previsto, y que se verá incrementada por la disposición aérea de la línea eléctrica de evacuación. Para minimizar el efecto visual de la planta sobre esta zona residencial serán necesarias medidas de apantallamiento y reducción de la visibilidad en los límites Sur y Este de las instalaciones proyectadas. No serán significativos los efectos sobre otras poblaciones o vías de comunicación a pesar de la elevada extensión de la actuación y la cercanía de la Autovía A-2, que se verán en cualquier caso también minimizados por las pantallas visuales propuestas. Los efectos acumulativos y sinérgicos son relevantes teniendo en cuenta que en la zona ya se encuentra en funcionamiento, al menos, otra planta fotovoltaica de características similares situada a 900 m de distancia y la presencia de polígonos industriales, vías de comunicación, líneas eléctricas, explotaciones mineras, etc.

Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos muy bajos por aluviales identificando zonas próximas como de riesgos altos, y muy bajos por hundimientos y deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de vientos, rayos, tormentas. Los riesgos sísmicos son de magnitud media 2,5. El riesgo de incendios forestales es bajo o medio (tipos 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). La modificación del proyecto podría incrementar los riesgos por generación de incendios al proyectar una línea aérea en lugar de subterránea.

Otras consideraciones: No se especifica la gestión prevista en el interior de la planta fotovoltaica, ubicada en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo y donde la vegetación natural es reducida. Se deberá controlar la vegetación mediante medios mecánicos y sin uso de herbicidas para evitar la pérdida de suelo por erosión. La plantación de especies arbóreas en el perímetro de la planta a modo de pantalla reducirá la generación de polvo en la instalación, favorecerá la integración paisajística y facilitará la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones. Por otra parte, las medidas de restauración y vegetación permitirán recuperar superficies afectadas por las obras. A pesar de ello, los vallados y los terrenos ocupados por las instalaciones no impedirán la fragmentación y pérdida de hábitats utilizables para la fauna autóctona, que se verá igualmente desplazada por la presencia humana.

8. Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto Modificado del Parque fotovoltaico "La Cuesta I" de 10 MW y 12,5 MWp y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), por los siguientes motivos:

La modificación del proyecto no supone un incremento significativo en la magnitud de impactos sobre el medio que pueden ser además minimizados mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras complementarias.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto y a las establecidas en la Resolución de 31 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emitió el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "La Cuesta 1 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), promovido por Maranta Solar, SL (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/07485).

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el proyecto modificado de planta fotovoltaica La Cuesta 1 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza) y en su documento ambiental. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la Resolución de 31 de octubre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emitió el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "La Cuesta 1 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de La Almunia de doña Godina (Zaragoza), promovido por Maranta Solar, SL (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/07485), y en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. Cualquier modificación del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica La Cuesta 1 y sus instalaciones de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

3. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Se dará cumplimiento a los parámetros urbanísticos que sean de aplicación y se asegurará la compatibilidad del proyecto con la presencia del gasoducto Rota - Zaragoza.

4. Dada la ubicación del trazado de la línea eléctrica aérea en un área crítica de nidificación del cernícalo primilla, según se dispone en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, así como su ubicación en un entorno con presencia de numerosas especies de avifauna, algunas de ellas incluidas en los catálogos aragonés y español de especies amenazadas, para minimizar el riesgo de colisión, se deberán instalar a lo largo de todo el tramo aéreo de la línea de evacuación, balizas salvapájaros de tipo tiras de neopreno en X en los tres conductores en de todo el trazado aéreo proyectado, dispuestas con una cadencia visual de 7 m, es decir, cada 7 m por conductor. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

5. Para minimizar el riesgo de electrocución, se deberá asegurar una distancia de, al menos, 1 m de longitud entre las zonas de posada y los puntos de tensión, bien alargando las cadenas de aisladores incluyendo un mayor número de aisladores, o bien mediante la colocación de aisladores poliméricos de 1 m de longitud y con suficiente número de discos y estrellas que dificulten el posado de las aves. Para conseguir dicha distancia no se permite la colocación de alargaderas. Para el aislamiento de conectores, grapas, bornes o cualquier otro elemento de morfología irregular, se utilizarán preferentemente elementos premoldeados o en su caso cintas aislantes, adecuados al nivel de tensión.

6. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.

7. El Plan de vigilancia ambiental del documento ambiental, deberá comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental e incluirá el seguimiento de la posible mortalidad de la avifauna bajo el trazado de la línea eléctrica por colisión y electrocución, así como en el estado de las balizas salvapájaros y los materiales aislantes.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 16 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL