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RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de septiembre de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 864 UGM, situada en el polígono 19, parcela 5, del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por SAT ASGI número 8398 (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/01285).

Publicado el 17/01/2017 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 17 de febrero de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por SAT ASGI número 8398, con CIF: F22100526, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 9 de febrero de 2016, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 21 de septiembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, ubicada en el polígono 19, parcela 5, término municipal de Grañén (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 5 de noviembre de 2010 (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/12304).

Segundo.- Por Resolución de este Instituto, de fecha 18 de noviembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10115).

Tercero.- Mediante Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se comunica la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por ampliación de capacidad hasta 864 UGM con la construcción de una balsa de purines y prolongación de dos de las naves existentes (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/01820).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 21 de septiembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Grañén (Huesca), promovida por SAT ASGI número 8398, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a SAT ASGI número 8398, con CIF: F22100523, para una explotación porcina para cebo con capacidad para 7.200 plazas (864 UGM), ubicada en el polígono 19, parcela 5, del término municipal de Grañén (Huesca). Tras las obras de ampliación, la explotación quedará constituida por dos núcleos productivos independientes, ubicados dentro de la misma parcela y a una distancia en entre ellos de 572,80 m, con unas coordenadas UTM en el huso 30, para cada núcleo productivo, de: X = 718.505 - Y = 4.642.888 - Z = 332 m, para el núcleo 1; X = 717.821 - Y = 4.642.978 - Z = 332 m, para el núcleo 2. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se dividen en dos núcleos productivos que se corresponden con:

Núcleo 1: dos naves de 96,50 x 14,70 m y 120 x 14,70 m; una balsa de purines con una capacidad útil de 3.890 m³; una fosa de cadáveres de 54 m³; una caseta de oficia-vestuario de 3,30 x 3,30 m; un depósito de agua; vallado perimetral y vado sanitario.

Núcleo 2: dos naves de 108 x 14,70 m cada una; dos balsas de purines de 1.896 m³ y 546 m³ de capacidad útil; una fosa de cadáveres de 36 m³; vestuario de 24 m²; vallado perimetral y vado sanitario".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL