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RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al matadero existente ubicado en el término municipal de Calamocha (Teruel) promovida por Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. (Número Expediente INAGA 500301/02.2017/01002).

Publicado el 27/09/2018 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha de 18 de febrero de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, la Resolución de 30 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al matadero existente ubicado en el término municipal de Calamocha (Teruel) promovida por Pelbor, S.A. (Número Expte: INAGA 500301/02.2006/08575).

Con fecha 2 de mayo de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, la Resolución de 2 de abril de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada del matadero, existente, ubicado en el término municipal de Calamocha (Teruel), promovido por Bioenergías de Teruel, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/09003).

Por Resolución de 16 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se toma conocimiento del cambio de la titularidad de la autorización ambiental integrada del matadero existente ubicado en Calamocha (Teruel), a favor de la sociedad Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. (Número Expte: INAGA 500301/02.2016/00138).

Con fecha 9 de febrero de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. solicitud de modificación de los requisitos de control de emisiones establecidos para el foco de emisión a la atmósfera número 1 correspondiente a una caldera de vapor que se encuentra averiada y fuera de uso.

Con fecha 16 de febrero de 2017, se comunica al promotor el inicio del expediente de modificación puntual con tasas, cuyo pago se comunica con fecha 24 de febrero de 2017.

Con fecha 6 de junio de 2017 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que se incorpora al presente expediente de modificación para dar por cumplido el condicionado 1.5 Jerarquía de residuos de su autorización ambiental integrada. La memoria presentada no dispone de información suficiente para dar por cumplido el citado condicionado.

Con fecha 25 de octubre de 2017, se notifica al promotor un requerimiento de información sobre el estado actual de los focos existentes en la actividad y en particular, para el foco 1 se deberá aclarar si se tiene prevista su puesta en marcha o por el contrario, se solicita su baja como foco de emisión autorizado, aportando en este caso documentación gráfica que demuestre las actuaciones ejecutadas para su desmantelamiento (o inutilización).

Con fecha 9 de noviembre de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. documentación en respuesta al requerimiento efectuado. En respuesta al requerimiento de información, el promotor presenta una serie de fotografías de la caldera donde se observa que la caldera y accesorios se encuentran muy deteriorados, que no se plantea poner en marcha la citada caldera e informan que la producción actual no requiere su uso. Además, informan de la situación del resto de focos (foco 2 (caldera) y foco 3 (chamuscador), adjuntando fotos y solicitan la revisión de la clasificación y controles asociados de los focos 2 y 3 correspondientes a la caldera de vapor número 2 de fuel oil de 1.142.980 kcal/h (1,64 MW) de potencia y al horno chamuscador de propano de 3 kw de potencia. Se adjuntan también copias de los informes de medición de emisiones de los focos 2 y 3 firmados por el técnico de campo Diego Royo Sanz de la empresa SGS de fecha 27 de junio de 2017, sin referenciar.

Con fecha 28 de junio de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia por un plazo de 10 días, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 9 de julio de 2018, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. escrito de alegaciones adjuntando informe de Javier Lacámara González de SGS Tecnos SAU en relación al foco 3 del horno chamuscador. El citado informe indica que se trata de un foco de funcionamiento discontinuo con variaciones en el flujo que no cumplen los criterios exigidos en la norma para garantizar la representatividad de la medida. Se informa al respecto que se tiene en cuenta parcialmente lo informado por el organismo de control, y se propone indicar en la descripción del foco que es un foco de proceso no estable, y se elimina la obligación de medir partículas pero que al no quedar justificado lo establecido en el apartado de Control de las emisiones a la atmósfera sobre condiciones de emisión que no son estables, no se elimina la obligación de medir Nox y CO en el citado foco.

Con fecha 13 de agosto de 2018 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por parte de Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. memoria técnica de las operaciones de gestión de residuos que no se ajusta a lo solicitado en el condicionado 1.5 bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

Considerando lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Considerando el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana. De acuerdo a esta norma, se procede inscribir a las calderas de vapor 1 y 2 que poseen unas potencias térmicas nominales igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la "Resolución de 30 de enero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al matadero existente ubicado en el término municipal de Calamocha (Teruel) promovida por Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U." en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.4. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 346, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad mayor o igual de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad mayor o igual de 4.000 t/año", de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco n° 1.

Chimenea de evacuación de la caldera de vapor número 1 de 960.000 kcal/h (1,12 MW) de potencia, que utiliza fuel oil como combustible.

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR346/ICM01, y con los siguientes datos:

En caso de ponerse en funcionamiento y superar las 500 h/año, los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

Foco n° 2.

Chimenea de evacuación de la caldera de vapor nº2 de 1.412.298 kcal/h (1,64 MW) de potencia, que utiliza fuel oil como combustible.

Por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR346/ICM02, y con los siguientes datos:

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3% y medidos cada 3 años.

(2) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.

Foco nº 3.

Horno de chamuscado de 3 kW de potencia. Usa como combustible propano. Es un foco de proceso no estable.

El foco se codifica como AR346/PI01.

Clasificación según el Anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): 03032633 Sin grupo.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno (NOx) y monóxido de carbono (CO).

Límites de emisión:

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.12. Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente:

1.12. Control de emisiones a la atmósfera.

- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera.

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

- El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1, 2 y 3) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera.

- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

- Frecuencias de los controles.

Hasta el 31 de diciembre de 2029, en los focos 1 y 2 se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años, incluyendo el CO. A partir del 1 de enero de 2030 deberán realizarse cada 3 años

En el foco, sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 5 años.

- Obligaciones de registro y documentales.

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

- Número de identificación del foco.

- Fecha de alta y baja del foco.

- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Matadero Comarcal de Calamocha, S.L.U. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

3. Se sustituye el apartado 1.15 bis Jerarquía de residuos por el siguiente:

1.5 bis. Jerarquía en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Bioenergías de Teruel, S.L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Para los residuos que actualmente se gestionan mediante operaciones de eliminación, en el plazo máximo de tres meses desde la presente resolución, Matadero Comarcal de Calamocha SLU., deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de valorización establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales, siempre y cuando, se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

4. Se elimina el apartado "Control de las emisiones a la atmósfera" del condicionado 1.20. Otras obligaciones documentales y de control.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL