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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, por la que se autoriza de forma provisional a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que se señalan para impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de primaria a partir del curso 2014-2015.

Publicado el 13/08/2014 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Resolución de 28 de abril de 2014, del Director General de Política Educativa y Educación Permanente ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 8 de mayo de 2014), se convoca a los centros docentes de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar la autorización para impartir segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria en el curso 2014-2015.

En dicha resolución se indica que las solicitudes se presentarían hasta el 20 de junio de 2014 y que el procedimiento a seguir sería el establecido en el artículo 4 de la Orden de 17 de junio de 2010 ("Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 23 de junio de 2010).

La Inspección educativa ha estudiado la viabilidad de las solicitudes recibidas y ha presentado a los Directores de los respectivos Servicios Provinciales, el informe preceptivo.

Recibidas de los Directores de los Servicios Provinciales las propuestas a que se refiere el artículo 4.2 de la Orden de 17 de junio de 2010, esta Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelve:

Primero.- Autorizar la enseñanza de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria a los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo.

Segundo.- Las autorizaciones anteriores serán efectivas siempre y cuando los centros acrediten ante el Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente, antes del 10 de septiembre de 2014, que disponen de profesorado suficiente y con la titulación académica adecuada para el desarrollo de estas enseñanzas así como, que han subsanado aquellos aspectos contenidos en su solicitud, no concordantes con los requisitos establecidos en la Orden de 17 de junio de 2010.

Tercero.- Transcurrido el plazo que se menciona en el apartado anterior, una vez que se reciban las propuestas de los Directores de los tres Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de conformidad con las facultades que le confiere la Orden de 17 junio de 2010, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente dictará resolución para hacer efectivas las autorizaciones. Igualmente, se resolverá hacer decaer las autorizaciones de implantación de aquellos centros que no acrediten haber cumplido los requisitos exigidos en la normativa reguladora de este programa y, más concretamente, lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Orden de 17 de junio de 2010.

Cuarto.- Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán presentar recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con cuanto establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 24 de julio de 2014.

El Director General de Política Educativa y Educación Permanente,

(P.S. por Orden de 3 de agosto de 2011)

El Secretario General Técnico,

Agustín García Inda