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ORDEN ECD/1635/2018, de 30 de agosto, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el Centro Agronómico de Almudévar, también conocido como Granja de Almudévar, sita en el término municipal de Almudévar (Huesca).

Publicado el 17/10/2018 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Asimismo, establece que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

El Centro Agronómico de Almudévar también conocido como Granja de Almudévar, obra de Regino Borobio es uno de los pocos centros agronómicos en Aragón que conserva sus elementos originales sin apenas modificaciones del proyecto original del año 1927. Su descripción y delimitación junto con su entorno de protección y medidas de tutela se recogen en los anexos I, II y III de esta orden.

Por Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública para declarar la Granja de Almudévar como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo de 2018.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un período de información pública de 1 mes de duración durante el que se presentaron varias alegaciones que fueron contestadas. Instruido el procedimiento, se dio audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el Centro Agronómico de Almudévar, también conocido como Granja de Almudévar, sita en el término municipal de Almudévar (Huesca) conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y delimitación y entorno de protección que se recogen respectivamente en los anexos I, II y III de esta orden.

Segundo.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al bien que se protege es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés.

Tercero.- Publicidad.

La presente orden será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Almudévar (Huesca).

Frente a la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 30 de agosto de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

I

DESCRIPCION DEL CENTRO AGRONÓMICO DE ALMUDÉVAR TAMBIÉN CONOCIDO COMO GRANJA DE ALMUDEVAR, STIO EN ALMUDÉVAR (HUESCA)

El "Centro Agronómico de Almudévar, también conocido como Granja de Almudévar, fue proyectado en 1927 por el arquitecto aragonés Regino Borobio (1895-1976) por encargo de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en el marco de su política hidráulica y agraria en la que puso en marcha varios centros agronómicos en Aragón. Este tipo de centros o granjas experimentales había surgido a mediados del siglo XIX con el fin de mejorar la calidad y los rendimientos de los cultivos, la optimización de los sistemas de riego o la investigación contra plagas. Los proyectos de centros agronómicos que realizó Regino Borobio para la CHE a finales de los años 20 del siglo XX se inscriben en una tendencia internacional en la que el diseño de granjas experimentales más eficientes pasa a interesar a arquitectos de todo el mundo, además de a ingenieros y peritos.

En su mayoría, estos centros seguían un modelo caracterizado por la importancia de la unidad de conjunto, en el que los distintos espacios y módulos se distribuyen de acuerdo con las diferentes labores de una granja tradicional, a las que se añadían instalaciones para la enseñanza, laboratorios y dependencias administrativas. En la distribución de espacios se perseguía, además, el establecimiento de una jerarquía espacial y la búsqueda de un moderno sentido de eficacia industrial.

Desde un punto de vista arquitectónico, la Granja de Almudévar apenas ha experimentado modificaciones del proyecto original de Borobio y es el resultado de un meditado programa espacial en el que cada una de sus módulos se corresponde con los distintos propósitos y funciones de un centro agronómico. Sin innecesarios elementos decorativos, pero con eficaces soluciones espaciales, formales y funcionales, la Granja de Almudévar es una arquitectura de calidad, perfectamente coherente con la producción de Regino Borobio en el periodo de finales de los años 20, apareciendo citado de forma sistemática en todos los estudios sobre la obra del arquitecto. En este sentido, la Granja de Almudévar ejemplifica el respeto de la arquitectura contemporánea española por la experiencia de la arquitectura tradicional y su influencia. en el que la sobria arquitectura de los pabellones se completa con referencias a la arquitectura regionalista, tales como las arcadas de medio punto al patio de entrada.

Por otra parte, aunque el centro cuenta con precedentes en la desaparecida Granja Agrícola de Zaragoza de Félix Navarro, se trata de una tipología única en Aragón, ya que los otros dos centros agronómicos proyectados por Borobio para la CHE, o bien han sido sustancialmente modificados o no conservan las edificaciones auxiliares propias de su naturaleza. Finalmente, como centro de innovación y experimentación agraria la Granja de Almudévar fue un instrumento del importante papel jugado por la Confederación Hidrográfico del Ebro en el desarrollo hidráulico y agrícola del Aragón contemporáneo.

II

MEDIDAS DE TUTELA CENTRO AGRONÓMICO DE ALMUDÉVAR TAMBIÉN CONOCIDO COMO GRANJA DE ALMUDEVAR, STIO EN ALMUDÉVAR (HUESCA)

Con la finalidad de proteger la integridad del Bien y los valores que motivan su declaración se establecen las siguientes medidas de tutela:

Como principio general, las intervenciones no alterarán las características constructivas, compositivas, tipológicas y volumétricas originales, valores entre otros que determinaron y motivaron su declaración y protección.

Con carácter general, deben mantenerse las fachadas con sus dimensiones y composiciones originales, especialmente en lo que a materiales y distribución de vanos se refiere.

Las construcciones están perfectamente escaladas e interrelacionadas, por tanto estas deberán mantener sus dimensiones en planta y altura originales, no permitiéndose en principio cualquier aumento de volúmenes.

Se deberán mantener en lo posible todos los elementos constructivos originales, permitiéndose justificadamente las sustituciones que fuesen necesarias, siempre sin comprometer en ningún caso las características tipológicas, constructivas y materiales originales.

Podrán admitirse obras que mejoren las condiciones de habitabilidad y accesibilidad del edificio siempre que no comprometan las características esenciales y armonía del conjunto edificado.

Las instalaciones y demás posibles elementos o dispositivos se situarán en interiores, nunca adosadas en fachadas exteriores o visibles, de manera que no perjudiquen la imagen individual de cada edificio ni del conjunto.

Excepcionalmente se podrán adoptar otros criterios siempre que queden plenamente justificados en el proyecto y mantengan la integridad del Bien y el órgano competente en materia de patrimonio cultural los considere adecuados.