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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Fraga, por el que se publica la sentencia dictada en el juicio verbal 272/2015, de fecha 17 de junio de 2016.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE FRAGA

Texto completo:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María Pilar Esperansi Julia frente a Gigi-Ionut Gheorghe se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 101/16

En Fraga, a 14 de junio de 2016.

Vistos por mí, D.ª Alicia Bustillo Lobo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga, los presentes autos de juicio verbal tramitados con el número 272/2015 de este Juzgado, en el que aparece como demandante D.ª María Pilar Esperansi Julia, asistida por la Letrada D.ª María Jesús Pueyo Calderón, y como demandado D. Gheorghe Gigi-Ionut.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por María Pilar Esperansi Julia se presentó demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad contra D. Markus Seth solicitando que se condene al demandado a pagar a la actora la cantidad de 600 € en concepto de rentas debidas.

Segundo.- Admitida la demanda se dio traslado al demandado que, emplazado finalmente por edictos, no contestó a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

Tercero.- Solicitada vista por la actora, esta se señaló para el día 13 de junio de 2016, emplazándose a las partes con los apercibimientos del artículo 440 LEC.

La parte demandada no compareció a pesar de estar citada en forma legal.

Concedida la palabra a la parte demandante se ratificó en su demanda.

Recibido el pleito a prueba se propuso como tal la documental por reproducida y la testifical de Jorge Juan Esperansi Felipe. Tras su práctica, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Solicita la demandante que se condene al demandado al pago al actor de la cantidad de 400 euros.

Segundo.- La cantidad reclamada en el presente pleito deriva de dos mensualidades de renta de 2014 no satisfechas por el demandado.

La obligación de pago de la renta por parte del arrendatario es consustancial al contrato de arrendamiento, tal y como se deduce de los artículos 1555.1 CC y 17.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, obligación a la que ha de añadirse el pago de aquellas otras cantidades asimiladas que hayan de ser satisfechas por aquel; de los documentos aportados por la parte actora junto con su escrito de demanda, que consisten sencillamente en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, en el que consta claramente que la renta mensual es de 200 euros, manifestándose por el testigo que los pagos se verificaban en mano por el demandado y se le entregaba un recibo, por lo que no pudieron aportarse a los autos, aportándose fotocopia de la tarjeta de identidad del demandado, de lo que se infiere la existencia de una deuda a favor del actor que no ha sido satisfecha por el demandado; este hecho no ha sido puesto en duda en las presentes actuaciones al no haber comparecido el demandado a la vista, y aunque la rebeldía procesal no significa ni un allanamiento ni una admisión de hechos conforme el artículo 496 LEC, es evidente que la carga de alegar y probar cualquier excepción que obste a las pretensiones del actor, y que en materia de obligaciones son las establecidas en el artículo 1156 CC como causas de extinción de las mismas, corresponde a la parte demandada en consonancia con lo que se preceptúa en el artículo 217.3 LEC que establece que "corresponde al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicable, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a los que se refiere el apartado anterior

En consecuencia, y dado que los documentos aportados por la parte demandante y la testifical practicada dejan constancia de la existencia de una obligación de pago en su favor no satisfecha por el demandado y que la misma no ha sido excepcionada por este, procede la estimación de la demanda.

Tercero.- Conforme al artículo 394 LEC las costas se imponen a la parte cuyas pretensiones hayan sido íntegramente desestimadas y por ello procede imponer las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por María Pilar Esperansi Julia contra D. Gheorghe Gigi-Ionut y condenar a este al pago a la actora de la cantidad de cuatrocientos euros (400 €) más los intereses procesales del artículo 576 LEC, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma D.ª Alicia Bustillo Lobo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Fraga.

Y encontrándose dicho demandado, Gigi-Ionut Gheorghe, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fraga, 16 de junio de 2016.- La Letrado de la Administración de Justicia, Olga Leticia Palomares López.