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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada Número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), tramitado por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente INAGA 500201/71A/2021/00864).

Publicado el 15/12/2021 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural, no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe.

Tipo de plan: Modificación Aislada Número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).

Descripción básica de la modificación.

El municipio de Aínsa-Sobrarbe cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado definitivamente en marzo de 2016, habiéndose realizado su tramitación ambiental y publicada la Resolución de 27 de septiembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe (Número Expte. INAGA /500201/71F/2010/7054), en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 19 de octubre de 2010.

La presente Modificación aislada número 8 del PGOU de Aínsa-Sobrarbe tiene por objeto ampliar el suelo urbano consolidado en el núcleo urbano de Gerbe. Para ello se procede a la reclasificación de suelo no urbanizable como suelo urbano en una superficie de 335 m² y se le otorga la calificación de casco antiguo a 235 m² y los restantes 100 m² como sistema viario coincidiendo con la actualmente denominada Calle Única.

La modificación viene motivada porque derivado de la Modificación número 1 de PGOU se lleva a cabo un cambio en la reubicación de usos residenciales y dotacionales en el núcleo de Gerbe en parcela contigua a la modificación (22009E005000260001JE), configurando una zona de equipamiento dotacional (453 m²) en posición más central respecto al resto del suelo urbano, y un área calificada como casco antiguo (1.043 m²).

Para el desarrollo de esta área de casco antiguo (1.043 m²) se ha presentado ante el Ayuntamiento un Proyecto Básico y de Ejecución para 2 casas y 4 apartamentos con una superficie total edificable de 591,83 m². Se indica, en relación con la edificabilidad, que el artículo 4.3.6 de las Normas Urbanísticas del PGOU establece la manera calcular la edificabilidad máxima del uso característico, pudiéndose aumentar en un 30% según el artículo 4.3.7 en caso de referirse a usos terciarios, como es el caso. Sin embargo, la edificabilidad máxima ascendería a 504,27 m²; es decir, 87,56 m² más de la superficie máxima construible propuesta. Para solventar esta situación y ante el interés del Ayuntamiento de apoyar tales iniciativas, se plantea ampliar el suelo urbano en 335 m² con los que se obtenga una superficie de casco antiguo de 1.278 m² y se permita una edificabilidad de 595,92 m² y la posibilidad de desarrollo del citado proyecto. Se calcula que la ampliación es aproximadamente 13 m en paralelo desde el límite actual del suelo urbano hacia el Sur. Los servicios urbanísticos municipales discurren por la citada calle Única.

Resultado de la modificación se introducen cambios en la documentación gráfica del núcleo de Gerbe concretamente los planos 2.2.14 y 3.4.14 de planeamiento e infraestructuras de Gerbe respectivamente.

El documento ambiental hace referencia al uso de la parcela donde se enmarca la modificación, indicando su carácter agrario destinado a labradío de secano y con una superficie total de parcela de 4.747 m². Se añade que la propuesta no presenta afecciones sobre el territorio, ni supone pérdida ambiental del suelo no urbanizable, no afectando a planes sectoriales ni territoriales que motiven la necesidad de medias ambientales o de seguimiento ambiental posterior.

La justificación de la sostenibilidad social de la modificación se enmarca en que el proyecto dará trabajo a diferentes profesionales, mientras se está ejecutando la construcción de los inmuebles y, por otro lado, con el desarrollo de la actividad económica generada, de modo que el Ayuntamiento considera de gran importancia apoyar este tipo de iniciativas bien sean públicas o privadas.

Documentación presentada

Documento Ambiental Estratégico y documentación urbanística relativa a la Modificación Número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca).

Fecha de presentación: 15 de febrero de 2021.

Proceso de consultas y tramitación

Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado el 30 de junio de 2020.

Administraciones e instituciones consultadas.

Comarca de Sobrarbe.

Diputación Provincial de Huesca.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Ecologistas en Acción - Onso.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 5 de mayo de 2021, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de consultas de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación.

Comarca de Sobrarbe, informa que la modificación supone la generación de puestos de trabajo tanto durante la construcción de los inmuebles como durante su explotación y que, dada su escasa entidad, que no conlleva un gran impacto ambiental, supone un aspecto positivo para la Comarca y para el núcleo por la generación de actividad económica. Por todo ello considera que no es necesario que la modificación sea sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que la zona de actuación no se encuentra dentro de Espacio Natural Protegido, Plan de Ordenación de Recursos Naturales o Red Natura 2000, pero sí afecta al ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos y se encuentra dentro de zona definida como Medio Riesgo de Inundación según visor IDEAragón por su proximidad al embalse de Mediano (río Cinca). Respecto al paisaje indica que basándose en los Mapas de Paisaje realizados desde esta Dirección General para la comarca de La Hoya de Huesca y de libre acceso a través de IDEAragon, la parcela afectada se localiza sobre la Unidad de Paisaje denominada "La Nata", con calidad homogeneizada media (5 sobre 10) y fragilidad homogeneizada alta (4 sobre 5). Sobre el riesgo de incendio (Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal) aprecia que el proyecto se desarrollará fundamentalmente sobre terrenos de cultivo clasificado como zona de Tipo 6 pero con presencia de zonas de Tipo 1 (extrema peligrosidad y alta importancia de protección) en zonas cercanas a la parcela de estudio. Concluye en su propuesta que, conforme a la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dada la escasa magnitud de la superficie afectada, considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa si bien observa que las modificaciones de suelo urbano deben estar suficientemente justificadas, siendo el Órgano competente en materia de urbanismo quien se pronuncie al respecto.

Ubicación.

La modificación se refiere al núcleo urbano de Gerbe, en el término municipal de Aínsa-Sobrabe, provincia de Huesca, a unos 4,5 km al SE del núcleo urbano de Aínsa. Concretamente afecta a la parcela 22009E005001190000HH, parcela 119 del polígono 5, propiedad de Modesto Bielsa Bestué con superficie según catastro de 4.747 m². Término municipal de Aínsa-Sobrarbe, Comarca de Sobrarbe, provincia de Huesca.

Caracterización de la ubicación.

El término municipal de Aínsa-Sobrarbe, se sitúa en el valle del Cinca entre la sierra Ferrera y la sierra de Guara. Cuenta con una extensión de 284,80 km², y su núcleo urbano principal se sitúa a 569 m de altitud con una población censada de 1.681 habitantes según el Padrón municipal de habitantes de 2020. El municipio agrupa un total de 23 núcleos con 2.201 habitantes, en continuo crecimiento desde la década de 1980. El núcleo de Gerbe cuenta con una población censada de 27 habitantes.

Es un territorio de alto valor natural con terrenos incluidos en el ámbito de la Red Natura 2000, del Espacio Natural Protegido del Parque Natural de la Sierra y los Cañones Guara y en el PORN de dicho parque natural, de áreas críticas dentro del Plan de recuperación del quebrantahuesos, así como dominio público forestal y pecuario. La vegetación natural abarca un 77% del territorio y está representada en función de la altitud, orientación y geología, por ecosistemas ligados al pinar, al carrascal y al hayedo, así como a brezales oromediterráneos.

Las actividades principales en el municipio son el sector servicios que agrupa el 71,27% de los afiliados a la seguridad social, seguido de la construcción con el 14,08%, la agricultura con el 8,27% y la industria con el 6,38% (IAEST 2019).

Aspectos singulares.

La mitad Norte del municipio se encuentra dentro del ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) (Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón) encontrándose la mayor parte del municipio dentro de áreas críticas para la especie.

El municipio cuenta con zonas de medio y alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, siendo de Tipo 6 los terrenos objeto de reclasificación.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La reducida superficie clasificada con destino a suelo urbano no supone afecciones relevantes sobre el uso del suelo ya que ocupa terrenos agrícolas junto a un vial del núcleo urbano y en continuidad con suelos de uso residencial clasificados, donde se pretende llevar a cabo el desarrollo del proyecto presentado.

Afección sobre la biodiversidad y al Plan de recuperación del quebrantahuesos. Valoración: impacto bajo. Los cambios en la clasificación del suelo se producen sobre terrenos colindantes con el suelo urbano, y alejados de zonas de reproducción del quebrantahuesos por lo que de su desarrollo no se prevén, en general, efectos sobre los valores naturales del entorno de Gerbe, ni en particular sobre la especie catalogada.

Consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se analizan las necesidades derivadas del desarrollo de la modificación, los residuos que se generarán y la situación actual del núcleo urbano. Sin embargo, dado que la reclasificación permitirá el desarrollo de dos viviendas y 4 apartamentos no se considera que tenga una incidencia relevante sobre el municipio por tratarse de una reducida magnitud si bien el núcleo de Gerbe deberá contar con suministro de recursos suficientes y adecuada gestión de aguas residuales para su puesta en marcha.

Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No es previsible que derivado de la modificación se produzca una alteración sustancial del paisaje por tratarse de zonas conectadas con el núcleo urbano y siempre que se mantengan una coherencia estética en el tipo de construcción y diseño de la misma.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente por lo que he resuelto:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Número 8 del Plan General de Ordenación Urbana de Aínsa-Sobrarbe, tramitado por el Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), por los siguientes motivos:

No implica una alteración urbanística sustancial de los usos actuales del área afectada.

Los cambios derivados de la modificación no suponen una explotación intensiva del suelo.

La modificación se realiza sobre suelos agrícolas en colindancia con viario urbano y con suelos clasificados de uso residencial, sin que su desarrollo pueda interferir en los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado.

En el desarrollo de la modificación, proyecto de urbanización y edificación, se deberán valorar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se estudiará la incorporación de medidas de ecoeficiencia, de reducción del uso de energía, de utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia en los tejados, control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible, reducción del sellado del suelo, así como la incorporación de arbolado para favorecer la resiliencia del suelo urbano frente al cambio climático.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 2 de septiembre de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL