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ORDEN DRS/658/2018, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

Publicado el 03/05/2018 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 29 de octubre de 2015, se publicó la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015, establece los procedimientos que permiten la aplicación en Aragón de las disposiciones en materia de potencial vitícola y entre otros los referidos a los plazos de presentación de solicitudes de arranque. Estos plazos debían ser establecidos por las comunidades autónomas de acuerdo con el articulo 13 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que aunque posteriormente fue derogado por el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mantiene en el articulo 14 la misma redacción.

La experiencia de estos años de aplicación del nuevo régimen de control del potencial vitícola determina que sea aconsejable en aras de una gestión más eficaz, dejar sin efecto los plazos de presentación de las solicitudes de arranque que fueron establecidos en la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015

El punto 2.a) del apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

a) Los viticultores que pretendan arrancar a partir del 1 de enero de 2018 una superficie de viñedo de su explotación con objeto de obtener la concesión de autorización a que se refiere el artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre para poder replantarlo, deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial correspondiente.

Zaragoza, 16 de abril de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO