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ORDEN DRS/1568/2016, de 7 de octubre, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 235 del Catalogo de Utilidad Publica de la provincia de Teruel, denominado "Montes Blancos", perteneciente al Ayuntamiento de Perales del Alfambra y situado en su término municipal.

Publicado el 10/11/2016 (Nº 217)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 235 denominado "Montes Blancos", perteneciente al Ayuntamiento de Perales del Alfambra y situado en su término municipal, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- El 14 de agosto de 2014 se solicita al Director General de Gestión Forestal, la autorización para declarar en estado de deslinde el monte TE-235 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Montes Blancos" y perteneciente al Ayuntamiento de Perales del Alfambra, así como a nombrar Ingeniero operador.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, de 21 de agosto de 2014, se autoriza a la Directora del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte número 235 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Montes Blancos", propiedad del Ayuntamiento de Perales del Alfambra y ubicado en su término municipal, y a que nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Tercero.- La declaración en estado de deslinde total administrativo del monte número 235 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia Teruel, denominado "Montes Blancos", de la pertenencia del Ayuntamiento de Perales del Alfambra y situado en su término municipal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 199, de 9 de octubre de 2014.

Cuarto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 7 de abril de 2015, se anuncia el inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte número 235 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, en el que se señala para ello la fecha del día 2 de junio de 2015, se fija como lugar de reunión el Ayuntamiento de Perales del Alfambra a las 10:00 h, y se nombra Ingeniero operador al Ingeniero de Montes D. Julio Moreno Calero, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto.- Con fecha 9 de abril de 2015 se remiten al Ayuntamiento de Perales del Alfambra, sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios correspondiente, y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.

Sexto.- Con fecha 9 de abril de 2015 se remiten a los Ayuntamientos de Alfambra, Orrios y Visiedo, por ser términos municipales colindantes con el Monte, sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios correspondiente de cada Ayuntamiento, y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora de cada una de esas Entidades que asista a las operaciones.

Séptimo.- Con fecha 9 de abril de 2015 se remiten a la Comarca Comunidad de Teruel, sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios de la Comarca, y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.

Octavo.- Con registros de salida números S20150102384 y S20150102392, ambos de 9 de abril de 2015, se remite a los titulares colindantes y a los de enclavados, respectivamente, con domicilio conocido, en total 122 como colindantes y 77 de enclavados, la notificación del inicio de operaciones.

Noveno.- Con fecha 15 de mayo de 2015, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Perales del Alfambra certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Décimo.- Con fecha 20 de mayo de 2015, el Secretario-Interventor de la Comarca Comunidad de Teruel certifica la exposición en el tablón de anuncios de la sede comarcal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Decimoprimero.- Con fecha 26 de junio de 2015 el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Orrios certifica la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Decimosegundo.- Con fecha 1 de julio de 2015 se comunica a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, el anuncio de inicio de las operaciones de deslinde del monte número 235 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Montes Blancos", propiedad del Ayuntamiento de Perales del Alfambra y situado en su término municipal, por estar este monte cruzado por la vía pecuaria número 1 "Cañada de Orrios a Visiedo", término municipal de Perales del Alfambra.

Decimotercero.- Con fecha 21 de mayo de 2015, el Ayuntamiento de Visiedo nombró como componentes de la Comisión Rectora para el deslinde del monte número 235, a Pedro A. Arandia Fernández y a Dionisio García Fernández. Posteriormente, con fecha 7 de enero de 2016, nombró una nueva Comisión integrada por Jorge Fernández Talabante, Dionisio García Fernández y Miguel Rubio Fernández.

Decimocuarto.- Con fecha 9 de junio de 2015, el Ayuntamiento de Perales del Alfambra designó como integrante de la Comisión del Ayuntamiento a D. Jesús Ros Valero, designando para esta misma Comisión en fecha 20 de julio de 2015, a D. Santos Ferrer Benedicto y a D. José Victoriano Martín Delgado.

Decimoquinto.- El apeo se realizó en 50 jornadas de trabajo entre los meses de junio de 2015 a mayo de 2016. El resultado del deslinde son 9 perímetros exteriores con 77 enclavados: 2 en el perímetro 1, 4 en el perímetro 2, 49 en el perímetro 3, 21 en el perímetro 5 y 1 en el perímetro 6. Se excluyeron del monte la vía pecuaria clasificada "Cañada de Orrios a Visiedo", por ser de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y estar afecta al Dominio Público Pecuario, la carretera A-1509 por ser de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y estar sujeta al Dominio Público de Carreteras, y la Rambla de la Hoz, cuya titularidad corresponde a la Confederación Hidrográfica del Júcar y está sujeta al Dominio Público Hidráulico. La Longitud total del perímetro recorrido es de 161 km, de los que 86,49 km corresponden al perímetro exterior y 74,51 km a los enclavados del monte. Se levantaron las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben los perímetros exteriores e interiores del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimosexto.- Todas las líneas se fijaron de acuerdo tanto con los colindantes como con los representantes de los Ayuntamientos que estuvieron presentes en el deslinde, tal y como se refleja en las actas del apeo incorporadas al expediente, quedando descrito el deslinde en el informe del Ingeniero operador incorporado al expediente con fecha 11 de agosto de 2016, y en el que se describen la tramitación seguida, el apeo, los perímetros fijados del monte y las características del proceso de toma de datos, las servidumbres, cabidas y la propuesta de resolución del deslinde.

Decimoséptimo.- En el apeo se consideraron como antecedentes documentales, las actas y cuadernos de campo del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que definen la línea entre los términos municipales de Perales del Alfambra y Visiedo, levantadas en septiembre de 1954, las actas y cuadernos de campo del IGN que definen la línea entre los términos municipales de Perales del Alfambra y Alfambra, levantadas en mayo de 1917, y las actas y cuadernos de campo del IGN que definen la línea entre los términos municipales de Perales del Alfambra y Orrios, levantadas en septiembre de 1984.

Decimoctavo.- El Anuncio por el que se somete el expediente a trámite de audiencia y vista y se comunica el período de reclamaciones del expediente, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 164, de fecha 25 de agosto de 2016.

Decimonoveno.- Dicho Anuncio es remitido para su exposición en los correspondientes tablones de anuncios a los Ayuntamientos de Perales del Alfambra, Alfambra, Orrios y Visiedo, así como al Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel, siendo comunicado a los titulares colindantes y a los de enclavados con domicilio conocido, en total 199.

Vigésimo.- Con fecha 26 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de Perales del Alfambra certifica la exposición del anuncio del trámite de audiencia y vista.

Vigesimoprimero.- Con fecha 28 de septiembre de 2016, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Alfambra certifica la exposición del anuncio del trámite de audiencia y vista, sin que se hubiesen producido reclamaciones al mismo.

Vigesimosegundo.- Con fecha 28 de septiembre de 2016, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Orrios certifica la exposición del anuncio del trámite de audiencia y vista.

Vigesimotercero.- Con fecha 29 de septiembre de 2016, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Visiedo certifica la exposición del anuncio del trámite de audiencia y vista.

Vigesimocuarto.- Con fecha 3 de octubre de 2016, la Secretaria-Interventora de la Comarca Comunidad de Teruel certifica la exposición del anuncio del trámite de audiencia y vista, sin que se hubiesen producido reclamaciones al mismo.

Vigesimoquinto.- El Secretario Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel certifica el 27 de septiembre de 2016, que no se ha presentado ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Vigesimosexto.- El Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, con fecha 4 de octubre de 2016, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Perales del Alfambra, a la Comarca Comunidad de Teruel, y a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Vistos la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y por la Ley 21/2015, de 20 de julio; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de Teruel número 235, denominado "Montes Blancos", perteneciente al Ayuntamiento de Perales del Alfambra y en situado su término municipal, de acuerdo con las Actas, Registro Topográfico y Planos que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número de catálogo: 235.

Nombre: "Montes Blancos".

Término municipal: Perales del Alfambra.

Comarca: Comunidad de Teruel.

Pertenencia: Ayuntamiento de Perales del Alfambra.

Límites:

Perímetro 1:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" y término municipal de Visiedo.

Perímetro 2:

Norte: Vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo".

Este: Vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo".

Sur: Carretera A-1509 y propiedades particulares.

Oeste: Término municipal de Visiedo y propiedades particulares.

Perímetro 3:

Norte: Carretera A-1509 y propiedades particulares.

Este: Rambla de la Hoz y propiedades particulares.

Sur: Término municipal de Orrios, propiedades particulares y término municipal de Alfambra.

Oeste: Propiedades particulares y término municipal de Visiedo.

Perímetro 4:

Norte: Propiedades particulares y parcelas agrícolas municipales.

Este: Propiedades particulares y parcelas agrícolas municipales.

Sur: Propiedades particulares.

Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 5:

Norte: Rambla de la Hoz.

Este: Vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" y propiedades particulares.

Sur: Término municipal de Orrios.

Oeste: Rambla de la Hoz y propiedades particulares.

Perímetro 6:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" y propiedades particulares.

Oeste: Vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo".

Perímetro 7:

Norte: Propiedades particulares.

Este: Propiedades particulares.

Sur: Término municipal de Orrios.

Oeste: Propiedades particulares.

Perímetro 8:

Norte: Propiedades particulares y propiedades municipales.

Este: Propiedades municipales.

Sur: Camino de Orrios.

Oeste: Acequia de la Cañada.

Perímetro 9:

Norte: Propiedades municipales.

Este: Propiedades particulares y Acequia de la Cañada.

Sur: Camino de Orrios.

Oeste: Camino de Orrios.

Enclavados:

Enclavados del perímetro 1: A y B.

Enclavados del perímetro 2: C, D, E y F.

Enclavados del perímetro 3: G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, AA, AB, AC, AD, AE, AF, AG, AH, AI, AJ, AK, AL, AM, AN, AÑ, AO, AP, AQ, AR, AS, AT, AU, AV, AW, AX, AY, AZ y BA.

Enclavados del perímetro 5: BB, BC, BD, BE, BF, BG, BH, BI, BJ, BK, BL, BM, BN, BÑ, BO, BP, BQ, BR, BS, BT y BU.

Enclavados del perímetro 6: BV.

Los perímetros 4, 7, 8 y 9 no tienen enclavados.

Descripción de linderos:

Perímetro 1:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 1 al 18, iniciándose en el piquete 1 en la línea de colindancia entre los términos de Perales del Alfambra y Visiedo, en su punto mas al norte respecto al monte a deslindar, en la linde entre loma y bancal de labor de Benito Hernández Ortín (parcela catastral 101 del polígono 1), y definiendo una línea con rumbo inicial E del piquete 1 al 6, NO del 6 al 9, S del 9 al 10, O del 10 al 11, N del 11 al 13, de nuevo E del 13 al 15 y SE del 15 al 18, lindando en todo momento con terrenos de cultivo de cereal de particulares.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 18 al 51, comenzando en el piquete 18 del cual sale el límite con rumbo SE hasta el piquete 27, quedando éste situado en un afloramiento rocoso al borde del camino de Los Santos, continuando con rumbo SE para llegar al piquete 28 en borde de camino, rumbo O del piquete 28 al 29 subiendo la loma en diagonal por restos de antigua pared de piedra, y continuando con rumbo O hasta el piquete 32, rumbo S del piquete 32 al 36 bajando la ladera en diagonal, se sigue bajando hacia los bancales de labor con dirección SE del piquete 36 al 39, estando éste en borde de camino, y luego hacia el S hasta el piquete 45 siguiendo por el citado camino. Con dirección O y dejando el camino, se sube hacia la loma bordeando bancal de labor y girando al S se llega al piquete 47 junto a los corrales de La Muñeca, de varios propietarios. Con direcciones sucesivas O, S y E se sitúan los piquetes 48 al 50, bordeando los corrales de La Muñeca. Con rumbo S y cruzando el camino de La Muñeca se llega al piquete 51, lindando en todo momento este límite con terrenos de cultivo de cereal de particulares.

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 51 al 53, saliendo del 51 con dirección SO y bordeando cultivos de cereal de particulares, manteniendo la misma dirección para llegar al piquete 53 en colindancia con la vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo".

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 53 al 1, que definen una línea con rumbo inicial N del piquete 53 al 58 subiendo por loma y por la linde de la citada vía pecuaria en todo este tramo, siguiendo por loma y por la linde de la vía pecuaria con dirección NO del piquete 58 al 65, O del 65 al 69 por loma y por linde de vía pecuaria, encontrándose el piquete 69 en la línea divisoria de los términos municipales de Perales del Alfambra y Visiedo. Con dirección N del piquete 69 al 1 por loma y siguiendo línea divisoria de los términos de Perales del Alfambra y Visiedo.

Perímetro 2:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 71 al 77, definida con rumbo E en toda la línea, siguiendo por loma y en colindancia con la vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo".

El límite Este queda determinado por la línea por los piquetes 77 al 87, siguiendo dirección SE desde el piquete 77 hasta el 82 y S hasta el piquete 87 por loma, y en todo este límite por la linde de la citada vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo", quedando el piquete 86 en el borde del camino de Rinconada, y el piquete 87 al pie del talud de la carretera A-1509 (Perales del Alfambra-Visiedo).

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 87 al 132, definida con rumbo inicial O del piquete 87 al 89 siguiendo la carretera A-1509. Con dirección NE se sitúan los piquetes 90 y 91 bordeando cultivos de propiedad particular, estando el piquete 91 en la esquina SE del corral en ruinas de Juan Catalán Izquierdo, corral adosado a otro corral también en ruinas de María Ferrer Calomarde. Con dirección N se encuentra el piquete 92 en esquina NE del corral de Juan Catalán Izquierdo, y con dirección O se sitúa el 93 en la esquina NO del corral de María Ferrer Calomarde, ya en borde de bancal de labor. Con dirección NO se colocan los piquetes 94 al 97, girando a N para llegar el piquete 98. Se colocan los piquetes 98 con dirección N, 99 con E, 100 con N, 101 al 103 con O y 104 al 106 con SE, siempre bordeando bancales o cultivos de cereal de particulares. Con dirección SO y bordeando cultivos particulares se encuentran los piquetes 107 y 108 y con dirección NO se colocan los piquetes 109 al 115, bordeando cultivos de particulares. Siguiendo con dirección SE se encuentran los piquetes 116 al 118, con dirección NO se llega al 119 y con dirección SE se encuentran los piquetes 120 y 121, siempre bordeando bancales de labor de particulares. Seguidamente, y bordeando cultivos particulares, se sitúan los piquetes 122 y 123 con dirección NO, el piquete 124 con dirección SO y del piquete 125 al 128 con dirección SE. Con dirección SO se coloca el piquete 129 ya en el límite con la carretera A-1509. Se colocan los piquetes 130 al 132 siguiendo la carretera A-1509 en dirección NO, estando ya el piquete 132 en la línea divisoria entre los términos municipales de Perales del Alfambra y Visiedo.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 132 y 71, que definen una línea con rumbo inicial NE del piquete 132 al 134, subiendo por loma y por la línea divisoria de los términos municipales de Perales del Alfambra y Visiedo, habiéndose colocado el piquete 133 junto a un mojón de términos del Instituto Geográfico Nacional. Bordeando labores de particulares, se colocan con dirección SE los piquetes 135 al 139, para girar después a NE y llegar al piquete 140, con NO hasta el 143, con NE hasta el 144 y de éste al 149 con dirección NO, quedando situado el piquete 149 nuevamente en la línea divisoria entre los términos de Perales del Alfambra y Visiedo, bordeando en todo momento cultivos de propiedad de particulares. Sigue esta línea con dirección NE del piquete 149 al 71, por loma y siguiendo la línea divisoria de los términos de Perales del Alfambra y Visiedo, habiéndose colocado el piquete 150 junto a un mojón de términos del Instituto Geográfico Nacional.

Perímetro 3:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 151 al 167, definida con rumbo inicial SE desde el piquete 151 al 153 siguiendo la carretera A-1509, estando el 151 también en borde de camino. Siguiendo con dirección SE pero bordeando cultivos particulares se encuentran los piquetes 154 al 157, volviendo a estar el 157 en la linde de la carretera A-1509. Con dirección SSE se colocan los piquetes 158 y 159 y con dirección N el piquete 160, éste de nuevo en la linde con la carretera A-1509, bordeando en este tramo bancales de labor de particulares. Se colocan los piquetes 161 y 162 con dirección SE, el piquete 163 con dirección NE y el piquete 164 con dirección NNO, todos ellos bordeando bancales de particulares, volviendo el piquete 164 al borde de la carretera A-1509. Siguiendo esta carretera hacia el SE se colocan los piquetes 165 al 167, estando este último en la base del talud de la citada carretera.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 167 al 256, partiendo del piquete 167 con rumbo S para colocar el piquete 168 en el cruce de un antiguo tramo de la carretera Perales-Visiedo, hoy anulado, con la Rambla de la Hoz en su margen derecha. Siguiendo con dirección general SO por la margen derecha de la Rambla de la Hoz se llega al piquete 169, en colindancia con terrenos de labor particulares. Con rumbo N se colocan los piquetes 170 al 172, con rumbo SO los piquetes 173 al 175 y con rumbo NE los piquetes 176 y 177, todos ellos bordeando un bancal de labor y un corral en ruinas todo englobado en una parcela catastral particular, estando el piquete177 de nuevo en la margen derecha de la Rambla de la Hoz. Continuando por la rambla con dirección S se colocó el piquete 178 al empezar la colindancia con bancal de labor particular, y de éste al piquete 183 bordeando dicho bancal con dirección general SO, encontrándose el piquete 183 de nuevo en la margen derecha de la citada rambla. Continuando por la Rambla de la Hoz con dirección SE se llega al piquete 184, al empezar la colindancia con otra labor agrícola particular, y bordeando esta labor se colocó el piquete 185 con dirección N y de éste al piquete 194 bordeando dicha labor con dirección SO, estando el piquete 194 de nuevo en la margen derecha de la rambla anterior en su cruce con el barranco del Güiro o del Campo de la Hoz. Continuando por la rambla con dirección S, se colocó el piquete 195 al empezar la colindancia con otra nueva labor particular y de éste al 206 con direcciones cambiantes bordeando dicha parcela de labor, rumbo O hasta el piquete 197, SO hasta el piquete 200, E hasta el piquete 201, NE hasta el piquete 202, SE hasta el piquete 203, de nuevo SO hasta el piquete 204 y E hasta el piquete 206, estando ya el 206 de nuevo en la margen derecha de la Rambla de la Hoz. Siguiendo la rambla aguas abajo con dirección inicial E para continuar con O, se colocó el piquete 207 al empezar la colindancia con un nuevo bancal de labor de particulares, y rodeando este bancal se fueron colocando los sucesivos piquetes hasta el 216, desde el 207 con dirección O hasta el piquete 209, con S hasta el 212 y con dirección NNE hasta el piquete 216, estando éste de nuevo en la margen derecha de la Rambla de la Hoz. Continuando por la rambla se colocaron en ella los piquetes 217 con rumbo SSE, 218 con rumbo O y 219 con rumbo SSO, dejando una pequeña zona de monte entre la rambla y la labor recién bordeada. Siguiendo de nuevo la rambla con dirección S por su margen derecha se llega al piquete 220 al empezar la colindancia con una nueva labor particular, y bordeando ésta se colocaron el piquete 221 con rumbo SO, el piquete 222 con rumbo O y éste al piquete 224 con rumbo SE, estando este último piquete de nuevo en la margen derecha de la citada rambla. Siguiendo con dirección SSO por la margen derecha de la rambla se llega al piquete 225 situado en un afloramiento rocoso, al empezar la colindancia con bancal de labor particular, y bordeando éste se colocaron el piquete 226 con rumbo O, el piquete 227 con rumbo S, hasta el piquete 229 con rumbo SE, hasta el piquete 231 con rumbo E y el piquete 232 con rumbo N, estando este último de nuevo en la margen derecha de la rambla. Continuando por la rambla con dirección SE se llega al piquete 233 al empezar la colindancia con una nueva labor particular, estando este piquete al pie de un chopo cabecero (el situado mas al sur de un grupo de tres), y bordeando esta labor con dirección E se colocaron los piquetes 234 y 235, estando el 235 de nuevo en la margen derecha de la citada rambla y en afloramiento rocoso. Continuando por la Rambla de la Hoz con dirección S se colocó el piquete 236, al empezar la colindancia con otra labor agrícola particular, y bordeando esta labor se colocaron el piquete 237 con rumbo NO, el piquete 238 con rumbo SO y el piquete 239 con rumbo E, estando el 239 de nuevo en la margen derecha de la Rambla de la Hoz. Siguiendo con dirección S por la misma rambla se llega al piquete 240 en afloramiento rocoso al empezar la colindancia con otra labor agrícola particular, y con rumbo SO se colocaron los piquetes 241 y 242, con rumbo S se colocó el piquete 243, con SO el piquete 244 (a 5 m del camino Peñalva), con NE hasta el piquete 246, con N hasta el piquete 248 y con rumbo NE el piquete 249, estando ya este piquete en la margen derecha de la rambla que se recorre. Continuando por la rambla con direcciones cambiantes (S, O, N, SO y S) se llega al piquete 250 al empezar la colindancia con una nueva labor particular, y bordeando esta labor se colocaron con dirección S el piquete 251, con O el 252, con SSO el 253 y con SO hasta el piquete 255, estando el 255 de nuevo en la margen derecha de la rambla. Continuando por la Rambla de la Hoz con direcciones cambiantes pero con rumbo general SSE, se llega al límite municipal de Perales del Alfambra en su colindancia con el término de Orrios, estando esta margen de la rambla delimitada por pared de roca, colocándose el piquete 256 en lo alto de la pared, en el cruce de la margen derecha de la citada rambla y la línea divisoria de términos.

El límite Sur queda definido por la línea formada por los piquetes 256 al 311. Partiendo del piquete 256 con dirección ONO y siguiendo la línea divisoria de los términos municipales de Perales del Alfambra y Orrios, se colocó el piquete 257 en un punto entre la confluencia de 2 barrancos, a unos 40 m de su confluencia. Siguiendo por esta línea divisoria de términos se colocaron, con rumbo ONO el piquete 258, y con rumbo NO hasta el piquete 260, estando los piquetes 258 y 259 junto a sendos montones de piedras que parecen vestigios de antiguos mojones de término que pudieron ser colocados por el Instituto Geográfico Nacional al realizar las operaciones de reconocimiento de la línea de términos, y el piquete 260 en un ribazo que separa labores de Perales del Alfambra y Orrios. Con dirección NE se llega al piquete 261 siguiendo el camino de Rodamilanos que separa los polígonos catastrales 9 y 10, estando este piquete en el borde del camino de Orrios a Camañas en su cruce con el camino de Rodamilanos, dejando a izquierdas una parcela municipal de labor y a derechas labores municipales que quedan incluidas dentro del monte público y que forman parte del aprovechamiento de labor y siembra de este monte. Girando a NO y siguiendo el camino de Rodamilanos se colocaron los piquetes 262 y 263 colindando con labores de particulares. Girando a NE y lindando con labores particulares, se colocaron los piquetes 264 y 265 en borde de camino, para girar de nuevo a NO y colocar los piquetes 266 y 267 lindando también con labores particulares. Siguiendo esta línea lindando con labores particulares se colocaron con dirección NE hasta el piquete 270 (éste en borde de camino), con dirección NO hasta el piquete 274 (este último también en borde de camino), con S el piquete 275 y con NO el 276, quedando delimitado entre los piquetes 274 y 276 y dentro del monte, un pequeño bosquete de cipreses. Siguiendo con rumbo SO se colocaron los piquetes 277 al 279, con rumbo SE el piquete 280, con SO el 281 y con dirección SE el piquete 282, de nuevo en el borde del camino de Rodamilanos. Continuando este límite lindando con labores particulares y siguiendo dirección NO se colocaron los piquetes 283 (en borde camino de Rodamilanos), 284 y 285, con dirección N hasta el piquete 289, con NO el 290, con S el 291 y con dirección O hasta el piquete 293, estando el piquete 292 en borde de camino. Siguiendo la colindancia con labores particulares y con rumbo N se colocó el piquete 294 en borde de camino, girando a O para colocar los piquetes 295, 296 y 297, estando estos dos últimos piquetes en borde de camino. Con dirección SSO se sitúa el piquete 298, con dirección ONO hasta el piquete 300 y de nuevo con SSO se colocó el piquete 301, estando este último piquete en la línea divisoria entre los términos municipales de Perales del Alfambra y Alfambra. Siguiendo la línea de términos Perales del Alfambra-Alfambra y en dirección NO, se colocaron los piquetes 302 al 306, estando los piquetes 302 y 305 en lo que parecen ser mojones del Instituto Geográfico Nacional. Bordeando labores particulares se colocaron con rumbo N el piquete 307, con NO el piquete 308 y con SO y siguiendo restos de pared de piedras los piquetes 309 y 310, estando este último piquete de nuevo en la línea de términos Perales del Alfambra-Alfambra. Continuando por la línea de términos en dirección NO se coloca el piquete 311.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 311 y 151. Volviendo a lindar con labores particulares, se colocan con rumbo NE los piquetes 312 al 315, con rumbo SE los piquetes 316 al 318, con NEE el 319, con NO el 320 junto a pared de piedras, con N el 321, con NO el 322, con O el 323, con NNO los piquetes 324 y 325, con N el 326, con NNE del hasta el 328, con SSE el 329, con SSO hasta el 331, con S el 332, con E el 333 y con NE hasta el piquete 335, siendo la colindancia entre los piquetes 328 y 335 con unas labores municipales que se corresponden con la subparcela a de la parcela catastral 5089 del polígono 501, que se excluye del monte al proceder de la concentración parcelaria. Con dirección SE y siguiendo esta línea lindando con labores agrícolas particulares, se sitúan los piquetes 336 al 343, cruzando entre los piquetes 339 y 340 el camino Peñalba. Con dirección NE se colocó el piquete 344, con NNO hasta el 346 y con NE hasta el piquete 348. Girando al NO y lindando con labores particulares se colocaron los piquetes 349 al 352 encontrándose el 349 en un cruce de caminos, con SO el 353, con NO hasta el 355, con N el 356 y con NO el piquete 357, comenzando en este piquete la colindancia con labores municipales que se corresponden con la subparcela r de la parcela catastral 5089 del polígono 501, que se excluye del monte al proceder de la concentración parcelaria. Siguiendo con dirección NO se sitúa el piquete 358 y con dirección N el 359, volviendo en este piquete la colindancia con labores particulares. Girando a E se colocó el piquete 359, con E el piquete 360, con N el 361, con NO el 362, con NNE el 363, con E el 364, con NNE hasta el 366, con NNO hasta el 369, con O el 370, con SSO hasta el 374, con N el 375, con NO hasta el 378 y volviendo a N el 379, encontrándose este piquete al borde del camino de Cabezo Rubios. Siguiendo la linde con labores de particulares y con dirección NE se llega al piquete 380, con dirección NNO se colocan los piquetes 381 al 384, con O hasta el 386, con NNO el 387, con OSO el 388, con SSE el 389, con O el 390, con NNO el 391, con NO el 392, con NNE hasta el 394 y con E se llega al piquete 395, encontrándose los piquetes 393 y 395 en borde camino. Lindando con labores particulares y siguiendo este camino con dirección NE, se colocaron los piquetes 396 y 397, con dirección n se colocó el piquete 398, con NO hasta el 400 y con dirección O hasta el piquete 408, estando este piquete al borde de un bancal particular plantado de encinas y rebollos que, aunque en término municipal de Perales del Alfambra, está catastrado en el término de Visiedo. Siguiendo con dirección N y lindando con labores sitas en el término municipal de Perales del Alfambra pero catastradas en el término de Visiedo (parcelas de Visiedo que penetran en el término de Perales), se colocan los piquetes 409 al 411, éste ya en colindancia con labores particulares catastradas en Perales del Alfambra. Lindando con estas labores particulares en dirección NE se colocaron los piquetes 412 al 414 y girando a NO se colocó el piquete 415 en borde de camino, ya en la línea divisoria de términos entre Perales del Alfambra y Visiedo. Con dirección NE y bordeando labor del Ayuntamiento de Visiedo que penetra en término de Perales, se colocó el piquete 416, y con NNE y bordeando la misma labor el 417, estando éste de nuevo en la línea divisoria de términos entre Perales del Alfambra y Visiedo. Siguiendo por esta línea divisoria de términos con dirección NE y lindando con parcela del Ayuntamiento de Visiedo, se colocaron los piquetes 418 al 426, éste en borde de camino, estando los piquetes 421 y 424 en lo que parecen ser mojones de término del Instituto Geográfico Nacional. Girando a NE dejando la línea divisoria y lindando con parcela catastral de Visiedo que penetra en el término de Perales, se llega al piquete 427 en cruce de caminos, comenzando aquí la colindancia con labores particulares de Perales. Siguiendo con dirección NE y en paralelo al camino se colocaron los piquetes 428 al 433. Continuando la colindancia con labores de particulares se colocó, con rumbo NO, el piquete 434, con SO hasta el 437, con NNE hasta el 439, con N el 440, con NO hasta el 442 y con SO el piquete 443, de nuevo en la línea divisoria de términos entre Perales del Alfambra y Visiedo. Siguiendo la línea de términos con dirección NE se llega al piquete 444 en lo que parece un mojón de término del IGN. Dejando la línea divisoria de términos con dirección ENE se coloca el piquete 445, lindando con parcela del Catastro de Visiedo que penetra en el término de Perales. Con dirección SO y lindando con labores particulares del Catastro de Perales, se colocaron los piquetes 446 al 448, con dirección SSE hasta el 452, éste en borde de camino, con N y siguiendo el camino se coloca el 453, con SE hasta el 456, con NE el 457, con NO el 458, con NE hasta el 462, con N el 463, con NNO el 464 en borde de camino y con dirección ENE se llega al piquete 151.

Perímetro 4:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 491 al 497, situándose el piquete 491 en el paraje Cabezo Muñino, en el punto de colindancia de las parcelas 14 de Joaquín Montolío Tena y M.ª Carmen Ferrer Aranda y 400 de María Ferrer Calomarde, ambas del polígono 501 y procedentes de concentración parcelaria, y en borde de camino. Siguiendo por el borde del camino con dirección SE se colocaron los piquetes 492 al 497, lindando del piquete 491 al 494 con parcelas agrícolas particulares, y de éste al 497 con parcelas agrícolas municipales procedentes de concentración parcelaria que quedarán fuera del monte.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 497 al 468, saliendo del 497 para colocar los piquetes 498 al 501 lindando con parcelas cerealistas municipales (misma parcela descrita en el límite norte anterior) y siguiendo por el borde del camino. Siguiendo el camino y lindando con labores de cereal de particulares con dirección SSE se colocaron los piquetes 502 hasta el piquete 504, dejando la linde el camino a partir del piquete 503. Con dirección N se sitúa el piquete 505, comenzando en este piquete de nuevo la colindancia con cultivos municipales de concentración parcelaria que se dejan fuera del monte. Con dirección SE se colocaron los piquetes 506 al hasta el 508, con dirección ENE el 509, con S el 510, con SE hasta el 513 y con dirección NE se llega al piquete 465, primer piquete de este perímetro, en el que se deja de lindar con labores municipales y se vuelve a colindar con parcelas agrícolas de particulares. Con dirección SSO se encuentran los piquetes 466 y 467 y con dirección SO se llega al piquete 468.

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 468 al 473, saliendo del 468 con dirección ONO y bordeando cultivos de cereal de particulares, manteniendo la misma dirección para llegar al piquete 473.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 473 al 491, saliendo del 473 con dirección NO y lindando con cultivos de cereal de particulares, para llegar al piquete 476. Con dirección NE se colocó el piquete 477, con NO el 478, con O el 479, con NNO hasta el 481, con NO hasta el 488 y con dirección NE se colocó el piquete 490, para llegar con la misma dirección al piquete 491. Toda esta línea linda con labores agrícolas de particulares.

Perímetro 5:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 752 al 514, siendo el piquete 752 el punto de colindancia de la parcela 52 del polígono 12, de Pedro Manuel y Lorenzo Escuder Gimeno, M.ª Carmen Ruiz Domingo y Raquel Gómez Ramo, bancal de labor, en su situación mas al norte, con la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Siguiendo esta margen de la rambla con dirección NE se llega al piquete 514, primer piquete de este perímetro, situándose este piquete en el punto de colindancia de la vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" en su margen derecha dirección a Orrios, con la margen izquierda de la Rambla de la Hoz.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 514 al 613. Desde el piquete 514 siguiendo con dirección SE la linde de la citada vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" se llega al piquete 519. Continuando por la linde de la vía pecuaria con dirección S se llega al piquete 521, comenzando en este piquete la colindancia del monte con labores agrícolas particulares. Con dirección NO y bordeando estas labores se colocaron los piquetes 522 al 528, colocándose el 529 con dirección SO. Bordeando esta labores con dirección SO se llega al piquete 535, estando los piquetes 533, 534 y 535 en borde de camino, y este último piquete de nuevo en colindancia con la vía pecuaria. Siguiendo la linde de la vía pecuaria, se colocan con dirección SSO los piquetes 536 al 539, siendo cruzada la vía pecuaria unos 14 m antes de llegar al piquete 539 por el camino de Camañas. Siguiendo la vía pecuaria con dirección SSE se llega hasta el piquete 546 y con SE hasta el piquete 553, habiéndose cruzado unos 25 m antes del piquete 552 el camino de Santa Ana. Siguiendo la vía pecuaria con dirección SSE se llega hasta el piquete 565, con S hasta el 570 y con dirección SE hasta el piquete 572, estando este piquete en colindancia con labores particulares resultado de concentración parcelaria. Bordeando estas labores particulares con dirección SO se llega al piquete 574, con dirección SE se colocó el piquete 575 y de nuevo con dirección SO se llega al piquete 578, siguiendo la línea que une los piquetes 575 al 578 el borde de una antigua vía férrea que nunca llegó a ponerse en servicio, quedando restos de algunos tramos de su antigua plataforma como en este caso y cuyos terrenos quedan incorporados al monte público. Bordeando labores particulares se colocó con dirección O el piquete 579, con NE el 580 (en borde de camino), con NO hasta el 582, con OSO el 583 y con SSO hasta el 585 (éste en borde de camino), encontrándose entre los piquetes 581 y 584 dos apriscos adosados con corral, uno de ellos en ruinas. Siguiendo el camino con dirección OSO se llega al piquete 587 y dejando el camino se bordean cultivos particulares para llegar con dirección NO hasta el piquete 589, y con S hasta el 591, de nuevo en borde de camino que delimita las parcelas agrícolas de la concentración parcelaria. Siguiendo esta camino se colocaron con dirección S el piquete 592, con SO hasta el piquete 600, con S el 601, con SSO hasta el 605, con S hasta el 607 y con dirección SE se llega al piquete 608, encontrándose este piquete en el talud de la plataforma de uno de los pocos tramos que quedan de la antigua vía de ferrocarril que se construyó y que nunca llegó a ser puesta en servicio, siendo el titular de este tramo Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y lindando por tanto el monte con él. Con dirección SO y bordeando el pie del talud de la mencionada plataforma ferroviaria se colocaron los piquetes 609 y 610, colindando este piquete con labores agrícolas particulares. Bordeando esta labores con dirección NO se colocó el piquete 611, con dirección SO el 612 y con dirección SSE el 613, estando este último piquete ya en la línea divisoria de los términos municipales de Perales del Alfambra y Orrios.

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 613 al 618, siguiendo desde el piquete 613 la línea divisoria de términos entre Perales del Alfambra y Orrios con dirección OSO para colocar los piquetes 614 al 616, estando estos tres piquetes en lo que parecen ser mojones de divisoria de términos del Instituto Geográfico Nacional. Siguiendo esta línea divisoria de términos municipales con dirección ONO se colocaron los piquetes 617 y 618, estando el piquete 618 en la línea divisoria de términos en su colindancia con la margen izquierda de la Rambla de la Hoz.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 618 al 752. Siguiendo con dirección general NE primero y NO después, siempre por la margen izquierda de la Rambla de la Hoz, se llega al piquete 619, en colindancia con terrenos de labor particulares. Bordeando esta labor con dirección NE se colocaron los piquetes 620 al 622, estando el piquete 621 junto a una pequeña arboleda de chopos cabeceros, de entre 40 y 50 ejemplares, en el paraje "Los Pozos", que queda dentro del monte, y situándose el piquete 622 en el borde del camino "Pozos". Siguiendo por el borde de la labor con dirección SO se llega al piquete 628, con dirección NNO al 631 y con dirección NE se llega al piquete 632, de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz, encontrándose los piquetes 628 y 629 al pie de un talud rocoso. Siguiendo la rambla aguas arriba por esta margen con dirección inicial ENE primero y N después, se colocó el piquete 633 al empezar la colindancia con un nuevo bancal de labor de particulares, y rodeando este bancal se fueron colocando los sucesivos piquetes hasta el 643, desde el 643 con dirección NO hasta el piquete 663, con N hasta el 638, con NE hasta el 641, con dirección E el piquete 642 y con dirección SE el piquete 643, estando éste de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Continuando por esta margen de la rambla con dirección SE se colocó el piquete 644 a unos 6 m de una pared de roca de unos 30 m de altura y en colindancia con un bancal de labor particular. Rodeando este bancal se fueron colocando los sucesivos piquetes hasta el 655, desde el 644 con dirección SE se colocó el piquete 645, con NE hasta el 647, con N hasta el 649, con NNO hasta el 651, con SO el 652, con O el 653 y con dirección SSE hasta el piquete 655, estando éste de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Siguiendo la rambla aguas arriba por esta margen con dirección N se colocó el piquete 656 al empezar la colindancia con un nuevo bancal de labor de particulares, y bordeando este bancal se fueron colocando con dirección NNE los piquetes 657 y 658, con dirección N hasta el 661 y con dirección NNO el piquete 662, de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Continuando por esta margen de la rambla con dirección inicial N para girar a NE se colocó el piquete 663 al empezar la colindancia con un nuevo bancal de labor de particulares, y bordeando este bancal se fueron colocando con dirección NE el piquete 664, con SE el 665, con NNE el 666, con NO el 667, con SO el 668, con S el 669, con SO hasta el 671, con NO hasta el 674, con N hasta el 676, estando el 675 en el borde del camino de Cabezo Rubios, con NNE hasta el 679, con N el 680 y con dirección O se llega al piquete 681, de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Continuando por esta margen de la rambla con dirección NNE se llega al piquete 682 al empezar la colindancia con un antiguo bancal de labor de particulares, hoy repoblado de pino laricio, y bordeando este bancal se fueron colocando con dirección N hasta el piquete 685 bordeando un cortado de roca, con dirección NO el 686, con SO el 687 y con dirección O se llega al piquete 688, de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Continuando por la misma rambla hacia el E y girar al N, se llega al piquete 689 al empezar la colindancia con un antiguo bancal de labor particular hoy abandonado. Bordeando dicho bancal se colocó con dirección SE el piquete 690, con NNO hasta el 692 siguiendo una pared de piedras, y con dirección NO el piquete 693, estando este piquete de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Continuando con direcciones cambiantes pero en general NO por la margen izquierda de la rambla, se colocó el piquete 694 al empezar la colindancia con un nuevo bancal de labor de particulares, y bordeando este bancal se colocó con dirección NE el piquete 695 y con dirección NO hasta el piquete 697, de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Siguiendo por la misma rambla con dirección NE girando a NO, se coloca el piquete 698 al empezar la colindancia cultivos cerealistas de particulares, y bordeando dichos cultivos o bancales de labor con dirección ENE se colocó el piquete 700, con NO hasta el 702, con ONO hasta el 704, estando estos dos últimos piquetes en el borde del camino Camañas, con NO el 705 y con dirección N hasta el piquete 707, estando ya este piquete de nuevo en la margen izquierda de la citada Rambla de la Hoz. Siguiendo por la misma margen izquierda de la rambla con dirección NE se llega al piquete 708 al comenzar la colindancia con otro bancal de labor de particulares. Bordeando este bancal con dirección NE se colocaron los piquetes 709 y 710 y con dirección N el piquete 711, de nuevo en la margen izquierda de la citada rambla. Continuando por la margen izquierda de esta rambla con dirección NE se llega al piquete 712 al empezar la colindancia con bancales de labor de particulares y rodeando estos bancales se fueron colocando los sucesivos piquetes hasta el 732, desde el 712 con dirección S se colocó el piquete 733, con SE hasta el 716, con NNE el 717, con S hasta el 719, con ESE el 720, con NNE el 721,con O el 722, con NO el 723, con E el 724, con NE el 725, con O hasta el 727, con SO el 728, con NNO hasta el 730 y con dirección NE hasta el piquete 732, de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Continuando aguas arriba por la margen izquierda de la rambla en dirección ESE se colocó el piquete 733 al empezar la colindancia con bancales de labor particulares, y rodeando estos bancales se fueron colocando los sucesivos piquetes hasta el 742, desde el 733 con dirección SE se colocó el piquete 734, con NNE hasta el 736, con N hasta el 738 y con dirección NO hasta el piquete 742, estando ya este piquete de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz. Siguiendo aguas arriba con dirección NE por la margen izquierda de la rambla, se colocó el piquete 743 al empezar la colindancia con otro nuevo bancal de labor, y rodeando estos bancales se fueron colocando los sucesivos piquetes hasta el 752, desde el 743 con dirección ENE se colocaron hasta el piquete 746, con SE hasta el 749 y con dirección NNE hasta el piquete 752, estando ya este piquete de nuevo en la margen izquierda de la Rambla de la Hoz.

Perímetro 6:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 753 al 774, situándose el piquete 753 en el paraje "El Siscar", en el punto de confluencia de la vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" en su margen derecha con dirección a Visiedo, con la parcela 10072 del polígono 501, de Eloísa Andrés Saliente, bancal de labor de la concentración parcelaria, al suroeste y muy próximo a los conocidos como Corrales de Deogracias Montón (a unos 60 m), hoy de Joaquín Montón Albero y Herederos de José Montón Albero, encontrándose este piquete en borde de camino. Siguiendo por el borde del camino y bordeando cultivos particulares de la concentración parcelaria, se colocaron con dirección E el piquete 754, con NE el 755 y con SE hasta el piquete 758. Dejando el camino con dirección S se colocaron los piquetes 759 y 760 y con NE hasta el piquete 763, estando éste en borde de camino y de cantera de áridos sin actividad en la actualidad. Siguiendo el camino y las lindes de los bancales de labor con dirección E se colocaron los piquetes 764 y 765 y dejando el camino girando al S se colocó el 766. Con dirección ESE se colocó el 767, con NNE hasta el 769 y con dirección N el piquete 770, de nuevo en borde de camino. Siguiendo los bordes del camino y de los bancales con dirección E se colocaron los piquetes 771 y 772 y con SE hasta el 774, lindando éste con la carretera A-1509.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 774 al 863. Desde el piquete 774 y continuando por la linde de los cultivos particulares se fueron colocando sucesivos piquetes, con dirección SO hasta el piquete 777, con ONO hasta el 780, con SSO hasta el 784 y con dirección OSO hasta el piquete 792, éste en borde de camino Camañas. Siguiendo este camino con dirección ESE se colocaron los piquetes 793 y 794, y dejando el camino pero siguiendo con la misma dirección ESE y la linde de los cultivos se colocaron hasta el piquete 800. Siguiendo por el borde de los bancales con dirección SSE, se cruza el camino Camañas y se llega al piquete 801, con dirección S al 802, con SE al 804, con ENE al 806 y con NNE al piquete 808, encontrándose de nuevo este piquete en el camino Camañas. Siguiendo este camino con dirección E se colocaron los piquetes 809 y 810 y bordeando los bancales de labor con dirección SSO se colocaron hasta el 812, con S hasta el 814, con SO el 815, con ONO el 816, con OSO hasta el 818, con SO el 820, con O hasta el 822, con SO hasta el 826, con O el 827, con NO hasta el 829, con SO hasta el 831, SSE el 832, con SE hasta el 839, con ENE hasta el 842 y con dirección SE se llega al piquete 845, estando éste en el borde de un ramal del camino de Sta. Ana, ramal de unos 12 m de ancho. Con dirección SO se colocó el piquete 846 al otro lado del ramal del camino de Sta. Ana y bordeando los bancales particulares con la misma dirección SO se colocaron los piquetes 847 al 852. Girando al S y bordeando los bancales de colocaron los piquetes 853 al 856, éste a unos 20 m al E del depósito de agua del pueblo, el más antiguo de los dos depósitos de agua en servicio, a unos 20 m uno del otro. Con rumbo SE se llega al piquete 857, encontrándose este piquete a unos 20 m al E del depósito de agua más moderno, y en borde del camino a los depósitos. Bordeando los bancales de labor con dirección ENE se colocaron los piquetes 858 y 859 y con dirección NE hasta el piquete 862, en el borde de una franja de terreno de unos 20 m de ancho de titularidad municipal que engloba tanto al camino de Sta. Ana como a un pequeño barranco que se dirige al pueblo, ya a menos éste de 1 km. Con dirección S se colocó el piquete 863 al otro lado de esta franja que engloba al camino de Sta. Ana.

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 863 al 872. Desde el piquete 863, siguiendo el camino de Sta. Ana y bordeando propiedades particulares con dirección SO se colocaron los piquetes 864 y 865, estando este último piquete en colindancia con la vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" en su margen derecha dirección a Visiedo, y encontrándose el piquete 864 a unos 30 m de una nave ganadera que se encuentra en la parcela que se está bordeando y en el cruce de caminos de Sta. Ana con el de acceso a los depósitos. Con la misma dirección SO y siguiendo el camino de Sta. Ana y la linde de la vía pecuaria citada, se llega al piquete 866. Siguiendo la margen derecha de esta vía pecuaria con dirección a Visiedo y con rumbo NO, se colocaron los piquetes 867 al 872, estando el piquete 868 unos 60 m por encima de los depósitos de agua y al SO de éstos, y encontrándose el piquete 872 a unos 25 m de un vértice geodésico del Instituto Geográfico Nacional.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 872 al 753. Siguiendo la margen derecha de la vía pecuaria "Cañada de Orrios a Visiedo" con dirección a Visiedo y rumbo NNO, se colocaron los piquetes 873 al 879, encontrándose este último piquete a unos 14 m antes del camino de Camañas. Con rumbo NNE y siguiendo la linde de la vía pecuaria, se colocan los piquetes 880 y 881, llegándose con la misma dirección al piquete 753.

Perímetro 7:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 895 al 900, situándose el piquete 895 en el paraje "Cañalabrada", en el punto de colindancia de la parcela parcela 71 polígono 9, de Pedro Manuel y Lorenzo Escuder Gimeno, M. Carmen Ruiz Domingo y Raquel Gómez Ramo, con la parcela 416 polígono 501, de Julián Saliente Torán, ambas bancales de labor. Bordeando estas labores particulares con dirección NE se colocaron los piquetes 896 al 899, estando los tres últimos piquetes entre bancal y lo que actúa como acequia de desagüe, pero que en los planos topográficos figura como Barranco Carrascoso y camino en la cobertura catastral. Cruzando esta acequia/barranco/camino con dirección S se colocó el piquete 900 a 3 m después de cruzar un camino, distinto y paralelo al que figura en la cobertura catastral, y bordeando bancales particulares.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 900 al 939. Desde el piquete 900 y siguiendo por la linde de las labores agrícolas particulares se fueron colocando sucesivos piquetes, en concreto con dirección SO hasta el piquete 904, con dirección E el piquete 905, con SO hasta el 907, con S hasta el 910, con NO el 911, con SO el 912, con O el 913, con N hasta el 915, con NE el 916, con N el 917, con NNO hasta el 919, con NNE hasta el 921, con SO el 922, con S hasta el 925, con SO hasta el 929, con O hasta el 931, con S el 932, con SE hasta el 934, con NE el 935 y con dirección SE hasta el piquete 939, estando este último piquete en la línea divisoria entre los términos municipales de Perales del Alfambra y Orrios.

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 939 al 941. Desde el piquete 939 y siguiendo esta línea divisoria de términos municipales con dirección OSO, se colocaron los piquetes 940 y 941.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 941 al 895. Desde el piquete 941 y bordeando bancales agrícolas particulares con dirección NO, se colocaron los piquetes 942 al 945, este último en el borde superior del talud que baja a una parcela que contiene un tramo de plataforma de los pocos que quedan de la antigua vía de ferrocarril que se construyó y que nunca llegó a ser puesta en servicio, siendo el titular de esta parcela Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Con dirección NNE y bordeando la parcela de ADIF se llega al piquete 882, primer piquete de este perímetro. Desde este piquete se bordea un antiguo bancal de labor hoy abandonado y de propiedad particular, colocando con dirección NE el piquete 883, con NO el 884 y con SO el piquete 885, lindando este piquete de nuevo con la parcela de ADIF. Bordeando esta parcela con dirección NE se colocaron los piquetes 886 al 888, y bordeando labores agrícolas particulares se fueron colocando con dirección SE el piquete 889, con NNE hasta el piquete 893 y con dirección ENE se llega ya al piquete 895.

Perímetro 8:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 946 al 948, situándose el piquete 946 en el paraje "La Cañada", en el punto de colindancia de la margen izquierda de la acequia de La Cañada con la parcela 5020 polígono 501, de Pedro Manuel y Lorenzo Escuder Gimeno, M. Carmen Ruiz Domingo y Raquel Gómez Ramo, encontrándose este piquete al SE del Polígono Industrial "Llanos del Peirón" de Perales del Alfambra, y al sur del Polígono Ganadero o Explotación Ganadera "Llanos del Peirón" de la misma localidad. Dejando la acequia y bordeando esta parcela con dirección NE, se colocó el piquete 947, comenzando en este piquete la colindancia con la parcela 10184 polígono 501 del Ayuntamiento de Perales del Alfambra, parcela de gran extensión (unas 170 ha) compuesta por bancales de labor de la concentración parcelaria y partes de loma. Subiendo a media ladera con dirección SE y bordeando la parte de loma de la parcela municipal, se colocó el piquete 948.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 948 al 984. Desde el piquete 948 y siguiendo a media ladera con dirección S y lindando con la parte de loma de la parcela municipal, se colocaron los piquetes 949 al 957, girando a SE para colocar el piquete 958 a unos 5 m de un abrevadero, y en colindancia con un pequeño barranco de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Bordeando esta parcela de la CHJ con dirección SO se colocó el piquete 959, con O el 960 en borde de camino, con S el 961 y con dirección E los piquetes 962 y 963, estando este último piquete a unos 15 m del nacimiento de la Fuente del Vallejo de las Pozas, y en colindancia de nuevo con la parte de loma de la parcela municipal. Siguiendo la linde de la loma de la parcela municipal y subiendo a media ladera con dirección SSE, se colocaron los piquetes 964 y 965, y siguiendo esta linde con dirección SSO se colocó el piquete 966 en lo alto de la ladera, en el borde de la labor agrícola de esta parcela municipal objeto de concentración parcelaria. Bordeando labores agrícolas municipales y siguiendo el límite superior de la ladera se colocó con dirección SSE el piquete 967, con dirección SE el 968, con S el 969, con SSO hasta el 971, con S hasta el 975, con SE el 976 y con dirección SSE se colocaron hasta el piquete 980, terminando en este piquete la colindancia con la parte municipal de labores agrícolas. Siguiendo por el límite superior de la ladera con dirección SSE se colocó el piquete 981 en borde de risca y en la linde de loma de la parcela municipal. Con la misma dirección SSE y descendiendo ya a media ladera, se colocaron los piquetes 982 y 983, y girando a dirección SSO se llega al piquete 984, estando éste último en el borde del camino de Orrios.

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 984 al 987. Desde el piquete 984 y siguiendo por el camino de Orrios con dirección NO, se colocan los piquetes 985 al 987, estando este último piquete en el punto de confluencia de este borde del camino con la margen izquierda de la acequia de La Cañada.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 987 al 946. Desde el piquete 987, siguiendo aguas arriba la margen izquierda de la acequia de La Cañada con dirección general N, se llega al piquete 946, primer piquete de este perímetro.

Perímetro 9:

El límite Norte queda determinado por la línea formada por los piquetes 1007 al 1008, situándose el piquete 1007 en el paraje "La Cañada", en el punto de colindancia del camino de Orrios con el Polígono Ganadero o Explotación Ganadera "Llanos del Peirón", ubicado dentro de la parcela 10184 polígono 501 del Ayuntamiento de Perales del Alfambra, parcela que ya colindaba con gran parte del perímetro 8 y que consistía en una parcela de gran extensión (unas 170 ha) compuesta por bancales de labor de la concentración parcelaria y partes de loma. Siguiendo dirección E se coloca el piquete 1008 en colindancia con la parcela 5018 polígono 501, de Pedro Manuel y Lorenzo Escuder Gimeno, M. Carmen Ruiz Domingo y Raquel Gómez Ramo, bancal de labor, y en el borde de un camino de servicio para las choperas de los perímetros 8 y 9.

El límite Este queda determinado por la línea formada por los piquetes 1008 al 988, primer piquete de este perímetro. Desde el piquete 1008 y bordeando labores agrícolas particulares con dirección S, se colocó el piquete 1009 en borde de camino de servicio de las choperas. Girando al E y bordeando la misma propiedad anterior, se coloca el piquete 1010 ya en la margen derecha de la acequia de La Cañada. Siguiendo aguas abajo la margen derecha de la acequia de La Cañada con dirección general S, se llega al piquete 988, primer piquete de este perímetro.

El límite Sur queda determinado por la línea formada por los piquetes 988 al 992. Desde el piquete 988 y siguiendo por el camino de Orrios con dirección NNO, se colocaron los piquetes 989 al 992, colindando al otro lado del camino con la parcela 20184 del polígono 501, del Ayuntamiento de Perales del Alfambra, siendo el piquete 992 un punto del perímetro en el que no confluyen ni colindan parcelas de distinta titularidad, ni se encuentra en él algún signo relevante del territorio, sino que siguiendo el camino se produce un cambio de dirección y se pasa de límite sur a límite oeste.

El límite Oeste queda determinado por la línea formada por los piquetes 992 al 1007. Desde el piquete 992 y siguiendo el camino de Orrios con dirección general N, se colocaron los piquetes 993 al 1005, saliendo frente a este último piquete a la izquierda otro ramal del camino de Orrios. Girando a NNE siguiendo el camino de Orrios se colocó el piquete 1006, llegando con la misma dirección al piquete 1007. La línea que une los piquetes 988 al 1007 sigue por borde del camino de Orrios, colindando el otro borde del camino sucesivamente con las parcelas 20184, 8001 y 5061 del polígono 501, todas ellas del Ayuntamiento de Perales del Alfambra.

Cabidas: Las cabidas quedan descritas en las tablas que se muestran en el anexo I.

Servidumbres y cargas:

Línea eléctrica de 132 kv de Mezquita de Jarque a Perales del Alfambra y Alfambra.

Las de paso por las sendas y caminos existentes. El monte es atravesado por los caminos públicos Camino de Camañas, Camino de Peñalba, Camino de Santa Ana y Camino de Cabezo Rubios, así como por otras trochas transitables y algunas sendas en desuso.

Las derivadas de la Ley de vías pecuarias. Las vías pecuarias del término municipal de Perales del Alfambra se encuentran clasificadas. Durante el apeo, su exclusión motivó la división del monte en varios perímetros.

Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con la Rambla de la Hoz, y son cruzadas por alguno de los barrancos laterales que vierten en ella, como los Barrancos de Argente, Campo de la Hoz, El Güiro, Cabeza de Dos Rubios y Peñalba por la derecha, y el Barranco Carrascoso por la izquierda.

Las derivadas de la Ley de Carreteras de Aragón ya que el monte, entre los perímetros 2 y 3, son colindantes con la carretera A-1509.

Otras características:

Datos Catastrales: Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 235, referidas al catastro vigente del término de Perales del Alfambra, son las siguientes:

Polígono 1, parte de parcela 82 (el 10% de la parcela), parte de 98 (14%), parte de 214 (12%), parte de 219 (11%), parte de 247 (22%), parte de 400 (83%).

Polígono 9, parte de parcela 1 (68%), parte de 7 (22%), 12, parte de 21 (84%), parte de 22 (13%), parte de 24 (22%), parte de 25 (22%), parte de 69 (26%), parte de 70 (14%), parte de 76 (39%), parte de 77 (21%), parte de 104 (11%), parte de 111 (76%), parte de 366 (85%), 9001, 9002, 9003 y 9006.

Polígono 10, parte de parcela 2 (12%), 5, 8, parte de 9 (85%), parte de 10 (36%), parte de 12 (44%), parte de 21 (10%), 27, parte de 33 (15%), parte de 9000 (44%) y parte de 60001 (11%).

Polígono 12, parte de parcela 9 (19%), parte de 11 (66%), 46, parte de 50 (10%), parte de 51 (22%), parte de 56 (18%), parte de 62 (11%), parte de 68 (89%), parte de 69 (11%), 73, parte de 78 (14%), parte de 84 (21%), parte de 98 (10%), parte de 9000 (65%) y parte de 9002 (88%).

Polígono 501, parcelas 100, parte de 421 (12%), 3090, 4090, parte de 5001 (23%), parte de 5004 (79%), parte de 5018 (15%), parte de 5021 (12%), parte de 5025 (21%), 5028, 5041, 5056, 5057, parte de 5089 (82%), 5090, parte de 6004 (11%), 6020, 6021, parte de 7003 (12%), parte de 7013 (11%), parte de 7014 (85%), parte de 7015 (10%), 7017, parte de 7020 (10%), 8090, parte de 9009 (10%), parte de 9034 (59%), parte de 9035 (68%), parte de 9099 (83%), parte de 9100 (25%), parte de 9101 (60%), parte de 9106 (59%) y parte de 9108 (60%).

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior "Otras características".

Tercero.- Que se reconozcan como poseídos por particulares los enclavados descritos en el anexo II.

Cuarto.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Sexto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Séptimo.- Que se proceda al amojonamiento del monte a la mayor brevedad posible.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de octubre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO