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ORDEN VMV/621/2016, de 6 de junio, por la que se declara en situación de vulnerabilidad a los beneficiarios de la red de bolsas de viviendas para el alquiler social de Aragón, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Capítulo III del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda, determina el concepto de situación de vulnerabilidad de las personas o unidades de convivencia para la aplicación de las medidas previstas en dicho capítulo. Los artículos 8 y 12 del Decreto-Ley contemplan la situación de vulnerabilidad, mientras el artículo 9 introduce la situación de especial vulnerabilidad para el caso de la suspensión de los lanzamientos en los procesos judiciales y extrajudiciales de ejecución hipotecaria. Estos artículos prevén un desarrollo reglamentario que defina, entre otros aspectos, las situaciones de vulnerabilidad. Estas situaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto-Ley, se fundarán en circunstancias tales como la edad, miembros de la unidad de convivencia, discapacidad, dependencia o enfermedad, exclusión social, víctimas de violencias machistas o circunstancias que afecten a los derechos humanos, económicas, situaciones de desempleo, así como otras de naturaleza análoga.

Por otro lado, el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler Social de Aragón, regula un sistema de inclusión, en las bolsas de alquiler social, para personas o unidades de convivencia que cumplan los requisitos allí determinados. Estos requisitos definen, en realidad, situaciones de vulnerabilidad, al suponer una carencia de vivienda así como la imposibilidad de tener acceso a una, además de reunir una serie de circunstancias que aumentan la gravedad de la situación de carencia de una vivienda, tales como el desempleo, la presencia de menores o la de personas dependientes.

A la vista de lo anterior, y en tanto se procede a la aprobación de las disposiciones normativas de carácter general previstas en el Capítulo III del Decreto-Ley 3/2015, de15 de diciembre, señaladas anteriormente, se procede a declarar la situación de vulnerabilidad de las personas y unidades de convivencia cuya condición de beneficiario de las bolsas de alquiler social de Aragón haya sido reconocida, de acuerdo con las previsiones del decreto 102/2013, de 11 de junio, y su normativa de desarrollo.

Esta declaración afectará exclusivamente a las situaciones de vulnerabilidad previstas en los artículos 8 y 12 del Decreto-Ley citado, exclusivamente, ya que la situación de especial vulnerabilidad contemplada en el artículo 9 de la misma norma requiere necesariamente la aprobación de un reglamento de desarrollo, según se infiere de la Disposición transitoria segunda del Decreto-Ley.

La Disposición final segunda del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, faculta al titular del Departamento competente en materia de vivienda para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas previstas en el Capítulo III de la citada disposición legal. El artículo 1.c) del Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda determina que corresponde al Departamento el ejercicio de las competencias y funciones atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de vivienda.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.- Las personas y unidades de convivencia a las que se haya reconocido, o reconozca en el futuro, la condición de beneficiario de las viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas para el Alquiler social de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 102/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Red de Bolsas de Viviendas para el alquiler Social de Aragón, se considerarán incluidas en situación de vulnerabilidad a los efectos previstos en los artículos 8 y 12 del Decreto-Ley 3/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas de emergencia social en materia de prestaciones económicas de carácter social, pobreza energética y acceso a la vivienda.

Segundo.- La presente orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a los efectos de publicidad y general conocimiento.

Zaragoza, 6 de junio de 2016.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ Luis SORO DOMINGO