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ORDEN SAN/136/2016, de 15 de febrero, por la que se resuelve la convocatoria de acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2015.

Publicado el 07/03/2016 (Nº 45)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante la Orden de 1 de septiembre de 2015, del Consejero de Sanidad, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 181, de 17 de septiembre de 2015, se realizó la convocatoria para la acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud de 2015.

El 16 de diciembre de 2015 se reunió la comisión de evaluación referida en el artículo 6 de la convocatoria, procedió evaluar los proyectos presentados conforme a los requisitos establecidos en la misma y presentó la correspondiente propuesta.

De acuerdo con lo establecido en la convocatoria y a propuesta de la comisión de evaluación, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Acreditar como nuevas Escuelas Promotoras de Salud e integrar en la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (RAEPS), por un período de tres cursos (2015-16, 2016-17 y 2017-18), a los 11 centros educativos (3 en la provincia de Huesca, 2 en la de Teruel y 6 en la de Zaragoza), que se relacionan en el anexo I, apartado A, de esta orden.

Segundo.- Renovar su acreditación como Escuelas Promotoras de Salud y su integración en la RAEPS, por un período de tres cursos (2015-16, 2016-17 y 2017-18), a los 54 centros educativos (11 en la provincia de Huesca, 10 en la de Teruel y 33 en la de Zaragoza) que se relacionan en el anexo I, apartado B, de esta orden.

Tercero.- Denegar la solicitud de acreditación como Escuelas Promotoras de Salud y su integración en la RAEPS, por no cumplir los criterios y requisitos establecidos en la convocatoria, a los 6 centros educativos que se relacionan a continuación. Se han definido los siguientes motivos para denegar la acreditación:

- Código 50005550 C.E.I.P. Ricardo Mur (Casetas -Zaragoza-). No cumple los criterios obligatorios 3.1, 3.2 y 3.3 referidos en el artículo 8, punto 2, de la convocatoria.

- Código 50004879 C.E.I.P. de Tosos (Tosos -Zaragoza-). No cumple los criterios obligatorios 3.1, 3.2, 3.3 y 4 referidos en el artículo 8, punto 2, de la convocatoria.

- Código 50006542 C.E.I.P.S. Calasancio (Zaragoza). No cumple los criterios obligatorios 3.1, 3.2, 3.3 y 4 referidos en el artículo 8, punto 2, de la convocatoria.

- Código 50006751 C.E.I.P.S. Escuelas Pías (Zaragoza). No cumple los criterios obligatorios 3.1, 3.2, 3.3 y 4 referidos en el artículo 8, punto 2, de la convocatoria.

- Código 50009415 C.E.I.P. Gloria Arenillas (Zaragoza). No cumple el criterio obligatorio 4 referido en el artículo 8, punto 2, de la convocatoria.

- Código 50007194 C.E.I.P.S. Nuestra Señora de la Merced (Zaragoza). No cumple los criterios obligatorios 3.1, 3.2, 3.3. y 4, referidos en el artículo 8, punto 2, de la convocatoria.

Cuarto.- No renovar su acreditación como Escuela Promotora de Salud ni su integración en la RAEPS, al centro que figura a continuación. Se ha definido el siguiente motivo para no renovar la acreditación:

- Código 44004628 C.R.A. Turia. (San Blas -Teruel-). No presentar solicitud de renovación de la acreditación.

Quinto.- Trasladar el presente acuerdo a los solicitantes y a cuantos servicios corresponda.

Sexto.- Publicar, en anexo II de esta orden, el listado de los 144 centros educativos acreditados como Escuelas Promotoras de Salud e integrados actualmente en la RAEPS.

Contra la resolución de la solicitud de acreditación, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 15 de febrero de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ