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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, relativo a procedimiento juicio verbal número 703/2011-Sección D.

Publicado el 11/11/2011 (Nº 223)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOCE

Texto completo:

D. Luis Enrique Marro Gros, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, hace saber:

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica a Socopuli S. L., Construcciones y Montajes que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 257/2011.

En Zaragoza, a 26 de octubre de 2011.

D.ª María Pilar Salas Ausens, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 12 de los de Zaragoza, ha visto en nombre de S.M. el Rey el presente juicio verbal seguido con el número 703/2011-D, a instancia de , representado por el Procurador D. Ángel Ortiz Enfedaque y asistido por el Letrado D. Diego Antonio Cáceres Baquero contra Socopuli Construcciones y Montajes, S. L., en situación procesal de rebeldía y fallo:

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de contra Socopuli Construcciones y Montajes, S. L. debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar al actor la suma de siete mil trescientos sesenta y cinco euros con setenta céntimos (7.365,70 €) más los intereses legales de dicha cantidad, a contar desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en Banesto, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo «concepto» la indicación «Recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón quedando el original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Zaragoza, 26 de octubre de 2011.-El Secretario Judicial.