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ORDEN VMV/2102/2018, de 28 de noviembre, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2018.

Publicado el 09/01/2019 (Nº 5)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71.51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

Con fecha 29 de mayo de 2018 se suscribió el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se enmarca el apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico. Fijándose en su anexo I, concretamente, el apoyo a iniciativas en el ámbito turístico.

La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel se reúne en fecha 24 de julio de 2018 aprobando la línea "Convocatoria de ayudas a Proyectos Turísticos de empresas" con un importe de quinientos noventa y cinco mil euros (595.000 €), designando como departamento responsable al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuyas competencias en materia de Turismo han sido atribuidas en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015.

La citada línea consiste en el otorgamiento de ayudas a empresas para actuaciones de mejora de la infraestructura turística de la provincia de Teruel correspondientes al año 2018 con destino a empresas del sector turístico.

Asimismo, en la documentación remitida a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel figura que la convocatoria y resolución de estas ayudas se realizará por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, si bien la justificación y pago se realizará mediante convenio con entidad colaboradora (Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.).

Por ello, conforme a la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se designa como entidad colaboradora para la gestión y pago de esta línea de ayudas a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., habiendo aceptado esta designación el Consejo de Administración en su reunión de 14 de noviembre de 2018 y habiéndose formalizado el correspondiente convenio en fecha 27 de noviembre de 2018, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Conforme a la cláusula decimoquinta de dicho convenio la entidad colaboradora percibirá como gastos de gestión el 3,5% del importe global gestionado.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias áreas de Aragón. Recientemente se ha aprobado por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, por lo que se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, así como en los artículos 1.f) y 2 del Decreto 14/2016, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones de creación y mejora de las infraestructuras turísticas en la provincia de Teruel con cargo al FITE del año 2018, para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Segundo.- Bases reguladoras.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Pequeñas y Medianas empresas turísticas, en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón según la normativa vigente.

2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta orden y en el acto administrativo de concesión.

3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, igualmente no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, salvo que manifieste expresamente su oposición en la citada solicitud.

Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que supongan la creación, modernización, y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas en la provincia de Teruel.

2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico y agencias de viajes.

3. Serán proyectos subvencionables para empresas turísticas al amparo de esta convocatoria los que contemplen alguna de estas actuaciones:

a) La construcción de nuevos alojamientos turísticos. (Queda excluida la adquisición de terrenos, locales e inmuebles ya construidos).

b) La modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria.

c) Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.

4. Los proyectos y las inversiones a ejecutar deberán estar efectuadas y pagadas en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020.

5. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.

Quinto.- Financiación.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de quinientos setenta y cuatro mil ciento setenta y cinco euros (574.175€), con cargo a las partidas presupuestarias G/7511/740071/91001 y G/7511/740071/32200 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, financiada con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2018, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.

Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y por el Gobierno de Aragón.

2. Dicha cuantía podrá ser incrementada con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58.2.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Régimen "de minimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los doscientos mil euros (200.000€) en los tres últimos ejercicios fiscales. La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones.

Séptimo.- Cuantía.

1. La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario se establecerá teniendo en cuenta la inversión y tipo de actuación a realizar:

- Actuaciones destinadas a la construcción de nuevos alojamientos turísticos hasta el 20%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.

- Actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos existentes hasta el 25%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 10.000 € y máxima de 300.000 €.

- Actuaciones destinadas a la adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo hasta el 30%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 2.000 € y máxima de 20.000 €.

2. Si fuera necesario, se podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado cuarto de esta orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, y que se realicen en el plazo establecido en el mismo apartado cuarto, IVA excluido.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Noveno.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón, podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado establecido como anexo I a esta orden, junto con el resto de la documentación exigida.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón y podrán presentarse en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el punto 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El modelo normalizado de solicitud que figura en el anexo I de esta orden, al igual que el resto de los anexos, están disponibles en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites).

5. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma o la aportación de los documentos preceptivos en un plazo de diez días, de acuerdo con el punto 1 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado el requerimiento en el plazo establecido, se le tendrá por desistido en su petición previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

Décimo.- Documentación a presentar.

1. anexo I. Modelo normalizado de solicitud de subvención, acompañado de:

a) Memoria descriptiva de las inversiones a realizar con indicación del plazo previsto de ejecución.

b) Presupuesto desglosado de la inversión, documentado mediante la aportación de facturas proforma o presupuestos suscritos por profesional competente.

c) Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario.

d) Declaración del número de empleos existentes y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto.

e) Copia compulsada del NIF del beneficiario.

f) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos originales o copia compulsada que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Copia compulsada del NIF del representante.

h) Copia de la comunicación de la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón, donde quede constancia de la signatura.

2. anexo II. Declaración responsable de:

a) Ser ciertos los datos que figuran en la solicitud.

b) Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

c) Cumplir con el destino de la subvención y normas aplicables.

3. anexo III. Declaración expresa de:

a) Clasificación de la empresa según criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Ayudas solicitadas y recibidas por el mismo proyecto, indicando porcentaje y cuantía y aportando, en caso de que la haya, copia de la resolución de las mismas.

c) Ayudas públicas con carácter "de minimis" recibidas en los tres últimos años, adjuntando copia de la resolución.

Decimoprimero.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón, que podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Decimosegundo.- Evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 16.2 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por el Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas; el Jefe del Servicio de Gestión de las Infraestructuras Turísticas; el Subdirector Provincial de Turismo de Teruel y el Jefe de la Sección de Fomento Turístico, que actuará como Secretario.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación resultante y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Localización del proyecto (de 10 a 25 puntos):

a) Si está situado en una localidad de insuficiente oferta turística: 25 puntos.

b) Si está situado en una localidad de reducida oferta turística: 20 puntos.

c) Si está situado en una localidad de suficiente oferta turística: 15 puntos.

d) Si está situado en una localidad con gran oferta turística: 10 puntos.

2. Tipo de proyecto (de 15 a 25 puntos): En este punto se valorara el tipo de establecimiento.

a) Se valorarán con 25 puntos:

- Establecimientos hoteleros.

b) Se valorarán con 20 puntos:

- Alojamiento al Aire libre.

- Casas Rurales.

- Turismo Activo.

c) Se valorarán con 15 puntos:

- Resto de establecimientos turísticos.

3. Esfuerzo inversor en establecimientos turísticos (de 10 a 25 puntos):

a) Si la inversión realizada es igual o superior a diez mil euros (10.000€) e inferior a treinta mil euros (30.000 €): 10 puntos.

b) Si la inversión realizada es igual o superior a treinta mil euros (30.000€) e inferior a cien mil euros (100.000€): 15 puntos.

c) Si la inversión realizada es igual o superior a cien mil euros (100.000€) e inferior a trescientos mil euros 300.000€): 20 puntos.

d) Si la inversión realizada es igual o superior a trescientos mil euros (300.000€) e inferior a quinientos mil euros (500.000€): 25 puntos.

4. Esfuerzo inversor en Turismo Activo (de 10 a 25 puntos):

a) Si la inversión realizada es igual o superior a dos mil euros (2.000€) e inferior a cinco mil euros (5.000 €): 10 puntos.

b) Si la inversión realizada es igual o superior a cinco mil euros (5.000€) e inferior a diez mil euros (10.000€): 15 puntos.

c) Si la inversión realizada es igual o superior a diez mil euros (10.000€) e inferior a quince mil euros 15.000€): 20 puntos.

d) Si la inversión realizada es igual o superior a quince mil euros (15.000€) e inferior a veinte mil euros (20.000€): 25 puntos.

5. Número de empleos creados (de 10 a 15 puntos):

a) Si los empleos creados declarados son dos: 15 puntos.

b) Si los empleos creados declarados son uno: 10 puntos.

c) Si no se crean pero se mantienen los existentes: 5 puntos.

6. Ámbito Territorial del proyecto. (de 5 a 10 puntos).

Dependiendo del Grupo al que pertenezca el ámbito territorial del proyecto dentro de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón:

a) Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos autosuficientes: 5 puntos.

b) Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos dependientes: 10 puntos.

7. Los proyectos que contemplen actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en establecimientos ya existentes, se puntuará:

a) Si la inversión realizada es igual o superior a diez mil euros (10.000€) e inferior a veinticinco mil euros (25.000€): 5 puntos.

b) Si la inversión realizada es igual o superior a veinticinco mil euros (25.000€) e inferior a setenta y cinco mil euros (75.000€):10 puntos.

c) Si la inversión realizada es igual o superior a setenta y cinco mil euros (75.000€): 15 puntos.

Asimismo, para aquellas empresas que en convocatorias anteriores de la misma o similar naturaleza hubieran aceptado la subvención y, sin renuncia expresa, no se hubiera justificado total o parcialmente el proyecto, se penalizara en función de un punto por cada diez mil euros (10.000€) de inversión no ejecutada.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo del Gobierno de Aragón formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios de forma individualizada, que, si en el plazo de 10 días no comunican su renuncia, se entenderá la aceptación por el interesado. Concluido el plazo otorgado, la propuesta de resolución definitiva se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón.

5. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimoquinto.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, del Gobierno de Aragón y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimosexto.- Renuncia.

El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la orden de concesión de la ayuda.

En los casos que se estime oportuno, se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantía liberadas por la posible renuncia prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado Decimotercero, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimoséptimo.- Plazo de ejecución y de justificación.

La ejecución de las inversiones, pago de las mismas y la presentación de los justificantes acreditativos de estos extremos para los que se hubiera concedido la correspondiente subvención deberá efectuarse hasta el día 30 de junio de 2020.

Decimoctavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad colaboradora la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

h) Acreditar, previo al cobro y en los términos previstos en el apartado siguiente, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

m) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años, en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

n) Cumplir los compromisos de creación y mantenimiento del empleo.

ñ) Obtener, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

o) Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en caso de Entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a cien mil euros (100.000 euros) o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los veinticinco mil euros (25.000 euros).

Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Decimonoveno.- Plazo y forma de justificación.

1. Corresponde a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., entidad colaboradora en la gestión de esta subvención al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo y el convenio de fecha 27 de noviembre de 2018, la verificación del cumplimiento de la obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables.

2. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto administrativo de concesión. De manera particular, deberá acreditarse la realización de los gastos subvencionados por parte, exclusivamente, del beneficiario.

3. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa según determina el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El plazo de presentación de los justificantes ante la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. finalizará el 30 de junio de 2020.

5. La documentación justificativa irá precedida por un escrito, firmado por el solicitante o por quien ostente su representación, dirigido a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U., sita en Avenida Ranillas, 3A, 3.ª planta, oficina 3D de Zaragoza, en el que se relacionen los documentos aportados y en el que se especifiquen los datos personales del beneficiario. A dicho escrito le acompañará la documentación prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón En particular el beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Escrito de presentación de la justificación.

b) Informe acerca del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la existencia o no de otras subvenciones o ayudas concurrentes en la actuación objeto de la justificación.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. A dicha memoria se acompañarán obligatoriamente fotografías que acrediten la inversión realizada.

d) Relación de autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

e) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en el proyecto realizado. Dicha relación deberá presentarse en formato electrónico en la dirección de correo: admontaragon@aragon.es.

- Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los originales de los documentos de pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Deberá presentarse asimismo copia de las facturas y de los pagos.

Las facturas deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para la emisión de facturas para empresas y profesionales.

- Se admitirán pagos en metálico hasta un importe máximo de dos mil quinientos euros (2.500€), si bien la factura emitida deberá acompañarse de un certificado o recibo de cobro debidamente firmado por persona responsable de la empresa emisora de la citada factura.

- De acuerdo con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de cuarenta mil euros (40.000€) en el supuesto de coste por ejecución de obra o de quince mil euros (15.000€) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestaciones de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta que presente la mejor relación calidad-precio según criterios económicos. Deberá presentar por lo tanto, en los casos en que proceda, los tres presupuestos que se hayan solicitado.

f) Certificado bancario acreditativo del número de cuenta y su titularidad.

6. El beneficiario deberá comunicar a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

7. El beneficiario queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación de la inversión realizada a efectuar por el órgano concedente.

8. El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en los supuestos en los que haya:

- Obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

- Incumplido la finalidad para la que ha sido concedida la ayuda.

- Incumplido cualquier condición de la presente convocatoria.

El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención finalizará el 30 de junio de 2020.

Vigésimo.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el acto de concesión de la subvención, así como de la normativa que resulte de aplicación.

2. La Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U. procederá al pago de la subvención una vez que el beneficiario haya ejecutado el proyecto o actuación, y siempre que haya cumplido con las obligaciones exigidas.

3. En el supuesto de que el beneficiario haya ejecutado, pagado y cumplido las obligaciones exigibles y sólo quede pendiente la inscripción en el Registro de Turismo podrá efectuarse el pago de la subvención concedida si se afianza el importe mediante aval bancario que cubra el importe total subvencionado más los intereses de demora. Dicho aval será devuelto una vez sea concedido el mencionado certificado.

4. El pago de la subvención, que podrá ser total o parcial, se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, siempre y cuando la inversión sea la minima admitida, tal como establece el apartado séptimo punto 1 de esta convocatoria.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Vigésimo primero.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo segundo.- Publicidad institucional de las ayudas.

Los beneficiarios de subvenciones por importe superior a tres mil euros (3.000€) deberán colocar en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda, que reúna las características siguientes:

El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada a partes iguales entre el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2018". El modelo de cartel se notificará junto con la propuesta de resolución provisional.

Vigésimo tercero.- Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigésimo cuarto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: TURFITE/2018.

Zaragoza, 28 de noviembre de 2018.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO