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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo existente de 3.500 plazas, en la parcela 17, polígono 27 de término municipal de Belver de Cinca (Huesca), y promovida por Dña. M.ª Carmen Gabás Canalis. (Número de Expediente INAGA 500202/02/2022/02657).

Publicado el 16/05/2022 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Vista la solicitud, con registro de entrada en este Instituto el 7 de marzo de 2022, formulada por la empresa Plataforma Kompass en representación de Dña. M.ª Carmen Gabás Canalis, y mediante la cual se requiere la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la explotación con código REGA ES220520000191, resulta:

Primero.- La explotación porcina con código REGA ES220520000191, cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de 18 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 27 de agosto de 2008. (Expte. INAGA 500301/02/2007/10117).

Mediante Resolución del Intituto Aragonés de Gestión Ambienta, de fecha 13 de diciembre de 2013, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expte. INAGA 500601/02/2013/10199).

Mediante Resolución de 29 de marzo de 2021, del Intituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 9 de junio de 2021, se lleva a cabo la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para incorporar el anexo II Mejores Técnicas Disponibles. (Expte INAGA 500202/02/2019/10709).

Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en otorgar número de pequeño productor de residuos y su incorporación a la Autorización Ambiental Integrada.

Durante la tramitación del expediente se detecta que la explotación no dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, por lo que se procede a su acreditación.

Tercero.- Se pone a disposición del sector ganadero de ECOGAN, una herramienta informática donde reside el Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y donde el titular de la explotación deberá realizar una declaración anual, antes del 1 de marzo de cada año, de las MTD aplicadas en su explotación durante el año anterior. Con carácter excepcional, durante el año 2022 el plazo se amplía hasta el 31 de mayo.

Puede encontrar más información en: https://www.aragon.es/-/ecogan

Cuarto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar la Resolución de 18 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina de cebo existente de 3.500 plazas, en la parcela 17, polígono 27 de término municipal de Belver de Cinca (Huesca), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:

Al punto 1.4. de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-3.404".

Al punto 1.6. de la resolución se le añadirá el siguiente párrafo.

"Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 14.742, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL