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RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de la Fase 2 del Proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel), promovido por la Comunidad de Regantes de Sarrión. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/04312).

Publicado el 27/04/2022 (Nº 80)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Anteproyecto de la Fase 2 del Proyecto de la red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel), queda incluido en este anexo I, Grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 9.1. Proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: apartado 9.1.3. Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha. El Anteproyecto consiste, en su definición inicial, en una ampliación de 332,97 ha de un regadío promovido en su Fase 1 por el Gobierno de Aragón, de las cuales 38,72 ha se incluyen en espacios de la Red Natura 2000.

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del Anteproyecto de la red de riego de apoyo a especies trufícolas en el término municipal de Sarrión y otros municipios colindantes, en la provincia de Teruel, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/10845).

Mediante Resolución de 18 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto modificado de la red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y La Puebla de Valverde, en la provincia de Teruel, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04761). Estas modificaciones responden a diversas altas y bajas en las parcelas a regar y a la prescripción tercera del condicionado de la DIA formulada anteriormente en el que se incluía que la modificación del proyecto que supusiese el riego de nuevas superficies que superen las 10 ha en terrenos de Red Natura 2000 o más de 100 ha, debería someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de transformación en regadío encaja en la definición de "Regadío Social" que establece el Plan Nacional de Regadíos, aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril. El procedimiento para llevar a cabo las actuaciones necesarias para este regadío está regulado en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, y exige la declaración previa como de Interés General por la Comunidad Autónoma. Mediante Decreto 90/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón el Regadío Social de Sarrión ("Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 30 de mayo de 2018). En dicho Regadío Social, se inscribe el proyecto de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel), que fue redactado en abril de 2018 y cuya exposición pública se realiza en el "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 31 de agosto de 2018. En marzo de 2019, se redacta el Anteproyecto de la Fase 2 en el que se incluyen 515 nuevas parcelas que quieren adherirse a la Fase 1, contemplando un sistema de riego por microaspersión que se conecta a la red primaria ya instalada en la fase anterior. El total de la superficie incluida en las dos fases asciende a 950,76 ha.

El trámite de información pública del Anteproyecto de la Fase 2 y su estudio de impacto ambiental se inicia mediante anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 30 de octubre de 2019, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 14 de noviembre de 2019. Los citados documentos están expuestos al público durante 30 días hábiles, sin que se reciba ningún informe, observación o alegación en el Servicio Provincial de Teruel de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Conforme al artículo 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, simultáneamente al trámite de información pública se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Concretamente se consulta a la Comarca de Gúdar-Javalambre, Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, Servicio de Seguridad y Protección Civil, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Confederación Hidrográfica del Júcar, Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird/Life), Asociación Naturalista de Aragón -ANSAR-, Ecologistas en Acción y Fundación Ecología y Desarrollo.

Como resultado de las consultas realizadas a Administraciones públicas y personas interesadas se han recibido los siguientes informes:

Comarca de Gúdar-Javalambre, considera que el Anteproyecto contribuirá positivamente al nivel socioeconómico en la zona. En cuanto al impacto ambiental de las actuaciones, con el fin de minimizarlo, se considera imprescindible adoptar las medidas preventivas y correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental, así como desarrollar el Plan de vigilancia ambiental.

Servicio de Seguridad y Protección Civil, informa que las actuaciones previstas en la documentación revisada no deben suponer un aumento significativo de los riesgos de protección civil en la zona.

Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, informa que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. En materia de patrimonio arqueológico, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esa Dirección General y habiéndose realizado en los años 2008 y 2014 las preceptivas prospecciones arqueológicas (expedientes 411/2008 y 172/2014) con resultado negativo, no se consideran necesarias la adopción de nuevas medidas concretas en materia arqueológica. No obstante, en ambos casos, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Dirección General de Ordenación del Territorio, relata los antecedentes obrantes en esa Dirección General indicando que las afecciones territoriales de este Anteproyecto se consideran análogas a las que se valoraron en el informe SCT_2019_186_26, por lo que se remite copia de ese informe para que se tenga en consideración respecto a esta nueva fase del proyecto. En dicho informe, se realiza un repaso de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Describe las figuras de ordenación urbanística vigentes para cada uno de los municipios incluidos en el proyecto y las afecciones relativas a Monte de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Red Natura 2000, así como a ámbitos de aplicación de planes de recuperación de especies amenazadas, Hábitats de Interés Comunitario o Puntos de Interés Geológico. Según el Mapa de Paisaje para la Comarca de Gúdar-Javalambre, las parcelas están incluidas en las unidades de paisaje: "Las Abricuestas" con calidad media 5 (sobre 10) y fragilidad media-alta 4 (sobre 5); "Sarrión" con calidad media-baja 3 y fragilidad media 3; "Llano del Pobo" con calidad baja 2 y fragilidad máxima 5; "Fuente Vieja" con calidad media-baja 3 y fragilidad máxima 5; "La Escaleruela" con calidad baja 2 y fragilidad máxima 5; "Codonera" con calidad media-baja 3 y fragilidad alta 4 y "El Campillo" con calidad media 4 y fragilidad alta 4. Concluye valorando positivamente las iniciativas de desarrollo rural, especialmente en zonas susceptibles a despoblación, cuestión respecto a la cual esa Dirección General impulsó una Directriz específica que fue aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, informa que tanto el Anteproyecto como su Estudio de impacto ambiental, deberían haber considerado como criterio los pronunciamientos ambientales emitidos en las Resoluciones de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 15 de febrero de 2011 (Expediente 01/2009/10845) y de 18 de junio de 2015 (Expediente 01/2015/04761). En dichos pronunciamientos se incluyen una serie de tipologías (a, b, c y d) en referencia al uso de las parcelas y situación legal de las mismas, con diferentes prescripciones en la Declaración de impacto ambiental del proyecto y de su modificado. El estudio de impacto ambiental que ahora se presenta en la Fase 2 prescinde de esta autoevaluación y del acomodo de la nueva iniciativa a los pronunciamientos ambientales previos. Cuestiona el tratamiento dado por el estudio de impacto ambiental a los impactos (nulos) sobre la cubierta vegetal, identificando que existen muchas parcelas cuyo uso actual ya es el de especies forestales susceptibles de producción trufera. Explica la diversa condición jurídica de estas plantaciones y la realidad física de algunas parcelas y subparcelas en cuanto a su uso actual y su posible cambio de uso. Por otro lado, señala que el uso trufero en las plantaciones ha conllevado una gran presión sobre otros terrenos forestales, que se ha traducido en un importante número de expedientes sancionadores por eliminación de cubierta vegetal natural o por un cambio de uso. En consecuencia, se considera que el estudio de impacto ambiental debe complementarse con el citado inventario de la situación real y legal de las parcelas que se suman a la iniciativa. Además, si se observa que del proyecto se desprende algún cambio de uso, con pérdida de superficie forestal, teniendo en cuenta el efecto acumulativo de los proyectos del mismo tipo sobre la vegetación y el paisaje y los hábitats tróficos de distintas especies de fauna, deberían contemplarse medidas que compensaran estos impactos residuales. Tampoco se valoran otros efectos como pueden ser los derivados del vallado de las parcelas, con la pérdida de permeabilidad del territorio para la fauna y afecciones a las fincas colindantes, ante lo cual propone medidas específicas. Asimismo, identifica alguna situación concreta de infracción a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón, significando que desde el proyecto ahora sujeto a evaluación, no se deberían consolidar este tipo de situaciones.

En informe adicional realiza una descripción de todos los antecedentes y de las obras e instalaciones necesarias en la Fase 2, así como de todos los valores ambientales presentes en la zona de estudio. Expresa que, siempre y cuando las actuaciones afecten a caminos, tal y como se recoge en el Estudio de impacto ambiental, y las parcelas estén declaradas de uso agrícola en la actualidad, no son de esperar afecciones significativas sobre el medio natural. No obstante, y en coherencia con las declaraciones de impacto ambiental ya realizadas anteriormente, no se podrá eliminar arbolado existente, ni linderos o eriales forestales para su posterior plantación con especies trufícolas. Igualmente, no se podrán atravesar zonas con vegetación natural dentro de hábitats de interés con el fin de instalar tuberías de distribución de agua. Por otro lado, cualquier actuación que afecte a dominio público forestal o pecuario deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, y el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio.

Confederación Hidrográfica del Júcar, menciona los antecedentes obrantes y expedientes en tramitación. La Comunidad de Regantes de Sarrión cuenta con concesión de aguas subterráneas con destino a riego otorgada el 8 de julio de 2013; con fecha 15 de septiembre de 2014, se aprobó Acta de Reconocimiento final de las obras e instalaciones de la concesión, por una superficie final de 888,03 ha y un volumen máximo anual de 753.162 m³/año (2007CP0107). Actualmente está en tramitación la modificación de características de la concesión (2019RP0013), que pretende una adaptación del volumen a la nueva superficie a regar. En relación con los cauces presentes en la zona del proyecto, se debe garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los mismos, manteniendo las márgenes limpias; reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario; garantizar la no afección a cursos de aguas por vertidos contaminantes, así como la no afección a cauces y zonas de servidumbre por extracciones o préstamos y su reposición a su estado primitivo una vez finalizadas las obras; por último, se debe garantizar la no afección a las formaciones vegetales de ribera. En cuanto a la hidrogeología, se debe considerar la localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia; calidad de las aguas e inventarios de vertidos y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Por último, señala que las actuaciones previstas deberán cumplir con la legislación de aguas vigente, y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

Trasladadas las respuestas al promotor, éste aporta informe refiriendo a los antecedentes y realizando consideraciones técnico económicas de la Fase 2. Indica que la Fase 1 ya está en ejecución y que en la nueva fase sólo se va a realizar la conexión de las redes secundarias con las nuevas parcelas a regar, aprovechando las zanjas de gran parte de las tuberías. Señala la importancia económica de la producción de la trufa con especial incidencia en el empleo y población de las zonas rurales y la necesidad del regadío para consolidar el sector, vinculando la Fase 2 a la viabilidad económica del proyecto inicial.

Al respecto de los pronunciamientos de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, efectúa consideraciones en relación con la magnitud del proyecto y señala que el carácter jurídico forestal o no de las parcelas no es relevante a efectos ambientales, indicando que la mayor parte de las parcelas están actualmente plantadas y tienen uso forestal por haberse acogido a ayudas de reforestación. Considera que todas las parcelas incluidas en el proyecto deberían ser autorizadas puesto que su nuevo uso será más armonizable con la vegetación natural forestal y que no se puede asociar este proyecto a la pérdida de uso forestal. Asimismo, muestra disconformidad en relación con los retranqueos planteados para las parcelas colindantes con el dominio público forestal y alude a las posibles situaciones de incumplimiento normativo que pudieran dar origen a expediente sancionador. Por otro lado, señala que las declaraciones de impacto ambiental anteriores en ningún caso han prohibido eliminar el arbolado existente ni la utilización de eriales, en todo caso los ha subordinado a la correspondiente autorización administrativa. Con respecto a la propuesta de que las tuberías no puedan atravesar zonas de hábitats de interés, indica que muchas de ellas coinciden con trazas del proyecto inicial y esto no se prohibió en su día, por lo que poner esta prescripción obligaría a dar largos rodeos por caminos, aumentando el impacto ambiental y del coste de la obra.

Por último, respecto a las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Júcar hace referencia a que no se esperan vertidos por el propio sistema de riego, a la escasa dotación de agua, que en los cultivos a implantar no se realizará ningún tipo de tratamiento de fitosanitarios ni abonos complejos que puedan contaminar las aguas subterráneas y que, de cara a la gestión del recurso hídrico, parece mucho más racional una red de riego colectiva que no que se promovieran muchos pozos particulares.

El informe concluye que todas las parcelas incluidas cumplen las condiciones para los fines de la iniciativa y las que están ocupadas por terreno forestal cumplen las condiciones establecidas para el cambio de uso o modificación sustancial de la cubierta vegetal; por ello se considera suficiente la información para la emisión de la correspondiente declaración de impacto ambiental e insta a la máxima celeridad en la tramitación.

Junto con el resultado de la tramitación de la información pública, se incluye un informe complementario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha de 29 de mayo de 2020, en el que se realiza una caracterización de toda la superficie incluida en el Anteproyecto. En concreto la referente al uso SigPac que tiene en la actualidad cada parcela, indicando si es agraria, forestal o mixta y señalando si se encuentran en monte de utilidad pública, L.I.C, o si es hábitat de interés comunitario. De la superficie que presenta uso forestal describe qué superficie ya se encuentra plantada con especies trufícolas y cual, a falta de estudio detallado, está en condiciones de ser autorizada de acuerdo con los criterios utilizados en las tramitaciones de los cambios de cultivo, o si requiere de un estudio más detallado por presentar pendiente alta, pies mayores, ribazos o vegetación consolidada. Por último, describe también qué superficies están sometidas a expedientes administrativos, incluyendo las que tienen expedientes sancionadores. El informe se completa con una tabla donde se describe para cada una de las parcelas su situación concreta a este respecto. Conforme a lo expuesto, deduce que la mayor parte de las parcelas estudiadas no presentan problemas para su inclusión en el regadío proyectado, incluidas aquellas que, aunque están calificadas como de uso forestal, tienen en estos momentos plantaciones de especies trufícolas. En aquellas que sea preciso su cambio de uso, por la presencia actual de vegetación natural, estas serán tramitadas a través del propio Servicio Provincial. Por último, aquellas que estén sometidas a expedientes sancionadores, para su inclusión deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución. Finaliza recordando que, aunque se trata de una iniciativa promovida por la Comunidad de Regantes de Sarrión, se coordina y complementa con otras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, actualmente en ejecución y de importancia estratégica para la provincia y el sector, por lo que solicita que se dé cuenta a ese Servicio Provincial de cualquier trámite al respecto.

Con fecha 19 de junio de 2020, la Dirección General de Desarrollo Rural, transcurrido el trámite de información y participación pública, y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), la documentación del expediente relativo al Anteproyecto de la Fase II del Proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel)" y su estudio de impacto ambiental para que, por este Instituto, se formule la declaración de impacto ambiental. Al respecto se adjunta la siguiente documentación:

Anteproyecto de la Fase II del Proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel)" y su estudio de impacto ambiental.

Anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural por el que se inicia el trámite de Información Pública del "Anteproyecto de la fase II del proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel)" y su Estudio de impacto ambiental.

Alegaciones e Informes presentados por las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas en los trámites de información pública y consultas.

Informe del Servicio de Infraestructuras Rurales.

Contestación del promotor.

Con fecha 13 de agosto de 2020, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite un requerimiento de información solicitando diversos archivos y cartografía digital, así como descripción y cuantificación de afecciones sobre vegetación natural y hábitat de interés comunitario; también completar el Estudio de impacto ambiental detallando las circunstancias referentes al uso actual y situación legal (conforme a la vigente Ley de Montes) de la totalidad de las parcelas comprendidas en el Anteproyecto para su nueva puesta en riego, de acuerdo a las circunstancias contempladas en la Resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental previas; valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos que comporta el proyecto, medidas específicas, y justificación de la ausencia de repercusiones de la actuación sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de la masa de agua afectada. El promotor aporta documentación complementaria con fecha 10 de diciembre de 2020.

Revisada la respuesta facilitada por el promotor, y observándose discrepancias que se deben subsanar, con fecha 23 de febrero de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza nuevo requerimiento. Concretamente, se advierten incoherencias en la superficie total del proyecto, habida cuenta que según el Estudio impacto ambiental se incluyen 333 ha, 352 ha según el informe complementario del Servicio Provincial de Teruel y 363 ha según la cobertura shapefile aportada como respuesta al primer requerimiento. Por lo tanto, se solicita que se aporte relación definitiva de todas las parcelas que conforman la ampliación de regadío pretendido, en formato editable, así como cobertura shapefile, ajustada al número y superficie de los recintos SigPac, con el fin de conocer la superficie que realmente se quiere regar, discriminando recintos de vegetación forestal que se quieren incluir o no en el Anteproyecto. Además, realizado un análisis de las parcelas incluidas en la cobertura shapefile y según observación del histórico de ortofotos de los últimos 20 años, se detectan una serie de parcelas que han sido objeto de roturaciones, sin ser identificadas en el informe del Servicio Provincial, por lo que se debe completar la información para cada una de ellas, indicando si han sido objeto de un expediente de roturación en los últimos años y con el dictamen emitido para cada uno de ellas. El promotor aporta nueva documentación con fecha 20 de mayo de 2021.

Con fecha 22 de junio de 2021, revisada la nueva documentación aportada, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza un nuevo requerimiento de información, ya que se observa que la cobertura shapefile facilitada sigue sin ajustarse a los recintos SigPac incluidos en el Anteproyecto, y que hay casos en los que existen discrepancias entre la superficie de la parcela y la superficie a regar, desconociendo en estos casos qué superficie es realmente la que se quiere poner en riego. Por lo tanto, se solicita al promotor que, para la relación de recintos que se enumeran, se aporte cobertura shapefile delimitando en esos casos cual es la superficie que se quiere regar, ajustada al número y superficie de los recintos SigPac. El promotor aporta la documentación requerida con fecha 20 de julio de 2021 y como consecuencia de la nueva revisión de parcelas realizada, la superficie final integrante del Anteproyecto de la Fase 2 asciende a 342,14 ha.

El 23 de diciembre de 2021, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, recibiéndose acuse de recibo el 30 de diciembre; el promotor presenta escrito de alegaciones con fecha 9 de febrero de 2022. Se comunica asimismo dicho trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Albentosa, Manzanera, La Puebla de Valverde y Sarrión, así como al Servicio Provincial de Teruel - Subdirección de Agricultura y Ganadería, y a la Dirección General de Desarrollo Rural, no habiéndose recibido contestación alguna.

Las alegaciones presentadas por el promotor refieren al tratamiento dado por el Borrador de Resolución a dos recintos concretos, identificados en el anexo I de dicho Borrador y para los que, habida cuenta su situación actual (se encuentran parcialmente plantados de especies trufícolas), solicitan que sean considerados en el apartado c) del epígrafe 5. Efectos potenciales de la actuación, quedando afectados en consecuencia por la prescripción novena del condicionado. Constata asimismo una errata en la identificación de otro recinto.

A la vista del carácter de las alegaciones planteadas, y una vez comprobada la situación de los citados recintos, procede estimarlas, por cuanto refiere a la superficie plantada de los mismos, incorporando en consecuencia las modificaciones concretas sobre las relaciones de parcelario incluidas en el Borrador de Resolución.

2. Ubicación y descripción del Anteproyecto.

El Anteproyecto se localiza principalmente en el término municipal de Sarrión, y en menor medida en los de La Puebla de Valverde, Albentosa y Manzanera, en la comarca de Gúdar-Javalambre, a unos 36 km al sur de la ciudad de Teruel, y a unos 991 m. de altitud. Pertenece a la cuenca del río Mijares, en la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Según la cartografía aportada finalmente por el promotor, el Anteproyecto de la Fase 2 de la transformación en regadío incluye 515 parcelas de los polígonos 1 al 14, 16, 18 al 43, 45, 49 al 55 y del 57 al 60 del catastro de rústica de Sarrión, 17, 19 y 35 de Albentosa, 2 de Manzanera y 8, 9, 10, 14 y 30 de La Puebla de Valverde. De este modo se plantea la conversión en regadío de una superficie total de 342,14 ha, que se suman a las 969 parcelas y 617,78 ha contempladas en la Fase 1. Los propietarios afectados en esta fase son 112.

El Anteproyecto consiste en la instalación de un riego por microaspersión a partir de las redes primarias de la Fase 1, actualmente en ejecución, limitándose a la construcción de las tuberías terciarias desde estas redes hasta las nuevas fincas. En algún caso, no será necesaria la ejecución de nuevas zanjas, puesto que las nuevas fincas son colindantes con otras incluidas en la primera fase, o incluso pertenecen al mismo propietario. La mayor parte de las parcelas se conectarán a hidrantes proyectados para la Fase 1, estando sólo previstos 12 nuevos, al no poder dar servicio desde los existentes. El abastecimiento se realizará desde las balsas y depósitos incluidos en el proyecto de la Fase 1.

De acuerdo con la distribución espacial de las parcelas, y teniendo en cuenta criterios como la distancia, superficie o número de parcelas por agrupación, se ha realizado la distribución de la red de riego en 12 nuevas agrupaciones. Se ha considerado una dotación de riego para la agrupación o hidrante de 1 l/s ha, y una presión de trabajo en parcela de 35 mca (3.5 atm), óptimo para el sistema de riego por microaspersión.

Las redes secundarias que conectan a las redes de la Fase 1 y llegarán hasta los 12 hidrantes previstos, se proyectan en PVC-O y comportan una longitud total de tuberías de 4.537 m.

Las redes terciarias, que parten del hidrante y llevan el agua hasta la parcela, se han proyectado todas en PE100, y comportan 164.098 m en total.

No se incluye proyecto de electrificación ya que se instala toda en el proyecto inicial, aunque si se describe el sistema de telecontrol. Dado que gran parte de la red de riego se traza por caminos, el Anteproyecto incluye una partida para reparaciones y acondicionamiento de éstos.

La concesión de la Confederación Hidrográfica del Júcar para toda la zona es de 1 Hm³, lo que significa una dotación unitaria algo superior a los 900 m³/ha, volumen que se considera suficiente para el consumo de la trufa. Las necesidades hídricas del periodo punta se estiman en 250 m³/ha, en un período de unos 15 días, lo que se traduce en un caudal ficticio continuo de unos 0,15 l/s. ha. Al igual que en la Fase 1, la dotación de cada toma de riego es siempre proporcional a la superficie de la parcela abastecida (9,26 l/s. ha), habiéndose establecido un límite máximo de velocidad, para las tuberías terciarias, de 2,05 m/s.

Entre la documentación presentada (Informe complementario del Servicio Provincial de Teruel) se incluye un estudio de análisis individualizado para cada una de las parcelas incluidas en el Anteproyecto (ortofotos históricas, LIDAR y SigPac). De este estudio se desprende que 308 parcelas (con una superficie de 163,16 ha) tienen carácter agrícola, 126 parcelas (108,27 ha) uso forestal, 72 parcelas (80,92 ha) uso mixto agrícola-forestal y 2 (0,2 ha) son fincas urbanas. De las parcelas con uso forestal y uso mixto hay 93 (96,28 ha) que ya se encuentran plantadas de especies trufícolas, muchas de ellas al amparo de ayudas de reforestación. Por otra parte, hay 52 parcelas (43,30 ha) que a priori, y a falta de un estudio detallado, están en condiciones de ser autorizadas, de acuerdo con los criterios utilizados en las tramitaciones de los cambios de cultivo. Hay otras 26 parcelas (24,49 ha) de las que del examen practicado se deducen ciertos condicionantes, como pendiente alta, pies mayores, ribazos o vegetación consolidada, cuya autorización exige un estudio más detallado. Finalmente hay 23 parcelas sometidas a distintos expedientes administrativos tramitados por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, 10 de ellas con solicitud de cambio de uso y 13 con expedientes sancionadores.

3. Análisis de la documentación aportada.

El Anteproyecto de la Fase 2 del Proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel) da respuesta a las nuevas solicitudes de inclusión, para lo que se ha partido de dos premisas: La ubicación de las redes ya establecidas en la Fase 1 y el diseño de la red de riego para las nuevas parcelas. En torno a las mismas se desarrolla el análisis de alternativas. Para ello, se han tenido en cuenta los puntos de conexión para los nuevos hidrantes, así como el diámetro de las tuberías para poder suministrar los caudales requeridos por estos aumentos en superficies. Para el cálculo, diseño y ubicación de las infraestructuras de riego se han valorado los aspectos de índole ambiental, consideraciones técnicas y optimización de costes, que justifican las ubicaciones elegidas.

El estudio de impacto ambiental recoge una detallada descripción del medio, contemplando las vertientes socioeconómicas y fisiográficas, así como climatología, geología y geomorfología o aguas superficiales y subterráneas. En relación con la vegetación, se caracterizan las especies de flora presentes y se agrupan en formaciones vegetales homogéneas, siendo los sabinares y encinares, en buen estado de conservación, las formaciones más extendidas por el término municipal; en menor medida las formaciones de matorral-pastizal. En la zona de actuación domina el uso agrícola, aunque destacan pequeñas manchas de vegetación natural y ribazos de separación entre fincas, formadas por las mismas especies arbóreas y arbustivas que los hábitats de interés de la zona y que son de interés por actuar como corredores biológicos entre varios LIC de la comarca. No se detectan especies de flora incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas ni en el Catálogo de Aragón. Se incluye un inventario de fauna y se concluye que el grupo más numeroso es el de la avifauna, con gran variedad de paseriformes, asociado al mosaico vegetal formado por la vegetación natural y cultivos. No se incluye fauna que forme parte de ningún plan de recuperación autonómico. Parte de la zona de estudio está incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 y se identifican los siguientes hábitats de interés comunitario: Cod. UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" en zonas con pendientes elevadas, 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp." presente en el ámbito del proyecto, 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea" en la zona conocida como "La Pelea", y 9560 "Bosques mediterráneos de Juniperus spp." fuera del ámbito de actuación. Señala que por el término municipal de Sarrión discurre la Vía Verde "Ojos Negros II", interceptada en varios puntos por la red de riego. Además, la vía pecuaria "Camino Real" que se ve afectada por el trazado de un ramal de las tuberías y varios montes de utilidad pública. Se identifican varias unidades de paisaje y se señala que la más extendida por la zona de estudio es la de cultivos herbáceos en zonas llanas, siendo la unidad de mayor fragilidad paisajística. Por último, se adjunta el resultado de las prospecciones arqueológicas intensivas realizadas en la Fase 1, así como un inventario de todos los elementos de interés patrimonial localizados, concluyendo la inexistencia de afecciones de la red de riego a este patrimonio.

Como principales impactos derivados de la fase de ejecución se subrayan los correspondientes a eliminación de vegetación por ejecución de las infraestructuras, considerándose mínima al transcurrir las tuberías mayoritariamiente por caminos, cultivos o márgenes y aprovechando zanjas de la Fase 1. Se estima una afección a 150 ejemplares de Quercus rotundifolia y 40 de Juniperus thurifera, así como una superficie de unos 20.000 m² de pastizal. Respecto a afecciones a hábitats de interés comunitario, se estima que el total de tuberías que discurren por estas zonas son 19.938 m, pero sólo el 37,15% de ellas lo hace por monte, el resto discurre por cultivo o camino. No se prevé que se necesite material externo, ni que se generen sobrantes de excavación. No son de esperar afecciones a las escorrentías puesto que las infraestructuras de riego se proyectan por caminos existentes y utilizarán los puentes y pasos actuales. La incidencia sobre el paisaje es baja, dado que la zona de obras es poco visible desde núcleos o vías de comunicación. Se producen impactos por cruces con sistemas de abastecimiento de agua de consumo público, con carreteras y con vías pecuarias, por lo que se adoptarán medidas.

De análoga manera la mayor parte de impactos en fase de explotación se consideran nulos o bajos. El Anteproyecto comporta un cambio de uso sobre una superficie de 67,79 ha, estando la mayoría de las parcelas actualmente dedicadas a cereal o con plantación de carrascas; respecto a la degradación del suelo, el mantenimiento de las plantaciones truferas requieren menos laboreo que un cultivo de cereal normal; no se aplican abonos ni herbicidas por lo que el balance salino es positivo. La explotación de las parcelas de riego, por su escasa dotación y aplicación únicamente en caso de veranos secos, no generará excesos de agua que provoquen afección a los acuíferos, por lo que no se considera que haya afección sobre los elementos de calidad del agua. Las afecciones al LIC y a hábitats de interés comunitario se consideran nulas ya que la transformación en regadío no implicará ninguna alteración de los recintos incluidos en estos espacios. Por el contrario, se considera una afección positiva sobre la socioeconomía, obteniéndose una producción constante y de calidad, independientemente de las precipitaciones.

Para paliar las afecciones identificadas, se proponen medidas de diseño, preventivas y correctoras, incluyendo gestión de riegos, de materiales, de residuos, autorizaciones administrativas previas, escasas ocupaciones de suelo o prospecciones de flora y fauna, entre otras. Se incluyen por último medidas específicas y una serie de prescripciones para la restauración, revegetación e integración paisajística con el fin de proteger el suelo, minimizar la erosión, aumentar la diversidad de la cubierta vegetal y disminuir el impacto paisajístico. También se incluye un capítulo relativo al Plan de Vigilancia Ambiental tanto en fase de construcción como de explotación.

Se incluye un informe complementario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 29 de mayo de 2020, en el que se hace una caracterización de todas las parcelas incluidas en el Anteproyecto, de acuerdo al uso actual y situación legal conforme a la Ley de Montes vigente, distinguiendo entre las siguientes casuísticas: parcela agrícola, plantación arbórea consolidada, labrada, expediente autorización, expediente sancionador, aparentemente autorizable y sujeto estudio terreno.

Por último, el promotor facilita un listado de todas las parcelas que han sido objeto de roturación en los últimos 15 años, clasificadas en uno de los siguientes tres grupos: Grupo 1 (parcelas cultivadas por al menos los últimos 5 años, distinguiendo entre 1A si está en cultivo y su uso SigPac es agrario y 1B si, a pesar de estar en cultivo, en SigPac figura como uso no agrario), Grupo 2 (recintos no cultivados pero que no requieren autorización de cambio de uso por tener superficie inferior a 2.000 m² y no estar en zonas de la Red Natura 2000) y Grupo 3 (recintos no cultivados cuyo cambio de uso requiere de autorización, que tramitará el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente).

4. Descripción del medio y catalogación del espacio.

El Anteproyecto se esparce en la amplia depresión de la cuenca media del río Mijares, sobre depósitos continentales del Plioceno y en menor medida sobre terrazas y glacis del Pleistoceno, entre los macizos de Gúdar y Javalambre, alcanzando en ocasiones las estribaciones de esta última Sierra, donde afloran materiales jurásico y triásicos. El parcelario se apoya en la superficie integrada en la Fase 1 de la red de riego, comportando como en aquella una amplia dispersión y consecuentemente, gran variedad de condiciones litológicas, edáficas y fisiográficas, así como de exposiciones; todo ello origina una notable diversidad de ambientes dentro del ámbito general mediterráneo continental, frecuentemente fragmentados como consecuencia de los usos agrícolas, que van desde formaciones más boscosas (pinares, rebollares de Quercus faginea, encinares, sabinares, masas mixtas, bosques de ribera) hasta formaciones arbustivas y matorrales -sabinares, enebrales, coscojares, aliagares- o pastizales tanto de pie de monte como de altura. En el ámbito de estudio se identifican varios hábitats de interés comunitario: Cod. UE 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos de aliaga", 5210 "Matorral arborescente con Juniperus spp.", 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp." Además, en la zona sur y este del proyecto, se identifican dos cuadrículas UTM 1x1 de Juniperus thurifera, especie incluida como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

La fauna responde a la heterogeneidad del paisaje, con especies adaptadas a ambientes forestales, tanto de coníferas como de frondosas, a espacios abiertos, roquedos, cursos de agua o zonas húmedas; otras menos especializadas o más oportunistas e, incluso, exóticas (visón americano). Entre la avifauna, zona de campeo de especies como alimoche, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable"; también presencia de especies paseriformes propias de ambientes rurales como jilguero europeo, triguero, verderón común o verdecillo, catalogadas todas ellas como "de interés especial" en Aragón.

Toda la actuación queda englobada dentro del ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), definido en la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río, aprobado por Decreto 12/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, sin afectar a áreas críticas de la especie.

Parte del Anteproyecto se incluye dentro de ámbito de la Red Natura 2000, en concreto del Z.E.C/ LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II" (Resolución de 11 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Zonas de Especial Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especies Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón). Se trata de un espacio de interés por su riqueza faunística y por la presencia de comunidades vegetales poco representadas en otros sectores, donde existen varias especies endémicas.

El proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea 080.103 "Javalambre Oriental", y la práctica totalidad de la superficie a regar se incluye dentro de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se identifican bienes de dominio público pecuario, en concreto la "Vereda de Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela" y de dominio público forestal, localizándose en el entorno los montes de utilidad pública 208 "Monte Común", 209 "El Pinar", 312 "La Quebrantada, El Alto, La Dehesa y Otros" y 382 "El Carrascalejo". La actuación queda ubicada dentro de zonas de tipo 3 y 6, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

5. Efectos potenciales de la actuación.

La red de riego necesaria en esta Fase 2 se ha diseñado en su mayor parte por caminos existentes y zonas agrícolas, aprovechando trazados de la red de riego de la Fase 1, por lo que no se prevén afecciones relevantes sobre la vegetación natural del entorno. Según la cartografía aportada sólo se prevé la eliminación de una superficie de unos 1.000 m² de vegetación forestal correspondiente a masas equilibradas de encina y sabina albar, con otros taxones del género Juniperus y con pies salpicados de Quercus. No se produce afección a vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario ni dentro del LIC

Por cuanto refiere al nuevo parcelario, la mayor parte de las superficies que se pretenden transformar a regadío se corresponden con plantaciones de encina micorrizada o superficies de cereal de secano; no obstante, del total de la superficie incluida en el Anteproyecto para su riego, 23,94 ha se corresponden con vegetación natural y 28,20 ha actualmente están cultivadas, sin que haya quedado acreditada en la documentación aportada la condición administrativa y autorizaciones recabadas con carácter previo. Además, en muchas de las parcelas se ubican ribazos, márgenes o pies dispersos de ejemplares arbóreos. Del total de superficie de vegetación natural incluida en el proyecto, 4,52 ha se incluyen dentro del LIC y 6,81 ha están cartografiadas como hábitats de interés comunitario.

A tal respecto, hay que recordar que la disponibilidad para la puesta en riego de las parcelas viene condicionada por la obtención de las pertinentes de autorizaciones administrativas que competen al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y cuya solicitud se considera implícita en la petición de los distintos particulares para sumarse a la iniciativa de puesta en riego; particularmente, el cambio o la eliminación sustancial de la cubierta vegetal natural para la posterior reforestación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, y que es necesaria para poder desarrollar el proyecto en algunas superficies y, por lo tanto, forman parte del mismo. A este respecto, la presente Resolución comporta el propio pronunciamiento relativo a la modificación de la cubierta vegetal natural para la forestación y reforestación y, en su caso, las condiciones en que se puede realizar.

Consecuentemente, se advierten circunstancias particulares que afectan a algunas de las parcelas que se suman a la puesta en riego. Estas circunstancias se determinan en coherencia con las establecidas en la Resolución del INAGA, de 15 de febrero de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Anteproyecto de la red de riego de apoyo a especies trufícolas en el término municipal de Sarrión y otros municipios colindantes (Teruel) y la Resolución del INAGA, de 18 de junio de 2015, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto modificado, y adaptadas a la información de la que se dispone para la evaluación del Anteproyecto de la Fase 2. La casuística identificada es la siguiente:

Parcelas y recintos en que se ha tramitado o se está tramitando un expediente administrativo para su cambio de uso, ya que el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las ha identificado como tal en su informe complementario emitido en mayo de 2020. Cabe destacar que parte de estas superficies se encuentran actualmente plantadas. Si bien en el contexto de la presente evaluación se desconoce el sentido de la resolución para cada una de ellas, así como las posibles condiciones establecidas, para estas superficies, no se requiere de nuevo pronunciamiento expreso, si no cumplir el ya formulado o el que en su momento se formule, debiendo incorporar en todo caso las determinaciones de la presente Declaración de impacto ambiental.

b) Superficies que se suman a la iniciativa y que en el listado aportado junto al informe complementario de mayo de 2020 del Servicio Provincial de Teruel se han identificado como que están sometidas a expedientes sancionadores, sin que se conozca la situación particular de cada una de ellas. En estas circunstancias se han detectado las siguientes:

c) Parcelas y recintos incluidos en la iniciativa que actualmente se encuentran plantadas, pero hace 15 años tenían uso forestal (según observación de la ortofoto del año 2006) y cuya transformación y situación administrativa no ha quedado nítidamente determinada en el contexto de la presente evaluación del Anteproyecto, desconociéndose la situación legal de cada una de ellas conforme a la vigente Ley de Montes. Esta casuística se ha identificado en los siguientes casos:

En virtud de esta casuística, debe aclararse que no son objeto de evaluación y, por lo tanto, no constituye pronunciamiento alguno la presente Declaración por cuanto refiere a las superficies incluidas en el apartado b), como tampoco en aquellos casos de parcelas o recintos contemplados en el apartado a) que comporten superficies actualmente plantadas contando con Resolución dictada que no sea favorable o que establezca condiciones que no hayan sido atendidas. Es de advertir al efecto que sobre tales superficies se podrían haber iniciado acciones del proyecto de manera previa a su autorización y evaluación de impacto ambiental, desvirtuando el carácter preventivo y cautelar de este último procedimiento.

De análoga manera, tampoco quedarían amparadas por la presente Declaración de impacto ambiental aquellas superficies incluidas en el apartado c) sobre las que no se pueda acreditar disponibilidad de pronunciamiento administrativo previo (en caso de que fuese preciso) al inicio de la tramitación ambiental del Anteproyecto de la Fase 2, en relación con el tratamiento efectuado sobre la cubierta forestal vegetal y su adecuación a la legislación forestal.

En ningún caso la presente Declaración de impacto ambiental supondrá la regularización de superficies en las que no se ha acreditado la situación legal de la misma, respecto a la vigente Ley de Montes de Aragón.

Por otra parte, se han incluido superficies localizadas en el interior de perímetro de montes catalogados del municipio de Sarrión, que ascienden en su conjunto a 39,55 ha, de acuerdo con lo que se recoge en el Estudio de impacto ambiental, y las coberturas disponibles en este Instituto. Sin haberse realizado mayores comprobaciones al respecto, conforme al informe emitido por el Servicio Provincial de Teruel, se entiende que tales superficies no constituyen parte del monte, sino que se trata de terrenos de propiedad particular. No obstante, se ha identificado por la Dirección General de Medio Natural y Gestión forestal alguna situación concreta de infracción a lo dispuesto en la Ley de Montes de Aragón, no debiendo el Anteproyecto ahora sujeto a evaluación consolidar situación alguna de este tipo.

Además, se generan afecciones sobre el dominio público, derivadas directamente de la ejecución de las propias instalaciones de riego, y de forma indirecta, por posible limitación o alteración de otras funciones de los montes de utilidad pública, que se acumulan a las ya generadas por la iniciativa previa de la Fase 1. Asimismo, y como en aquella Fase, el desarrollo del actual Anteproyecto, en enclavados de monte, presenta determinadas debilidades como consecuencia de los potenciales daños que el cultivo o la plantación puede sufrir por parte de la fauna silvestre presentes en el territorio; estos daños deben asumirse como una carga o servidumbre natural, por los promotores del cambio de uso del suelo, en función de su elección para la ubicación de la actividad pretendida y, en ningún caso, deben trasladarse responsabilidades por los mismos a los titulares o gestores del monte de utilidad pública, y de su aprovechamiento cinegético.

No se consideran otros impactos relevantes en relación con la fauna, no teniéndose constancia en el ámbito del Anteproyecto de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas. Asimismo, no es posible determinar el alcance de otros posibles efectos inducidos, como la fragmentación y merma de permeabilidad del paisaje debido a acciones de vallado de los predios a regar, dado que estas no quedan descritas en el Estudio de impacto ambiental, debiéndo, en su caso, atenerse tales actuaciones a los informes y autorizaciones que legalmente proceda. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona, así como cierta merma del hábitat disponible. La actuación se considera compatible con los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río común, ya que no se afecta a áreas críticas, ni cursos con presencia constatada de la especie.

Por cuanto se refiere a los espacios de la Red Natura 2000, se localizan en el ámbito occidental de actuación terrenos pertenecientes al LIC/ZEC ES2420129 Sierra de Javalambre II. Mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, se declararon las Zonas de Especial Conservación en Aragón y se aprobaron los planes básicos de gestión y conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón.

El Plan básico de gestión y conservación del Espacio Protegido Sierra de Javalambre II (publicado a través de Resolución de 11 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal) identifica entre las presiones y amenazas del espacio la proliferación de cultivos truferos, por comportar roturación, problemas en la movilidad de la fauna por los vallados y detracción de aguas subterráneas que puedan afectar al nivel freático y los cauces de la zona; sin embargo, no quedan determinadas estrategias de conservación específicas al respecto, realzando, entre los valores esenciales del espacio, los hábitats de vegetación gipsícola ibérica Gypsophiletalia (Cód. 1520) y de brezales oromediterráneos endémicos con aliaga (4090), que no están representados en la zona de actuación. En tal sentido, se entienden de especial relevancia el mantenimiento del mosaico pasto - matorral en un equilibrio dinámico y la promoción de una gestión forestal multifuncional, incorporándose asimismo como directrices concretas para el desarrollo de medidas, la promoción de la agricultura de conservación y el asociacionismo de titulares de propiedades privadas para alcanzar una gestión concertada y unificada.

A la vista de las características y objetivos de conservación del referido espacio, en consideración de las directrices expresadas y del alcance de las afecciones identificadas, las actuaciones proyectadas se consideran compatibles con los espacios de la Red Natura 2000 en los que se desarrolla parte de la misma, siempre que se adopten una serie de medidas específicas, acordes a las prioridades de conservación.

Se puede producir contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo y de la aplicación de fertilizantes, ya que el ámbito del proyecto se incluye como zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero), debiendo en todo caso realizarse prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. Respecto al consumo de agua, al plantearse un sistema de riego por microaspersión, se pretende una optimización del mismo y minimizar las pérdidas. En todo caso, la dotación de agua para riego deberá adaptarse a los valores establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, referentes a las necesidades hídricas máximas de riego y por comarcas y tipo de cultivo, quedando la viabilidad técnica y ambiental del proyecto condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, y aunque se generará cierto movimiento de tierras derivado del zanjeo y del trazado de las conducciones, se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. No está prevista la necesidad de préstamos ni vertederos, ni de tierras ni de escombros. Sobre el uso del suelo y el paisaje no se prevén afecciones dado que la actuación contempla el cultivo en regadío de superficies plantadas con árboles micorrizados que, actualmente ya se encuentran instaurados en parte de la superficie a transformar.

Por otra parte, se deberá atender a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en atención al paso por la zona objeto de actuación de la vía pecuaria denominada "Vereda de Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela".

De acuerdo al resultado del análisis G2 de Infosig realizado, en referencia con la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes naturales, se aprecia que el ámbito del Anteproyecto se clasifica en los tipos 2, 4, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. En cuanto a los riesgos por hundimientos son muy bajos y bajos por deslizamientos; los riesgos meteorológicos se consideran medios derivados de descargas, rayos, tormentas y vientos. Los riesgos sísmicos en la Cordillera Ibérica se consideran también medios. Conforme a la tipología del Anteproyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, la exposición de valores naturales o población a tales riesgos y los potenciales daños, no se prevén significativamente diferentes como consecuencia de la propia ejecución o explotación del Anteproyecto respecto de la situación actual. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos el Estudio de impacto ambiental correspondiente al Anteproyecto de la Fase 2 del Proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel), promovido por la Comunidad de Regantes de Sarrión, y el expediente incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, modificado por Orden TED/980/2021; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Resolución de 11 de marzo de 2021, del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, por la que se dispone la publicación de determinados Planes del anexo II del Decreto 13/2021, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se declaran las Zonas de Especies Conservación en Aragón, y se aprueban los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación así como de la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, el Anteproyecto de la Fase 2 del Proyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas en la zona de Sarrión (Teruel), promovido por la Comunidad de Regantes de Sarrión, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

El ámbito de aplicación de la presente Declaración de impacto ambiental lo constituyen las actuaciones descritas en el Anteproyecto de la Fase 2 del Proyecto de la red de riego de apoyo a especies trufícolas en el término municipal de Sarrión, y en menor medida, en las parcelas de los términos municipales de Albentosa, La Puebla de Valverde y Manzanera, en la provincia de Teruel, todas ellas recogidas en el correspondiente Estudio de impacto ambiental, información adicional aportada por el promotor como respuesta a los requerimientos formulados e información complementaria aportada por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dicho ámbito queda asimismo delimitado por las siguientes circunstancias:

1. No son objeto de evaluación y, por lo tanto, no constituye pronunciamiento alguno la presente Declaración por cuanto refiere a las superficies incluidas en el apartado b) identificado en la parte expositiva, que deberán atenerse a lo se resuelva en el correspondiente expediente sancionador.

2. Al objeto de poder quedar adecuadamente amparadas por la presente Declaración de impacto ambiental y consecuentemente poder formar parte del Anteproyecto de la Fase 2, los titulares de las parcelas y recintos a los que refiere el apartado a) de la parte expositiva, deberán acreditar ante el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que cuentan con la correspondiente autorización administrativa y que han atendido adecuadamente las condiciones fijadas por la misma.

Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras, que deberán ser incluidas en el proyecto constructivo con su correspondiente partida presupuestaria. Asimismo, y para posibles situaciones no contempladas expresamente en la presente Resolución, particularmente, en relación con el parcelario integrante de la Fase 2, se adoptarán los criterios establecidos en las correspondientes Resoluciones de 15 de febrero de 2011 y de 18 de junio de 2015 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con las que el presente desarrollo deberá guardar plena coherencia.

El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto definitivo. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el Estudio de impacto ambiental, en la documentación presentada como respuesta a los requerimientos efectuados por este Instituto, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el Estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución, y sobre su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto a los espacios de la Red Natura 2000 y el dominio público forestal

Los trazados de las tuberías que discurren por el Z.E.C. /LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II" se realizarán con criterio de afectar lo mínimo posible a la vegetación existente, mediante el trazado más conveniente a estos efectos y con el empleo de técnicas y recursos para la apertura de las zanjas y la instalación de tuberías que permitan, en condiciones de seguridad, abrir una calle que no sobrepase los cinco metros de anchura. En cualquier caso, se deberá restaurar adecuadamente toda la superficie afectada.

Todas las instalaciones vinculadas a la nueva puesta en riego que deban ubicarse sobre terrenos de montes catalogados de utilidad pública requerirán, de manera previa, concesión de uso privativo a nombre del titular último de las instalaciones.

Los terrenos integrantes del parcelario a regar que se encuentran dentro de las coberturas de dominio público forestal, de acuerdo con la información oficial disponible, sólo se incluirán en el proyecto definitivo, tras disponer de pronunciamiento expreso de la Administración forestal que acredite que no pertenecen al dominio público. En estos supuestos, para parcelas de titularidad privada que se encuentren enclavadas en monte catalogado, especialmente para aquellas que aún no han sido objeto de plantación, se analizará la posibilidad de permuta por otros terrenos del monte catalogado que se encuentren en su perímetro y que en la actualidad estén sujetos a aprovechamiento de labor y siembra. En caso alguno formarán parte del proyecto ni quedan amparados por la presente declaración de impacto ambiental, aquellas superficies demaniales que hubiesen sido previamente transformadas con la expectativa de su puesta en riego, y que deberán quedar sujetas a lo que establezca, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.

De acuerdo a lo establecido en la condición sexta de la Resolución de 15 de febrero de 2011, del INAGA, la instalación de los nuevos hidrantes que comporta la Fase 2 se efectuará de forma que pueda adaptarse para su empleo por los recursos de prevención y extinción de incendios dispuestos por el Gobierno de Aragón, en análogos términos a los dados por dicha Resolución, y siempre bajo el criterio que se establezca por las administraciones públicas competentes.

Respecto a la afección a hábitats naturales y vegetación forestal y fauna silvestre

En coherencia con la condición primera de la presente Declaración de impacto ambiental, quedarán excluidas del Anteproyecto, sin que queden amparadas por la presente Declaración, aquellas parcelas y recintos identificados en el apartado c) de la parte expositiva, sobre los que no quede convenientemente acreditada la disponibilidad de pronunciamiento administrativo favorable, si procede, en relación con el tratamiento efectuado sobre la cubierta vegetal y su adecuación a la vigente Ley de Montes de Aragón.

A la vista de la relación de parcelas y recintos contemplados en el Anteproyecto, y de las afecciones a vegetación natural de interés y del medio que podría suponer la puesta en riego de alguna de ellas, no se modificará la naturaleza de la vegetación presente, para su plantación y posterior riego, en las superficies que figuran en el anexo I.

Para el resto de las superficies, de carácter forestal, la modificación de la cubierta vegetal natural para su plantación y puesta en riego, atenderá a las siguientes condiciones:

1. Las especies de plantación serán las propias de las series de vegetación de la zona (encina, rebollo, coscoja...).

2. No se modificará la estructura abancalada de las parcelas, respetando la morfología de los taludes de los ribazos y de los linderos, así como de la vegetación que éstos sustenten.

3. Se respetarán todos los pies con porte arbóreo de encina, rebollo, sabina y enebro. En ningún caso se eliminarán aquellos pies de encina y rebollo que cuenten con diámetro normal superior a 20 cm y de sabina y enebro de diámetro superior a 15 cm.

Undécima.- Los acopios de tierras, materiales de obra u otros se realizarán sobre terrenos agrícolas, caminos, o áreas desprovistas de vegetación natural. El desbroce de las zonas naturales afectadas por las conducciones u otras instalaciones deberá afectar únicamente a la franja de terreno correspondiente a la zanja que alojará la tubería o infraestructura de que se trate y al vial auxiliar para el trasiego de la maquinaria, siendo necesario el balizado de estas áreas conforme al punto anterior. Se adoptarán las medidas necesarias para la rehabilitación de las zonas de ocupación temporal de las obras y de la adecuación paisajística de las zonas de ocupación definitiva. Estas medidas se incluirán en el proyecto constructivo.

Duodécima.- En caso de que se pretenda el vallado de las parcelas de regadío, éste se llevará a cabo contemplando las distancias y retranqueos legalmente exigibles, debiendo éste ser siempre superior a la altura del vallado previsto, para aquellos predios que linden con terrenos integrantes de dominio público forestal o pecuario.

Respecto al medio hídrico

Decimotercera.- La detracción de agua se ajustará a las superficies finalmente integrantes del proyecto definitivo, atendiendo a lo señalado en las prescripciones previas y a las dotaciones establecidas por la planificación hidrológica vigente para el tipo de cultivo y el entorno geográfico en que se desarrolla la actuación, quedando la viabilidad técnica y ambiental de la actuación condicionada a la disponibilidad del caudal previsto a detraer.

Decimocuarta.- Se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía. Durante la explotación, se aplicará vigente Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Respecto a otras autorizaciones administrativas y la integración ambiental y patrimonial del proyecto

Decimoquinta.- Se deberá hacer entrega a los futuros usuarios de una relación de los recintos y parcelas (con la superficie final) que finalmente forman parte del proyecto, junto con los planos que identifiquen de manera precisa las superficies de riego. Con este documento, la Comunidad de Regantes deberá dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Júcar para proceder a la modificación del título concesional, de acuerdo con el proyecto definitivo y las condiciones de la presente declaración de impacto ambiental.

Decimosexta.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras la autorización de la propia Confederación Hidrográfica del Júcar para la realización de trabajos en dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía y, en su caso, las correspondientes a trabajos en el entorno de viales y carreteras.

Decimoséptima.- En el caso de que la red de riego afecte a alguna vía pecuaria, de forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de las mismas, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Decimoctava.- Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos de interés patrimonial, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento, tal y como se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental

Decimonovena.- Se deberá redactar y desarrollar el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras previstas, su dotación presupuestaria, se definan indicadores, métodos y periodicidad de los controles, así como la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de posibles impactos adicionales no contemplados en el estudio de impacto ambiental.

Durante las fases previas a la ejecución de obras, en ejecución y en fase de explotación del proyecto, el promotor contará con el asesoramiento de un titulado superior cualificado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada evolución de los factores ambientales objeto de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de aplicación, conforme al Estudio de impacto ambiental presentado, la documentación complementaria facilitada en respuesta al requerimiento, y a este condicionado.

El seguimiento ambiental previo a la obra y en ejecución deberá velar por que el proyecto definitivo y cuantas autorizaciones y comprobaciones administrativas que atañen al promotor o a los beneficiarios de la iniciativa, se realicen de acuerdo con lo previsto en el Estudio de impacto ambiental, documentación complementaria aportada y en la presente Declaración de impacto ambiental.

El seguimiento ambiental en explotación durará un mínimo de cinco años tras la finalización de todas las obras e incluirá el control de todas las medidas previstas, y en todo caso, el control de las superficies finalmente incluidas en el proyecto, afecciones sobre dominio público, incidencias relativas a la movilidad de la fauna y posibles accidentes, así como estado calidad de calidad de las masas de agua afectadas. En función de los resultados del seguimiento ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, en relación con aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación, incluyendo la prolongación temporal y espacial de la vigilancia ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

En aplicación de lo dispuesto en artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el citado artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Zaragoza, 14 de febrero de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL