Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la solicitud de autorización de aprovechamiento "Las Planas", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha, en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca, (Huesca), promovido por Áridos y Hormigones Algueta, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2020/08188.

Publicado el 15/12/2021 (Nº 253)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. La autorización de explotación de la gravera "Las Planas", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha, en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca, (Huesca), se encuentra en el Grupo 2. Industria extractiva como: 2.1. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:... 2.1.5 Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos...2.1.7. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente".

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento "Las Planas", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha, en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca, (Huesca), promovido por Áridos y Hormigones Algueta, SL mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto de 2020, en prensa escrita (Diario del Altoaragón de fecha 13 de agosto de 2020), anuncio en sede electrónica y exposición al público, en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca Sección Minas, en el Servicio de Información y Documentación Administrativa, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón de Jaca, Barbastro y de Fraga.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto.

Al tiempo se eleva consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas: Ayuntamiento de Puente la Reina de Jaca, Comarca de la Jacetania, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Fundación para la conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón (Ansar), Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción (Onso) y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Se han pronunciado en el citado trámite:

Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón informa que el promotor deberá solicitar autorización al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón) para ocupar la Zona de Afección (100 m) de la autovía y por el cambio de uso que se produce en el acceso a la carretera N-240 por el que se accede a la explotación. Además, deberá aportar un estudio de tráfico pesado que generará la explotación para la carretera N-240 considerando que los camiones dúmper no pueden circular por esa vía y considerando también la visibilidad y distacia de cruce en el acceso existente. se ve afectado el drenaje superficial ni subterráneo de la autovía A-21 y en caso de detectarse afección, tanto en la fase de explotación como de restauración, deberá eliminarse. Es fundamental que los riegos de las pistas y accesos sean frecuentes para evitar que se genere polvo que pueda poner en peligro la seguridad vial de la autovía A-21. Se deberán extremar las precauciones en la zona del Paso Superior que cruza la Autovía A-21, ya que tiene uso ganadero y será compartido con el tráfico pesado de la explotación, priorizándose siempre el uso ganadero. Por otro lado, considera adecuada la propuesta de pantalla vegetal para evitar el impacto paisajístico al usuario de la autovía A-21. Aunque no se afecta la zona de servidumbre, indica que se deberán tomar las medidas oportunas para evitar una posible afección sobre dicha zona asegurando que no se produce afección al drenaje de la vía y garantizando la estabilidad de los taludes resultantes.

Dirección General de Movilidad e Infraestructuras, considera no procede emitir informe dado que la actividad prevista no afecta las zonas de protección y defensa de ninguna carretera de la Red Autonómica Aragonesa.

Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón, se considera que el proyecto no supone afección al Patrimonio Paleontológico, no obstante, si se produjeran hallazgos de restos fósiles durante la explotación, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Por otro lado, consultada la Carta Arqueológica de Aragón, actualmente no se conocen yacimientos arqueológicos localizados en el ámbito del proyecto. En cualquier caso, la ausencia en esa zona de estudios arqueológicos exhaustivos no permite realizar una valoración exacta del impacto sobre el Patrimonio Cultural, por lo que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. Las prospecciones deberán ser realizadas por personal técnico cualificado -arqueólogos- siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Las prospecciones se realizarán en las zonas afectadas anteriormente enumeradas y sobre un área de un mínimo de 200 m a partir de los límites de la zona afectada. Los resultados de las prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Patrimonio Cultural para que emita las resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés. Éstas se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Confederación Hidrográfica del Ebro, después de realizar un resumen del proyecto y alternativas, en sus consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico señala que la red fluvial principal en la zona de actuación está definida por el río Aragón a una distancia de 850 m y diferencia de cota de 30 m, y el río Aragón Subordán a una distancia de 250 m y diferencia de cota de 20 m. La gravera se localiza sobre la masa de agua subterránea "Sinclinal Jaca-Pamplona". El nivel de riesgo de inundación es Riesgo B Moderado y Riesgo R2 Alto importante. En líneas generales, considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, y de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias tendentes a minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, garantizando que no se alterarán significativamente la dinámica hidrológica de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Además, se deberá asegurar en todo momento que la explotación no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente ni respuesta del promotor.

Con fecha 21 de septiembre de 2020, la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, remite al INAGA, el expediente para la tramitación del proceso de Evaluación de impacto ambiental Ordinaria y elaboración de informe del Plan de Restauración de la solicitud de autorización de aprovechamiento "Las Planas", para recursos sección A, gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca (Huesca), promovida por Áridos y Hormigones Algueta, SL, conforme al artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El aprovechamiento de áridos "Las Planas" se corresponde con los terrenos de la parcela 25 y 26 del polígono 2 del término municipal de Puente la Reina de Jaca, provincia de Huesca, abarcando una superficie de 4,4213 ha. Estos terrenos distan 1,3 Km de la localidad de Puente la Reina de Jaca y quedan delimitados por la Autovía del Pirineo A-21, la cual discurre colindante por el límite Sur de la explotación, y la margen izquierda del río Aragón Subordán, que discurre a 300 m del límite Norte-Oeste del aprovechamiento, en la zona centro-septentrional de hoja del mapa topográfico nacional IGN (1:25.000) n0 176-3, denominado "Bailo". El área a explotar tiene una topografía homogénea con cotas comprendidas entre los 620 msnm y los 630 msnm (cota media 626 msnm) y su centroide queda georreferenciado mediante las coordenadas UTM ERTS89 H30 683201/4714774 y el perímetro de explotación queda enmarcado mediante 28 vértices singulares, georreferenciados mediante las siguientes coordenadas UTM ETRS89 H30:

Según la documentación aportada, las parcelas afectadas por la explotación están destinadas al cultivo de cereal de secano y se encuentran clasificadas como Suelo No Urbanizable Genérico, en las cuales es compatible el uso extractivo, en base al artículo n° 111 de las ordenanzas contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio de Puente La Reina de Jaca.

El acceso se realiza desde la carretera nacional N-240, tomando un camino en tierras existente en el linde norte de esa carretera ubicado en el punto kilométrico PK 301, entre las localidades de Puente la Reina de Jaca y Jaca, y por el que se circulará hasta pasar por un puente que cruza el río Aragón y la Autovía A-21. En el trámite de audiencia otorgado, el promotor plantea también como acceso a la explotación la carretera A-176, por el municipio de Javierregay sin llegar a transitar por su núcleo urbano.

El objeto del proyecto es la extracción de gravas y arenas para suministro a diferentes obras que la mercantil ejecute en la comarca y limítrofes, y como abastecimiento a la planta de tratamiento situada en la carretera nacional N-240, km 303,500 del municipio de Puente La Reina de Jaca (Huesca).

Explotación a cielo abierto con avance a frente corrido mediante banqueo descendente, con la formación de un único banco de 3 m de altura media. El talud del banco de trabajo tendrá una pendiente máxima de 10V:1H (84°) y las bermas, donde sea necesario, tendrán una anchura de 5 m. La extracción se realizará mediante medios mecánicos sin uso de explosivos.

El nivel base de la explotación quedará en unos 3,7 m de media de profundidad, quedando por encima del nivel freático y como área de protección, se retranquearán 3 m los límites de la explotación respecto a las pistas y otras parcelas de cultivo.

En la explotación se generarán dos tipos de materiales: las gravas y arenas que serán aprovechables y los estériles que serán reintegrados al hueco de explotación para la restitución y rehabilitación y que se corresponden con la tierra vegetal (70 cm de potencia media) y el estéril no aprovechable (15% de material bruto a explotar).

Se realiza una gestión integral de la extracción lo que implica planificar el laboreo del mineral a partir de un ciclo integral de gestión. Inicialmente, se utilizarán los caminos de acceso existentes que se mantendrán en buenas condiciones para el tráfico de los camiones y los vehículos agrícolas. La actividad se inicia con el desbroce del terreno de forma gradual y por franjas de unos 10 m, sobre el avance de la explotación y se sanearán las calvas y áreas marginales en las lindes del área afectada para repoblar estas zonas y se retirará la tierra vegetal en un espesor medio estimado de 0,70 m. El decapado se realizará cuando la tierra esté seca o con una humedad inferior al 75% y separando el horizonte de tierra vegetal del resto de los horizontes o subsuelo, para ser reutilizada posteriormente en la restauración final. Se dispone de una superficie de unos 1.000 m², para poder maniobrar y operar de manera adecuada, la tierra vegetal de esta superficie será acopiada a modo de cordón perimetral (con altura máxima de 2 m y anchura de 4,5 m en la base mayor) y el material de montera se acopiará temporalmente. En las fases iniciales se instalará una pantalla vegetal constituida por un caballón (2 m de alto, por 3 m de ancho y 230 m de largo) de la montera de estéril en su base y tierra vegetal de cobertura procedente del decapado del primer hueco operativo generado en la excavación, que se revegetará mediante la siembra de gramíneas y leguminosas y plantación de especies autóctonas y que alcanzará una altura total de 3 m. Si fuera necesario, se prolongaría el caballón en aquellas zonas donde se precisase corregir el impacto visual por ausencia de vegetación natural. La tierra vegetal no empleada en la pantalla vegetal se acopiará en un terreno llano, protegido contra el viento y la erosión hídrica y que también actuará de pantalla visual y acústica de la actividad minera. Conforme se avance el frente, la tierra de montera empezará a depositarse en el hueco de la explotación. Como medidas preventivas se evitará que los camiones no pisen estos acopios y se asegurará el drenaje en la superficie.

Posteriormente se realizarán las labores de la explotación (arranque, carga y transporte). El avance será en un único banco de 3 m de potencia media con generación de taludes suaves y configuración de bancales. El arranque se realizará mediante pala cargadora o retroexcavadora giratoria, en una rebanada al frente corrido con una anchura de entre 1 y 3 m y acaballonamiento o carga directa del material sobre camión tipo Dúmper o bañera, para transporte a destino final (principalmente la planta de tratamiento). En el transporte, como medida preventiva, no se cargarán las cajas en su capacidad máxima, se regarán los caminos de tránsito y el material podría ser sometido a un precribado previo. Las pistas interiores tendrán una anchura de rodadura mayor que el doble de la anchura de los vehículos que transiten por ella, y su pendiente será inferior al 10% y las rampas tendrán una anchura superior a 1 m, por cada lado de la anchura de la máquina que transite por ella, y su pendiente no sobrepasará el 20%.

La explotación abastecerá a la planta de áridos que el promotor tiene en las proximidades, la cual suministrará a distintas obras y clientes que desarrollan su actividad en el ámbito de influencia de la planta, y que a su vez generarán materiales, definidos como excedentes de excavación- Tierras y Piedras no contaminadas, pudiéndose tramitar la comunicación previa para la valorización de esos materiales para el relleno del hueco de explotación.

La restauración morfológica se iniciará con el extendido del material de rechazo (estériles y áridos que no reúnen las características de material útil) y de la tierra vegetal que, por transferencia, serán depositadas en los huecos finales de explotación para la conformación de taludes y plataformas planas. En estos terrenos no existen corrientes de agua manteniéndose el desagüe natural del terreno y se dará a las plataformas una pendiente final del 1-1,5% longitudinal para evacuar las aguas. Los materiales se extenderán por tongadas sucesivas de a 0,5 m de espesor que serán regadas y se compactarán por las ruedas de las máquinas en movimiento y las últimas tongadas serán lo más uniformes posibles. Con el extendido de las últimas capas de material se prevé dar al terreno la topografía final, con una transición hacia el terreno preexistente o hacia el pie de los taludes con un alabeamiento suave entre ambos y estableciendo un solape continuo sin líneas de rotura, facilitando a su vez el drenaje natural del agua superficial con pendientes de las plataformas inferiores al 1%. También se pretende generar una cubierta final que soporte la vegetación a implantar en la fase final de rehabilitación.

Los nuevos taludes que se generen en los límites del hueco entre la plataforma plana y hacia su transición con el terreno original, estarán conformados con los materiales estériles de rechazo, mediante vertido directo y conformación forzada, no superando los 30° de inclinación. En las intersecciones del terreno preexistente y el restaurado, los taludes se alabearán sin originar una discontinuidad visible y se redondearán la corona y pie de los taludes. Se conformará con relleno de estériles y las plataformas generadas tendrán las pendientes adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía.

Por último, se extenderá la tierra vegetal y se les darán a las plataformas las pendientes adecuadas para evacuar las aguas.

Se presenta una previsión de estériles y del volumen necesario de material para la conformación final de su extendido, considerando unos coeficientes de explotabilidad del 93%, un 15% de material de rechazo y un 1,35 de esponjamiento, además de un espesor medio de tierra vegetal de 0,7 m:

El estéril será destinado a conformar los taludes que queden en los límites de la parcela, y la tierra vegetal será extendida en toda la superficie de la cantera para crear un sustrato adecuado para las posteriores labores de rehabilitación.

El equipo mecánico estará conformado por la maquinaria de arranque y carga (1 retroexcavadora de cadenas y una pala cargadora), camiones tipo Dúmper o similar para el transporte externo (su número dependerá de la producción) y un tractor con cuba para riego de pistas y áreas de explotación. Respecto a la plantilla, se dispondrá de un Director Facultativo, un encargado o vigilante, un maquinista de arranque y carga y conductores para transporte con camión tipo Dúmper. Las labores de perforación y voladora las realizará una empresa convenientemente autorizada.

Se calcula una intensidad de tráfico, para el transporte del material desde la cantera "Las Planas" a la obra o a la planta de beneficio (a 4,5 km de la explotación), de 13 viajes/diarios y un consumo de 260 l/día de combustible.

Aunque la duración de la explotación está supeditada a las necesidades de recurso de las obras ejecutadas, se prevé una vida útil máxima de la cantera de 11 años, con una producción anual bruta estimada en 12.000 m³.

Se incluye un Plan de Restauración con el que, una vez finalizada la actividad minera, integrar un área recuperada en el entorno. El diseño y la ejecución del programa de rehabilitación quedarán reflejados anualmente dentro de los Planes de Labores de la cantera "Las Planas". El área a rehabilitar es de 4,1270 ha y la morfología final del terreno quedará conformada mediante una plataforma prácticamente llana delimitada por los límites de las parcelas según catastro, con pendientes (inferior al 1%) adecuadas para el drenaje de las aguas de escorrentía hacia el Suroeste. En las zonas en las que existe diferencia de cota con los terrenos colindantes, se generarán, mediante excavación del material a aprovechar, taludes con pendientes de 30° máximo. Como material de relleno se utilizará el rechazo de la explotación (15% del material extraído) y la tierra vegetal previamente retirada y acopiada.

La primera operación se corresponde a la retirada selectiva de las tierras vegetales de los terrenos afectados por el hueco de extracción, e incluso de las áreas por las que discurran caminos y pistas de acceso, en caso necesario, hasta la profundidad que determine cada tipo de suelo. Inicialmente, esta tierra vegetal se almacenará en caballones de altura no superior a 2 m (preferentemente 1,2) y en caso de exceder los 9 meses, estos suelos se someterán a un tratamiento de siembra y abonado. La tierra vegetal procederá de la propia explotación y tendrá las características necesarias para obtener una estructura física, química y biológica del sustrato apropiada para la introducción de la vegetación. Para ello, antes o durante su extendido y dos meses antes de la siembra, se realizarán diversas operaciones de mejora de su estructura como la aplicación de enmiendas en forma de materia orgánica (mantillo, estiércol, compost o carbón con alto contenido en húmicos) y de fertilizantes (compost o estiércol maduro como abono de fondo).

Dado que el terreno se encontrará compactado se procederá, en tiempo seco, a realizar un subsolado con un ripper de tres vástagos, separados 1 m, con una profundidad de 40-60 cm, sin alterar los horizontes, ni mezclarlos. A continuación, se realizará un gradeo con un tractor y se le hará un pase de rulo, operaciones que se realizarán antes de la siembra si hay sequía, y si hay tempero se realizará primero la siembra y después el pase de rulo.

Inicialmente la tierra vegetal supone un banco de semillas, pero en el caso de que no prospere una revegetación espontánea, se plantea una siembra preparatoria, a voleo, de herbáceas en los taludes y plataformas generadas, capaz de estabilizar el suelo y enriquezca de nutrientes como el nitrógeno que pueden favorecer el crecimiento posterior del cultivo de secano previsto. La siembra se realizará preferentemente en primavera u otoño y se opta por una mezcla de gramíneas y leguminosas, compatibles con los encinares castellano aragonés, con una dosis de 250 kg/ha, con un 50% de leguminosas (Medicago sativa, Vicia villosa y Psorala bituminosa), un 20% de gramíneas (Brachypodium retusum, Bromus inermis, Poaannua y Stipa tenacissima) y un 30 % de herbáceas de cobertura (Calamintha baetica, Diplotaxis erucoides, Eryngium campestre y Foeniculmum vulgare). Esta siembra se distribuirá de forma irregular, repartiendo las semillas en diferentes direcciones y en varias aplicaciones. Tras ello se cubrirán las semillas mediante tierra, mantillo, mulch, etc.y se procederá a su riego. Se propone, también, la siembra de herbáceas mediante el sistema mecanizado "a chorrillo" en los lugares donde la pendiente lo permita, por ser el método más económico y por su rapidez, lo cual permite la creación de una cubierta vegetal en un periodo más corto de tiempo. Tras la siembra preparatoria, se asegurará que esta no contenga semillas de especies leñosas ni de herbáceas que pudieran competir con la vegetación que se introducirá posteriormente. Posteriormente, se realizará un riego a razón de 40 m³/ha, así como una resiembra (10% de la siembra) y antes de poner en producción las superficies revegetadas y, como mínimo, un año después de hecha la siembra, se enterrará la vegetación como abono en verde, mediante una labor de vertedera.

El acceso a la explotación minera se realiza directamente desde los caminos que circundan la finca y con objeto de que no supongan una afección sustancial al entorno en la fase de explotación, inicialmente se procederá a su acondicionamiento, se mantendrán en buen estado de conservación mediante riegos periódicos y la circulación de los vehículos de la explotación no impedirá el tránsito de otros vehículos.

Dentro de los límites de explotación, no se tiene prevista ninguna instalación de residuos mineros, ni planta de tratamiento de áridos ni de fabricación de hormigón, además tampoco no existen elementos estructurales que se queden en el terreno al desmantelar la instalación.

3. Análisis de alternativas.

De acuerdo al promotor, la Alternativa "0" (sin proyecto) no se considera adecuada porque no contribuye al progreso económico del territorio, provoca impactos sobre el medio socioeconómico y no responde a la justificación técnica y económica que plantea el promotor al no comprender el desarrollo de la actividad planteada. No resuelve la necesidad de suministro de gravas y arenas para la planta beneficiaria del promotor y no asegura la viabilidad de su actividad y el abastecimiento de mineral en la zona.

Respecto a las alternativas de ubicación, se plantean tres alternativas, incluida la Alternativa 0 (sin proyecto). En la Alternativa 1 la explotación ocuparía varias parcelas hasta alcanzar la zona de cauce del río Aragón Subordán en su límite Norte y situándose en la zona de servidumbre de la Autovía A-21, afectando a un tramo de más de 400 m, en su límite Sur, con lo que la superficie total de afección sería de 7,95 ha, donde también se instalaría la planta de beneficio. Esta opción supondría la eliminación del bosque de ribera asociada al cauce del río Aragón Subordán e inventariado como el Hábitat de Interés Comunitario 92A0 "Saucedas y choperas mediterráneas" y de una zona de carrascal pirenaico al Este de la explotación inventariado como el Hábitat de Interés Comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", además de ocupar una zona potencialmente inundable del ese río y una superficie de la "ZEPA Sotos y carrizales del río Aragón". Zonas de acopios: destinada a producto explotado, tierra vegetal y subproductos, que amplía la superficie de explotación, retrasando también las labores de restauración hasta liberar el espacio. Durante la explotación se reservaría un área de trabajo interior (en la cota más baja de la explotación) donde también serviría de zona de acopios temporales. El acceso se realizaría mediante caminos existentes y que se mantendrían en buenas condiciones. En la Alternativa 2 (opción desarrollada en el estudio de impacto ambiental) la superficie de explotación sería de 4 ha, separándose el límite Sur de la superficie de la Autovía A-21 entre 25 y 50 m de tal forma que el terraplén lateral de 3 m que existe en ese límite funcionará como pantalla durante los trabajos de explotación y también se ampliará la distancia al río Subordán, aproximadamente unos 380 m, lo que deja al río a una cota inferior de 20 m y sólo se afectará a superficies de cultivo y linderos, no teniéndose que eliminar la superficie de carrascal o el bosque de ribera. La explotación se iniciará con el decapado de la tierra vegetal y retirada de la montera estéril que se empleará para la formación de una pantalla vegetal, acopiando el resto temporalmente en una reducida superficie de la parcela, por un periodo no superior a 6 meses. Se reservará un área de trabajo temporal interior de aproximadamente 1.000 m² para poder maniobrar y operar de manera adecuada en el Noroeste de la explotación. El acceso se realizará mediante el camino existente, el cual se mantendrán en buenas condiciones. La planta de beneficio será la que tiene la empresa en el PK 303 de la carretera Nacional N-240, en el municipio de Puente La Reina de Jaca (Huesca) a 4,5 Km de la explotación.

Se plantean diversas alternativas al método de explotación. Así, en la Alternativa 1 no se plantea una minería de transferencia, la explotación se realiza mediante medios mecánicos sin uso de explosivos, con avance hacia el Norte, en un solo frente y en un único banco de 4 m y pendiente máxima de 10V:1H (84o). La cantera tendría una superficie de 79.500 m², explotable en toda su superficie sin macizos de protección, el talud final tendría una pendiente de 45o y se conformará con los estériles generados. La cantera tendría una vida útil de 15 años con una producción anual de 20.000 m³/año. Además, se instalaría una planta de tratamiento fija ocupando una superficie de 5.000 m².

En la Alternativa 2 (opción desarrollada en el estudio de impacto ambiental) se establece un sistema de minería de transferencia con extracción mediante medios mecánicos sin uso de explosivos, afectando a una superficie total de 44.213 m² que se ve reducida a 41.270 m² tras dejar unos macizos de protección de 3 m con las parcelas colindantes y camino. En esta opción se tenderán y restaurarán los taludes laterales mientras se explota en un único sector y en un único banco de 3 m. La explotación se realizaría de Oeste-Este, comenzando en el límite más alejado de la Autovía A-21, para minimizar el impacto visual. El hueco de explotación quedará configurado con avance de un único banco de 3 m de altura media por debajo de la cota natural del terreno y una pendiente máxima de 10V:1H (84o). El talud final será entorno a los 30o y se conformará con estériles generados. Además, se plantea una pantalla vegetal en el límite Sur-Este para corregir el impacto paisajístico en la Autovía A21, constituida por un caballón de la montera de estéril en su base y tierra vegetal de cobertura procedente del decapado y primer hueco operativo generado en la excavación, que se revegetará mediante la siembra de gramíneas y leguminosas y plantación de especies autóctonas. Respecto a la vida útil con este método, se calcula en 11 años con una producción anual de 12.000 m³/año. No se ningún tipo de instalación auxiliar.

Tanto la Alternativa 1 como la 2 generan impacto positivo sobre la economía de la zona, pero la Alternativa 1 supone una situación más desfavorable al generar un mayor impacto ambiental sobre el medio natural (afección a Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario y red hidrográfica) y sobre las infraestructuras, además de suponer una peor integración paisajística y ser zona de riesgo de inundación. Teniendo en cuenta lo anterior, se selecciona la Alternativa 2 por suponer ambientalmente una situación más favorable.

En el análisis de las alternativas, según el emplazamiento del aprovechamiento, no se analizan ubicaciones diferentes, ya que ambas superficies se ubican en la misma zona, siendo, desde el inicio, la Alternativa 1 una situación más desfavorable al afectar a una superficie mayor con el consiguiente aumento de impactos (afección a Red Natura 2000, HICs, red hidrográfica, riesgos por inundación, propiedad, etc.), se plantea instalar una planta de beneficio dentro del perímetro de explotación, a pesar de disponer de infraestructuras a 4,5 km y no se plantean las mismas medidas preventivas que en la alternativa 2 (retranqueo de los límites de explotación). De esta manera se podría concluir que se ha propuesto una alternativa difícilmente viable. No obstante, lo anterior, se considera que la Alternativa 2 se corresponde con la mejor alternativa planteada.

En el trámite de audiencia otorgado, el promotor presenta un escrito en el que plantea una nueva alternativa para el acceso a la explotación de áridos en su comunicación con la planta de áridos e instalaciones que el promotor tiene en el núcleo de Puente la Reina de Jaca. Esta alternativa es a través de la carretera A-176, por el municipio de Javierregay sin llegar a transitar por su núcleo urbano. Esta alternativa es más larga que la proyectada, pero evita el cruce por la actual autovía y el paso por la nacional N-240.

4. Análisis del estudio de impacto ambiental.

Se incluye en el documento de estudio de impacto ambiental un inventario ambiental con los siguientes apartados: climatología, calidad del aire, geología, geomorfología, edafología, hidrología, hidrogeología, vegetación (potencial, actual, catalogada e invasoras), fauna (inventario de fauna, especies catalogadas, Planes de Conservación y Recuperación del quebrantahuesos y del cangrejo de río común, especies invasoras, comederos de aves necrófagas, bebederos y puntos de agua), Hábitats de Interés Comunitario, catalogación del medio natural (Espacios naturales protegidos, humedales RAMSAR, inventario nacional de zonas húmedas, reservas de la Biosfera, Red Natura 2000, áreas críticas para esteparias en Aragón, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, zonas de exclusión para la ubicación de parques eólicos, reservas naturales fluviales, áreas naturales singulares de interés local o comarcal, árboles o arboledas singulares, enclaves botánicos en Aragón, Lugares de Interés Geológico y Red aragonesa de comederos de aves Necrófagas), del paisaje y del medio socioeconómico (territorio, población, actividad económica, explotaciones mineras, infraestructuras y equipamientos, recursos forestales, cinegéticos, piscícolas, usos del suelo, parcelario, patrimonio histórico, artístico, cultural, arqueológico y paleontológico y urbanismo).

Se presenta un estudio de visibilidad en el que inicialmente se identifica la autovía A-21 como el punto desde donde se tiene una mayor probabilidad de ser visible la explotación, visibilidad que se ve disminuida por el terraplén lateral existente de 3 m de altura que funciona como pantalla y los 3,7 m de profundidad que alcanza la explotación, además de la instalación de una pantalla vegetal como medida preventiva. De tal forma que la incidencia visual se considera baja, dada la visibilidad parcial del proyecto y la reducida zona de la autovía desde donde es visible la explotación.

Se identifican las explotaciones mineras existentes en un radio de 5 km: Cantera "Aragón-Aragón-Subordán", cantera "Soto Puente La Reina" (a 700 m), cantera "El Solano" y cantera "Arnero", todas autorizadas, y la Concesión de Explotación "Piedra Beige Del Pirineo", en trámite.

Se identifican y valoran los impactos ambientales. Para la caracterización de los efectos más significativos, se tienen en cuenta las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas. Para la alternativa desarrollada en el estudio de impacto ambiental no se plantea ningún impacto relevante de carácter severo o crítico, estableciéndose 42 impactos de carácter moderado, 12 de carácter compatible y 8 positivos. El análisis de impactos concluye con que las principales causas de impacto son los movimientos de tierra, que afectan a los cultivos de secano que pudieran ser eliminados y al paisaje en fase de explotación, así como aumento de partículas en suspensión por polvo. Respecto a los elementos del medio que pueden tener una mayor afección serán la calidad del aire y el agua por la posible presencia de polvo o partículas en suspensión, el paisaje por perdida de su calidad visual e incidencia visual, siendo esta prácticamente nula desde núcleos de población y vías de comunicación, así como la pérdida de superficies naturales que se minimizan ocupando solo terrenos agrícolas. Por lo que en una evaluación global de los impactos, se valoran como moderados, debiéndose aplicar medidas preventivas, correctoras y compensatorias para su minimización, así como del Plan de Vigilancia Ambiental. Respecto a la incidencia de la explotación, contemplando y analizando los posibles efectos ambientales sinérgicos o acumulativos debido a la presencia de otras actividades mineras en la zona, se considera que dada la distancia existente entre ellas y la dimensión del presente proyecto, dichos efectos tendrán carácter temporal y con la ejecución del Plan de Restauración, se repararán y corregirán esos efectos, sobre el territorio, recuperando el valor ambiental original.

Se estudia la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, se analizan los principales riesgos naturales y tecnológicos que pudieran generar una situación de peligro y exposición, como son los riesgos sísmicos, de inundación, erosión, incendio forestal. Se concluye que los riesgos naturales no constituyen en sí mismos elementos que aumenten significativamente la vulnerabilidad del proyecto y que la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y/o catástrofes se mantiene en niveles de bajos o moderados.

El promotor gestionará los residuos generados en la cantera aplicando el orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. No se prevé el almacenamiento en cantera de residuos y su gestión se efectuará a través de empresas especializadas. Las labores de reparación o cambios de aceite en las máquinas y vehículos se realizarán en lugares habilitados a tal efecto fuera de la explotación, en la planta autorizada de la empresa o en talleres autorizados de la zona. Los principales riesgos derivan de vertidos accidentales o escapes, cuya magnitud será pequeña y de consecuencias muy localizadas, que se pueden prevenir a través de la adopción de medidas preventivas adecuadas.

Mediante la evaluación de la posible huella de carbono de la actividad, se considera que el impacto del proyecto no supondrá cambios significativos sobre el cambio climático, dada la temporalidad de la actividad.

Una vez definidos los impactos, con objeto de prevenir, corregir o compensar sus efectos se diseñan las correspondientes medidas para atenuar la incidencia de las acciones y proteger los elementos del medio se plantean medidas convencionales y habituales para este tipo de explotaciones de aprovechamiento de áridos. Se destaca por su singularidad las medidas de apantallamiento visual para minimizar la afección al paisaje como promover la continuidad del terraplén que actúan como pantalla visual con la autovía A-21 y colocación de una pantalla vegetal en el Sur-Este.

Se incluye un Plan de Vigilancia Ambiental, responsabilidad del promotor del Proyecto y cuyo objetivo es el de establecer un sistema que garantice el cumplimiento y la eficiencia de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental así como la de definir los elementos fundamentales que deben ser controlados para cumplir sus objetivos y verificar el cumplimiento de la ejecución del programa, durante las fases de construcción y de funcionamiento del proyecto. El programa de vigilancia planteado es susceptible de modificación, en función del condicionado de la declaración de impacto ambiental o cuando entre en vigor nuevas normativas y/o se establezcan nuevos datos acerca de la estructura y funcionamiento de los sistemas y procesos implicados en la actividad sometida a evaluación de impacto ambiental. Por otro lado, el Plan se prolongará tanto durante la fase de explotación como de restauración de la cantera, así como tras su finalización. El responsable de la implantación y funcionamiento del programa de control será un técnico superior con formación en materia medioambiental y dependerá directamente de la dirección del promotor del Proyecto. Este responsable será el encargado de realizar una inspección mensual / bimensual durante la fase de explotación y rehabilitación y será el redactor de los informes ordinarios, 1 al cuatrimestre, de los informes extraordinarios cuando exista alguna afección no prevista o cualquier aspecto que precise una actuación inmediata y que por su importancia merezca la emisión de un informe específico y del informe final del Programa de Vigilancia, que contendrá el resumen y conclusiones de todas las actuaciones de vigilancia y seguimiento desarrolladas, y de los informes emitidos.

5. Descripción del medio y catalogación del espacio.

Actuación ubicada en la Depresión Media Pirenaica entre las Sierras Interiores al Norte y las Sierras Exteriores al Sur, denominada también Cuenca Terciaria de Jaca-Pamplona. La gravera beneficia depósitos aluviales cuaternarios, correspondientes los niveles de terrazas de los ríos Aragón y Aragón-Subordán, a piedemonte de la loma "Las Planas". Estas gravas se disponen discordantemente sobre los niveles margosos terciarios del Eoceno.

El entorno presenta cierto grado de antropización debido al uso agrícola de los terrenos, la presencia de diversas infraestructuras (carreteras N-240 y A-176 y la Autovía A-21 y sus enlaces), explotaciones de áridos, explotaciones ganaderas, aeródromo, núcleos urbanos de pequeño tamaño, y algunas choperas de producción sustituyendo a la vegetación de ribera, aunque aún existen terrenos que conservan sus características naturales como son los bosques de frondosas (carrascas con presencia de quejigos) que han sido inventariados como el Hábitat de Interés Comunitario 9340 Encinares de "Quercus ilex" y "Quercus rotundifolia" y bosques y ecosistemas de matorral bien conservados en los espacios dejados libres por los cultivos en el fondo de los valles de los ríos Aragón y Aragón Subordán con desarrollo de chopos, sauces, olmos y alisos, asociación vegetal inventariada como el Hábitat de Interés Comunitario 92A0 "Saucedas y choperas mediterráneas".

En el entorno, abundan las rapaces diurnas como aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), milano real (Milvus milvus) y alimoche (Neophron percnopterus), estos dos últimos incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat" y "vulnerable", respectivamente, y grandes carroñeros como buitre (Gyps fulvus) y quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), este último incluido en ese Catálogo como "en peligro de extinción", además de multitud de paseriformes como verderón (Carduelis chloris), triguero (Miliaria calandra), verdecillo (Serinus serinus), jilguero (Crduelis carduelis), alondra común (Alauda arvensis), incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial", chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) incluida en ese mismo Catálogo como "vulnerable" y otros como el petirrojo (Erithacus rubecula) y la perdiz pardilla (Perdix perdix).

En cuanto a las especies de peces presentes en los tramos de los ríos Aragón y Aragón Subordán, se ha confirmado la presencia de barbo común o de Graells (Luciobarbus graellsii), barbo culirroyo (Barbus haasi) y madrilla (Chondrostoma toxostoma). Además, aparece nutria (Lutra lutra), incluida en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat".

Respecto a la hidrología de la zona afectada, la explotación se ubica entre los cauces de los Ríos Aragón y Aragón Subordán, discurriendo estos, respectivamente, a 793 m al sur del límite meridional de la explotación y a 240 m del linde septentrional de la explotación. Ambos ríos están clasificados como ríos de montaña húmeda calcárea con un régimen hidrológico en el que los caudales mayores se presentan entre diciembre y mayo y el mínimo caudal medio se produce en verano. Actualmente ambos ríos presentan buen estado ecológico. Dentro de los límites de la explotación no existen cauces naturales permanentes de primer o segundo orden. En referencia a la hidrogeología, la actuación se sitúa en la masa de agua subterránea ES091030, denominada "Sinclinal Jaca-Pamplona", en el que las aguas subterráneas se encuentran en buen estado ecológico. No consta la presencia de aprovechamientos de aguas subterráneas a menos de 500 m de la zona de actuación.

La explotación queda dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), aprobado mediante el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón.

La gravera "Las Planas" queda ubicada dentro de zonas de riesgo alto y medio de incendio forestal (tipo 3 y 6) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

El área afectada por el proyecto no está incluida en el ámbito de espacios de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, como tampoco a humedales incluidos en la lista RAMSAR o Humedales Singulares de Aragón, ni cualquier otra figura de catalogación ambiental. Tampoco se ve afectado el Dominio Público forestal y el pecuario.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Los impactos identificados sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre los usos del suelo y la transformación temporal de una zona agrícola; sobre la atmósfera, por el arranque y transporte del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno; sobre la vegetación por eliminación de vegetación; sobre la fauna por riesgo de atropellos, pérdida de hábitat y desplazamiento; sobre el paisaje por la modificación del relieve y su cromatismo. Todos estos efectos generarán, a su vez, sinergias con las explotaciones contiguas.

Los impactos sobre la atmósfera se corresponden con la emisión gases contaminantes de la atmósfera, ruidos y emisión de polvo en suspensión a causa de las operaciones de arranque, carga del material, y el tránsito de los camiones de transporte de material y del resto de vehículos relacionados con el aprovechamiento del recurso que circulen por los caminos de la explotación, si bien la proximidad de la planta de tratamiento reduce dicho impacto. Dada la proximidad de la Autovía A-21 y del aeródromo de Santa Cilia de Jaca al aprovechamiento "Las Planas", estas infraestructuras pueden verse afectadas por el aumento de polvo generado en las labores extractivas. Aplicando el programa de riegos de caminos y áreas de explotación, incluido en la documentación aportada, así como la creación de la pantalla vegetal propuesta, se minimizará la afección por la dispersión del polvo en la atmósfera, así como el impacto visual generado.

Para compensar las emisiones de gases vinculadas al proyecto se podría plantear la plantación de especies autóctonas con vocación de permanencia más allá de la vida útil de la gravera, en aquellas zonas que se quedarán desconectadas respecto a la finca en su estado final como por ejemplo, el apéndice al norte de los vértices 17 y 18, dando así continuidad a las masas forestales.

La afección sobre los usos del suelo se producirá durante el periodo de explotación que dejarán de tener usos agrícolas para el desarrollo minero con el consumo de materias primas cuyo impacto no es reversible. En relación con la conformación topográfica y la recuperación de los terrenos afectados se apuesta por la creación de un talud perimetral con pendientes de 30.º, favorecerá los procesos erosivos, siendo preferible una solución con pendientes más tendidas que reduzcan la velocidad y capacidad de erosión de las aguas de escorrentía.

En lo que se refiere a la afección sobre la vegetación natural, teniendo en cuenta el alto grado de antropización de la superficie afectada por la extracción de gravas (parcelas agrícolas), la afección directa sobre la vegetación natural se limita al polvo que puede generarse en la extracción y en el tránsito de la maquinaria y que afectaría a la vegetación arbustiva de los terrenos forestales colindantes, inventariada como el Hábitat de Interés Comunitario 9340 Encinares de "Quercus ilex" y "Quercus rotundifolia", e incluso al bosque de ribera de los río Aragón y Aragón Subordán, inventariados como el Hábitat de Interés Comunitario 92A0 "Saucedas y choperas mediterráneas". No obstante, aplicando el retranqueo de 3 m respecto a los linderos de las parcelas colindantes, ampliando este retranqueo hasta los 5 m en las zonas colindantes con el Hábitat de Interés Comunitario 9340, y ejecutando el plan de riego propuesto en el estudio de impacto ambiental y en el Plan de Restauración, se considera que puede reducirse considerablemente el impacto que la actividad pueda generar sobre la vegetación natural del entorno. Se puede ver afectada la linde arbolada al sur, entre la explotación y la autovía A-21, la cual al quedar por encima de la explotación una vez finalizada podría provocar sequía y la muerte del arbolado. En la zona afectada no se han inventariado ejemplares de flora catalogada como amenazada.

El paisaje se verá afectado durante la explotación, ya que la alteración de la topografía va a suponer una modificación del paisaje de la zona. No obstante, dado que se plantean medidas correctoras como la creación de una pantalla vegetal, la restitución morfológica y la reposición del uso inicial del área afectada, se considera que, si se ejecutan las medidas correctoras planteadas, es un impacto con carácter reversible y mitigable.

Los impactos sobre la fauna durante la fase de explotación se deberán al ruido provocado por la actividad extractiva y a las molestias ocasionadas por la presencia de personal y maquinaria, etc., lo que puede ocasionar el desplazamiento de las especies de las zonas más próximas a la explotación, que en caso de no recuperar los pequeños relictos de vegetación natural será irreversible. El trasiego de maquinaria y camiones a planta conlleva un riesgo de atropello de fauna. Afección por ruido y molestias sobre dormideros y nidificación de milano real localizados en los sotos del río Aragón, especialmente por el trasiego de camiones pesados por la ruta de evacuación de mineral desde la explotación a la planta de tratamiento por la N-240. La ruta alternativa planteada en audiencia por Javierregay minimiza la afección sobre el milano real al no transitar por zona con dormideros.

No se prevé que se produzcan afecciones significativas sobre el Plan de recuperación del quebrantahuesos, ya que la actuación se ubica fuera del área crítica de esta especie y no supone una de las amenazas principales sobre la especie.

Respecto a la afección sobre la hidrología y la hidrogeología de la zona, no es previsible se produzca afección dado que no existen cauces permanentes ni de primer o segundo orden, además la cota de la plaza de cantera quedará a 16,3 m por encima de la cota del nivel base, el río Aragón Subordán, y según la documentación aportada no se afecta al nivel freático de la zona. No obstante, la explotación sí que modificará las líneas de drenaje natural de la zona (con sentido hacia el Suroeste) por lo que sería conveniente crear un sistema de drenaje perimetral alrededor del límite de la explotación con objeto de desviar las aguas de escorrentía hacia su drenaje natural. La distancia a los cauces permanentes y la diferencia de cota existente dificulta que cualquier vertido accidental dentro de la explotación pueda alcanzar las aguas superficiales.

En cumplimiento con lo señalado en la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existentes por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se aprueba la Instrucción 1/2019, por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

Conforme a la tipología del proyecto de aprovechamiento de gravas y arenas en evaluación y los resultados de tales análisis no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto susceptibles de producir accidentes graves durante su explotación o desmantelamiento, que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, a través de los resultados obtenidos se aprecia riesgo alto-medio, tipo 3 y 6, por incendio, riesgo geológico por deslizamiento de muy bajo a bajo y muy bajo por hundimientos, y riesgos medios por condiciones meteorológicas (vientos). Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto en esta materia. Por otro lado, según la zonación de la Norma Sismorresistente, NCSR-02, el término municipal de Puente La Reina de Jaca es una zona con actividad sísmica, ya que tiene una aceleración sísmica básica igual a 0,04 g, y además la explotación se encuentra dentro de una zona caracterizada como de peligrosidad alta para inundaciones, aunque a este respecto, teniendo en cuenta que la cota de explotación queda a 20 metros sobre la cota del nivel base del río Aragón Subordán (a 16,3 m la base de la plataforma de explotación respecto al cauce), el riesgo por inundación se ve minimizado.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 19 de julio de 2021, se comunica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas trasladando el documento base de resolución. Asimismo, se remite copia del documento base de resolución al Ayuntamiento de Puente La Reina de Jaca, a la Comarca de La Jacetania y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

Con fecha de registro de entrada Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 25 de agosto de 2021, se recibe escrito del promotor de contestación en el trámite de audiencia trasladando una serie de consideraciones. El promotor indica que en los proyectos presentados, se estableció un acceso entre la cantera "Las Planas" y la planta de beneficio que la empresa tiene instalada en el término municipal de Puente La Reina de Jaca a través de la carretera nacional N-240 cruzando la actual Autovía A-21. En el trámite de consultas, el ministerio de Fomento (MITMA) contestó indicando que, entre otros, habría que hacer un estudio de tráfico pesado que generará la explotación para la carretera N-240. Que ante la incertidumbre de que este acceso sea finalmente autorizado por dicho ministerio, la empresa ha planteado una segunda alternativa que si bien más larga que la anterior, evita el cruce por la actual autovía y el paso por la nacional N-240. Dicha alternativa lo es a través de la carretera A-176, a través del municipio de Javierregay.

Finalmente el promotor solicita que esta alternativa sea evaluada también en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente a la solicitud de autorización de aprovechamiento "Las Planas", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha, en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca, (Huesca), promovido por Áridos y Hormigones Algueta, SL, el proyecto de explotación y plan restauración presentados, y el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para la solicitud de autorización de aprovechamiento "Las Planas", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha, en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca, (Huesca), promovido por Áridos y Hormigones Algueta, SL, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones previstas en la documentación aportada por el promotor relativa a la solicitud de autorización de aprovechamiento "Las Planas", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha, en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca, (Huesca), en el perímetro formado por las coordenadas UTM señaladas.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. No se podrán abandonar en la zona, tras finalizar la explotación o en caso de paralización temporal por un periodo superior a un año, material o maquinaria empleada en las labores de extracción. En caso de paralización de la actividad extractiva por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente Plan de Restauración en aquellas zonas en las que sea posible llevar a cabo su rehabilitación definitiva, así como ejecutar todas aquellas medidas ambientales que se puedan llevar a cabo para dejar la explotación en las mejores condiciones ambientales posibles durante la paralización. Estas medidas ambientales se definirán en la solicitud de paralización de la explotación para que sean valoradas por el órgano sustantivo, sin perjuicio de que este pueda solicitar informe sobre las mismas al órgano ambiental.

4. Previamente al inicio de la actividad, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con el dominio público carretero, debido a la ocupación de la Zona de Afección en la Autovía A-21 y el cambio de uso que se produce en el acceso a la carretera N-240, requerirá de la correspondiente autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón o de la Subdirección de Carreteras de Huesca según sea el recorrido a emplear. Asimismo, se deberá obtener la Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, a tramitar por parte del Ayuntamiento de Puente La Reina de Jaca, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones y/o entidades consultadas durante el proceso de consultas previas.

5. La explotación minera no deberá interferir en la operatividad del aeródromo de Santa Cilia de Jaca localizado a unos 2,5 km al este de la planta. Se solicitará informe de afección del proyecto sobre este aeródromo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA y, si fuese el caso, se solicitarán los permisos oportunos y se adoptarán las medidas que se puedan prescribir al respecto.

6. En relación con el patrimonio arqueológico y de forma previa a la explotación deberán realizarse las correspondientes prospecciones arqueológicas, las cuales se realizarán en las zonas afectadas y sobre un área de un mínimo de 200 m a partir de los límites de la zona afectada. El resultado de estas prospecciones arqueológicas deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y se incorporarán las determinaciones correspondientes. Los resultados obtenidos, así como las consideraciones que se realicen por la Dirección General de patrimonio Cultural se deberán incorporar al Proyecto de Explotación y al Plan de Restauración. Se deberá seguir lo señalado en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, especialmente en lo establecido en el régimen de autorizaciones y comunicaciones para la realización de las prospecciones solicitadas.

7. Se realizará un adecuado mantenimiento de los caminos existentes para acceder a la explotación. Las administraciones titulares de los caminos y vías públicas podrán limitar o condicionar la circulación de los camiones que transporten el material procedente de la explotación y, en su caso, exigir garantías para la reparación de los caminos. El tránsito de vehículos de transporte será amable, facilitando adelantamientos y las incorporaciones desde caminos vecinales. La velocidad por caminos de tierra no superará los 20 km/h. En el caso de que se emplee la alternativa por Javierregay se tendrá el máximo respeto sobre los vecinos adoptando cualquier medida que minimice la afección causada por el tráfico generado por la actividad.

8. El transporte del material extraído, desde la explotación hasta la planta de beneficio, se realizará mediante camiones bañera al estar prohibido la circulación de los camiones tipo Dúmper por la carretera convencional N-240, tal y como indica la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón (Expediente IAM 2/20) en su escrito, remitido dentro del periodo de información pública. En el caso del tránsito por la carretera A-176 por Javierregay se estará a lo que se disponga desde las autoridades autonómicas competentes.

9. Se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón particularmente durante la ejecución de las labores que conlleven especial riesgo.

10. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, las fechas de inicio y fin previstas para la actividad extractiva y su rehabilitación, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos y la biodiversidad

11. Para salvaguardar la funcionalidad ecológica que realizan los recintos forestales naturales, se respetarán todos los ejemplares arbóreos que orlan la explotación. Para preservar y evitar el deterioro de la vegetación natural, incluyendo la inventariada como Hábitat de Interés Comunitario 9340 "Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", y que se desarrolla en el perímetro de la explotación, se dejará una franja de 5 metros de salvaguarda respecto a estas zonas con vegetación natural.

12. Al objeto de minimizar la huella de carbono de la actividad minera y para dar continuidad a las masas forestales al norte de la explotación, se plantarán quercíneas propias del Hábitat de Interés Comunitario 9340 como elementos arbóreos en aquella zona de cultivo sin afectar por la explotación entre los vértices 17 y 18 de la parcela 25, polígono 2 de Puente de La Reina de Jaca (superficie aproximada 1.100 m²). La plantación de las especies leñosas será de al menos dos savias y se dispondrá de modo aleatorio, sin seguir patrones geométricos, en forma de rodales irregulares y de distintos tamaños. Las semillas y plantas deberán proceder de viveros autorizados y contar con los sellos necesarios en conformidad con la legislación sectorial. En caso de que se produzca la muerte de ejemplares arbóreos existentes entre los vértices 1 y 24 se realizarán plantaciones de quercíneas para su recuperación y así favorecer el apantallamiento de la explotación desde la autovía A-21.

13. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa hacia el nivel de base local o a la afección a la Autovía A-21. En el caso de que no se pueda dotar a la gravera de una salida natural de las aguas hacia los drenajes funcionales de la zona y/o nivel de base local (río Aragón Subordán), se conformará una capa drenante en el fondo de las zonas beneficiadas de al menos 50 cm de espesor para evitar el encharcamiento. Además, deberá asegurarse en todo momento que la explotación no profundiza por debajo del nivel freático y evitando afecciones a los acuíferos.

14. Se garantizará que el diseño de la morfología final del perímetro y superficie de la explotación permita una rehabilitación integrada en el entorno con taludes con una pendiente de 20.º, y con una morfología alomada que favorezca el control de las aguas de escorrentía, minimice la erosión y se integre de manera más favorable en el paisaje.

15. Se asegurarán unas adecuadas condiciones para la revegetación en lo que se refiere a espesor de tierra vegetal, su distribución, enmiendas edáficas, tratamiento y conservación de la tierra vegetal, etc. Se incorporarán medidas para asegurar la supervivencia de las revegetaciones a realizar en los taludes y plataformas, así como un seguimiento de los posibles efectos de la erosión hídrica sobre ellos. En caso de que se observase la generación de surcos o acarcavamientos se corregirán las posibles causas que los generan y se rehabilitarán de nuevo las zonas afectadas.

16. Se adoptarán medidas específicas para prevenir las emisiones de polvo y su influencia sobre la autovía A-21, las carreteras N-240 y A-176, así como el núcleo urbano de Puente La Reina de Jaca, Javierregay y el aeródromo de Santa Cilia de Jaca, especialmente para las operaciones de extracción y transporte en condiciones climáticas desfavorables con velocidades de viento elevadas y/o baja humedad atmosférica. Se regarán los acopios y plaza de la gravera, así como los caminos si es necesario para evitar las emisiones de polvo. Asimismo, se realizará un seguimiento exhaustivo de la posible afección por la generación de polvo sobre las infraestructuras sensibles y próximas citadas. En el caso de que la afección sea significativa se deberá comunicar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y/o Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca y reforzar la intensidad de las medidas adoptadas o establecer nuevas medidas complementarias.

17. Se deberá elaborar un documento complementario al Plan de Restauración de la solicitud de autorización de aprovechamiento "Las Planas", para recursos sección A), gravas y arenas, con una superficie de 4,4213 ha, en el polígono 2 parcelas 25 y 26, del término municipal de Puente la Reina de Jaca, (Huesca), en el que se incluyan las actuaciones necesarias para adecuar la explotación y rehabilitación al cumplimiento del presente condicionado.

Seguimiento y Vigilancia Ambiental

18. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Programa de Vigilancia Ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este Programa de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la explotación y de los dos años después la finalización de las labores de explotación y rehabilitación. El Programa de Vigilancia Ambiental asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental, plan de restauración y en el presente condicionado. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la revegetación, restitución morfológica, red de drenaje y nivel freático, control de procesos erosivos, integración paisajística, y afecciones a la fauna catalogada como amenazada del entorno, especialmente al milano real.

19. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia del mismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo a las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán realizados y firmados por el responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, procurándose copia asimismo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la explotación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 26 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL