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ORDEN EIE/1634/2018, de 8 de octubre, por la que se distribuyen definitivamente los créditos disponibles para la resolución de Orden EIE/821/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Publicado el 17/10/2018 (Nº 201)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, en los términos por ese artículo determinados.

Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó la Orden EIE/821/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El apartado quinto de la citada orden regula la financiación de estas ayudas, señalando la cuantía global y su distribución entre las distintas partidas presupuestarias. En su punto 7 dispone la distribución de los créditos para actuaciones realizadas por empresas privadas y autónomos (e indicadas en el punto 5 de ese mismo apartado), son de carácter estimativo y les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La efectividad de esta alteración, tal como dispone el artículo 58.5 del citado reglamento deberá publicarse por el órgano concedente con carácter previo a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presenta nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

El punto 5 del apartado quinto de la referida orden de convocatoria indicaba que:

"Las actuaciones realizadas por empresas privadas y autónomos en instalaciones solares para autoconsumo, recogidas en el apartado segundo, punto 1.e), dispondrán de las aplicaciones presupuestarias 15050/7311/770150/91001 y 15050/7311/770150/14201, y el resto de actuaciones en instalaciones de energías renovables recogidas en el apartado segundo, punto 1, dispondrán de las aplicaciones 15050/7311/770047/91001 y 15050/7311/770047/14201. No obstante, si una vez atendidas todas las actuaciones subvencionables con la máxima ayuda posible, en unas de las aplicaciones presupuestarias sobraran fondos y en las otras no fueran suficientes, los fondos sobrantes se transferirán de unas a otras".

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención y tras haber asignado el máximo importe de subvención posible (60 % de la inversión subvencionable) a todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de la convocatoria para proyectos no fotovoltaicos emprendidos por empresas privadas y autónomos; tal y como consta en el punto 1.4 del Acta 02/2018 de la Comisión Técnica de valoración (de fecha 28 de septiembre) para la concesión de las ayudas referidas.

Viendo que queda un remanente de 666.159,90 € y que no es posible realizar nuevas concesiones por ya haberse concedido el máximo posible a todas las solicitudes presentadas para dichas partidas presupuestarias.

Viendo que, para aprovechar dicho remanente, y tal y como se establece en el punto 5 del apartado quinto de la Orden EIE/821/2018, de 17 de mayo, de convocatoria de las referidas subvenciones, la referida acta de la Comisión Técnica de Valoración propone transferir 665.000 € del importe sobrante de las aplicaciones presupuestarias destinadas a empresas privadas y autónomos para proyectos no fotovoltaicos a las aplicaciones presupuestarias destinadas a empresas privadas y autónomos para proyectos fotovoltaicos:

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Transferir 332.500 € de fondos sobrantes de la aplicación presupuestaria 15050/7311/770047/91001 a la aplicación presupuestaria 15050/7311/770150/91001.

Segundo.- Transferir 332.500 € de fondos sobrantes de la aplicación presupuestaria 15050/7311/770047/14201 a la 15050/7311/770150/14201

Tercero.- Declarar el reajuste de las anualidades y la distribución definitiva de los créditos disponibles correspondientes a la convocatoria de subvenciones para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los siguientes términos

Cuarto.- Las modificaciones contempladas en esta resolución no implican la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Zaragoza, 8 de octubre de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL