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ORDEN ECD/620/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Conexión matemática" en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo. Actualmente, este derecho sólo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, contempla en su artículo 2 como fin a cuya consecución se orienta el Sistema Educativo Español, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias.

De conformidad con lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón desarrolla el Programa Conexión Matemática, con el objetivo de acercar el conocimiento matemático a los alumnos de los centros educativos.

La Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas (SAPM) es un elemento central en la difusión y promoción de las matemáticas de Aragón, desde hace más de treinta años. El objetivo de la SAPM es desarrollar conocimiento en todas las vertientes de las matemáticas. Por otro lado, además del desarrollo de conocimiento en ciencia básica, un punto fundamental de la Sociedad es la transferencia de conocimiento matemático entre la sociedad y los jóvenes.

Además de estos objetivos, la SAPM siempre ha realizado una labor de divulgación de la ciencia de las matemáticas a la sociedad, así como de fomento de la competencia matemática y el descubrimiento y fomento del talento matemático entre los jóvenes.

Con fecha 22 de noviembre de 2012, el Gobierno de Aragón suscribió un convenio de colaboración con la SAPM para la realización de actividades educativas y de divulgación matemática en los centros escolares. Dicho convenio fue prorrogado mediante adenda firmada el 30 de agosto de 2013, encontrándose vigente en la actualidad.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa Conexión Matemática durante el curso escolar 2016-2017, dirigida a centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de Matemáticas (SAPM).

2. Podrán participar en este programa hasta un máximo de 25 centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuidos en 10 centros de Educación Primaria y 15 de Educación Secundaria. La Dirección de un Centro únicamente podrá presentar una sola solicitud del Programa.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa Conexión Matemática, para lo que deberán asegurar la colaboración de un profesor que coordinará el programa en el centro.

4. La financiación de este programa, hasta un importe de tres mil quinientos euros (3.500 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2017 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI).

El programa Conexión Matemática pretende alcanzar los siguientes objetivos:

a) Establecer la participación activa del alumnado de Educación Primaria y Educación Secundaria en actividades educativas relacionadas con las Matemáticas.

b) Posibilitar que el alumnado con especial interés en áreas o materias relacionadas con la ciencia matemática participe con aprovechamiento en los procesos educativos, potencie sus aprendizajes y desarrolle sus competencias.

c) Mejorar las posibilidades de aprendizaje de todos los alumnos del centro a través de las actividades propuestas.

d) Contribuir a la formación del profesorado a través de propuestas metodológicas y didácticas que mejoren el proceso de enseñanza y aprendizaje de las matemáticas.

e) Establecer medidas de coordinación entre los centros educativos del entorno y de estos con la SAPM.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El programa Conexión Matemática consiste en la preparación y desarrollo de una serie de actividades matemáticas a lo largo de, al menos, una semana en el centro educativo. El programa incluye la realización de dos talleres, en dos grupos de alumnos, realizados por ponentes externos, y una exposición que estará instalada en el centro escolar participante durante todo el período para el que se programen las actividades.

2. Los centros deberán completar las actividades del programa con talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática, en los términos previstos en el artículo noveno de esta orden.

3. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante escrito de la Dirección del centro, de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, en el que se designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro, y constará que se ha informado al Consejo Escolar y ha sido aprobado por el Claustro de profesores.

4. La duración total del programa y el tiempo de dedicación de alumnos y profesores pueden modificarse atendiendo, tanto a criterios organizativos, como a criterios de formación de los alumnos, edad, curso, tiempo disponible por su parte, entre otros. En aquellos centros seleccionados con más de una ubicación los talleres solo se realizarán en una de las ubicaciones.

5. La SAPM prestará apoyo y asesoramiento técnico a los centros participantes para el desarrollo de las actividades.

6. Los coordinadores del programa Conexión Matemática establecerán el calendario de la semana matemática atendiendo a criterios organizativos buscando el máximo aprovechamiento.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificado y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, dará derecho al reconocimiento de quince horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificará el Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

2. El profesorado que en este programa colabore como ponente externo en los talleres que se impartirán en los centros educativos, tendrá un reconocimiento de horas de ponencia según los talleres que se impartan y se reconocerán por parte de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

3. Asociado a este programa, se convocará un grupo de trabajo de formación para profesorado de infantil y primaria. La asistencia a dicha formación conllevará el reconocimiento de las horas de formación que correspondan según el Plan Autonómico de Formación Permanente del Profesorado.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, junto con los datos complementarios, de conformidad con el modelo que figura como anexo I, irán dirigidas al Director General de Innovación, Equidad y Participación, deberán cumplimentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en la web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse el modelo previsto como anexo I de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte - Avda. Ranillas, 5-D, planta 1.ª de Zaragoza, o en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; o en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. A la solicitud se adjuntará un breve plan de actividades describiendo los talleres y actividades complementarias a realizar por el profesorado del centro durante el tiempo que esté instalada la exposición matemática. Este plan de actividades deberá adjuntarse electrónicamente en formato PDF en el momento de la solicitud. Si la solicitud y la documentación no se presentase a través de la web especificada en el apartado primero de este artículo, el plan de actividades se enviará electrónicamente al correo electrónico proyectosdeinnovación@aragon.es indicando claramente en el asunto del correo: Programa conexión matemática, y el nombre del centro que lo remite.

3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 15 de septiembre de 2016 y finalizará el 30 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

Sexto.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación comprobará la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Se crea la Comisión de Valoración, órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Jefe/a de Servicio competente en materia de innovación educativa o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos asesores de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y dos representantes de la SAPM.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. La Comisión de Valoración se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

4. Realizada la valoración de las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

5. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando en el asunto "Programa Conexión Matemática" y nombre del centro que lo remite.

6. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión.

Séptimo.- Criterios de Valoración.

1. Para la selección de los centros participantes se valorarán los planes de actividades presentados, hasta un máximo de 25 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad de las actuaciones propuestas (la coherencia entre los objetivos planteados, el proceso, la relación con los contenidos curriculares, la idoneidad de los recursos y los indicadores del cumplimiento de objetivos planteados), hasta 7 puntos.

b) Grado de participación del alumnado, profesorado y, en su caso, las familias del centro (especificar el grado de participación), hasta 2 puntos.

c) Colaboración con otros centros educativos (especificar centros y detallar actividades), hasta 2 puntos.

d) Colaboración con otras entidades públicas o privadas (especificar entidades y detallar actividades), hasta 2 puntos.

e) Participación en seminarios de matemáticas, y otras modalidades de formación de contenido matemático debidamente acreditado, hasta 3 puntos.

f) Participación en la formación organizada al amparo del programa, hasta 3 puntos.

g) Participación en cursos anteriores en el Programa Conexión Matemática, hasta 1 punto. (Para la adjudicación de esta puntuación se valorará la memoria presentada del curso correspondiente)

h) Colaboración en la impartición de talleres externos en otros centros, hasta 5 puntos.

2. En caso de empate, tendrá preferencia el centro que obtenga una mayor puntuación en la calidad de las actuaciones propuestas (apartado 1.a)).

Octavo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros seleccionados, en reserva y excluidos, indicando la causa de exclusión, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Noveno.- Obligaciones de los centros seleccionados.

1. El Equipo Directivo del centro y el profesor coordinador se responsabilizarán del seguimiento del programa, en colaboración con la SAPM.

2. A lo largo del desarrollo del programa el profesor coordinador deberá garantizar:

a) La repetición en el resto de grupos de los cursos a los que se destinen los talleres realizados por los ponentes externos.

b) La elaboración, al menos, de dos talleres para alumnos que no hubieran participado en los talleres anteriores.

c) La realización de actividades complementarias que ambienten el centro mientras dure la semana matemática.

3. Concluido el curso escolar, el profesor coordinador remitirá a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través de la dirección de correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, una Memoria Anual de acuerdo con el modelo previsto como anexo II de esta orden, antes del 30 de junio de 2017.

4. Exento de carácter obligatorio, se valorará para convocatorias posteriores, la realización de un vídeo de unos tres minutos de duración, en el que se plasme mediante imágenes y declaraciones o entrevistas del profesorado o alumnado participante las actividades realizadas durante la semana matemática.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Undécimo.- Ejecución.

Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que adopte las medidas oportunas para la adecuada ejecución de esta orden.

Duodécimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición Final Única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN