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ORDEN DRS/135/2016, de 22 de febrero, por la que se convoca el Premio "Medio Ambiente de Aragón", para el año 2016.

Publicado el 07/03/2016 (Nº 45)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Decreto 317/2015, de 15 diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, establece como competencia de este departamento, en concreto de la Dirección General de Sostenibilidad, el impulso y la coordinación en el desarrollo de acciones de educación ambiental.

Mediante Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula el Premio "Medio Ambiente de Aragón" a las acciones en favor del medio ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los ciudadanos aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en el campo del medio ambiente en Aragón.

El artículo 3 de dicho Decreto señala que la convocatoria pública del Premio "Medio Ambiente de Aragón" se realizará mediante orden del consejero con competencias en medio ambiente, actualmente, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que incluirá el objeto y ámbito de cada una de las modalidades de las que consta.

En virtud de lo anterior, se aprueba la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2016 en todas sus modalidades, haciéndose también pública la composición del Jurado conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre.

Primero.- Objeto.

El objeto de esta orden es establecer la convocatoria por la que se regirá el Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el año 2016, en todas sus modalidades.

Segundo.- Candidaturas.

1. Podrán optar al Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas cuya actividad a favor del medio ambiente se desarrolle total o parcialmente en esta comunidad autónoma y que hayan destacado por su trayectoria o por un proyecto o actividad concreta en defensa de los valores ambientales y naturales en el entorno físico o cultural de Aragón, no habiendo incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental.

2. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos o por otras personas, grupos de personas, entidades o instituciones, que avalen su trayectoria en el ámbito ambiental, importancia del proyecto o actuación para la defensa de los valores ambientales en nuestra comunidad autónoma, y el currículum del candidato o la entidad de que se trate.

3. Las candidaturas al Premio, en cualquiera de sus modalidades, irán dirigidas a la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, acompañándose de una memoria en la que se expongan los méritos y currículum de la persona o entidad que se propongan y de la documentación justificativa de los trabajos o actividades realizados.

Tercero.- Requisitos generales.

Los trabajos objeto de candidatura deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Los trabajos, estudios, o proyectos desarrollados deberán estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón.

b) Los trabajos presentados deberán haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo del año 2015, aun cuando continúen en la actualidad.

c) Los trabajos deberán contemplar temas ambientales que afecten a Aragón.

Cuarto.- Consideración preferente.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como al Programa Estatal de Prevención de Residuos, en los que se establece la prevención como la primera en la jerarquía de operaciones de gestión de residuos, en la presente convocatoria se considerarán preferentemente las candidaturas con proyectos de prevención de residuos, a fin de impulsar la conciencia ambiental en esta materia.

Quinto.- Modalidades.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 177/2013, de 5 de noviembre, se convocan las siguientes modalidades:

a) Premio "Medio Ambiente de Aragón 2016".

Este premio se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio que se hayan distinguido en su trayectoria por la labor desarrollada en nuestra comunidad autónoma en la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón y que mantengan especiales vínculos con nuestra comunidad autónoma.

b) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito académico.

Podrán optar al premio los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que se hayan realizado actividades educativas y de gestión ambiental de forma que impulsen la variable ambiental en la comunidad educativa.

Los trabajos deberán estar dirigidos por uno o varios profesores del centro, que presentarán la solicitud como responsable/s y en representación del grupo de alumnos que hayan participado, acompañada de la autorización del director/a del centro escolar.

c) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de la Innovación e Investigación.

Este premio está destinado a las iniciativas de innovación e investigación llevadas a cabo por los Centros de Investigación, Empresas y/o Departamentos Universitarios de Aragón y que hayan realizado sus trabajos dentro del objeto de esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al menor uso de recursos y a la prevención de residuos.

d) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de la Administración Local.

Podrán optar a este premio todas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que hayan realizado una labor de interés ambiental en su ámbito territorial, dentro del objeto de la presente convocatoria, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes.

e) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las entidades sin ánimo de lucro.

Podrán optar a este premio todas las organizaciones o asociaciones vecinales, sindicatos o cualquier entidad, asociación, patronato o fundación sin ánimo de lucro, legalmente constituida e inscrita en su caso, en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se hayan distinguido por desarrollar acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de esta convocatoria.

f) Premio "Medio Ambiente de Aragón" en el ámbito de las Empresas.

Podrán optar a este premio todas las empresas, personas físicas o jurídicas, que desarrollen su actividad en Aragón y destaquen por sus actuaciones en favor de la preservación y difusión de los valores medioambientales, especialmente en lo que se refiere al menor uso de recursos y a la prevención de residuos, más allá de la normativa y de los requerimientos ambientales vigentes que le sean de aplicación. Quedarán excluidas todas aquellas actuaciones cuyo desarrollo forme parte del objeto de la actividad propia de la empresa y tenga carácter lucrativo.

Sexto.- Plazo y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán según el modelo del anexo, adjuntando en sobre cerrado los trabajos o proyectos objeto de valoración, a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También pueden presentarse a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la dirección electrónica http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que recoge el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación asociada deberá presentarse en sobre cerrado en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o bien a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación de candidaturas será de un mes desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. La presentación de candidaturas lleva consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de las condiciones de la convocatoria del premio, así como de su otorgamiento, respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables sobre propiedad industrial e intelectual de los candidatos, respetando, en todo caso, las disposiciones aplicables sobre propiedad industrial e intelectual de los candidatos.

Séptimo.- Documentación.

1. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Breve memoria explicativa (aproximadamente una página) en la que se haga constar el proyecto o trabajo desarrollado, así como las razones por las que el candidato estima que es merecedor del premio al que aspira.

c) Para los centros escolares, se deberá presentar autorización del Director/a del centro correspondiente.

d) Para los Centros de Investigación, Empresas o Departamentos Universitarios, se deberá presentar autorización del Director/a correspondiente.

e) Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar documento acreditativo de estar legalmente constituidas y registradas, en su caso.

f) En el caso de empresas, asimismo, se acompañará copia de la escritura de constitución y acreditación de la inscripción en el registro correspondiente, así como una breve reseña de la actividad que desarrolla.

2. En dossier aparte y cerrado, se deberá presentar el trabajo o proyecto completo, en papel.

3. La presentación de la solicitud implica que el solicitante muestra su consentimiento para que se compruebe mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de la Administración General del Estado, que sus datos identificativos son correctos a los solos efectos de esta solicitud, salvo que deniegue tal consulta, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada del DNI.

Octavo.- Composición del jurado.

1. El jurado del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, examinará las propuestas recibidas. Estará presidido por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que podrá delegar en la Directora General de Sostenibilidad y, actuarán como vocales, los siguientes:

a) D. M.ª Pilar Gómez López, en representación de las organizaciones empresariales con sede en Aragón.

b) D. M.ª del Mar Fernández Lorente, en representación de las organizaciones sindicales más representativas con sede en Aragón.

c) D. Javier Unceta Morales, en representación de las asociaciones no gubernamentales relacionadas con la defensa del medio ambiente con sede en Aragón.

d) D. José María Marín Jaime, en representación de la Universidad de Zaragoza.

e) D. José Antonio Andrés Moreno, en representación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

f) D. Fernando Fernández Cuello, en representación del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

g) D. José Miguel Galán Bueno, en representación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.

h) D. Sergio Pérez Pueyo, en representación de la Administración Local.

i) D. Bienvenido Callao Navales, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

j) D. Jesús Lobera Mariel, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

k) D. Héctor Palatsi Martínez, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. Actuará como Secretaria del jurado, con voz y sin voto, la Jefa del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Noveno.- Valoración de las candidaturas.

1. En una primera fase, el jurado procederá a la apertura de plicas y al análisis de las candidaturas presentadas. En esta fase de la valoración, los miembros del jurado podrán delegar sus tareas en personal especializado de su confianza y que forme parte de su organización. La comunicación de esta delegación deberá realizarse por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad.

2. En una segunda fase, el jurado designará los candidatos en todas y cada una de las modalidades.

3. En todo caso, se garantizará el carácter secreto de las deliberaciones.

Décimo.- Concesión.

1. El jurado apreciará libremente los méritos y trabajos de los candidatos propuestos y, por mayoría de votos de sus miembros, elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto el premio, en cualquiera de sus modalidades, al Gobierno de Aragón. En el caso de que no se produzca acuerdo por mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, declarándose desierto el premio en cualquiera de sus modalidades.

2. El otorgamiento del Premio "Medio Ambiente de Aragón", en todas sus modalidades, se efectuará por Acuerdo del Gobierno de Aragón conforme a la propuesta elevada por el jurado y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Undécimo.- Entrega.

La entrega de los Premios "Medio Ambiente de Aragón" en todas sus modalidades, consistente en un diploma acreditativo, se realizará en acto público el día 1 de junio de 2016.

Zaragoza, 22 de febrero de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO