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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, S L. (Número de Expediente INAGA 500301/02.2021/178).

Publicado el 16/05/2022 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 23 de diciembre de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de noviembre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, S L. (Expte. INAGA 500301/02/2015/10911). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-1009.

Con fecha 9 de abril de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 15 de marzo de 2018, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de noviembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación a capacidades de producción, consumos de materias primas y electricidad, origen de las aguas residuales, incorporación de un nuevo foco de emisión a la atmósfera y producción de residuos peligrosos y no peligrosos (Expediente INAGA 500301/02/2017/06139), corregida por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 21 de mayo de 2018.

Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 17 de noviembre de 2020, se considera como no sustancial las modificaciones siguientes: En la línea de monoglicéridos sólidos se pretenden instalar dos silos de sílice de 100 m³ y un sinfín para transportar la sílice desde los silos a la mezcladora. También se prevé trasladar a la nave 3 una línea de ensacado que sustituirá a la existente. Para el caso del Monolarium dry, se instalará un sistema de molienda para minimizar la formación de grumos durante el ensacado. Se pretende desdoblar la línea de producción de lecitina de soja hidrolizada (fosfolípidos), para poder trabajar con lecitina de soja no modificada genéticamente en la línea actual y con lecitina de soja modificada genéticamente en la línea nueva, siendo la capacidad de producción de diseño para el conjunto de ambas líneas de 2.500 t/año. Por último, se pretende instalar una nueva línea de producción de fosfolípidos sólidos. En cualquier caso, para incorporar a la Autorización Ambiental Integrada los cambios derivados de la presente modificación no sustancial, Sustainable Nutrition, SL deberá presentar en el plazo de quince días desde la resolución, memoria firmada por técnico competente en la que se describan detalladamente todas las modificaciones y se presenten los balances de materia y energía de la presente modificación no sustancial y del conjunto de la planta, cuantificando el consumo energético y justificando las cantidades de todas las materias primas principales y auxiliares según las estequiometrias de las reacciones y las proporciones de mezcla líquido/sólido, así como los residuos generados, todo ello para la máxima capacidad de producción autorizada (Expediente INAGA 500301/02/2020/7964).

Al respecto, con fecha de 13 de enero de 2021, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Sustainable Nutrition, SL documentación técnica relativa al desdoble de la línea productiva de producción de fosfolípidos (con soja genéticamente modificada y sin modificar), nuevo formato de comercialización de fosfolípidos sólidos, instalaciones de dos silos para la producción de fosfolípidos, instalación de dos silo para la producción de monogliceridos sólidos, traslado de la línea de ensacado e instalación de una línea de homogenización, que da lugar al presente expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada.

Con fecha 2 de febrero de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, justificación del abono de la tasa correspondiente a la tramitación del expediente.

Con fecha 11 de marzo de 2022, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. No presenta alegaciones.

Considerando que el promotor ha justificado las modificaciones pretendidas y que coinciden con lo expuesto en el expediente de referencia INAGA 500301/02/2020/7964 por el que se consideró modificación no sustancial.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión mediana y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:

Modificar puntualmente la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 18 de noviembre de 2016, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), promovida por la empresa Sustainable Nutrition, SL, en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el punto 2

"Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Sustainable Nutrition, SL, con NIF B-99383804, para de la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=693.092, Y=4.659.494, Z=395) y CNAE-2009 10.91, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca) para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de fabricación de monoglicéridos destinados a la alimentación animal de 26.000 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación":" por "Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Sustainable Nutrition, SL, con NIF B-99383804,para de la planta de fabricación de monoglicéridos para alimentación animal, ubicada en polígono agroindustrial Saso Verde 4 (coordenadas UTM ETRS89, Huso 30: X=693.092, Y=4.659.494, Z=395) y CNAE-2009 10.91, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca), para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para una capacidad de fabricación de monoglicéridos destinados a la alimentación animal de 26.000 t/año. para una capacidad de producción de monoglicéridos líquidos de 26.000 t/año, una capacidad de producción de monoglicéridos sólidos, obtenidos a partir de los anteriores, de 6.000 t/año y una capacidad de producción de lecitina de soja hidrolizada líquida de 2.500 t/año y una capacidad de producción de 2.917 t/año de lecitina de soja hidrolizada sólida obtenida a partir de la anterior, todos ellos destinados a alimentación animal". Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación.

2. Se sustituye íntegramente el condicionado 2.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

2.1. Descripción de la instalación.

La actividad industrial a desarrollar por la empresa Sustainable Nutrition, SL es la fabricación de monoglicéridos y lecitina de soja hidrolizada, destinados a la alimentación animal, en unas instalaciones ya existentes en las que se producía anteriormente biodiesel por otro promotor. Las instalaciones se ubican en el área 4 del polígono agroindustrial Saso Verde de Alcalá de Gurrea (Huesca).

Las instalaciones se componen de un edificio de recepción que abarca las oficinas, sala de control, taller, almacén y laboratorio, una nave de proceso para la fabricación de monoglicéridos líquidos donde se ubican siete depósitos de materias primas y trece depósitos de producto terminado, que deberán cumplir con la reglamentación de APQ, así como ocho depósitos sin uso, una nave de reactores donde se sitúan cuatro reactores de 20 t de capacidad, una nave de proceso para la fabricación de monoglicéridos sólidos donde se ubican tres depósitos calefactados y un mezclador de 3m³, dos naves de fabricación de lecitina de soja hidrolizada donde se ubican cuatro depósitos de materia prima, tres de producto terminado, un reactor con agitador y serpentín además de varios depósitos relativos al proceso y tres naves de almacenamiento de producto terminado (líquido y sólido), envases y materia prima (óxido de sílice).

En el exterior, existe otra zona de almacenamiento con varios depósitos ya existentes, de los cuales solo se utilizarán seis, cuatro para materia prima y dos para glicerina. Asimismo, la instalación cuenta con una torre de destilación a la que no se le va a dar uso.

Se cuenta con cinco líneas de producción: línea de producción de monoglicéridos líquidos, línea de producción de monoglicéridos sólidos, dos líneas de producción de fosfolípidos líquidos (lecitina de soja hidrolizada genéticamente modificada y lecitina de soja hidrolizada no modificada genéticamente) y una línea de producción de fosfolípidos sólidos.

Línea de producción de monoglicéridos líquidos: Estos monoglicéridos se obtienen mediante la reacción de esterificación entre un ácido carboxílico y glicerol en presencia de ácido fosfórico como catalizador. Dicha reacción, se produce en caliente gracias al empleo de una caldera de generación de vapor, en reactores cerrados y en atmósfera de nitrógeno. Tras finalización de la reacción, se baja la temperatura mediante intercambiadores de calor. Los ácidos carboxílicos de partida son propiónico, butírico, láurico y su uso dependerá de la demanda del mercado para cado uno de los derivados. En el caso del ácido butírico, también se fabricará el correspondiente triglicérido denominado tributyrin. Como productos secundarios, se obtienen 500t/año de condensados de ácido butírico 20% y de ácido propiónico 20%.

El almacenamiento de los productos líquidos obtenidos se realiza en trece depósitos (entre 3 y 35m³) en el interior de la nave de proceso, para mantenerlos en condiciones adecuadas de temperatura y viscosidad, y posteriormente trasvasados a camiones cisterna para su posterior comercialización. El tiempo de almacenamiento de los productos finales oscilará entre dos y cuatro meses.

Los productos secundarios, compuestos de un 20% de ácido y un 80% de agua, se almacenan en cuatro tanques de 6 m³ cada uno, para luego ser envasados en GRG de 1 m³ para su venta. El tiempo de almacenamiento de estos productos secundarios, también se estima entre dos y cuatro meses.

Línea de producción de monoglicéridos sólidos: Esta línea se instalará en la denominada nave 6 dedicada actualmente a producción. Parte del monoglicérido líquido obtenido en el proceso anterior se calienta en unos depósitos de calentamiento con agitador. Una vez alcanzada la temperatura necesaria, se trasvasan a un depósito que los dosifica a presión en un mezclador de 3m³ en el que se adiciona óxido de silicio para la obtención como producto final del monoglicérido en fase sólida.

El producto obtenido es descargado del mezclador, bien en big bag de aproximadamente 500kg o bien envasado en sacos de 20-25kg, para su almacenamiento en los almacenes 3, 4 o 5 tras el control de calidad.

Líneas de producción de fosfolípidos líquidos: La planta dispone de dos líneas de producción de fosfolípidos líquidos (lecitina de soja hidrolizada), una que consume lecitina de soja no modificada genéticamente y otra que consume lecitina de soja genéticamente modificada. Se trata de dos líneas similares e independientes únicamente comparten el reactor.

Línea 1 (lecitina de soja no modificada genéticamente): La materia prima, lecitina de soja, llega en camión a la planta y se bombea directamente a un depósito de 45m³ que la mantiene a estado líquido a 50.º C. Posteriormente, se toma una muestra para comprobar la cantidad de agua y la cantidad de sólidos en el laboratorio de la planta (debe contener un 60 % de sólido) y se toma otra muestra para analizar el contenido en fosfolípidos en un laboratorio externo ubicado en Alemania. El proceso se inicia con la eliminación de los ácidos grasos y sólidos de los fosfolípidos. Para ello la lecitina de soja se bombea al reactor común de ambas líneas de producción de 21m³ de capacidad, donde se mezcla con agua destilada y la enzima fosfolipasa A2 durante un periodo de 5 horas a 55.º C. Posteriormente, la lecitina se almacena en un depósito intermedio de 11m³ para pasar a un depósito a presión de 3,5 m³ antes de llegar al evaporador que trabaja en vacío y que funciona más lentamente que el reactor (máximo 500 kg/hora), de ahí la necesidad de un almacenamiento previo. El evaporador combina centrifugación y columna de vapor y funciona a 140.º C y a 4-5 bares de presión y dispone de un agitador para separar los líquidos viscosos. El agua es conducida a un depósito de 1m³ (depósito de condensados) y la mezcla lecitina de soja y enzima se almacena en dos depósitos (depósitos de destilados) de 920 y 860 litros, desde donde se bombea a un depósito de 10m³ en el que se comprueba que se ha eliminado correctamente el agua y los sólidos del producto (el producto final contiene un 56 % de sólidos). Finalmente, la lecitina de soja hidrolizada se almacena en un tanque de 45m³ lista para su expedición en camiones.

Línea 2 (lecitina de soja genéticamente modificada): Las materias primas se conduce desde el depósito exterior junto de 100m³ directamente al reactor compartido con la línea 1 ubicado en el interior de la nave. El proceso productivo es el mismo que la línea 1 pero utilizando otros equipos semejantes a excepción del reactor que es compartido en ambas líneas. No obstante, el evaporador de esta línea tendrá una capacidad de funcionamiento de 750 kg/h. Por último, el producto terminado es almacenado en dos de los depósitos exteriores de 40 y 50 m³ cada uno.

Para la limpieza de los depósitos y el reactor involucrados en el proceso de fabricación se utiliza aceite de soja no modificada, almacenado en IBC´s. Esta limpieza no produce residuo, puesto que el aceite resultante de la limpieza es apto para introducirlo en el depósito de producto final de la línea 2 junto con la lecitina de soja hidrolizada (GMO) de esta forma se evita la contaminación cruzada entre líneas y, además, el aceite mejora la viscosidad del producto final.

Línea de producción de fosfolípidos sólidos se instalará en la denominada nave 2 dedicada actualmente a producción. La proporción de producto es de 60:40, -60% fosfolípidos líquidos y 40% óxido de silicio. Parte del fosfolípido líquido obtenido en el proceso anterior se dosifica a presión al mezclador de cintas (Ribbon mixer) durante 65 minutos. Poco a poco se adiciona el SiO2 al mezclador. Transcurridos 65 minutos el proceso ha concluido y el producto obtenido, lecitina de soja hidrolizada en estado sólido, es almacenado en big bags de aproximadamente 500 kg, en los almacenes (nave 3-4-5). Se instalará una línea de ensacado en la nave 3 de forma que se pueda suministrar el producto en sacos de 20 kg.

Se dispone de laboratorio propio para el análisis, tanto de la materia prima como del producto final.

Las materias primas empleadas son ácido láurico, ácido butírico, ácido propiónico, ácido cítrico, mezcla de ácido cáprico y ácido caprílico, ácido fosfórico (catalizador), glicerina, óxido de silicio, lecitina de soja, agua destilada, fosfolipasa A2 y aceite de soja en una cantidad total de 33.895/año.

Los rangos de producción anual estimada para los distintos tipos de monoglicérido y fosfolípidos, en función de la fluctuación de la demanda del mercado son los siguientes:

* Estos productos se obtienen a partir de su correspondiente monoglicérido líquido, fabricado en la misma instalación.

**Estos productos se obtienen a partir de su correspondiente Lecitina de soja hidrolizada liquida, fabricado en la misma instalación.

Además, se obtienen como productos secundarios 500 t/año de condensados de ácido butírico 20 % y de ácido propiónico 20 %.

3. Se sustituye el condicionado 2.2. Consumos, por la siguiente:

2.2 Consumos.

Los consumos previstos de materias primas y auxiliares, energía, combustibles y agua, son los siguientes.

Materias primas y auxiliares:

Los consumos anuales de materias primas previstos para la capacidad máxima de producción, son los siguientes:

Agua.

El agua empleada procede de la red de abastecimiento de agua del polígono industrial, siendo su consumo 675 m3/año, de los cuales unos 200 m3/año son para usos sanitarios y laboratorio, y 475 m3/año para el proceso de producción.

Combustible.

Los combustibles utilizados en la instalación son gas natural para la caldera de generación de vapor con un consumo anual de 720 MWh, y gasoil para la carretilla elevadora, con un consumo anual de 1.000 litros.

Electricidad.

El consumo anual de electricidad es de 470,4 MWh.

4.- Se incorpora la descripción de un nuevo foco en el Subapartado A1. Emisiones canalizadas, del apartado A. Emisiones a la atmósfera, del Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, con la siguiente redacción:

Foco nº 3

Aspiración mezclador de fofolípidos líquidos con óxido de silicio para la producción de fosfolípidos sólidos. Dispone de filtro de mangas como medida correctora.

Este foco se codifica como AR2046/PI02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: grupo B, código 04052206.

Se contempla la emisión de partículas.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

5.- Se incluye en el punto "Frecuencia de los controles" del Subapartado B1. Control de las emisiones canalizadas a la atmósfera, del apartado B. Control de emisiones a la atmósfera y plan de mejoras, del Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, el siguiente párrafo.

En el foco número 3, clasificado en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada tres años.

6.- Se sustituye la tabla de residuos peligrosos generados en la actividad, incluida en el apartado B. Producción de residuos peligrosos, del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

7.- Se sustituye la tabla de residuos no peligrosos generados en la actividad incluida en el apartado C. Producción de residuos no peligrosos del Anexo IV. Producción de residuos y su control, por la siguiente:

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL