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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2020, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes "Opel España" de 8,325 MW".

Publicado el 11/05/2021 (Nº 101)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0056/2020

Número exp SPZ: G-SO-Z-147-2020

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 24 de agosto de 2020, Prosolia España SL con CIF: B97330898, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Planta solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "Opel España" de 8,325 MW por una potencia de 8,325 MW, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Planta solar fotovoltaica para autoconsumo con excedentes "Opel España" de 8,325 MW y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0056/2020. Número Expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: G-SO-Z-147-2020.

Con fecha 10 de septiembre de 2020, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza admite a trámite el expediente.

Con fecha 14 de noviembre de 2020, Prosolia España, SL, aporta documentación de cambio de titularidad de la instalación a favor de Opel España SLU, con NIF B50629187 y con domicilio social en polígono Entrerríos, s/n 50639 Figueruelas (Zaragoza) y anexo a proyecto visado consistente en el cambio de modalidad de autoconsumo a "sin excedentes" y descripción del sistema antivertido.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Planta solar fotovoltaica para autoconsumo SIN excedentes "Opel España" de 8,325 MW" (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-147-2020).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 19 de noviembre de 2020, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 17 de septiembre de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Figueruelas.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Figueruelas.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, condicionados técnicos, y la inexistencia de alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al proyecto de ejecución de Planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes "Opel España" de 8,325 MW, se estima que según la propuesta de resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El Proyecto de ejecución está suscrito por el Graduado en Ingeniería Marcos Martínez Crespo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Alicante, con el número 0520200907003408 en fecha 7 de septiembre de 2020.

El anexo 5 a Proyecto de ejecución está suscrito por el Graduado en Ingeniería Marcos Martínez Crespo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Alicante, con el número 0520200908003413 en fecha 8 de septiembre de 2020. El anexo consiste en la modificación del presupuesto.

El anexo 6 a Proyecto de ejecución está suscrito por el Graduado en Ingeniería Marcos Martínez Crespo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Alicante, con el número 0520201117004422 en fecha 17 de noviembre de 2020. El anexo consiste en el cambio de modalidad de autoconsumo a sin excedentes, cambio de titularidad de la instalación y descripción del sistema antivertido.

Se aporta declaración responsable suscrita por Marcos Martínez Crespo, DNI ***4777** como persona que suscribe el proyecto de ejecución, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con los artículos 53.1.a) y 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

En fecha 8 de septiembre de 2020, Prosolia España, SL, CIF: B97330898 aporta Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del 3 de septiembre de 2020 por la que se considera no sustancial la modificación prevista por Opel España en su fábrica de Figueruelas

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes "Opel España" de 8,325 MW", se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 19 de noviembre de 2020, sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes"

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Opel España SLU para la instalación Planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes "Opel España" de 8,325 MW.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de Planta solar fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes "Opel España" de 8,325 MW suscrito por el Graduado en Ingeniería Marcos Martínez Crespo y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Alicante en fecha 7 de septiembre de 2020 con el número 0520200907003408, y los anexos 5 y 6 con número de visado 0520200908003413 (8 de septiembre de 2020) y 0520201117004422 (17 de noviembre de 2020)

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas perimétricas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica:

3. Características técnicas:

Generación.

El parque consta de un total de 19.200 módulos fotovoltaicos Longi Solar modelo LR4- 72HPH-450M de 450 Wp, total 8.640 kWp. Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructura fijas con una inclinación de 20.º y orientados al sur. Quedarán dispuestos en 382 mesas de 48 módulos distribuidos en dos filas de 24 módulos y 36 mesas de 24 módulos distribuidos en filas de 12 módulos.

Desde el grupo de paneles se tenderán líneas de cobre hasta los inversores. Se contará con 45 inversores Huawei modelo SUN2000-185 KTL-H1 de 185 kW.

Transformación.

La instalación cuenta con 3 estaciones transformadoras STS-3000K-H1 de 3.150 kVA, cada uno recibe la energía de 15 inversores y contendrá la siguiente aparamenta eléctrica:

Dos celdas de línea.

Una celda de protección mediante interruptor automático de corte en vacío.

Un transformador de 3150 KVA 0,8/20 kV.

Un transformador de Servicios Auxiliares de 5 kVA.

Un cuadro de baja tensión.

Conexión a red interior.

Una línea subterránea de alta tensión parte de la estación transformadora 1 y llega a la SET Renovables. En dicha SET se realiza la entrega y medida de la energía de generación neta total de la instalación solar fotovoltaica y otras celdas similares para una futura instalación eólica. Además, el edificio contará con celdas de seccionamiento para la entrega de la energía, mediante dos celdas de salida a SET "3" barras I, y SET "3" barras II, respectivamente.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

4. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. En relación con el objeto social de la empresa, no podrá desarrollar actividades incompatibles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2020.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.