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DECRETO 73/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia testamentaria de D. Juan Vázquez Ávila a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y se faculta al Director Gerente del mismo para formalizar la aceptación.

Publicado el 03/05/2018 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha tramitado procedimiento relativo a la aceptación de la herencia testamentaria de D. Juan Vázquez Ávila a favor de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón.

D.ª Áurea Ávila Chico, madre de D. Juan Vázquez Ávila, falleció bajo testamento otorgado en Zaragoza, el 24 de noviembre de 1997, ante el Notario D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, en el que se establecía, entre otras disposiciones, lo siguiente: "La testadora, como sustitución ejemplar de dichos incapaces, instituye y nombra heredera de los bienes de sus hijos a la Institución que los atienda en el momento del fallecimiento", que no es otra que la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón.

D. Juan Vázquez Ávila, hijo de la anterior se encontraba, en virtud de sentencia judicial firme, bajo la tutela legal de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos desde el 21 de mayo de 2004. El Sr. Ávila falleció, sin haber otorgado testamento, en Zaragoza, de donde era vecino, el 6 de agosto de 2011, en estado de soltero y careciendo de descendientes. Falleció en el Centro Neuropsiquiátrico del Carmen, donde permanecía internado por gestión de su Tutor legal desde hacía varios años.

La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos el Gobierno de Aragón, creada por Decreto 168/1998, del Gobierno de Aragón, carece de personalidad jurídica propia, por lo que no puede ser titular de bienes y derechos. La personalidad jurídica corresponde al organismo público a través del cual dicha Comisión realiza sus funciones, en este caso el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a su ley de creación, Ley 4/1996, de 4 de mayo.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha informado favorablemente dicha aceptación de herencia en su favor, una vez realizado el oportuno inventario de bienes y haberes que componen la masa hereditaria.

La Ley de Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establece en su artículo 20, que se respetará la voluntad del disponente, destinando los bienes o derechos a servicios propios de los órganos e instituciones designados como beneficiarios, siempre que esto fuera posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que pudiese estar supeditada la disposición.

Así mismo, se debe señalar que sólo pueden aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, en cuyo caso, sólo se podrá aceptar si concurren razones de interés público debidamente justificadas. No constando en el expediente la existencia de cargas y gravámenes sobre esta herencia.

Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley de Patrimonio de Aragón dispone que la aceptación de las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos corresponde al Gobierno de Aragón mediante decreto.

En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2018,

DISPONGO

Primero.- Aceptar expresamente, a beneficio de inventario, la herencia testamentaria de D. Juan Vázquez Ávila, debiendo entenderse deferida dicha herencia a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley de Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre.

Segundo.- Dicha herencia está sujeta a los términos y condiciones establecidos en testamento otorgado el 24 de noviembre de 1997, ante el Notario D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, número 3670 de su protocolo, por el cual designa como sustituto ejemplar en la herencia de D. Juan Vázquez Ávila, a la institución que lo atienda en el momento de su fallecimiento.

Tercero.- Facultar al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, en nombre y representación de dicho instituto, formalice cuantos documentos sean precisos para hacer efectivo el legado a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Zaragoza, 24 de abril de 2018.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

María VICTORIA BROTO COSCULLUELA