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RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la baja por cese definitivo de la actividad para una explotación porcina de selección y multiplicación con capacidad para 1.300 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 622 plazas de recría, ubicada en el polígono 3, parcela 393, del término municipal de Monroyo (Teruel), y promovida por D. Jordi Blanc Roquer (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/09381).

Publicado el 16/08/2017 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 23 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 21 de noviembre de 2007, se otorgó la autorización ambiental integrada de la explotación descrita a nombre de la sociedad Virgen de la Fuente, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/00906).

En el apartado 1.14 del condicionado, se establecía que deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad; entre ellos, la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

Segundo.- Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, y con posterior corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", número número 217, de 5 de noviembre de 2014, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada, incluyendo el cambio de titular a nombre de D. Jordi Blanc Roquer (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10154).

Tercero.- Con fecha 6 de octubre de 2016, se registra en este Instituto un informe del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel en el que se indica que, en visita de inspección de 23 de febrero de 2016, realizada por la Unidad de Inspección y Calidad Ambiental, se pudo constatar que la explotación está inactiva. En el mismo, la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria de Teruel informa que está inactiva desde hace más de dos años, superándose lo expuesto en el artículo 67 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al cese temporal de la actividad.

Cuarto.- Con fecha 6 de octubre de 2016, se inicia de oficio en este Instituto el expediente de baja por cese definitivo de la actividad a la explotación porcina de selección y multiplicación con capacidad para 1.300 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 622 plazas de recría, ubicada en el polígono 3, parcela 393, del término municipal de Monroyo (Teruel), y promovida por D. Jordi Blanc Roquer, por inactividad.

Quinto.- La notificación al promotor del inicio del presente expediente resultó infructuosa, no siendo localizado en la dirección aportada.

Sexto.- De la presente propuesta, se da traslado al promotor y al ayuntamiento, para su conocimiento y pronunciamiento si así lo considerasen, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo establecido, no se produce pronunciamiento alguno.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia sobre autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1, dispone, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Tercero.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su artículo 68, regula lo relativo al cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación.

Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 23, regula el cierre de la instalación.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Se procede a la baja por cese definitivo de la actividad, con autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 23 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para una explotación porcina de selección y multiplicación con capacidad para 1.300 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg y 622 plazas de recría, ubicada en el polígono 3, parcela 393, del término municipal de Monroyo (Teruel), y promovida por D. Jordi Blanc Roquer, por inactividad.

2. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.14 del condicionado de la Resolución de 23 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorgó la autorización ambiental integrada a la explotación y comunicarlo a este Instituto, para proceder al cierre de la instalación.

3. Comunicar al Ayuntamiento de Monroyo (Teruel), sobre el cese definitivo de la actividad.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de julio de 2017.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P. A., el Secretario General del INAGA (Resolución de 11 de julio de 2017, del Director del INAGA), Ángel García Córdoba.