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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación existente dedicada a la producción de ésteres, biodiesel y ácidos grasos, ubicada en el Polígono 42, Parcela 185, del término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Liquid Storage, S.L. (Expediente INAGA 500301/02.2016/9496)

Publicado el 10/07/2018 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Liquid Storage, S.L., con NIF B-55608202 y sede social en c/ Eufemiá Fort, 116 de La Selva del Camp (Tarragona).

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 21 de octubre de 2016, se recibe en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza solicitud de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental por parte de Productos Básicos 2000, S.L. para una planta de fabricación de aceites y grasas esterificadas, biodiesel y ácidos grasos existente en el polígono 42 parcela 185 del término municipal de Monzón (Huesca), según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Segundo.- La actividad desarrollada es una de las incluidas en el anexo IV, apartado 4.1.b) "Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular, hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres y mezclas de ésteres acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxi" de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, debiendo el proyecto de la ampliación prevista en las instalaciones someterse a la evaluación ambiental simplificada, conforme al apartado 9.15 del anexo II de dicha Ley. A este respecto, el promotor presenta estudio de impacto ambiental para la tramitación conjunta de la evaluación de impacto ambiental ordinaria con el procedimiento de autorización ambiental integrada, conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre.

Tercero.- La planta de biodiesel cuenta con licencia municipal de apertura por Decreto de Alcaldía, de 8 de julio de 2009, del Ayuntamiento de Monzón, con titularidad inicial de Combunet, S.L., posteriormente trasmitida a Iberoil Transformados, S.L. y finalmente a Productos Básicos 2000, S.L., con NIF B-43456847, y con autorización de gestor de residuos no peligrosos actualizada por Resolución de 4 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Respecto al proyecto inicial de instalación de esta planta se resolvió no someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según Resolución de 14 de agosto de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Cuarto.- Con la solicitud de la autorización ambiental integrada de la instalación y de su evaluación de impacto ambiental, se adjunta el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental firmados por el Ingeniero Agrónomo D. Miguel Polo Marco, con número de colegiado 1506 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con fecha 18 de octubre de 2016. Posteriormente, se presenta documentación adicional complementaria por requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Quinto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dicta anuncio el 10 de abril de 2017, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del proyecto básico para la obtención de la autorización ambiental integrada y de su estudio de impacto ambiental, durante treinta días hábiles. Con fecha 12 de mayo de 2017, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Monzón y se remite la documentación presentada por el promotor. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 16 de mayo de 2017. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fechas 18 de julio de 2017 y 7 de noviembre de 2017, el promotor presenta nueva documentación adicional en respuesta al requerimiento de información efectuado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Séptimo.- Con fecha 10 de noviembre de 2017, tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Monzón sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 6 de marzo de 2018, se recibe informe del Ayuntamiento de Monzón, en el que se informa, entre otros aspectos, que la actividad de planta de biodiesel sita en partido Armentera polígono 42 parcela 106 (actualmente 185) cuenta con licencia municipal de apertura por Decreto de Alcaldía, número 920, de 8 de julio de 2009, que la parcela que ocupa se encuentra clasificada como suelo urbano no consolidado y que el uso planteado de industria pesada se encuentra entre los permitidos de acuerdo a las norma urbanísticas de Monzón.

Octavo.- Con fecha 10 de noviembre de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Sostenibilidad sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia, adjuntando copia de la documentación presentada por el promotor. Con fecha 1 de diciembre de 2017, se recibe escrito del Servicio de Control Ambiental de esa Dirección General en el que se comunica que el Informe Preliminar de Situación presentado no es conforme y debe subsanarse. Presentado con fecha 26 de diciembre de 2017, nuevo Informe Preliminar de Situación por el promotor, se da traslado del mismo a la Dirección General de Sostenibilidad el 4 de enero de 2018 y se solicita nuevamente informe sobre presente expediente. Con fecha 22 de enero de 2018, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental en el que se informa que el Informe Preliminar de Situación presentado se corresponde con el modelo normalizado en la Comunidad Autónoma de Aragón y el contenido se considera suficiente para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y que dado que no se utilizan, ni almacenan, en las instalaciones de Liquid Storage, S.L. sustancias consideradas relevantes, no es necesario presentar documentación adicional con relación a la protección de suelos y aguas subterráneas.

Noveno.- Con fecha 6 de junio de 2018, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de formular declaración de impacto ambiental compatible y otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación existente dedicada a la producción de aceites y grasas esterificadas y ácidos grasos ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Con fecha 7 de junio de 2018, el promotor declara su conformidad con el informe propuesta por lo que se continua con la tramitación del procedimiento.

Décimo.- Liquid Storage, S.L. explota una planta de producción de aceites y grasas esterificadas, biodiesel y ácidos grasos existente en el polígono 42 parcela 185 del término municipal de Monzón (Huesca), coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 761.305, Y: 4.645.490, Z: 292, propiedad de la empresa Productos Básicos 2000, S.L. con NIF B43456847 y domicilio social en Camí Vell de Reus, s/n, polígono 3 parcela 27 de Mont-Roig del Camp (Tarragona). El proyecto consiste fundamentalmente en la producción en una instalación ya existente, y mediante reacción química, de 30.000 t/año de aceites y grasas esterificados o biodiesel en la línea principal partiendo de aceites vegetales limpios y usados y grasas animales, y 10.000 t/año de ácidos grasos partiendo de pastas de refino de aceite en la línea secundaria, aumentando la capacidad de almacenamiento de materias primas y productos fabricados. Se obtienen además como productos secundarios 13.000 t/año de glicerina y 380 t/año de sulfato potásico. El objeto principal de la planta es la fabricación de aceites y grasas esterificadas quedando la fabricación de biodiesel como proceso puntual a demanda.

Undécimo.- La instalación se ubica en suelo urbano no consolidado incluido en la unidad de ejecución UE-A6, según el informe del Ayuntamiento de Monzón. La parcela donde se ubica la planta limita con la vía pecuaria Cañada Real de Castejón del Puente a Pomar. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves, tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido.

Duodécimo.- En el estudio de impacto ambiental presentado se han valorado diversas alternativas en cuanto a la ubicación y uso de instalaciones existentes, el uso de sandach como materias primas y la aplicación de medidas correctoras y compensatorias, eligiéndose la alternativa analizada en el proyecto por ser la de menor impacto sobre el medio ambiente. La ampliación de la producción no conlleva consigo fase constructiva por lo que no se contemplan impactos relacionados. No obstante, está prevista la ampliación del parque de almacenamiento de las materias primas y productos terminados, con la instalación de 32 depósitos con una capacidad total estimada de 4.750 m³. En este estudio se establece que los principales impactos ambientales durante la fase de explotación están relacionados con las emisiones a la atmósfera, tanto canalizadas por el uso de las calderas, como difusas por el uso del metanol y por el transporte de materias primas, personal y producto terminado, con la generación de ruidos y vibraciones debido a la maquinaria usada en el proceso, con el uso de recursos naturales, por el aumento del consumo de materias primas, de agua para las distintas fases del proceso y de combustibles para las calderas y el transporte, con el vertido de las aguas residuales generadas y con la generación de residuos peligrosos y no peligrosos. Asimismo, se evalúan los impactos sobre el medio biótico y la calidad visual, al igual que sobre el medio socioeconómico, resultando estos últimos positivos debido a la generación de empleo y a la activación del sector industrial local. Como medidas preventivas y correctoras de los impactos ambientales, se establecen en cuanto a las emisiones a la atmósfera, el uso de biocombustible en las calderas y la limitación del uso de gasóleo por el generador a situaciones de emergencia, que permite mantener las emisiones por debajo de los valores límite de emisión; el agua consumida en el proceso proviene de canales de riego que cuenta con convenio entre el ayuntamiento y la comunidad de regantes, por lo que no se retraen nuevos volúmenes de agua del medio, sino que se cambia el uso agrícola por el industrial, no siendo necesaria además ninguna modificación en la captación para dar servicio a la planta. Por otro lado, la utilización de los condensados de vapor generados en el proceso de producción facilita la disminución del consumo de agua, así como del caudal del vertido; las centrífugas se asientan sobre absorbedores de vibraciones; parte de la materia prima utilizada tiene consideración de residuo, lo que disminuye el consumo de materias primas; la totalidad de las aguas residuales generadas en el proceso y limpieza de las instalaciones se recoge en depósitos y las aguas sanitarias en fosa séptica, gestionándose ambas por un gestor de residuos, no generándose vertido de aguas residuales; el proceso asegura la minimización de los residuos generados, la valorización y reutilización de los mismos y unas adecuadas técnicas de manejo; en el proceso de producción no se generan residuos peligrosos de forma directa, generándose fundamentalmente en el mantenimiento de instalaciones y los envases de productos químicos utilizados en el proceso: la fábrica se sitúa dentro de un polígono industrial con un alto nivel de antropización de la zona, con claro dominio agrícola de cultivos de regadío, no existiendo ningún espacio protegido en la zona de estudio por lo que la afección al paisaje y a la biota es mínima. Con la aplicación de estas medidas de prevención y protección, los potenciales impactos negativos debido a la ubicación de la instalación y su explotación se consideran compatibles.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo Aragonés de Residuos; el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula declaración de impacto ambiental compatible de la instalación existente dedicada a la producción de ésteres, biodiesel y ácidos grasos en el polígono 42, parcela 185, del término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Liquid Storage, S.L., supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada de Liquid Storage, S.L., con NIF B-55608202, para sus instalaciones existentes ubicadas en el polígono 42 parcela 185, coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 761.305, Y: 4.645.490, Z: 292, en el término municipal de Monzón (Huesca), CNAE 20.59 para la producción de ésteres y biodiesel con una capacidad de producción de 30.000 t/año y de ácidos grasos con una capacidad de producción de 10.000 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La actividad principal desarrollada por Liquid Storage, S.L. en la instalación existente en el polígono "La Armentera", polígono 42 parcela 185 del término municipal de Monzón (Huesca) es la producción de ésteres y biodiesel con una capacidad de producción entre ambas de 30.000 t/año, obteniéndose como productos secundarios 13.000 t/año de glicerina y 380 t/año de sulfato potásico. El objeto principal de la planta la fabricación de aceites y grasas esterificadas con un grado de esterificación específico marcado por el cliente y que serán utilizados en otras plantas como materias primas para producir biodiesel u otros fines, quedando la fabricación de biodiesel en la planta como proceso puntual.

Además de esta línea principal, existe una línea secundaria para la transformación de pastas de refino de aceite procedentes principalmente de almazaras, que permiten la producción de ácidos grasos con una capacidad de producción de 10.000 t/año.

La planta se encuentra diseñada para poder trabajar 6.240 horas anuales.

El proceso se desarrolla en una parcela de 12.522 m² vallada en todo su perímetro y de los que se encuentran ocupados 3.294 m². Todas las superficies de fabricación, equipos y depósitos se encuentra totalmente pavimentadas con hormigón o asfalto. La distribución de las superficies es la siguiente:

Edificio de oficinas: dividido en dos plantas de 121 m² la planta baja y 110 m² la primera planta. Cuenta con recepción, oficinas, cuadro de baja tensión, aseos y laboratorio.

Nave de fabricación de 520 m² que alberga todos los equipos principales de los procesos de producción de las dos líneas: línea principal (producción de ésteres) y línea secundaria o línea de pastas (producción de ácidos grasos). Los equipos de la línea principal son: reactor de desgomado, reactores de esterificación 1 y 2, reactor de neutralización y destilación de metanol, decantador de glicerina, tanque pulmón, centrífuga con bombas centrípetas para productos líquidos acabados, condensador de tubos, cuadro eléctrico para control de acceso y extractores de aire. Los equipos que componen la línea secundaria o de pastas son: un tanque de almacenamiento de pastas, reactor con agitador, decantador y tanque de oleicas.

a la nave de fabricación se encuentra el equipo de rectificación de metanol que incluye tanto el sistema de rectificación como el depósito de almacenamiento del metanol recuperado del proceso de producción. La instalación se encuentra vallada en su totalidad ocupando una superficie de 42 m².

Adosado a la nave con una superficie total de 104 m² formado por tres departamentos: almacén de materias primas donde se almacena el hidróxido potásico en big-bag; taller mecánico; y sala de compresores de aire y depósitos de aire comprimido.

Almacén de residuos de 146 m² dividido en tres espacios: uno destinado a la descarga, limpieza y decantación de aceites usados; un almacén de varios donde se almacena el sulfato potásico en un contenedor de 1 m³ y equipos y piezas deterioradas o repuestos de la planta; y un almacén de materias primas donde se almacena el ácido acético, ácido fosfórico y ácido sulfúrico, todos ellos en depósitos especiales de 1 m³.

Adosado al almacén de residuos se encuentran el cubeto de 32 m² para los depósitos de acero inoxidables de 70 y 20 m³ de aguas residuales; y un cubeto de 19 m² para el decantador exterior de 15 m³ de aguas residuales exteriores y aguas de decantación de aceites usados. Todos los cubetos están construidos con losa y muros perimetrales de hormigón armado.

Edificio de 180 m² que alberga las instalaciones para el tratamiento de agua por descalcificación y las calderas.

Parque de almacenamiento de 604 m² para el almacenamiento de materias primas y productos terminados en 18 depósitos de diferentes capacidades, con una capacidad de almacenamiento total de 1.800 m³ y que va a ser ampliado con un espacio de similares características de 1.223 m², donde se instalarán en sucesivas fases 32 depósitos de almacenamiento de distintas capacidad y con una capacidad total estimada de 4.750 m³. La capacidad total de almacenamiento de materias primas será de 44.000 m³. Estas áreas están totalmente pavimentadas e impermeabilizadas ante filtraciones y dotada de cubetos estancos. Los depósitos se utilizarán para materias primas y productos acabados de forma indistinta en función de las necesidades y estarán fabricados en acero inoxidable o PRFV con sistema de purgas en el fondo para extraer fases más densas, camisa de calentamiento para mantener la temperatura y bomba neumática con caudal de 25.000 l/hora para trasvasar el aceite/grasa crudo hacia el tanque de desgomado.

El sulfato potásico no es producido habitualmente, por lo que la parte sólida del mismo separada de la glicerina en las descargas temporizadas de la centrífuga autolimpiante, es recogida por un sinfín de acero inoxidable tipo cuba y que lo transporta a un big-bag de material sintético impermeable que cuando está lleno es retirado de la planta de fabricación y ubicado en el almacén de residuos.

Dos depósitos de metanol enterrados de 60 m³ de capacidad construidos de acero al carbono ST-37 con doble pared y colocados sobre solera de hormigón de 350 mm de espesor. Estos depósitos cuentan con un dispositivo que a medida que se va vaciando su contenido líquido el mismo espacio es ocupado por gas nitrógeno lo que mantiene la atmósfera inerte.

Torre de refrigeración que ocupa 16 m² apoyada sobre hormigón armado.

Instalación de nitrógeno que incluye el equipo de inertización y el depósito de nitrógeno utilizado para la inertización de las atmósferas de: reactores y tanque de almacenamiento de metanol y vapores de metanol condensados. La instalación cuenta con vallado perimetral y ocupa una superficie de 91 m².

Para los combustibles utilizados en la actividad se cuenta con los siguientes depósitos:

Depósito horizontal en superficie de acero de carbono de 25 m³ de capacidad para el almacenamiento de bioheating (compuesto por una mezcla de ácidos grasos insaturados, ésteres metílicos y residuos de destilación) que ocupa una superficie de 20 m² y se encuentra conectado a las calderas que alimenta ubicadas en el edificio anexo por tuberías aéreas.

Depósito de propano aéreo en desuso y desconectado.

Depósito de gasóleo de 5 m³ de capacidad que alimenta el grupo electrógeno y la bomba de incendios. La instalación tiene una superficie adosada de 20 m².

Como instalaciones auxiliares al proceso se cuenta con una báscula puente de 16 m² a la entrada de las instalaciones, un centro de transformación en caseta prefabricada de 10 m², caseta de bombas de 12 m², cubierto de 20 m² con solera de hormigón donde se sitúa el grupo electrógeno de 300 kW y depósito de agua de 250 m³ de capacidad para abastecimiento y prevención de incendios. Además, se cuenta con una fosa séptica enterrada prefabricada de polietileno y una capacidad de 10 m³ que ocupa una superficie de 4 m², destinada a la recogida de aguas sanitarias de aseos y vestuarios.

El proceso productivo de la línea principal consta de las siguientes etapas:

Recepción y almacenamiento de materias primas: Las materias primas pueden ser de tres tipos: aceites vegetales limpios, aceites vegetales usados y grasas animales de categoría 3.

Los aceites vegetales limpios y las grasas se llevan a la planta por medio de camiones cisternas que descargan directamente en los depósitos de almacenamiento de materias primas.

Los aceites vegetales usados se someten a un refinado previo a su entrada a proceso consistente en una doble decantación por fases, en una primera fase la decantación se realizará en pequeños decantadores en serie que conducirán el aceite limpio a un decantador exterior de 15 m³ para ser sometido a una segunda decantación. El aceite una vez limpio se conduce a un depósito de 100 m³ del parque de almacenamiento de materias primas y los residuos generados tanto en la primera como en la segunda decantación, se conducen al depósito de aguas residuales de 70 m³ para ser sometidos posteriormente a una nueva decantación.

Desgomado de aceites y grasas. Las grasas o aceites son enviadas a un depósito donde se mezclan con un 3% de agua y se calientan hasta una temperatura entre 65 y 75.º C. Posteriormente, en un tanque con agitación, se adiciona un 1% de ácido sulfúrico. Desde este tanque se va extrayendo la grasa o aceite caliente a través de una tubería que atraviesa unas placas de intercambio de calor para su aprovechamiento en proceso y se conduce a una centrífuga continua autolimpiante donde se separarán tres fases: grasa/aceite limpio que pasará a la siguiente fase, agua procedente del vapor condensado que se envía al decantador interior, y pastas formadas por mucílagos, gomas y restos de aceites.

Producción de aceites y grasas esterificadas. La masa oleosa ya centrifugada llega por lotes al reactor de esterificación, donde en función del pH se le adiciona la cantidad necesaria de metanol puro. A continuación, se inyecta una pequeña cantidad de ácido sulfúrico que actuará como catalizador y se mantiene en agitación durante un tiempo hasta alcanzar un pH cercano a la neutralidad. El producto obtenido podrá ir a almacenamiento de producto terminado como ácido esterificado o podrá conducirse a la etapa de lavado o a la transesterificación.

Producción de biodiesel: Las grasas y aceites esterificados pasan a un reactor con agitador y aumento de temperatura. Tras el trasiego, la bomba de metóxido inyecta la cantidad necesaria de metanol más hidróxido potásico para incrementar el pH de la masa, produciéndose la transesterificación. Posteriormente, se pone en marcha la centrífuga para ir separando la glicerina producida que se envía a la línea de producción de glicerina. El material resultante es calentado para eliminar mediante destilación el metanol que se reutiliza en la etapa de esterificación. El biodiesel resultante podrá ir a almacenamiento de producto terminado o podrá conducirse a la etapa de lavado.

Línea de producción de glicerina: La glicerina bruta separada en las centrifugadoras de los ácidos/grasas esterificados, se envían al reactor de neutralización y destilación de glicerinas, donde se neutraliza su alcalinidad con la adición de ácido sulfúrico y se calienta a 66.º C para destilar el metanol, que se envía a almacenamiento para su reutilización. Una vez acabada la destilación, se envía todo el contenido al decantador, donde se producirá la separación de glicerina y sulfato de potasio en el caso de que se haya aportado hidróxido potásico al proceso.

Lavado de aceites y grasas esterificadas: Por requerimiento del cliente puede llevarse a cabo una purificación de los productos mediante un proceso de lavado y deshidratación, en el cual se adiciona agua desionizada y ácido acético que se calientan en un intercambiador de placas y se mezclan en un mezclador dinámico. El volumen de agua será un 5% del volumen de entrada de producto en la centrífuga. Tras la mezcla, el producto pasa a la centrífuga autolimpiante en la que por un lado se separa el agua de lavado hacia el depósito decantador de la nave de fabricación, y por otro lado, los líquidos menos densos pasan al equipo de deshidratación para eliminar cualquier resto de agua. El producto final, limpio, seco y sin impurezas, se envía a depósito de almacenamiento exterior.

En cuanto al proceso de producción de la línea secundaria o línea de pastas, las materias primas (pastas de refino de aceite, fundamentalmente de almazaras) se descargan en el tanque de pastas para su calentamiento entre 80 y 95.º C. A continuación, desde el tanque se va cargando el reactor en el que se añade ácido sulfúrico hasta obtener un pH de 3. Tras un tiempo de reacción, se envía el producto al decantador en el que se separan por un lado los ácidos grasos y/o aceites y grasas que se envían al tanque de oleínas para su posterior esterificación o para su almacenamiento como producto acabado, y por otro lado, el agua o glicerina purgada en la parte inferior del tanque se envía al depósito de aguas residuales exterior para su gestión.

La planta produce el vapor necesario en los diferentes procesos en los que se realiza el calorifugado de los depósitos por medio de dos calderas con una potencia térmica de 1.314 kW cada una, que utilizan como combustible un producto denominado bioheating suministrado por Bionor. El consumo estimado de este combustible es de 360 t/año siendo almacenado en un depósito horizontal en superficie de acero de carbono de 25.000 litros de capacidad.

2.2. Consumos.

- Materias primas y auxiliares

El consumo de materias primas previsto para la capacidad máxima de producción es el siguiente:

(1) Se recuperan 23.000 t/año que se reincorporan al proceso.

(2) 274 t/año se consumen en la línea principal y 100 t/año se consume en la línea de pastas.

— Agua:

El consumo de agua de la instalación se estima en 2.000 m3 y se corresponde con el sanitario en aseos y vestuarios y el industrial durante el desgomado de la materia prima de la línea principal, el lavado del producto final y limpieza de la nave y posibles vertidos accidentales. Se cuenta para dar servicio a la instalación con un depósito de 250 m3 instalado dentro de la parcela conectado a una red de riego externa existente.

— Energía

El consumo de electricidad se estima en 424.087 kWh. Se cuenta con un centro de transformación de alta tensión interior de 630 kVA e instalación eléctrica de baja tensión. Existe además un grupo electrógeno de 300 kW para una tensión nominal de 400/230, que sirve para proporcionar electricidad a la planta en caso de emergencia y cortes de luz.

El combustible para el grupo proviene del depósito de gasóleo de 5.000 litros que sirve además para la alimentación de la bomba contra incendios.

La planta produce el vapor necesario en los diferentes procesos en los que se realiza el calorifugado de los depósitos por medio de dos calderas con una potencia térmica de 1.314 kW cada una que utilizan como combustible biodiesel producido externamente y que es almacenado en un depósito horizontal en superficie de acero de carbono de 25.000 litros de capacidad.

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Liquid Storage, S. L. se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo IV.- Producción de residuos y su control.

— Anexo V.- Gestión de residuos no peligrosos y su control.

— Anexo VI.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) en la industria química orgánica de gran volumen de producción (LOC) publicado en 2008. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

Todas las atmósferas de reactores y depósitos que utilizan metanol y el equipo de destilación se encuentran intercomunicadas y convergen en una instalación que gasifica nitrógeno líquido condensando todos los volátiles de metanol evitando emisiones difusas de dicho compuesto y permitiendo aprovechar de nuevo el metanol líquido recuperado.

A su vez, el gas nitrógeno licuado en la criogenización se usa como inertizante en todos los equipos que utilizan metanol, incluyendo los tanques de almacenamiento de metanol.

En la recepción del metanol, se conectarán los venteos de la cisterna y del tanque receptor mediante manguera instalada para tal fin de tal forma que se intercambien las atmósferas. De este modo, la atmósfera de la cámara vacía del tanque receptor que se va llenando se desplaza hacia la cisterna transportadora a medida que va subiendo el nivel de metanol en el receptor.

Las instalaciones están diseñadas para que cualquier rebose o vertido accidental sea inmediatamente recogido y canalizado a los decantadores interno o externo correspondiente.

Las calderas de vapor, además de consumir bioheating (biodiesel), están dotadas de una tecnología de combustión de baja emisión de NOX y mínima emisión de SO2.

Las centrífugas autolimpiante están asentadas y fijadas sobre absorbedores de vibraciones tipo silent block.

Todos los depósitos se encuentran instalados en el interior de un cubeto estanco con capacidad suficiente para contener un vertido accidental, contando con una sobreelevación de 0,25 m en todos los muros para evitar el efecto ola en el caso de rotura de algún tanque. El vertido generado será aspirado y enviado a los decantadores de aguas residuales.

La zona de carga y descarga de los vehículos, depósitos de grasa, glicerina y producto terminado está pavimentada con una solera de hormigón armado con pendientes hacia una arqueta ciega desde la que se podrá bombear al decantador de aguas residuales exterior. La nave y cubiertos cuentan con pavimento de hormigón impermeable.

La zona de refinado del aceite vegetal usado se encuentra a cubierto con solera de hormigón impermeable que se encuentra a cota inferior al pavimento exterior, por lo que cualquier derrame que se produzca en dicho cubierto quedará contenido en su interior.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

a) Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

b) En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

c) En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 4.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y 4.a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad ampliada y efectividad

2.7.1.- Notificación periodo pruebas de la ampliación

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada, que no podrá exceder de tres meses.

2.7.2.- Comprobación previa e inicio de la actividad ampliada

Tras las pruebas de puesta en marcha, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Monzón (Huesca) la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente autorización ambiental integrada.

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.

2.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, la Dirección General de Sostenibilidad comunicará a la empresa Liquid Storage, S. L., que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

La Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, la autorización de acuerdo al Reglamento Sandach (Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009), lo regulado por el Real Decreto 379/2011, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y las instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-01 (líquidos inflamables) y MIE-APQ-006 (líquidos corrosivos) y las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Monzón.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles de la industria química orgánica, actividad principal de la instalación o de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, es decir, como muy tarde el 9 de junio de 2020, el departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. A tal efecto, en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de la presente resolución, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización para su adaptación a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, indicando las actuaciones a realizar para el cumplimiento de las MTD asociadas al sector y plazos de ejecución.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

Sin perjuicio de lo previsto en el condicionado 1.2., el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

ANEXOS de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada, a la instalación existente dedicada a la producción de ésteres, ácidos grasos y biodiesel en el polígono 42, parcela 185, del término municipal de Monzón (Huesca), promovida por Liquid Storage, S. L.

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

No existen vertidos de aguas residuales al exterior.

Las aguas residuales sanitarias se recogen en la red interior de saneamiento y se conducen a una fosa estanca enterrada fabricada en polietileno de alta densidad con capacidad de 10 m3.

Las aguas generadas en el proceso (pastas de desgomado), en la limpieza de derrames accidentales en la nave que son recogidas en la arqueta ciega y las purgas de los reactores se conducen a un decantador interior. Las aguas generadas en la decantación de los aceites vegetales usados y en la limpieza de derrames de los cubetos se conducen a un decantador exterior. Las aguas generadas en ambos decantadores se conducen a un depósito exterior de aguas residuales de 70 m3 para la recogida por un gestor autorizado, contándose además con un depósito pulmón de 20 m3 para la regulación del depósito principal.

Periódicamente la fosa séptica y el depósito de aguas residuales se vacían mecánicamente por gestor autorizado.

B.- Control de los vertidos.

Queda prohibido todo vertido al Dominio Público Hidráulico.

El contenido de las fosas que recogen las aguas sanitarias y del depósito de aguas residuales es gestionado como residuo no peligroso a través de gestor autorizado.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Liquid Storage, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-865, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04061709 "Producción de biodiesel", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones generadas en la actividad son emisiones canalizadas procedentes de los focos descritos seguidamente y emisiones difusas de metanol por venteos en reactores y tanques de almacenamiento y fugas en las conducciones de distribución de metanol. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4.a. de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de metanol por la aplicación de las mejoras técnicas disponibles que se describen en el condicionado 2.4 de esta autorización.

Además se cuenta con un grupo electrógeno de emergencia de 300 kWt que consume gasóleo como combustible, y que proporciona electricidad a la planta en caso de emergencia y corte de luz, que se considera foco de contaminación atmosférica no sistemático, de acuerdo con la definición dada en el artículo 2, apartado i del Real Decreto 100/2011, ya que no estará en funcionamiento más de un 5% del tiempo de funcionamiento de la planta.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Focos 2 y 3

Calderas 1 y 2 de generación de vapor para el calentamiento de los depósitos de la línea principal y secundaria, ambas de 1.314 kWt de potencia que utilizan como combustible biodiesel (según EN-14214).

Estos focos se codifican como AR865/ICM02 y AR865/ICM03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 01010303.

Se contempla la emisión de gases contaminantes, principalmente SO2 y NOx, y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%

(2) Se deberá medir aunque no se limita su emisión

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión:

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión (focos 1 y 2) podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Frecuencias de los controles

En los focos de emisión nº 1 y 2, clasificados en el grupo C y correspondientes a las instalaciones de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales

La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Liquid Storage, S. L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, Liquid Storage, S. L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Liquid Storage, S. L. en el primer año desde la presente resolución, deberá hacer una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Monzón y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de junio de 2018,

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXO IV.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Liquid Storage, S. L. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Liquid Storage, S. L. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, en el plazo máximo de dos años desde la presente resolución Liquid Storage, S. L. deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación memoria técnica de las medidas previstas para la adaptación de las operaciones de gestión actual a las operaciones prioritarias de gestión que se señalan en la última columna de las tablas de los apartados B y C de este Anexo y que se corresponden con las establecidas en el Catálogo Aragonés de Residuos. La adaptación de la gestión a las operaciones prioritarias deberá estar implementada en un plazo máximo de cuatro años desde la presente resolución. En el supuesto de que se justifique que no es factible la aplicación de dichas operaciones prioritarias, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a Liquid Storage, S. L. en el registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7929 para los siguientes residuos:

Los envases se almacenan en un big-bag de 20 m3 en el almacén de materias primas que se encuentra adosado a la nave de producción, mientras que los tubos fluorescentes y el aceite se almacenan en el taller de mantenimiento en cajas y bidones respectivamente. Todas los almacenamientos son a cubierto, en nave cerrada y con solera de hormigón.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

Se inscribe a Liquid Storage, S. L. en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-248, para los siguientes residuos.

Las aguas residuales y los lodos de producción, al igual que las pastas procedentes del proceso de desgomado se almacenan en depósitos. Los lodos de la fosa séptica se almacenan en la misma hasta su retirada.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados, código LER 200301, deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Monzón. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

Liquid Storage, S. L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Liquid Storage, S. L. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

ANEXO V.- GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS Y SU CONTROL

A.- Gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza a la instalación de Liquid Storage, S. L., ubicada en el polígono 42 parcela 185, Polígono Industrial "La Armentera" del término municipal Monzón (Huesca), como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización y a Liquid Storage, S. L. como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Se autoriza la valorización de los siguientes residuos en la cantidad especificada:

(1) Residuos que simultáneamente son sandach de la categoría 3 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

La operación de tratamiento autorizada, de acuerdo a lo dispuesto en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados es R3 "Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y otros procesos de transformación biológica)".

La autorización de gestor se condiciona además, a lo siguiente:

En cuanto al material sandach introducido en la planta de producción de ésteres y biodiesel, se actuará conforme lo establecido al Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 y al Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados Liquid Storage, S.L. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos gestionados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, Liquid Storage, S.L. presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

VI PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad desarrollada en la instalación es una actividad potencialmente contaminante del suelo de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

De conformidad con el informe preliminar de situación de suelo presentado en cumplimiento de dicho Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, Liquid Storage, S.L. tiene implantadas las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Todos los depósitos de materias primas y productos se encuentran instalados en el interior de un cubeto estanco con capacidad suficiente para contener un vertido accidental, contando con una sobreelevación de 0,25 m en todos los muros para evitar el efecto ola en el caso de rotura de algún tanque.

La zona de carga y descarga de los vehículos, depósitos de grasa, glicerina y producto terminado está pavimentada con una solera de hormigón armado con pendientes hacia una arqueta ciega desde la que se podrá bombear al decantador de aguas residuales exterior. La nave y cubiertos cuentan con pavimento de hormigón impermeable.

La zona de tratamiento previo del aceite vegetal usado se encuentra a cubierto con solera de hormigón impermeable que se encuentra a cota inferior al pavimento exterior, por lo que cualquier derrame que se produzca en dicho cubierto quedará contenido en su interior.

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones, a cubierto y sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón.

Así mismo, dispone o deberá disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

Las aguas procedentes de la limpieza del interior de las instalaciones así como las zonas susceptibles de estar contaminadas con aceites o grasas, se recogen en depósito para ser gestionado por gestor autorizado.

Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

Se deberá mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica Liquid Storage, S.L., no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad:

Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, la Dirección General de Sostenibilidad podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.