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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/06419).

Publicado el 21/09/2017 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el apartado 2, cuando así lo decida el órgano ambiental, o lo solicite el promotor. En el documento ambiental presentado por el promotor, en fecha 20 de diciembre de 2013, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1, apartado 1.1), la concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca) incluye 49,21 ha pertenecientes al LIC ES2410076 "Sierra de Alcubierre y Sigena". El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante Resolución de 8 de enero de 2015, decidió someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/12574).

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.2, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

En fecha 13 de julio de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural remitió el expediente de evaluación de impacto ambiental, incluyendo el informe resultado de la información pública del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres y el estudio de impacto ambiental, para que se proceda a emitir la correspondiente declaración de impacto ambiental.

Analizada la documentación presentada, se comprueba que es insuficiente para procurar una adecuada valoración de los potenciales impactos de la actuación sobre el medio, por lo que, con fecha 16 de septiembre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite al promotor el correspondiente requerimiento de información para que proceda a completar la documentación indicada. Con fecha 2 de noviembre de 2016, el promotor presenta la documentación adicional, incluyendo el documento ambiental del anteproyecto de modernización integral del regadío de la comunidad de regantes Collarada, 1.ª Sección, en los términos municipales de Robres, Frula y Senes de Alcubierre (Huesca); este documento ambiental es objeto de una tramitación específica a través del Número Expte. INAGA 500201/01/2016/08757.

Antecedentes

La concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 104/2011, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Se han redactado las bases provisionales y el proyecto de concentración parcelaria, estando pendiente en la actualidad la aprobación de los mismos por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. En las bases provisionales, en el subperímetro de regadío, se determina el subperímetro de la concentración parcelaria, la superficie afectada (1.911,69 ha), el número de propietarios (337), el número de parcelas y fincas (2.351, lo que supone un número medio de parcelas por propietario de 6,98 y una superficie media de la parcela de 0,81 ha), sus cargas y servidumbres. Asimismo, en el subperímetro de secano, se determina el subperímetro de la concentración parcelaria, la superficie afectada (1.821,08 ha), el número de propietarios (273), el número de parcelas y fincas (1.124, lo que supone un número medio de parcelas por propietario de 4,12 y una superficie media de la parcela de 1,62 ha), sus cargas y servidumbres.

Con fecha 8 de abril de 2013, la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón autoriza la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

Con fecha 20 de diciembre de 2013, tuvo entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento ambiental del modificado del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, en el término municipal de Robres (Huesca), iniciativa promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, a efectos de que se pronunciase sobre la necesidad o no de someter a una evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en el artículo 24.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Mediante Resolución de fecha 8 de enero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, decidió someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres, en el término municipal de Robres (Huesca), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2013/12574).

El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, mediante Anuncio de 15 de junio de 2015, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 26 de junio de 2015, abre el periodo de encuesta e información pública conjunta del proyecto de concentración parcelaria y estudio de impacto ambiental de la zona de Robres (Huesca). Al mismo tiempo, se remite el estudio de impacto ambiental, para su consideración y pronunciamiento, al Ayuntamiento de Robres, Comarca de Los Monegros, Dirección General de Carreteras, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación Territorial, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Durante el periodo de información y participación pública, se han recibido los siguientes informes y alegaciones:

- La Dirección General de Carreteras indica que prácticamente no se ha contemplado la incidencia del proyecto sobre las zonas de protección y defensa de las carreteras, limitándose a reflejar un breve comentario sobre una hipotética franja de 12 m de carreteras, que no se aclara muy bien si se mide desde el eje o desde la arista exterior de la calzada, etc. Por lo cual, se informa desfavorablemente y se prescribe que, al menos, se incluya un cuadro de clasificación de zonas de carretera autonómica. Sin prejuicio de lo anterior, se prescribe que, antes del inicio de las obras y según lo previsto en el artículo 100 del Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, se precise autorización del Subdirector de Carreteras de Huesca, quien podrá imponer en su autorización las condiciones que estime necesarias para evitar daños y perjuicios a la infraestructura de la carretera, a sus elementos funcionales, a la seguridad vial, a la adecuada gestión y explotación de la vía, o a las condiciones medioambientales de su entorno.

- El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural constata que en el estudio de impacto ambiental se han recogido las medidas indicadas en el informe emitido en 2014, en fase de consultas previas, pero, en el punto 5 del mismo, se establecía que, para evitar contratiempos, se aconseja que todos los trabajos de documentación de patrimonio conocido o inédito (prospecciones inclusive) se lleven a cabo en la fase de redacción del proyecto o del estudio de impacto ambiental. Asimismo, se considera que en el estudio de impacto ambiental definitivo, únicamente, se deberían recoger las medidas específicas de actuación en materia de patrimonio cultural necesarias durante la ejecución del proyecto (control de obra, protección o balizamiento de yacimientos, etc.). Por todo ello, se reitera en el contenido y alcance que, en materia de patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental debe contemplar, tal y como se expuso en su día al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio realiza las siguientes consideraciones: fomentar la diversificación de cultivos y, en el subperímetro de regadío, los de alta calidad, potenciando los hortofrutícolas frente a los extensivos; promover la protección de las aguas y de los ecosistemas, así como el control de los vertidos en relación con la protección de los acuíferos, en especial, estableciendo medidas de gestión para la prevención de la contaminación por nitratos; contemplar que la implantación de nuevas infraestructuras, o de ampliación de las existentes, potencien sus efectos positivos y minimicen los impactos negativos sobre el territorio, aplicando las medidas correctoras necesarias y, en particular, sobre las áreas urbanas y sus extensiones; fomentar el principio del mantenimiento de la calidad del paisaje en aquellas unidades afectadas por uso y transformaciones que impliquen una pérdida de su calidad; en los espacios identificados como conectores ecológicos, se dará prioridad al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y a los usos del suelo compatibles con la conservación de las funciones ecológicas y territoriales de los corredores; desarrollar acciones de conservación y restauración sobre los suelos de mayor riesgo de erosión actual y potencial, de pérdida de valor agrícola y de soporte de la biodiversidad, y regular aquellas actividades susceptibles de incrementar los procesos de erosión.

De todas las alegaciones presentadas, 75 de ellas podrían suponer cambios en los valores ambientales, las cuales son analizadas por el promotor en el informe presentado que incluye el resultado de la información pública. El resto de las alegaciones realizadas, la mayor parte de ellas se refieren al diseño y adjudicación de las fincas que les han correspondido a los propietarios, solicitando cambios de parcelas adjudicadas, devolución de parcelas y modificaciones en la delimitación de estas. Todas estas alegaciones, se están analizando para el acuerdo de concentración.

Como resultado del proceso de información pública del proyecto de concentración parcelaria de Robres y de su estudio de impacto ambiental, se elabora una adenda al estudio de impacto ambiental, que incorpora algunas modificaciones al proyecto de concentración y de los caminos inicialmente presentados (configuración de fincas de reemplazo para favorecer la conservación de vegetación y áreas con flora catalogada, y zonas de vegetación a eliminar y conservar).

En fecha 26 de mayo de 2017, se concedió trámite de audiencia a la Dirección General de Desarrollo Rural y al Ayuntamiento de Robres, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 26 de julio de 2017, se recibe contestación del promotor, trasladando una exclusiva alegación al documento mencionado.

Dicha alegación, suscrita por el Jefe de la Sección de Infraestructuras Rurales, y con el visto bueno del Jefe de Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, refiere al dominio público pecuario "El Cordel de la Sierra". Concretamente, se entiende que, al mantenerse su trazado y su integridad superficial, la vía pecuaria no es reclasificada. Se indica, igualmente, que, una vez se llegue a la fase final de la concentración parcelaria, se identificará con hitos en el terreno, mediante mojones, además de entregar los documentos que acreditan la titularidad del dominio público pecuario a la Diputación General de Aragón.

Siguiendo las observaciones del borrador (documento base) trasladado, se incorporan las superficies de los recintos mencionados y se recoge favorablemente la propuesta de fomentar la habilitación de abrevaderos, adjuntándose un plano donde se concretan tales extremos.

En consecuencia, se solicita que se modifique la redacción del condicionado décimo, sin mencionar la necesidad de realizar el procedimiento correspondiente al artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuestión a la que se procede, modificando en este extremo lo recogido en el documento base.

Finalmente, en fecha 26 de mayo de 2017, se envió también copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Robres, recibiéndose acuse de recibo el 13 de junio de 2017, y sin que haya realizado manifestación alguna.

- Descripción del proyecto.

El proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres se extiende sobre 3.658 ha en dicho término municipal. El objeto del proyecto es mejorar la estructura, las dimensiones y accesibilidad de las explotaciones agrícolas y, en definitiva, la rentabilidad de los cultivos. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria -titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las bases definitivas, corregidas tras las variaciones, consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicios a las nuevas fincas de reemplazo. El diseño del nuevo parcelario y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza conjuntamente.

La concentración parcelaria se encuentra circunscrita al municipio de Robres, y comprende el 63,94% de la superficie del término municipal, distinguiéndose dos subperímetros: secano y regadío.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria de la zona de Robres se resumen en la siguiente tabla:

La superficie total del término municipal de Robres es de 64,20 km². Los usos del suelo, de acuerdo con el Instituto Geográfico Nacional (Corine Land Cover 2006), se distribuyen en 5.678,30 ha de zonas agrícolas (88,30%), 717,20 ha en zonas forestales con vegetación natural y espacios abiertos (11,20%) y 36,30 ha se corresponden con superficies artificiales (0,60%). De acuerdo con el parcelario de rústica, 2.441,50 ha se corresponden con cereales para grano, 822,40 ha con cultivos forrajeros, 25,80 ha con viñedo, 18,10 ha con cultivos industriales, 8,40 ha con frutales, 2,60 ha de olivar, 0,60 ha de hortalizas, melones y fresas, y 712,60 ha con barbechos. Aunque el número de propietarios es de 610, el número de explotaciones agrarias es de 131, de las que 34 presentan una superficie agrícola de explotación de más de 50 ha, 77 se sitúan entre las 5 y las 50 ha, 10 con menos de 5 ha y otras 10 explotaciones no disponen de tierras (fuente: Instituto Aragonés de Estadística).

Se ha excluido del proceso de concentración parcelaria el casco urbano y varias parcelas rústicas colindantes a él, parcelas propiedad de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de Robres, que forman parte del dominio público hidráulico o del dominio público viario, explotaciones ganaderas, los terrenos pertenecientes al LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena" y al monte de utilidad pública número 335 "La Sierra". Aunque no se cita en el estudio de impacto ambiental, se han excluido también las carreteras A-1211 (Almudévar-Alcubierre), A-1214 (Grañén-Robres), así como los caminos CHE-1407, CHE-1411 y CHE-1414, cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Una singularidad del paisaje de regadío en Robres es la presencia de numerosos ejemplares de chopo, a lo largo de las acequias, desagües, etc. El estudio de impacto ambiental hace referencia a la tala de los mismo, significándose al respecto que, con fecha 19 de septiembre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió resolución relativa a la solicitud de la comunidad de regantes Collarada, 1.ª sección, para el aprovechamiento de madera de chopo en varios polígonos municipales de Robres, Almuniente y Senés de Alcubierre, provincia de Huesca (Número Expte. INAGA 220101/52/2015/02578). Dicha resolución, es favorable, sujeta al cumplimiento de un condicionado.

Otra circunstancia singular de la concentración parcelaria es la baja representación del Ayuntamiento de Robres como propietario, aportando el 1,76% de la superficie de la concentración en el subperímetro de regadío, lo que supone 59 parcelas que abarcan un área de 33,66 ha; además, el proyecto de concentración parcelaria le atribuye 18 fincas de reemplazo en dicho subperímetro, con una cabida conjunta de 28,69 ha, con un valor ligeramente superior al aportado. Asimismo, el Ayuntamiento de Robres aporta el 7,83% de la superficie de la concentración en el subperímetro de secano, lo que supone 139 parcelas que abarcan un área de 142,68 ha; finalmente, el proyecto de concentración parcelaria le atribuye 46 fincas de reemplazo, con una cabida conjunta de 122,77 ha en dicho subperímetro, con un valor ligeramente superior al aportado.

En el estudio de impacto ambiental, se le asigna a estos terrenos una vocación ambiental, expresándose de forma concreta en el apartado de identificación de impactos sobre la vegetación que, entre la superficie de vegetación natural a mantener, cuantificada según dicho estudio en 294 ha, 124 ha se atribuyen a dicho ayuntamiento, pudiéndose proteger con mayor facilidad al pasar a titularidad pública. En todo caso, debe entenderse que esa función ambiental de algunos de esos terrenos es reconocida y que, cuando esto no sea así, se deberá indicar excepcionalidad que lo motiva o, en su caso, se presentará con las correspondientes medidas compensatorias, tanto para efectos apreciables, como para otros menores pero que generan impactos residuales.

Se plantea la ejecución de 10.546,86 m de caminos de nueva construcción, la mejora o ampliación de 76.061,80 m de viales existentes y la conservación de 10.649,70 m de caminos actuales, siendo la longitud total de los viales de 97.258,36 m, de los cuales 38.382,89 m discurren en el subperímetro de secano y 58.875,47 m en el subperímetro de regadío. Las obras proyectadas se centran básicamente en el acondicionamiento y mejora de los caminos existentes, así como en la ejecución de caminos nuevos con el fin de dar un adecuado acceso a las fincas resultantes de la concentración. Las actuaciones a realizar en los caminos comprenden el desbroce de la capa vegetal, escarificado superficial, excavación en desmonte y transporte a terraplén, construcción de terraplenes, riego y compactación, demolición y excavación de las obras de fábrica, refino y planeo con apertura de cunetas y construcción de firme de zahorras. Serán necesarios 46.897 m³ de material de préstamo para terraplén, que procederá de las acequias de riego y de las obras de fábrica que quedarán inutilizadas tras la modernización de riego y de la parcela 91, del polígono 6, del catastro rústico de Robres.

La anchura total de ocupación de los caminos variará en función de la anchura de la plataforma, de las cunetas necesarias para evacuar la escorrentía superficial, y de la anchura de los terraplenes resultantes para mantener pendientes uniformes de la rasante del camino y salvar desniveles del terreno. Se prevén, en proyecto, bandas de ocupación para los nuevos viales de entre 5 y 10 m de anchura. La anchura de firme para todos los caminos oscila entre 3 y 5 m. Como consecuencia de la ejecución de la nueva red de caminos, será necesario ocupar unos 5.000 m² de nueva superficie y desbrozar 3,66 ha de vegetación natural.

Para la ejecución de los firmes, será necesario un aporte de zahorra con un espesor de 20 cm para los caminos nuevos y de 10 cm para los caminos existentes, por lo que será necesario disponer de 42.307 m³ de zahorra. Para la obtención del material granular, se considera como zona de préstamo la parcela 91, del polígono 6, la cual abarca una superficie de 2,66 ha. Se trata de una parcela agrícola que dispone de camino de acceso y linda al Este con el barranco "Camino de Zaragoza".

Todos los caminos, independientemente de su categoría, estarán dotados con cunetas para desaguar la escorrentía. Para darle salida hasta la red de desagüe de la zona o a un cauce natural, se mantendrán todas las obras de fábrica existentes que sean funcionales y que cumplan los criterios de diseño de la nueva red de caminos, y se construirán las que sean necesarias para completar la red de desagües. Del mismo modo, se ejecutarán todas las obras de drenaje longitudinal (salvacunetas) necesarias para dar acceso a las fincas de reemplazo. Asimismo, se construirán las obras de paso necesarias para garantizar el tránsito por los caminos. En el subperímetro de regadío, se prevé que las obras de paso consistan en obras de drenaje transversal a base de caños. En el de secano, además, en función de la topografía y características de la corriente de agua a salvar, se podrán sustituir estas obras por badenes a base de losa de hormigón armado.

Los entronques de los caminos con las carreteras se construirán, o se mejorarán los existentes, siguiendo las indicaciones al efecto de la Administración a la que competa la carretera.

Se mantendrá gran parte de la red de desagües existente, siendo necesaria la construcción 1.548 m de desagües nuevos. Se prevé la ejecución de 9.526 m de drenajes nuevos enterrados que mejoren el saneamiento de algunas zonas sensibles al encharcamiento, en las que el nivel freático en época de riego tiende a permanecer cercano a la superficie, alcanzando la zona de profundidad de raíces, durante largos periodos de tiempo. Los drenajes desaguarán a la red de desagües proyectada.

Tras el proceso de concentración parcelaria, el subperímetro de regadío se someterá a un proceso de modernización. Las actuaciones a realizar serán: retirada de acequias, demolición y retirada de apoyos y elementos de obra, transporte y acopio en parcela, machaqueo, mezcla y retirada de acero de las armaduras, transporte del acero de las armaduras y los áridos contaminantes a vertedero por gestor autorizado, y valorización del material como terraplén de los caminos. La parcela prevista para las labores de acopio y machaqueo es la parcela 91, del polígono 6, del catastro rústico de Robres.

La modernización integral del regadío implicará el cambio de riego a pie por el riego a presión. Para ello, será necesario construir 4 balsas cuya capacidad oscilará entre 162.000 y 206.000 m³, una nueva red de distribución del agua, 170 hidrantes, equipos de bombeo y dos líneas eléctricas de media tensión.

Los trabajos de concentración parcelaria, está previsto realizarlos en un plazo de 20 meses, según la disponibilidad presupuestaria anual, y la modernización de regadío se ejecutará en un plazo estimado de 14-15 meses, según las subvenciones disponibles en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

- Descripción del medio.

El término municipal de Robres está situado en la parte central de la depresión del Ebro, concretamente en la Comarca de Los Monegros, la cual se encuentra vertebrada longitudinalmente por las sierras de Alcubierre y Sigena. Sobre la vertiente nororiental de estas alineaciones, se encuentra el municipio de Robres, surcado por una red de vales y barrancos, procedente de las estribaciones anteriores y que se dirigen hacia el Noreste hasta el nivel de base local representado por el río Flumen.

La mayor parte del recinto incluido en el perímetro de la concentración parcelaria se corresponde con una extensa planicie, interrumpida por pequeños cerros, en la que dominan las parcelas agrícolas, las cuales están diferenciadas en dos zonas por el canal de Monegros. Al este del mismo, se localiza el subperímetro de regadío dedicado principalmente al cultivo de cereal y alfalfa. La vegetación natural se encuentra relegada a los márgenes y ribazos de las parcelas agrícolas y a zonas de ladera no cultivadas, donde predominan orgaza (Atriplex halimus), ontina (Santolina chamaecyparissus), albardín (Lygeum spartum), tomillo (Thymus vulgaris), aliaga (Genista scorpius), lastón (Brachypodium retusum), así como a los márgenes de las acequias, en las cuales se desarrollan principalmente carrizo (Phragmites australis), chopo (Populus nigra) y tamariz (Tamarix sp.).

Al oeste del canal de Monegros, se sitúa el subperímetro de secano, dedicado principalmente al cultivo de cereal, en el que la vegetación forestal se limita a las lindes de las parcelas y a los márgenes de caminos y carreteras, así como a zonas de ladera no dedicadas a la explotación agrícola; esta vegetación está representada principalmente por ontina, orgaza, albardín, tomillo, aliaga y lastón.

En los márgenes de los barrancos que discurren por el interior del perímetro de concentración parcelaria, se desarrolla principalmente tamariz.

Excluida de la concentración parcelaria, y al oeste de la misma, se localiza la sierra de Alcubierre, en la que se desarrollan formaciones arbóreas de pino, sabinas y formaciones de matorral esclerófilo mediterráneo.

En el subperímetro de secano, en los suelos yesíferos, se desarrollan matorrales y tomillares dominados por una gran cantidad de especies leñosas, de portes medios y bajos. Esta vegetación se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)".

En el extremo sureste del perímetro de concentración parcelaria, se localiza una ladera en la que se desarrolla vegetación natural formada principalmente por especies vivaces o anuales. Dicha vegetación, se encuentra clasificada como hábitat de interés comunitario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea".

En las áreas en las que el suelo presenta cierta humedad debido a la existencia de barrancos, como el de la Sardeta, Camino de Zaragoza y de la Plana, así como por las balsas localizadas en el subperímetro de regadío, se desarrollan galerías arbóreas y arbustivas compuestas por tamarindos principalmente. Esta vegetación se encuentra inventariada como hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)".

En el estudio de impacto ambiental, se han identificado ejemplares de Crossidium aberrans, catalogada como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, Pterygonemum sampaianum, inventariada como "de interés especial", y no se descarta la presencia de Juniperus thurifera y Ferula loscosii.

En lo que respecta a la fauna con presencia en la zona del proyecto, y de acuerdo con el carácter estepario del subperímetro de secano y de las coberturas de 1 km disponibles, destaca la presencia de especies como sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis) y chova piquirroja (Phyrrhocorax phyrrhocorax); todas ellas, inventariadas como "vulnerable" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

Debido a la proximidad de arrozales a la concentración parcelaria, los cuales son frecuentados por la garza imperial (Ardea purpurea) en la búsqueda de alimento, la zona del proyecto puede ser utilizada por esta especie como área de campeo. Dicha especie, se encuentra inventariada como "vulnerable".

La zona objeto de concentración parcelaria es área de campeo de rapaces como milano real (Milvus milvus), catalogado como "sensible a la alteración de su hábitat" y aguilucho cenizo (Circus pygargus), inventariado como "vulnerable".

- Circunstancias ambientales en el ámbito del proyecto.

Como circunstancias ambientales más relevantes en el ámbito del proyecto, se encuentran las siguientes:

Red Natura 2000.

El extremo suroeste de la concentración parcelaria linda con el LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena", aunque ninguna parcela incluida en el proyecto pertenece a este espacio de la Red Natura 2000.

A 1,700 km al oeste de la concentración parcelaria, se localiza la ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre".

Planes de especies de fauna y flora catalogadas.

El perímetro de concentración parcelaria linda al Oeste con el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), conforme a la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

El área crítica para la conservación de la especie más próxima se ubica a casi 29 km al suroeste de la zona objeto de concentración parcelaria.

Dominio público pecuario-

Por el interior del perímetro de la concentración parcelaria discurre la vía pecuaria denominada "Cordel de la Sierra", con una anchura legal de 37,61 m. En el proyecto, se plantea que la anchura de la vía pecuaria sea superior a 20 m, incluyendo superficies de compensación, de tal manera que el área del dominio público pecuario ascienda hasta 207.699,53 m².

Dominio público hidráulico.

La infraestructura hidráulica principal en la zona de actuación es el canal de Monegros, que divide la concentración parcelaria en dos subperímetros: regadío y secano.

Los cauces naturales en el término municipal de Robres se limitan a los barrancos que nacen en la sierra de Alcubierre y desembocan en el río Flumen. Los barrancos que discurren por el interior de la zona objeto de concentración parcelaria son: barranco de los Alecones, barranco del Camino de Zaragoza, barranco de la Plana y barranco de la Sardeta.

Estos barrancos son utilizados como corredor biológico por la fauna, ya que conectan la sierra de Alcubierre, declarada como LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" y ZEPA ES0000295 "Sierra de Alcubierre", con el río Flumen.

Patrimonio cultural.

Según el Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés, se localizan 22 bienes culturales en el municipio de Robres, localizándose algunos de ellos en el interior del perímetro de la concentración parcelaria.

No se han realizado las prospecciones arqueológicas indicadas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en su informe emitido en el trámite de consultas previas.

Tratamiento a los terrenos con vegetación natural.

Se ha considerado y digitalizado en la concentración parcelaria de la zona de Robres, en el perímetro del proyecto, 411,65 ha de superficie que presenta cubierta con vegetación natural, de las cuales, conforme a la cobertura específica facilitada por el promotor, se eliminarán 124,44 ha como consecuencia de la ejecución del proyecto y se conservarán 287,21 ha.

Concretamente, en el subperímetro de regadío, de las 172,43 ha inventariadas como vegetación natural, se desbrozarán 102,20 ha y se conservarán 70,23 ha. En el de secano, de las 239,22 ha de vegetación natural se eliminarán 22,24 ha y se mantendrán 216,98 ha.

Según las coberturas disponibles de hábitats de interés comunitario, de las 22,24 ha de vegetación que se eliminarán en el subperímetro de secano, 0,41 ha están inventariadas como hábitat de interés comunitario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)", 0,23 ha corresponden con el hábitat de interés comunitario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" y 0,001 ha se encuentran cartografiadas como hábitat de interés comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)".

Según dichas coberturas, las superficies de vegetación natural que se eliminarán en el subperímetro de regadío no se encuentran inventariadas como hábitat de interés comunitario.

- Análisis de impactos y medidas propuestas.

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la fauna y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de calidad de los hábitats para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), extenso (afecta a una superficie 3.658 ha, según proyecto) y se acumula y reactiva con el desarrollo de otros proyectos, como la modernización de las infraestructuras de regadío en el subperímetro de regadío.

En el estudio de impacto ambiental, la evaluación de los impactos se ha realizado de manera somera con el proyecto de modernización del regadío. No obstante, se considera que la concentración parcelaria planteada, junto con la modernización del regadío en el subperímetro de regadío, generarán efectos acumulativos y sinérgicos, principalmente sobre las especies que habitan en la zona, debido a la modificación y destrucción de los hábitats. Por ello, y con el fin de minimizar dichos impactos, será necesaria la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

En el estudio presentado, se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos que la concentración parcelaria generará sobre los elementos del medio natural. Entre las medidas contempladas, se encuentra ejecutar las obras evitando los periodos de nidificación de ganga ortega, sisón común y aguilucho cenizo (si dichas especies están presentes en la zona de actuación), prospecciones botánicas previas para detectar ejemplares de Juniperus thurifera, Ferula loscosii y Limonium catalaunicum. Como medida compensatoria, se plantea analizar la posibilidad de localizar pequeñas superficies para recuperar superficie vegetal previamente al acuerdo de concentración parcelaria. No obstante, es necesario corregir los efectos que inducen los procesos de concentración parcelaria con otras medidas que deben ser extensivas, de mejora de hábitat o que a su vez induzcan a la heterogeneidad del territorio (donde concurran cultivos en régimen año y vez, barbechos de larga duración, alternancia de cultivos de cereal con leguminosas de secano, etc.).

Respecto al balance de tierras, en la parcela 91, del polígono 6, se plantea la obtención de parte de los 46.897 m³ de préstamo para terraplén (el resto procederá del acondicionamiento de las acequias de riego, así como de las obras de fábrica obsoletas) y los 42.307 m³ de zahorra para los firmes. Además, dicha parcela será utilizada como área para el acopio, machaqueo y vertido de las obras de fábrica obsoletas. El promotor no ha facilitado la cota final que tendrá la parcela tras la ejecución del proyecto, relegando dicho dato al proyecto de restauración.

Sin embargo, los trabajos que está previsto realizar en la mencionada parcela 91, del polígono 6, consistentes en el depósito de acequias, machaqueo, extracción de acero, depósito en vertedero, etc., se corresponden con el supuesto 9.5 del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: "Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que se desarrollen fuera de polígonos o zonas industriales", por lo que, en cumplimiento del artículo 37 de la citada ley, deberán ser objeto específicamente de evaluación de impacto ambiental simplificada con carácter previo al inicio de las obras.

Con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras contempladas, no se prevé que la concentración parcelaria afecte a los objetivos de conservación del espacio de la Red Natura 2000 LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena".

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Orden de 16 de diciembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera, Hieraaetus fasciatus, aprobado por el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca), promovida por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

Primera.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de la concentración parcelaria de la zona de Robres (Huesca), en su estudio de impacto ambiental y en el informe del trámite de la información pública de los referidos documentos.

Segunda.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas o incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.- Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la realización de trabajos en dominio público hidráulico y la autorización de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón para la ejecución de trabajos en el entorno de las carreteras.

Cuarta.- Al objeto de compatibilizar este extremo con la adecuada preservación del entorno y la viabilidad de diversas medidas ambientales contempladas en la presente resolución, la explotación de la parcela 91, del polígono 6, como zona de extracción de material para terraplén y de zahorras, quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo trámite de informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. Dicho plan, tendrá como objetivo la naturalidad e integración en el entorno de la cantera, considerando particularmente el barranco del Camino de Zaragoza que discurre al este y sureste de la parcela y la vegetación hidrófila asociada al mismo. El calendario de explotación y demás labores se ajustará para no coincidir con el periodo reproductivo de las especies catalogadas que habitan en el entorno.

Quinta.- Se deberá minimizar la tala de chopos que se derive de la ejecución de las infraestructuras generales vinculadas al proyecto de concentración (viales, desagües, nuevo parcelario, etc.), debiéndose ajustar en la medida de lo posible el diseño de tales infraestructuras con tal fin, y debiéndose jalonar adecuadamente el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por las mismas en la medida de lo técnicamente viable. En cualquier caso, los ejemplares talados deberán ser sustituidos por otros ejemplares arbóreos de idéntica o similar especie, los cuales serán plantados en los márgenes de los barrancos o desagües que discurren por el interior de la concentración parcelaria con el objetivo de asegurar la disponibilidad de agua y, por tanto, la supervivencia de los mismos. Además, con el fin de descartar cualquier tipo de afección sobre milano real, dicha tala se realizará fuera del periodo reproductivo de esta especie.

Asimismo, y con carácter general, el proyecto de concentración no deberá comportar nuevas eliminaciones de pies de chopos por parte de los propietarios de los terrenos, en fases posteriores a las propias obras de concentración (explotación del nuevo parcelario). En caso de que se planteen nuevas talas en el interior de los lotes de reemplazo, éstas deberán ser específicamente supervisadas por agentes de protección de la naturaleza y estarán sujetas, en todo el perímetro de la concentración, a la observación de idénticos criterios y condicionado que el establecido en la Resolución de 19 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Número Expte. INAGA 220101/52/2015/02578).

Respecto a la consideración general de objetivos ambientales.

Sexta.- Al objeto de minimizar afecciones negativas sobre las poblaciones de ganga ibérica, ganga ortega, sisón común, milano real, aguilucho cenizo, chova piquirroja, etc., potencialmente presentes en el territorio, se procurará contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria, en cuanto a la simplificación y homogeneización del paisaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que supongan un deterioro de las masas de aguas subterráneas por contaminación difusa u otras, mediante la aplicación de otras medidas que incentiven prácticas de alternancias de cultivos (cereal, barbechos en verde, leguminosas-vezas y alfalfas de secano, girasol...), instauración o mantenimiento de pastizales y eriales, etc. Con tal objeto, se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, tanto en el subperímetro de regadío, como en el de secano, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría, refugio o zona de caza.

Asimismo, se fomentará que, tanto las nuevas parcelas comunales, como las márgenes de la banda de ocupación de los caminos (nuevos y conservados), sustenten una cubierta vegetal natural permanente que contribuya a compensar la pérdida de recintos de vegetación natural como consecuencia del manejo y desarrollo de las labores agrícolas en las nuevas fincas de reemplazo, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícola, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

Respecto a los terrenos de naturaleza forestal.

Séptima.- En el acuerdo de concentración parcelaria, se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el estudio de impacto ambiental, que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal). En el mismo, se incluirá, de manera expresa, las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo, producidas entre la entrega del expediente, para formular la declaración de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

Octava.- Dado el interés ambiental de los terrenos forestales que se desarrollan en las parcelas 154, 158, 159 y 160, del polígono 8, en torno a una zona de evacuación de agua que desemboca en el barranco del Camino de Zaragoza, no podrán ser roturados, debiendo garantizar la continuidad de los mismos hasta el citado barranco. En sentido análogo, se deberán conservar los usos actuales del suelo de las siguientes superficies: recinto 5, de la parcela 16, del polígono 11; recinto 1, de la parcela 9022 y recinto 1, de la parcela 9023, del polígono 8; recinto 1, de la parcela 9047, del polígono 3 y recinto 1, de la parcela 91, del polígono 9, debiendo, en todo caso, el diseño de la concentración parcelaria (caminos, infraestructuras, etc.) minimizar las afecciones sobre la vegetación natural presente.

Novena.- Cualquier nueva solicitud de roturación de terrenos forestales para la adecuación de las parcelas de reemplazo en el periodo de vigencia del seguimiento ambiental del presente proyecto, solo se someterá al criterio del organismo competente, de acuerdo con el procedimiento previsto en la vigente Ley de Montes de Aragón, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente resolución.

Respecto al dominio público pecuario.

Décima.- Con el objeto de garantizar la integridad y adecuada funcionalidad ambiental del dominio público pecuario "Cordel de la Sierra", dentro del perímetro de concentración parcelaria, deberán tenerse en cuenta las siguientes premisas:

- A lo largo del trazado definitivo del mencionado cordel en el ámbito de la concentración, se fomentará la habilitación de balsas, como abrevaderos y descansaderos para el ganado, en emplazamientos, y conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Las superficies de compensación deberán ser segregadas de las parcelas de reemplazo en las que se han sido incluidas, especificando nítidamente su inclusión en el dominio público pecuario.

- La superficie de compensación ubicada en la parcela 214, del polígono 8, deberá tener continuidad superficial con los terrenos del "Cordel de la Sierra".

- Con objeto de favorecer la continuidad de las superficies de compensación del "Cordel de la Sierra" y mejorar la delimitación perimetral del dominio público pecuario, se plantean las siguientes modificaciones a la propuesta formulada por el promotor: El recinto 4, de la parcela 192, del polígono 8, pasará a formar parte de la vía pecuaria, mientras que el recinto 3, de la parcela 193, del polígono 8, se incorporará a la superficie de la parcela de reemplazo correspondiente. El recinto 7, de la parcela 214, del polígono 8, pasará a formar parte de la vía pecuaria, mientras que una superficie equivalente del recinto 1 de dicha parcela, delimitada por la poligonal: 713.084 / 4.636.225; 713.098 / 4.636.193; 713.122 / 4.636.209; 713.127 / 4.636.200, se incorporará como tierra agrícola.

Respecto a la flora y fauna catalogada.

Undécima.- Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán o completarán prospecciones botánicas de Crossidium aberrans, Pterygonemum sampaianum, Juniperus thurifera, Ferula loscosii y Limonium catalaunicum, por técnico competente en la materia, de tal modo que permitan delimitar su extensión, así como la señalización o balizado que garanticen su adecuada preservación; a tal efecto, el propietario o arrendatario de las fincas que las alberguen deberá ser conocedor de la existencia de dicha poblaciones, no pudiendo realizar actuaciones que comprometan la supervivencia de las mismas.

Duodécima.- Dada la importancia de las balsas y acequias existentes como puntos de abrevadero para la fauna del entorno, que puedan verse afectadas por la ejecución del proyecto, se habilitarán como mínimo 5 nuevas balsas distribuidas en ambos subperímetros, aprovechando desagües o zonas de escorrentía natural y que, con el fin de facilitar su utilización por parte de las aves esteparias, deberán contar con taludes suaves. Además, y para favorecer la acumulación del agua, el lecho de las mismas deberá estar impermeabilizado mediante una capa de arcillas o similar. Esta actuación se realizará conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

Respecto a la calidad de las aguas.

Decimotercera.- Previamente a la realización de obras en la proximidad de los cauces de los barrancos o desagües que discurren por la concentración parcelaria, se adoptarán las medidas oportunas para no afectar a la calidad de las aguas (realizar los trabajos en época de estiaje, acondicionamiento de ataguías, instalación de barreras de retención de sedimentos, etc.). Tras la finalización de las obras, las medidas aplicadas deberán ser desmanteladas y gestionadas según su naturaleza, restaurándose las áreas alteradas.

Respecto al patrimonio cultural.

Decimocuarta.- Se realizarán las prospecciones arqueológicas indicadas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en sus informes emitidos en los trámites de consultas previas y de información pública. El resultado de dicha prospecciones será presentado ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su valoración. Si dicha dirección general considerara necesario modificar el proyecto de concentración parcelaria, deberá ser comunicado a este Instituto para su valoración.

Respecto a la restauración de espacios degradados y la integración paisajística.

Decimoquinta.- Previamente al inicio de las obras de concentración parcelaria, se deberá presentar en este Instituto un plan de restauración que abarque todas las zonas afectadas por las obras, así como el alcance, determinación concreta y localización de los trabajos previstos para una adecuada restauración ambiental del entorno y la integración paisajística de todas las infraestructuras planteadas en el marco del proyecto: taludes, márgenes de la vía pecuaria, etc. Debido a la escasez de arbolado en el subperímetro de secano, se estudiará la posibilidad de destinar parcelas de masa común u otras a plantaciones de árboles que puedan ser utilizados por la avifauna como áreas de descanso y refugio, debiendo, en todo caso, hacerse efectiva la medida número 15 de compensación de pérdida de lindes; particularmente, en lo referente al estudio de la posibilidad de recuperación de pequeñas superficies de vegetación natural.

Teniendo en cuenta la importancia del barranco de los Alecones, barranco del Camino de Zaragoza, barranco de la Plana y barranco de la Sardeta, como corredores biológicos entre el LIC "Sierras de Alcubierre y Sigena", la ZEPA "Sierra de Alcubierre" y el río Flumen, en los márgenes de los citados barrancos, se realizarán plantaciones de arbustos y árboles para que puedan ser utilizadas por la fauna del entorno como zonas de descanso y de refugio. La selección de las especies, así como las zonas de plantación, se realizarán conforme al criterio técnico que aporte el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

El plan de restauración deberá incluir un cronograma de actuación y una valoración económica del mismo.

Otras medidas preventivas y correctoras.

Decimosexta.- Con el fin de evitar afecciones sobre la vegetación de ribera que se desarrolla en los márgenes del barranco de los Alecones, barranco del Camino de Zaragoza, barranco de la Plana y barranco de la Sardeta, previamente al inicio de las obras, se deberá proceder al jalonamiento de dicha vegetación. En todo momento, se preservará de afecciones innecesarias y se fomentará la adecuada funcionalidad hidráulica y ecológica de tañes cauces. Asimismo, previamente a la explotación de la cantera, se deberá jalonar la vegetación natural que se desarrolla en los márgenes del barranco del Camino de Zaragoza.

Decimoséptima.- Las zonas de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizarán sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales y de dominio público. Se deberá disponer y balizar convenientemente las áreas de acondicionadas para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser adecuadamente restauradas.

Decimoctava.- Se deberán habilitar los puntos impermeabilizados para la limpieza de las hormigoneras y vertido del hormigón sobrante que sean precisos en el perímetro de la concentración, los cuales, tras la finalización de las obras, deberán ser desmantelados y gestionados según su naturaleza.

Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Decimonovena.- Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones anteriores, debiendo ser validado por este Instituto de forma previa al comienzo de las obras. Dicho programa, deberá ser coherente en su desarrollo y aplicación con el que se efectúe en el proceso de modernización del subperímetro de regadío.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de decisoria sobre las mismas si no se observan las medidas establecidas en el programa de vigilancia ambiental o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio y la presente declaración de impacto ambiental. Igualmente, asesorará a los técnicos responsables del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre las cuestiones referidas al manejo agronómico en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos -solicitudes de cambio de uso o roturaciones-, analizando si cumplen los criterios y condiciones del estudio y la declaración de impacto ambiental. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se presentan entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras.

El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra, un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración. En fase de ejecución del proyecto de obras, y en su período de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del estudio de impacto ambiental, de la presente declaración y del programa de vigilancia ambiental, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que se recogen para esta fase sobre las medidas y objetivos planteados en el estudio de impacto ambiental y en el programa de vigilancia ambiental. Particularmente, se realizará un seguimiento de la fauna singular y amenazada asociada al ambiente estepario, que permita discernir la evolución de las poblaciones.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la dirección de obra, que deberá tenerlos en cuenta, y se trasladarán a los responsables de las Administraciones Públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 11 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL