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ORDEN ECD/619/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-17.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

El programa de "Coros Escolares" se aprobó y reguló por primera vez, con carácter experimental, en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a partir del curso 2006/2007.

Durante este tiempo, dicho programa se ha consolidado, configurándose como el mecanismo adecuado para la consecución de los objetivos que se habían propuesto y extendiéndose a toda la geografía autonómica, con un incremento sostenido de los centros participantes.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente continuar con este programa fundamentado en los mismos principios y objetivos, a saber, impulsar las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística y más concretamente a través de la formación de coros escolares.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa se persigue la formación de alumnos mediante un programa de carácter gratuito y voluntario como complemento a la educación musical que se recibe en el aula y, a su vez, establecer un itinerario de formación continua del personal docente en materia de dirección de coros.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias

Igualmente, de conformidad con el artículo 9 de dicho Decreto, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, el impulso y coordinación de la innovación, experimentación e investigación educativa en los centros docentes.

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la convocatoria del Programa "Coros Escolares" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017.

2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Coros Escolares" y deberán garantizar la existencia de, al menos, un profesor coordinador del programa en el centro.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de cuatro mil euros (4.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2017 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI).

Segundo.- Finalidad de la convocatoria.

A través de la presente convocatoria se pretende contribuir a la formación continua del profesorado en materia de educación de la voz, la creación de coros infantiles, y la consolidación y apoyo de los coros escolares existentes.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. Para la organización y coordinación general de las actividades, se contará con la figura de dos coordinadores del programa que dispondrán de horario para el asesoramiento directo a los profesores, coordinación de los seminarios y apoyo a los directores de coro en los aspectos necesarios.

2. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa habrá de comprometerse a llevarlo a cabo mediante comunicado de la Dirección del centro en el que se designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro, y constará que se ha aprobado en el Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar la participación en el programa.

3. El coordinador del programa de cada centro impartirá una hora de ensayo semanal fuera del horario lectivo, como actividad complementaria a la educación musical, dentro de su horario complementario.

4. Se programarán actividades de Formación del Profesorado para los coordinadores encargados de la actividad en los centros. Estas actividades formarán, entre otras, en materia de educación de la voz y dirección de coros en centros escolares, y podrán consistir en seminarios y/o cursos de formación directamente relacionados con en esta materia.

5. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte organizará durante el curso escolar actividades o encuentros musicales, favoreciendo la participación de los coros escolares de estos centros.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación de los coordinadores de cada centro previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación. Una vez revisada la documentación, certificarán los Servicios Provinciales.

Los coordinadores del programa podrán participar en las actividades de Formación del Profesorado a las que hace referencia el artículo 3.3 de esta convocatoria, con su reconocimiento correspondiente.

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, emitidas de conformidad con el modelo que figura en el anexo I, recogiendo la aprobación por parte del Claustro de profesores a propuesta del Consejo Escolar, junto con la declaración de datos complementarios según anexo II de esta orden, deberán cumplimentando electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es) Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, dirigidas al Servicio Provincial Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes, los de los centros educativos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será del 5 al 16 de septiembre de 2016 ambos inclusive.

Sexto.- Evaluación de las solicitudes.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas, a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituye una Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica que será el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas.

4. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefa del Servicio de Innovación, Evaluación y Participación Educativa de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

b) Vocales: Dos asesores adscritos a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, y tres asesores de las Unidades de Programas Educativos, uno por cada Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

c) Secretario: Un funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Realizada la valoración de las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación de la causa de exclusión

7. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo Quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es.

8. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración examinará las reclamaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas, elaborará el correspondiente informe, que servirá de base para la propuesta de resolución definitiva del Director General de Innovación, Equidad y Participación, que incluirá centros seleccionados, en reserva y excluidos, con indicación asimismo de la causa de exclusión

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros seleccionados, en reserva y excluidos, indicando la causa de exclusión, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

2. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá presentarse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III. Una vez elaborada se incorporará a la Memoria Anual del centro, y será remitida a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, con anterioridad al 30 de junio de 2017.

Noveno.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Décimo.- Desarrollo y ejecución.

1. El Director General de Innovación, Equidad y Participación dictará las Instrucciones que resulte oportunas para el correcto desarrollo de esta convocatoria.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de lo previsto en esta orden.

Undécimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición Final Única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN