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RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de recogida, clasificación y almacenamiento de chatarras en Villanueva de Gállego promovido por Procesos de Reciclados de Metales, S.L. (N.º Expte INAGA/500301/01.2011/4550).

Publicado el 03/01/2012 (Nº 1)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, modificado por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, por el que se modifican los anexos de la ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, grupo 8.3 «Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace».

Promotor: Procesos de Reciclados de Metales, S.L.

Proyecto: Recogida, clasificación y almacenamiento de chatarras en Villanueva de Gállego.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en una instalación destinada a la compra venta de chatarra y otros residuos no peligrosos, en la que se realiza gestión de residuos no férricos consistentes en las operaciones de recogida, transporte y entrega gestor autorizado, y gestión de residuos férricos consistente en recogida, clasificación, almacenamiento y transporte a gestor autorizado. La instalación proyectada estará ubicada en el polígono San Miguel C/A n.º 3 de Villanueva de Gállego (Zaragoza), con una superficie de almacenamiento de 1.800 m2 dentro de las instalaciones de la empresa Reciclados y Demoliciones San Juan, S.L. y que está cedida en régimen de alquiler.

Los residuos a gestionar son:

- Operaciones de recogida selectiva, transporte y entrega a gestor autorizado:

- Operaciones de recogida selectiva, clasificación, almacenamiento, transporte y entrega a gestor autorizado.

Los residuos provienen de gestor autorizado y a la entrega de los mismos un operario experimentado realizará una inspección visual. Mediante procesos mecánicos y siempre bajo inspección visual, serán clasificados y depositados en el área correspondiente de acuerdo a su naturaleza y calidad.

Esta área de almacenamiento estará a cielo raso y por un tiempo inferior a seis meses. Finalizado el tiempo de almacenamiento temporal los residuos serán transportados a gestor autorizado que realizará el tratamiento final de los residuos mediante su fundición. Todos los residuos serán entregados a la empresa Arcelor Mittal Zaragoza.

Para el desarrollo de la actividad se cuenta con personal de la empresa arrendataria, Reciclados y Demoliciones San Juan, S.L., siendo utilizada también maquinaria de esta empresa en el proceso de clasificación.

No se utiliza agua durante el proceso, y no es previsible la generación de residuos por la actividad, si en el proceso de clasificación aparece un residuo de otra categoría se gestionará a través de gestor autorizado.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR

- Comisiones Obreras

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE)

- Unión General de Trabajadores

- Ayuntamiento de Villanueva de Gállego

Respuestas recibidas:

Ayuntamiento de Villanueva de Gállego

Resumen del informe: En el informe de la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, se considera que el impacto ambiental de la actividad en términos de sostenibilidad del medio natural, así como de sostenibilidad económica y social no es relevante, en tanto en cuanto se trata de una actividad semejante a la que ya se viene desarrollando en dicho emplazamiento, quedando en cierta manera «incorporada» a la misma. En materia urbanística se informa que la mayor parte de la superficie a ocupar por la instalación está clasificada como Suelo Urbano No Consolidado e incluido en el ámbito delimitado por la UE-4 del P.G.O.U, con calificación de zona productiva industrial de grado 2, pero que, hasta que no se haya aprobado el plan especial del UE-4 de acuerdo a la Ley Urbanística, no pueden otorgarse licencias para los actos de edificación y uso del suelo relativos a las parcelaciones urbanas, movimientos de tierras, obras de nueva edificación, modificación de la estructura o de aspecto exterior de las edificaciones existentes. El resto de los terrenos donde se va a desarrollar la actividad está clasificado como Suelo Urbano Consolidado, Ámbito 1 (A1), en el que es necesaria la presentación por parte de los propietarios de un proyecto de urbanización que complete los servicios urbanísticos existentes, y que tiene la calificación urbanística de zona productivas industrial de grado 1. Como el proyecto parece reducirse a un área de almacenamiento a cielo raso, no tendría la calificación de instalación fija y permanente, por lo que podría autorizarse en el emplazamiento de referencia pero sólo con carácter excepcional y de forma provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, ya que las características de la actividad no dificultan la ejecución del planeamiento.

Ubicación del proyecto

La instalación proyectada estará ubicada en San Miguel C/A n.º 3 de Villanueva de Gállego (Zaragoza), con una superficie de almacenamiento de 1.800 m2 dentro de las instalaciones de la empresa Reciclados y Demoliciones San Juan, S.L.

Caracterización de la ubicación:

La mayor parte de la superficie de suelo del emplazamiento donde se va a desarrollar la actividad está clasificado como Suelo Urbano No Consolidado, y está pendiente de aprobación la calificación de dichos terrenos como zona productiva industrial de grado 2. El resto de los terrenos donde se va a desarrollar la actividad está clasificado como Suelo Urbano Consolidado con calificación urbanística de zona productivas industrial de grado 1, pero está pendiente de la presentación por parte de los propietarios de un proyecto de urbanización que complete los servicios urbanísticos existentes.

Los terrenos no están propuestos como lugar de interés comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales, ni en ningún plan de acción de especies catalogadas y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No se afectará a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por la ocupación de suelo, en concreto en una parcela de 1.800 m2 dentro de un futuro polígono industrial, y por el consumo de agua y energía.

Valoración: Impacto compatible, ya que las características de la actividad no dificultan la ejecución del planeamiento urbanístico y existe un consumo muy pequeño de agua y energía.

- Contaminación de los suelos y aguas pluviales por desarrollarse la actividad de almacenamiento de residuos a la intemperie y sobre suelo no impermeabilzado.

Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se establezcan preventivas para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas y medidas correctoras para evitar la contaminación de las aguas superficiales por vertido de aguas pluviales contaminadas.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el proyecto de recogida, clasificación y almacenamiento de chatarras a ubicar en el término municipal de Villanueva de Gállego (Zaragoza) y promovido por Procesos de Reciclados de Metales, S.L., por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud de los impactos.

b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida.

c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

- Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad.

- Se deberá obtener en el INAGA, tanto por parte del operador de las instalaciones, como por parte del titular de las mismas, la autorización de gestor de residuos no peligrosos para operaciones de tratamiento por valorización, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 18 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el el Decreto 49/2000 del Gobierno de Aragón.

- Los residuos a gestionar no se podrán almacenar directamente sobre el suelo, si éste no se ha impermeabilizado previamente y se ha dotado a la parcela de sistema de recogida y tratamiento de aguas pluviales de modo que dichas aguas cumplan los límites establecidos en el Decreto 38/2004, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de diciembre de 2011.