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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos, de Química del Cinca, SL, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/9631).

Publicado el 16/05/2022 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Química del Cinca, SL, con CIF B-08628455 y domicilio social en Camino el Arcipres s/n de Monzón (Huesca), resulta:

Primero.- Con fecha 23 de junio de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovida por Química del Cinca, SL, (Expte. INAGA 500301/02/2016/01912). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-109.

Segundo.- La empresa Química del Cinca, SL, se encuentra incluida en el apartado 4.º Industria química, apartado 4.1. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: f) hidrocarburos halogenados; y en el epígrafe 4.2. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo, b) Ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, ácido fosfórico, ácido nítrico, ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados, c) Bases, y en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico d) Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa). El carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato arsénico, y epígrafe 5.º Gestión de residuos, apartado 5.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos de una capacidad de más de 10 t/día, en particular, b) Tratamiento físico -químico, del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Con fecha 27 de febrero de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 13 de febrero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, en relación con el proceso de fabricación de cloruro férrico (Expediente INAGA 500301/02/2017/9422).

Quinto.- Con fecha 22 de abril de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019, deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI-sector químico) y el apartado 1.13 de la Resolución de 18 de abril de 2017.

Sexto.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, se recibe en el registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza la solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada para la planta de fabricación de productos químicos básicos orgánicos e inorgánicos, de Química del Cinca, S L, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca). Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y /o a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 4 de octubre y 4 de diciembre de 2019 y 1 de marzo de 2021.

Séptimo.- Con fecha 16 de junio de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de junio de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de abril de 2017, en relación con el número de elementos en los electrolizadores, con la MTD 6 en el apartado de la eficiencia energética por el uso del hidrógeno producido en la electrólisis como reactivo químico, para su comercialización y como combustible en la generación de vapor y con las emisiones a la atmósfera y su control. (Expediente INAGA 500301/02/2019/2837).

Octavo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de julio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Química del Cinca, S L ubicada en Monzón (Huesca) a información pública durante 20 días. Con fecha 3 de agosto de 2020, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Monzón. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 4 de agosto de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Noveno.- Con fecha 17 de noviembre de 2020, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Oficio de la Confederación Hidrográfica de Ebro solicitando documentación complementaria al promotor. Al respecto la empresa presenta la documentación el 1 de marzo de 2021. Con fecha 13 de julio de 2021, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe vinculante sobre admisibilidad del vertido de aguas residuales de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 6 de julio de 2021. Este informe se ha emitido conjuntamente para el procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada conforme a las MTDs del sector químico (INAGA 500301/02/2019/9631) y el procedimiento de modificación sustancial por ampliación de capacidad de la planta (INAGA 500301/02/2019/5186 ) que se están tramitando simultáneamente y modifica el Anexo I. Emisión de las aguas y su control y el apartado 1.5 Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en el caso de accidente. Por ello se propone incluir estas modificaciones en el expediente de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada (INAGA 500301/02/2019/5186).

Décimo.- Por Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera no sustancial la modificación prevista consistente en ampliar la capacidad de producción de cloro desde las 45.000 t/año autorizadas hasta 49.500 t/año, un 10%, aumentando en la misma proporción la cantidad de hidróxido sódico e hidrógeno producidos en la instalación ya que se generan simultáneamente en la electrolisis y aumentando también en la misma proporción el consumo de sal. (Expte. INAGA 500301/02/2021/11869).

Decimoprimero.- Con fecha 7 de febrero de 2022, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver este Instituto el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa (cloro-álcali) ya han sido publicadas y la empresa ya se encuentra revisada al respecto, por lo que la revisión parcial solo corresponde a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902, de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante Resolución de 18 de abril de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga nueva Autorización Ambiental Integrada a la instalación existente de fabricación de productos químicos básicos inorgánicos y orgánicos, de Química del Cinca, S L, ubicada en el término municipal de Monzón (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el condicionado 1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas por el siguiente:

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas en la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Química del Cinca, S L se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

Anexo I - Emisiones a las aguas y su control.

Anexo II - Emisiones a la atmósfera y su control.

Anexo III - Emisiones de ruido y su control.

Anexo IV - Producción de residuos y su control.

Anexo V - Gestión de residuos peligrosos y no peligrosos y su control.

Anexo VI - Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anexo VII - Mejores técnicas disponibles (MTD) de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2. Se introduce el condicionado 1.4.2. Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico:

1.4.2. Sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.

La instalación de Química del Cinca, SL, debe cumplir la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La descripción de las mejores técnicas disponibles que son de aplicación a la planta industrial en materia de aguas y gases se encuentran detalladas en el Anexo VII - Mejores técnicas disponibles (MTD) de la decisión UE 2016/902 de la presente Resolución.

3. Se incluye un nuevo apartado 1.7.4, con la siguiente redacción:

1.7.4. Comprobación de la revisión parcial de las instalaciones

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Química del Cinca, SL, se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 1.4 y el anexo VI de la presente Resolución, incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos y, si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

4. Se sustituye el condicionado 1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada por el siguiente:

1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.

La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales y revisada de acuerdo a lo dispuesto en Decisión de Ejecución de la Comisión de 9 de diciembre de 2013 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali y revisada de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

5. Se incluye el nuevo Anexo VII - Mejores técnicas disponibles (MTD) de la decisión de ejecución (UE) 2016/902, con el siguiente contenido:

VII - Mejores técnicas disponibles (mtd) de la decisión de ejecución (UE) 2016/902

Química del Cinca SL, dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de abril de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL