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EXTRACTO de la Orden EPE/536/2022, de 20 de abril, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Publicado el 03/05/2022 (Nº 83)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 619871

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/619871).

Primero.- Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:

Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Prestación de asistencia técnica.

Segundo.- Objeto.

La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 28 de junio).

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=915123024040

Cuarto.- Cuantía.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a quinientos noventa y cinco mil doscientos euros (595.200 €) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2022 que a continuación se relacionan:

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son las siguientes:

Para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal, desde la fecha de su incorporación como socio trabajador con carácter indefinido.

Para la subvención financiera: un mes a contar desde la concesión del préstamo, salvo que se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, en cuyo caso se solicitará en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

Para la subvención directa para inversiones, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos:

- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.

En el plazo de un mes desde la incorporación de los nuevos socios trabajadores.

Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de dicha contratación.

Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la convocatoria correspondiente, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 8 del artículo 11 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.

2. Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2021 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-creacion-consolidacion-empleo-mejora-competitividad-cooperativas-asociado-sociedades-laborales o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 230, denominado "Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas y sociedades laborales".

Zaragoza, 20 de abril de 2022.- La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón Menal.