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INSTRUCCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se dictan medidas a adoptar en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón por motivo del COVID-19.

Publicado el 04/03/2022 (Nº 44)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Ministerio de Sanidad aprobó la "Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos", actualizado a 27 de septiembre de 2021, elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta.

En este texto se recoge que no deben acudir al centro educativo aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19, sean parte del alumnado, profesorado u otro personal, así como aquellas personas que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19.

Con el fin de paliar situaciones de conciliación por razón de COVID se establecen en esta Instrucción una serie de medidas para el personal que precise aplicar con el fin de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar. Estas medidas deben estar exclusivamente asociadas a la situación generada por la crisis sanitaria COVID-19 por el cierre de centros, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares y otras similares.

En atención a todo lo expuesto, previa negociación colectiva con las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF en la Mesa Sectorial de Administración General de fecha 11 de febrero de 2022, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 19.1 c) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de conformidad con el artículo 8 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, este Centro Directivo aprueba las siguientes Instrucciones:

Primera.- Ámbito de aplicación.

Estas Instrucciones serán de aplicación al personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, que tenga a su cargo menores de 14 años de edad o mayores de 14 años que acrediten discapacidad igual o superior al 33 por ciento o situación de dependencia, que pudieran verse afectados por el cierre de centros, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares y otras similares por razón de COVID-19.

Las referencias realizadas en esta Instrucción a los progenitores se entenderán igualmente referidas a los supuestos de adopción, guarda, acogimiento, tutela y cualesquiera otras figures legales que impliquen la tenencia a su cargo de menores de 14 de años o mayores de 14 años que acrediten discapacidad igual o superior al 33 por ciento o situación de dependencia.

Segunda.- Medidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral con origen en el COVID-19.

1. Al personal que tenga a su cargo menores de 14 años de edad o mayores de 14 años que acrediten situación de dependencia o discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que pudieran verse afectados por cierre de centros, confinamientos totales o parciales, brotes en aulas o centros, suspensión de actividades escolares y otras similares por razón del COVID, podrá hacer uso de las siguientes medidas:

Flexibilización de la jornada mediante la utilización de la bolsa de horas de un 5% de la jornada por conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin necesidad de que coincida con el cumplimiento de la jornada de presencia obligatoria, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Autorización extraordinaria de teletrabajo, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Orden HAP/320/2021, de 31 de marzo, por la que se regula la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos.

Permanencia del personal en su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

2. La permanencia del personal en su domicilio será de aplicación en el caso de que la persona solicitante no pudiera flexibilizar su horario de trabajo o realizarlo en la modalidad de teletrabajo y para quien disfrute de una reducción de jornada por guarda legal o forme parte de una familia monoparental.

3. En el caso de que el menor de 14 años, o mayor de 14 años en situación de dependencia o discapacidad, se encuentre a cargo de los dos progenitores y éstos tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán disfrutar de las medidas contempladas en esta Instrucción simultáneamente, debiendo optar por la medida de que se trate solamente uno de ellos.

4. En el supuesto de que el personal pase a situación de Incapacidad Temporal finalizará el permiso o medida que se haya adoptado.

Tercera.- Duración de las medidas.

Las medidas previstas en esta instrucción tendrán la duración que los servicios sanitarios y educativos del Gobierno de Aragón determinen.

Cuarta.- Acreditación de los requisitos.

1. Para la solicitud de las medidas contempladas en esta Instrucción se requerirá documento acreditado del servicio público de Salud u órgano administrativo sanitario o educativo de la Comunidad Autónoma o certificado de confinamiento del aula del equipo COVID del Departamento competente en materia educativa.

2. También deberá justificarse, mediante declaración responsable, que no hay otra persona a cargo y el vínculo o parentesco, así como, la edad que justifique la necesidad de acompañamiento o la condición de hijo o hija mayor de 14 años en situación de dependencia o discapacidad que esté a su cargo.

Para ello deberá aportarse la siguiente documentación:

Certificado de nacimiento o libro de familia.

En el supuesto de que la persona causante sea mayor de 14 años en situación de dependencia o discapacidad, copia del documento administrativo que reconozca la situación.

En el resto de supuestos, el documento que acredite la situación de tutela, guarda, acogimiento, o situación equivalente.

3. Asimismo, por razones de urgencia y con carácter provisional, podrá realizarse la acreditación de requisitos mediante la presentación de una declaración responsable, a través de cualquier medio probatorio que acredite la circunstancia que da origen a la situación, incluyendo capturas de pantallas en las que se reflejen mensajes donde las autoridades sanitarias o educativas, o coordinadores COVID prescriban situaciones de aislamiento o cuarentena, sin perjuicio de que los servicios de personal requieran en cada caso la aportación de la documentación complementaria que resulte necesaria para la acreditación de las circunstancias en que se fundamente la solicitud.

Quinta.- Procedimiento de presentación de la solicitud.

1. El personal deberá dirigir la solicitud conforme al modelo previsto en el anexo I de esta Instrucción a la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente en los organismos públicos, acompañada de la documentación prevista en la Instrucción cuarta.

2. Previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos, la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano equivalente en los organismos públicos, dictará resolución en el plazo 24 horas desde la recepción de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos estimatorios de la solicitud.

Hasta que se notifique la resolución, el personal podrá permanecer en su domicilio, por razones de conciliación.

Sexta.- Retroactividad.

Los permisos, licencias o utilización de la bolsa horaria que el personal haya utilizado desde el 1 de enero de 2022 para atender los supuestos de hecho previsto en esta Instrucción, se computarán como aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Séptima.- Entrada en vigor.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de febrero de 2022.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR