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RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2015-2016 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 07/03/2016 (Nº 45)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en las enseñanzas de idiomas de régimen especial y establece una normativa de evaluación con dos convocatorias, una ordinaria, a celebrar en el mes de junio, y otra extraordinaria, en el mes de septiembre.

La Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece la estructura y la organización de las pruebas.

La Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el Programa Integral de bilingüismo en lenguas extranjeras en Aragón (PIBLEA) a partir del curso 2013-2014, y la Orden de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca a los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar autorización para desarrollar Proyectos de Potenciación de Lenguas Extranjeras (POLE) en el curso 2015-2016, establecen como medida de apoyo, que los alumnos que estén cursando 4.º de enseñanza secundaria obligatoria, y así lo deseen, podrán acceder a una prueba específica que, si la superan, obtendrán el nivel intermedio de la Escuela Oficial de Idiomas.

La Orden de 15 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece en su anexo las cuantías de los precios públicos por la prestación de servicios académicos no universitarios para el curso escolar 2015-2016.

Por ello, en cumplimiento de la normativa reseñada, se hace necesario determinar el procedimiento, y fijar las fechas correspondientes a las convocatorias ordinaria y extraordinaria de las pruebas de certificación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado para alumnos oficiales y libres, así como las pruebas de certificación de nivel C1 para alumnos en régimen presencial de las enseñanzas de idiomas de régimen especial correspondientes al curso académico 2015-2016, y dictar instrucciones para su realización.

2. Para facilitar su desarrollo y organización, las pruebas de certificación de nivel C1 para candidatos en régimen libre se regirán por su propia convocatoria, diferente de la presente.

Segundo.- Lugar de realización de las pruebas.

1. Las pruebas de certificación de nivel a las que se refiere esta convocatoria se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas adscritas de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan en el anexo I.

2. Por cuestiones organizativas y para asegurar un correcto desarrollo de las pruebas, y dependiendo del número de candidatos matriculados para realizarlas, los alumnos, tanto en régimen presencial como en libre, podrían ser reubicados en un lugar distinto para la realización de las mismas.

Tercero.- Destinatarios.

1. Serán destinatarios de esta convocatoria:

a) Los alumnos matriculados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad oficial, en régimen presencial o a distancia, en el último curso de los niveles básico, intermedio y avanzado.

b) Los alumnos matriculados en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en la modalidad oficial, en régimen presencial, en cursos específicos de nivel C1.

c) Las personas que, a fecha 31 de diciembre de 2016, tengan dieciséis años cumplidos, y se matriculen para realizar las pruebas a las que se refiere esta convocatoria en la modalidad libre.

d) Los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria que estén cursando un programa de educación bilingüe o participen en actividades curriculares dentro de un proyecto de potenciación de lenguas extranjeras, en los términos que se establecen en el apartado cuarto de la presente resolución.

2. Quedan excluidos de esta convocatoria:

a) Los candidatos que se encuentren matriculados en alguna escuela oficial de idiomas de cualquier otra Comunidad Autónoma durante el curso 2015-2016 en el idioma en el que soliciten realizar la prueba de certificación. Detectado el caso, el alumno perdería el derecho a examen, así como los precios públicos que hubieran podido ser abonados y/o la titulación conseguida en caso de haber superado las pruebas sería anulada.

b) Los profesores que estén en servicio activo e impartiendo docencia en el curso actual en alguna de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Aragón.

c) Quedan excluidos de esta convocatoria las personas que hayan participado de alguna forma en la elaboración de estas pruebas.

d) Los alumnos no podrá estar matriculados simultáneamente en régimen presencial y libre en el mismo idioma y curso académico, a excepción de los mencionados en el apartado d) del punto anterior, quienes, en caso de optar a la realización de las pruebas como alumnos bilingües, siendo alumnos oficiales del mismo idioma, y resultar aptos en la prueba de certificación de nivel intermedio, perderían automáticamente su condición de alumnos oficiales, de encontrarse en niveles inferiores al certificado.

3. Aquellos alumnos que presenten un grado de discapacidad física o sensorial superior al 25% de acuerdo con lo establecido en la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispondrán de las adaptaciones necesarias a las pruebas, según se requiera en cada caso.

4. Los candidatos podrán matricularse en la prueba de certificación de uno o varios idiomas, sin necesidad de haber superado previamente los niveles anteriores, pero sólo se podrá estar matriculado en un nivel por idioma.

Cuarto.- Alumnos de programas bilingües o participantes en proyectos de potenciación de lenguas extranjeras con actividades curriculares.

1. De acuerdo con la Orden de 14 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificada por la de 10 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y con la Orden de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria que estén cursando un programa de educación bilingüe o participen en actividades curriculares dentro de un programa de potenciación de lenguas extranjeras, podrán presentarse a las pruebas de certificación de nivel intermedio del idioma objeto del programa.

2. Los centros educativos en los que los alumnos se encuentren cursando cuarto de educación secundaria obligatoria serán los encargados de realizar la inscripción de aquellos que deseen presentarse a las pruebas. Para ello recibirán las instrucciones pertinentes relativas tanto a la Escuela Oficial de Idiomas adjudicada como a la utilización de la aplicación informática con anterioridad a los plazos de matrícula.

3. Los centros educativos tendrán acceso a la aplicación informática para inscribir a sus alumnos en la Escuela Oficial de Idiomas que tengan asignada, desde las 9 horas del día 4 de abril hasta las 14:30 horas del día 12 de abril de 2016. A diferencia del resto de candidatos concurrentes en régimen libre, no será necesario que estos alumnos realicen una preinscripción.

4. Una vez inscritos, para formalizar la matrícula será requisito imprescindible que los alumnos hayan satisfecho los precios públicos vigentes. Los alumnos entregarán la documentación de matrícula necesaria en las secretarías de sus centros educativos, las cuales dispondrán de tres días hábiles a partir de la fecha de finalización del plazo de inscripción, para hacer llegar toda la documentación a la Escuela de Idiomas que corresponda en cada caso.

5. Las partes que evalúan la comprensión de lectura, la comprensión oral y la expresión e interacción escrita serán las mismas, y en las mismas fechas, que las determinadas por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional para la certificación de nivel intermedio para el resto de alumnos concurrentes a las pruebas.

La especificidad de la prueba se establecerá en la parte que evalúa la expresión e interacción oral de la siguiente forma:

a) Se intentará agrupar a estos alumnos en la medida de lo posible.

b) Se adecuarán los temas a tratar a la edad de los candidatos.

Quinto.- Procedimiento de preinscripción de alumnos en régimen libre

Dado el incremento en los últimos años en el número de candidatos en régimen libre que se inscribe para la realización de las pruebas, y para un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, se establece el siguiente procedimiento:

1. Aquellos candidatos que deseen concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma, indicando el nivel al que deseen optar. Sólo se podrá estar matriculado en un nivel por idioma.

2. La preinscripción se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas Web de las Escuelas Oficiales de Idiomas, del 4 al 12 de abril de 2016, ambos inclusive. En ningún caso se aceptarán solicitudes fuera de este plazo.

3. En la preinscripción, el candidato deberá indicar sus datos personales, el idioma y el nivel al que desea optar, y una escuela en la que, de manera preferente, desee realizar su matrícula y las pruebas de certificación. Asimismo, deberá señalar también si, en caso de no disponer de plaza en la escuela que haya solicitado, desea ser reubicado en otra escuela. Al finalizar la preinscripción cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia.

4. Una vez finalizado el plazo de preinscripción, se procederá a asignar una escuela a todos los candidatos, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad de recursos humanos y espacios con los que cuentan los centros. Para la adjudicación de la escuela, el sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma, a partir del cual se realizará la asignación del centro en el que los alumnos deberán matricularse para la realización de las pruebas. La obtención de dicho número se realizará en acto público, el día 13 de abril, a las 10 horas, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, sita en Avda Ranillas 5D, planta primera, 50018, de Zaragoza.

5. En el supuesto de que el número de candidatos preinscritos para un determinado idioma supere los medios de la escuela solicitada, atendiendo a la proporción entre el número de candidatos preinscritos y los recursos humanos de los que dispone cada escuela, los candidatos podrán ser reubicados para la realización de las pruebas en un centro distinto del que solicitaron en la preinscripción.

En este caso, para la adjudicación de la escuela se aplicarán los siguientes criterios en rondas sucesivas:

1.º Estar empadronado en la provincia en la que se ubica el centro solicitado.

2.º Estar empadronado en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El candidato que desee que se contemple esta circunstancia en caso de que sea necesario hacer un reparto, marcará en la preinscripción la casilla que recoja su circunstancia. Esta información será cotejada en el momento de formalizar la matrícula, con un certificado o volante de empadronamiento que los candidatos deberán aportar. A tales efectos, la fecha de alta en el domicilio deberá ser anterior al 31 de diciembre de 2015. La falsedad de los datos consignados en la preinscripción conllevará la exclusión del candidato del proceso y no supondrá la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados.

6. A los candidatos que deban ser reubicados se les asignará una escuela en función de su número de preinscripción, el criterio preferente que cumplan, y la disponibilidad de los centros, intentando respetar la cercanía al solicitado en la preinscripción en la medida de lo posible.

7. Los candidatos podrán consultar a través de la aplicación informática en la que han realizado la preinscripción, la escuela que les ha sido adjudicada para matricularse, que será la misma en la que tengan que realizar las pruebas de certificación, publicándose también la relación provisional con la distribución de los candidatos preinscritos en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas el día 15 de abril de 2016.

8. Los candidatos dispondrán del 18 al 20 de abril de 2016 para realizar las correspondientes alegaciones a la lista provisional en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.

9. El día 29 de abril de 2016 se harán públicas en las páginas web de las Escuelas Oficiales de Idiomas las listas definitivas de candidatos adjudicados a cada escuela.

10. Para facilitar los procesos en línea, las escuelas habilitarán equipos informáticos con conexión a Internet en los espacios que determinen al efecto, o bien facilitarán dichos procesos al ciudadano en las secretarías de los centros.

Sexto.- Matrícula de alumnos en régimen libre.

1. Sólo podrán matricularse en régimen libre para realizar las pruebas de certificación aquellos candidatos que previamente hayan realizado la preinscripción, a excepción de los alumnos a los que se refiere el apartado cuarto de la presente convocatoria.

2. Los candidatos deberán matricularse en la Escuela Oficial de Idiomas que les haya sido adjudicada tras la preinscripción, que será la misma en la que realizarán las pruebas.

3. Los datos consignados en la matrícula deberán ser coincidentes con aquellos consignados en la preinscripción.

4. La matrícula se considerará formalizada una vez se hayan satisfecho los precios públicos vigentes y la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas asignada en cada caso disponga de la documentación de matrícula requerida al efecto.

5. En el supuesto de falsedad de los datos consignados en la preinscripción, o la falta de documentación de matrícula, excluirá al candidato de todo el proceso, perdiendo el derecho a examen y a la devolución de los precios públicos que hubieran podido ser abonados, en su caso.

6. El plazo de matrícula de los alumnos en régimen libre para la obtención de los certificados de nivel básico, intermedio y avanzado será desde las 9 horas del día 3 de mayo a las 14:30 horas del día 13 de mayo de 2016.

7. Una vez finalizado dicho plazo, las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, en el plazo máximo de una semana, una estadística con el número de inscritos por idioma y nivel.

Séptimo.- Documentación de matrícula.

1. Los candidatos deberán aportar la siguiente documentación de matrícula, dentro de los plazos establecidos:

a) Una fotografía tamaño carné.

b) Una fotocopia del DNI / NIE

c) En caso de ser necesario, certificado o volante de empadronamiento.

d) En aquellos casos en los que sea necesario presentarlo en la escuela, un justificante bancario de haber abonado los precios públicos correspondientes.

e) En caso de matrícula bonificada, documento que acredite que el interesado es beneficiario de la exención parcial o total del pago de los precios públicos.

f) En caso de discapacidad física o sensorial, certificación oficial que establezca la minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba.

g) En el caso de aquellas escuelas que realicen la matrícula de forma presencial, los alumnos presentarán el impreso de matricula que se recoge en el anexo IV.

2. No será necesario aportar los documentos de los apartados 1 a) y 1 b) cuando el candidato tenga la condición de antiguo alumno de la Escuela Oficial de Idiomas adjudicada.

3. Los candidatos que tengan su expediente académico en una escuela oficial de idiomas diferente de la adjudicada para la realización de las pruebas, además de la documentación que se relaciona en el apartado 1, deberán aportar una certificación académica actualizada, expedida por la escuela oficial de idiomas donde tenga su expediente académico.

Octavo.- Calendario de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de cada uno de los idiomas implantados en la totalidad de este nivel en las Escuelas Oficiales de Idiomas, extensiones y aulas adscritas, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2015-2016, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán a partir del día 23 de mayo de 2016, en las fechas que establezcan los centros. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del 1 de septiembre en las fechas que establezcan los centros.

2. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de los idiomas alemán, catalán, chino, francés, inglés, italiano y ruso, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2015-2016, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán desde el día 1 de junio de 2016, conforme al calendario que se adjunta como anexo II. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, conforme al calendario que se adjunta como anexo III. En el caso de los idiomas chino y ruso, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije la fecha concreta de las pruebas escritas, a partir de las anteriormente indicadas.

3. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado de los idiomas alemán, catalán, chino, francés, inglés, italiano y ruso, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2015-2016, tanto para régimen presencial como para régimen libre, se desarrollarán desde el día 1 de junio de 2016, conforme al calendario que se adjunta como anexo II. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre, conforme al calendario que se adjunta como anexo III. En el caso de los idiomas chino y ruso, será la dirección de la escuela correspondiente la que fije la fecha concreta de las pruebas escritas, a partir de las anteriormente indicadas.

4. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel C1 de los idiomas alemán, francés e inglés, para alumnos en régimen presencial, correspondientes a la convocatoria ordinaria del curso 2015-2016, se desarrollarán desde el día 30 de mayo de 2016, conforme al calendario que figura en el anexo II. Las correspondientes a la convocatoria extraordinaria tendrán lugar desde el día 14 de septiembre de 2016, conforme al calendario que figura en el anexo III.

5. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel básico de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre para alumnos presenciales del curso 2015-2016, se desarrollarán a partir del día 23 de mayo de 2016, en las fechas que establezca el centro. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre de 2016, en las fechas que disponga el centro.

6 Las pruebas para la obtención del certificado de nivel intermedio de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre para alumnos presenciales del curso 2015-2016, se desarrollarán a partir del día 1 de junio de 2016, en las fechas que establezca el centro. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre de 2016, en las fechas que disponga el centro.

7. Las pruebas para la obtención del certificado de nivel avanzado de español como lengua extranjera, correspondientes a la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, y a la convocatoria extraordinaria del primer cuatrimestre para alumnos presenciales del curso 2015-2016, se desarrollarán a partir del día 1 de junio de 2016, en las fechas que establezca el centro. Las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del segundo cuatrimestre, tanto para régimen presencial como para régimen libre, tendrán lugar a partir del día 1 de septiembre de 2016, en las fechas que disponga el centro.

8. Las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán publicar la fecha de realización de las pruebas escritas para la obtención de los certificados de nivel básico e intermedio del idioma chino y de los niveles básico, intermedio y avanzado de los idiomas español como lengua extranjera y ruso con antelación a la fecha fijada por esta resolución para la presentación de solicitudes.

9. Los candidatos serán convocados 15 minutos antes del comienzo de las pruebas.

Noveno.- Publicación de actas y revisión de exámenes.

1. Concluida en su totalidad la realización de las pruebas, cada tribunal levantará acta del resultado final, publicándose las mismas en el tablón de anuncios del centro, en la fecha y horarios que publiquen los departamentos didácticos correspondientes.

2. En aplicación del artículo 13 de la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, los alumnos, en las fechas en las que determine cada departamento didáctico, podrán ver su examen corregido y, en ese momento, y de forma presencial, solicitar al tribunal evaluador las aclaraciones que se consideren precisas sobre las calificaciones obtenidas en la prueba. Si tras estas aclaraciones existiera desacuerdo con la calificación otorgada, podrán solicitar por escrito, al director de la escuela, la revisión de dicha calificación durante los dos días lectivos posteriores a la fecha de dichas aclaraciones.

3. Los centros remitirán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes los resultados de las pruebas de certificación a la finalización de cada convocatoria.

Décimo.- Certificados.

La expedición de los certificados de los distintos niveles se realizará conforme a la normativa vigente.

Undécimo.- Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente resolución se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Duodécimo.- Habilitación.

Esta Dirección General podrá adoptar las medidas organizativas que considere necesarias para un mejor desarrollo de las pruebas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en virtud de los artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su redacción actual.

Zaragoza, 18 de febrero de 2016.

El Director General de Planificación y Formación Profesional,

RICARDO ALMALÉ BANDRÉS