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ORDEN de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Publicado el 13/08/2014 (Nº 158)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, atribuye competencias en el artículo 6.e al Departamento de Cultura y Educación (actual Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte) la competencia para establecer las normas de concesión y control de subvenciones a las Federaciones Deportivas Aragonesas. El artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, dispone que "los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se considerarán de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de un formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores."

Por su parte, el Decreto 178/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 26 de julio de 2012), en el artículo único, apartado 12 se da nueva redacción al artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 32. Servicio de Deporte Federado, Escolar y de Tecnificación. 1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte, el Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, incluido el deporte en edad escolar, a través de actividades de formación, investigación y tecnificación deportiva, así como de actividades de competición".

La Orden de 8 de julio de 2013 de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar faculta al Director General del Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas fases.

Relacionado con lo anterior, tal y como refleja el Libro Blanco del Deporte en Edad Escolar de Aragón, las federaciones deben impulsar desde la conciencia educativa del deporte hasta el alto rendimiento de sus deportistas, adaptándose a las diferentes necesidades y características del deportista.

Para favorecer las actividades de las Federaciones Deportivas Aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas.

Se procede a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 5 de junio de 2013), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas para apoyar los programas a desarrollar por las Federaciones Deportivas Aragonesas en el ejercicio 2014 para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes que coinciden con las actividades subvencionables fijadas en el artículo 73 de las Bases Reguladoras.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo.- Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2014, en la aplicación 18080/4571/480112/91002 por una cantidad máxima de 333.010,- euros. Destinando 263.010,- euros para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y una cantidad de 70.000,- euros para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2014 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las federaciones Deportivas Aragonesas legalmente reconocidas.

Cuarto.- Requisitos de los beneficiarios.

4.1 Para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y, además, para solicitar la subvención objeto de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

b) Cumplir las atribuciones conferidas por la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 26.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de los procedimientos administrativos ante la Dirección General del Deporte (procesos electorales, solicitud de documentación, justificación de subvenciones).

d) Haber cumplido los compromisos y obligaciones derivados de la Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar.

e) Haber presentado ante la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la normativa existente, la siguiente documentación:

- Propuesta Técnica, para el desarrollo de los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar y Calendario Deportivo.

- Normativa Específica por modalidad deportiva, por la que se regirán las competiciones deportivas correspondientes.

4.2 Para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Haber sido convocado por el Consejo Superior de Deportes, para los Campeonatos de España en Edad Escolar, según las Normas Generales de Organización y desarrollo de los Campeonatos de España en Edad Escolar por Selecciones Autonómicas para el año 2014 del 25 de noviembre de 2013.

Quinto.- Gastos subvencionables.

Para la solicitud de subvención para el Programa Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables:

- Arbitrajes de las jornadas de competición de Juegos Deportivos en Edad Escolar.

- Material imprescindible para el desarrollo de la actividad, gastos de colaboración en las fases Provincial, Autonómica, (elaboración de calendarios, resultados semanales, clasificaciones, estadística, traslado a la página Web) y preparación de selecciones autonómicas.

- Alquiler de instalaciones, para aquellas competiciones que requieran de una instalación específica y previa aceptación de la Dirección General del Deporte.

- Atención Sanitaria durante los Campeonatos. (Médicos, Ambulancias, Alquiler de materiales sanitario)

Para la solicitud de subvención para el Programa Campeonatos de España Escolar, convocados por el CSD.

- Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables:

- Desplazamiento de las Selecciones.

- Alojamiento y Manutención.

- Equipación deportiva especifica.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2014 y el 14 de noviembre de 2014.

Sexto.- Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 y 78.h) de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, se formularan mediante la presentación de la siguiente documentación específica

Declaración que cumplen con los requisitos de beneficiarios (articulo 13 de la ley general de subvenciones)

Anexo cumplimentados en función de la modalidad deportiva y/o programa por el que concurre:

1. Para el programa de actividades Juegos Deportivos en Edad Escolar.

a) Deportes Individuales.

- Anexo I-A. Impreso de solicitud.

- Anexo II-A. Un Impreso por especialidad convocada.

b) Deportes de Equipo.

- Anexo I-B. Impreso de solicitud.

- Anexo II-B. Un Impreso por especialidad convocada.

2. Para el Programa de Actividades Campeonatos de España convocados por el CSD

- Anexo III Impreso de Solicitud.

Séptimo.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de los programas subvencionados corresponderán a la Dirección General del Deporte.

Octavo.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar sus solicitudes, específicas e individualizadas para cada una de las ayudas señaladas en el apartado cuarto, en los impresos según modelos normalizados que se indican en los anexos correspondientes.

Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección General del Deporte. Asimismo, estarán disponibles en la siguiente página de Internet:

Web: http://deporte.aragon.es/Temas/Deportes

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General del Deporte y deberá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa, en las diferentes provincias. Podrán utilizarse igualmente los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3- Las solicitudes irán dirigidas a la. Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

4- El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida mediante notificación para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Criterios de reparto de la cuantía económica.

Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el punto segundo de la presente convocatoria.

1. La cuantía económica, 263.010,-- euros, para el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar (artículo 76 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte) se distribuirá siguiendo los siguientes criterios de reparto:

1) Cuantía fija de 1.000 € por estar incluidos en los Juegos Deportivos en Edad Escolar.

2) Número de Participantes (Licencias deportivas tramitadas para los Juegos Deportivos en Edad escolar, en competiciones gestionadas por las federaciones deportivas) estableciendo un importe idéntico por participante con licencia deportiva en esa federación.

Número de Jornadas convocadas por cada modalidad deportiva (considerando el total de jornadas de un deportista de máxima categoría escolar, hasta la participación del Campeonato de Aragón de su modalidad) aplicando un coeficiente corrector, del importe obtenido en el apartado anterior (Numero de participantes) siguiendo un criterio según el número de jornadas:

- Entre 2 y 6 jornadas, recibirán el 25% del total.

- Entre 7 y 10 jornadas, 75% del total.

- Más de 10 jornadas, 100% del total.

3) Preparación de Selecciones Autonómicas, convocadas por el CSD, estableciendo un importe idéntico por participante convocado.

2. La cuantía económica, 70.000 euros, para acudir a los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes (artículo 76 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte) se distribuirá siguiendo los siguientes criterios:

- Se establece un importe unificado, para cada miembro de la expedición (Deportistas, Delegados, Entrenadores, Árbitros) inscritos en la competición multiplicando ese importe por los días de desplazamiento y competición.

Las cuantías máximas serán de 50 € diarios.

Dicho importe se minorará en función del número de solicitudes y participantes y su adecuación a las disponibilidades presupuestarias.

Decimo.- Comisión de Valoración.

1. Se constituye una Comisión de Valoración, para aplicar los criterios de cuantificación de las ayudas a las Federaciones Deportivas Aragonesas que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: El Director General del Deporte, o persona en quien delegue.

Vocales y Secretario: Designados por el Director General del Deporte.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Aplicar los criterios de cuantificación de las convocatorias las solicitudes y la documentación presentada a efecto del cumplimiento de los requisitos por los solicitantes y aplicación de los criterios de las convocatorias.

b) Informar las propuestas de concesión de las ayudas a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte a través del órgano instructor.

c) La comisión de valoración se limita a aplicar los criterios de cuantificación al ser una concurrencia no competitiva.

Undécimo.- Resolución del órgano concedente, notificación de las ayudas.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento la Dirección General del Deporte y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente del procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración (apartado décimo de la presente orden).

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el párrafo anterior emitirá informe en el que se comunique el resultado de la evaluación a la Dirección General del Deporte.

5. Corresponde a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General del Deporte, dictar la correspondiente orden de concesión de las ayudas a las que esta convocatoria se refiere, que incluirá también las ayudas denegadas, si las hubiere, y la causa de la denegación.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se comunicará directamente a los interesados.

Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar a la Dirección General del Deporte su aceptación, disponiendo de un plazo de quince días hábiles desde el siguiente a la notificación, De no recibirse la aceptación en el plazo señalado se entenderá que renuncian a las mismas.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su notificación a los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria; transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las peticiones se entenderán desestimadas. En este caso, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada, concluido el mismo será destruida.

Duodécimo.- justificación y pago de la subvención (art 16 y 17 de las bases reguladoras).

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

La cuenta justificativa contendrá, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicaciones de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, con las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Resto de documentación que pueda proceder del artículo 72.2 del Reglamento de Subvenciones.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la concesión y finalizará el 14 de noviembre del año 2014, pudiendo ser anuladas aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente en tiempo y forma.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 5 de la Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y además, específicamente quedarán sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Justificarán, económica y técnicamente, sus actividades en el plazo indicado en la base décima, en los términos que establezca la Dirección General del Deporte, de acuerdo con la Ley mencionada anteriormente.

b) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad federativa.

c) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

d) Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente sobre publicidad institucional. Solicitando con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

e) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención, ingreso o ayuda en relación a la actividad subvencionada de entidad pública durante el desarrollo del Programa.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Tributaria y con la de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.

g) Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General del Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General, la Cámara y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

Decimocuarto.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere a la justificación en tiempo y forma de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente, según el caso, las cantidades que hubieran sido anticipadas, además de poder ser objeto de sanción de acuerdo a la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003. Así mismo, a las Entidades que incurran en estos supuestos se las podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Decimoquinto.- Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General del Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención.

Decimosexto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 1/2014.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de mayo de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ