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EDICTO del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera), en el procedimiento ordinario 134/2019.

Publicado el 26/04/2019 (Nº 80)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

Texto completo:

Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, que por la Federacion de Servicios a la Ciudadania de Comisiones Obreras de Aragon se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra la Orden PRE/128/2019, de 25 de febrero, por la que se establecen normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos por la huelga convocada para el 28 de febrero, la Orden PRE/212/2019, de 8 de marzo, por la que se establecen normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos por la huelga convocada para el 14 de marzo, la Orden PRE/250/2019, de 18 de marzo, por la que se establecen normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos por la huelga convocada el 21 de marzo, en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por los Trabajadores por Chip Audiovisual, S.A. del Gobierno de Aragon, Consejería de Presidencia.

Lo que se anuncia para emplazamiento de los que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados, debiendo personarse, en el término de quince días representados por Procurador y asistidos por Abogado, pudiendo, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicha Ley.

Por lo que en cumplimento del Decreto 11 de abril de 2019 y de lo establecido en el artículo 47.2 de la LJCA, se concede un plazo de quince días para la personación de quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados.

Zaragoza, 12 de abril del 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Sergio Bellido Hernández.