Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de concentración parcelaria del término municipal de Cucalón (Teruel), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2018/06049).

Publicado el 12/03/2019 (Nº 49)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.1. Proyectos de concentración parcelaria que no estén incluidos en el anexo I cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas.

Antecedentes

La concentración parcelaria del término municipal de Cucalón (Teruel) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 94/2013, de 28 de mayo, del Gobierno de Aragón. A fecha de la presente Resolución no se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", el anuncio relativo a la aprobación de las bases definitivas de la concentración parcelaria. Actualmente, se está redactando el proyecto de concentración parcelaria.

Promotor: Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Concentración parcelaria del término municipal de Cucalón (Teruel), que incluye subperímetro de secano y subperímetro de regadío.

Descripción básica del proyecto presentado, documentación presentada y alternativas estudiadas:

Conforme al documento ambiental presentado por el promotor, el perímetro de la concentración parcelaria incluye toda la superficie del término municipal de Cucalón (3.197,81 ha), de las cuales serán objeto de concentración 2.626,29 ha, lo que supone aproximadamente el 82,13% de la superficie municipal. El municipio de Cucalón está situado en la Comarca del Jiloca, al Este del río Huerva y de la autovía Mudéjar A-23; se encuentra intersectado por los trazados de las carreteras TE-17 y TE-V-1521. Según la cartografía facilitada por el promotor del proyecto, se incluyen también en el perímetro de concentración 22,30 ha pertenecientes al término municipal de Lanzuela y 1,98 ha del término municipal de Villahermosa del Campo.

De las 3.197,81 ha que engloba el perímetro de concentración, 1.532,63 ha se corresponden con vegetación natural que será asignada al Ayuntamiento de Cucalón, quien aporta el 55% de las mismas, es decir, 851 ha.

La actuación planteada comprende el proceso de concentración parcelaria propiamente dicho, consistente en la redistribución de la propiedad, y la ejecución de las obras de la nueva red viaria resultante. El proyecto no contempla transformaciones en regadío, ni la introducción de nuevos cultivos.

Los parámetros o indicadores básicos de la concentración parcelaria del término municipal de Cucalón se resumen en las siguientes tablas:

Se han excluido del proceso de concentración parcelaria: el casco urbano de Cucalón, el Dominio Público Hidráulico, el ferrocarril, los Montes de Utilidad Pública y las zonas de escaso valor agrícola.

Se plantean las siguientes actuaciones:

- Red de caminos: La longitud total de la nueva red de caminos será de 42.982,91 m de los cuales 27.127,45 m (63,2%) coinciden con caminos ya existentes en la actualidad y el resto, 15.855,46 m (36,8%), son de nuevo trazado. Además, será necesario habilitar accesos desde los caminos a todas las fincas de la concentración parcelaria, una vez que estén definidas. Por tanto, la longitud total de la nueva red de caminos podrá ser superior a la indicada por el promotor en el documento ambiental.

Se ha considerado la anchura de ocupación de los caminos nuevos y a mantener en 10 m, a pesar de que en los caminos a mantener en su mayoría van ajustados a la orografía y no es posible ocupar los 10 m indicados.

Se diferencian entre caminos principales y secundarios. Los caminos principales son los viales que comunican las grandes masas, diseñados con una anchura de ocupación de 10 m y una anchura de firme de 5 m (entre aristas de cunetas), se estabilizan con zahorra natural. Su longitud total es de 39.594 m. Los caminos secundarios enlazan los viales anteriores o dan servicio a las masas más pequeñas, diseñados con una anchura de ocupación de 8 m y una anchura de firme de 4 m (entre aristas de cunetas), se estabilizan con zahorra natural. La longitud total es de 3.384 m.

No se construye ninguna red de drenajes ni de desagües nueva asociada a la red de caminos.

- Movimiento de tierras: Incluye el desbroce del terreno, riego y compactación del mismo, excavación, desmonte o terraplén, excavación de cunetas y construcción del firme de material granular.

Los volúmenes de desmonte y terraplén de los caminos han sido diseñados con el criterio de compensación, resultando 21.196,45 m³ para ambos, por lo que no resultan excedentes de movimiento de tierras.

- Canteras: Para la ejecución del firme de los caminos, se estima un espesor medio de 20 cm de zahorra natural, por lo que serán necesarios 42.982,91 m³. Se buscarán zonas dentro del perímetro de concentración parcelaria que pudieran albergar material apto para su utilización como zahorra.

- Obras de fábrica: Para el acceso a fincas desde la red de caminos se ha previsto la construcción de pasos salvacunetas de 40 cm de diámetro y 6 m de longitud, construyéndose uno para cada dos fincas contiguas.

Las cunetas de los caminos tendrán una profundidad de 0,5 m con taludes 1/1.

- Instalaciones auxiliares: Dentro del perímetro de obras será necesario delimitar un área para los trabajadores y la maquinaria, además de una zona para separar los residuos generados en la ejecución de las obras.

El examen de alternativas plantea la alternativa 0, la cual se descarta por ir en contra de lo dispuesto en el Decreto 94/2013, de 28 de mayo, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Cucalón. Para el planteamiento de alternativas en el diseño del nuevo parcelario se aplican las siguientes premisas: mantenimiento de linderos y márgenes en zonas más accidentadas y donde las parcelas de cultivo están en mosaico e interdigitada con eriales y zonas de vegetación natural; la eliminación previa de linderos y márgenes preexistentes solamente en zonas llanas con ribazos de menor entidad donde la función esencial de éstos es la delimitación de la propiedad y donde el cultivo es el uso dominante del suelo; garantizar la permanencia de eriales importantes y manchas de vegetación presentes, mediante la asignación de éstas o bien a sus propietarios originales o al Ayuntamiento, o bien definiéndolos como los límites de fincas.

En cuanto a la red de caminos, se indica que gran parte de los viales discurren sobre caminos preexistentes, en los que las obras previstas consisten en su ensanchamiento y mejora del firme. Respecto a los caminos de nuevo trazado, se ha previsto su construcción en las zonas más llanas del término municipal y donde menos vegetación natural se desarrolla.

La valoración de impactos negativos los califica mayoritariamente como compatibles y moderados, comportando impactos sobre la fauna de carácter severo algunas actuaciones en fase de ejecución (movimientos de tierra, actividad de la maquinaria y presencia de personal) y sobre el patrimonio también en esta fase (movimientos de tierra). Tras la aplicación de las medidas propuestas todos estos impactos se califican como compatibles y, minoritariamente, moderados (por ocupación del terreno, explotación de las nuevas fincas y entrega de los nuevos lotes).

La documentación aportada se ajusta, en general, a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, si bien se realizan las siguientes observaciones al respecto:

- El análisis de alternativas se concreta sobre las premisas en las que se ha basado el diseño de los nuevos lotes de reemplazo y de la red de caminos, sin contemplarse un análisis específico que describa las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.

- En la información cartográfica digital facilitada por el promotor no se ha incluido la vegetación susceptible de ser eliminada, aunque sí se ha representado en uno de los planos adjuntos a la memoria del documento ambiental.

- No se ha facilitado información sobre las actuaciones relativas a las obras de fábrica (mantenimiento de las existentes o construcción de otras nuevas), máxime teniendo en cuenta la presencia de poblaciones de cangrejo de río común en los cauces naturales y acequias incluidos dentro del perímetro de concentración parcelaria.

- En el documento ambiental se indica que se restaurarán los taludes de nueva creación, así como las áreas degradadas sin detallar más información al respecto (metodología, especies a utilizar, cronograma, etc.).

- Se incluye un apartado de prescripciones para la corrección de impactos de naturaleza negativa en el que se incluyen medidas que se pueden adoptar para minimizar los impactos evaluados, entre las que se encuentran: realización de las obras en los barrancos de la Cañada y Hondo, así como, en el río de Lanzuela en época de estiaje, habilitación de una zona acondicionada para el lavado de las cubas de hormigón. No se aporta propuesta de plan de restauración.

Tramitación del expediente:

Documento Ambiental: Fecha de presentación: 18 de junio de 2018.

Respuesta a requerimiento: 17 de octubre de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

En junio de 2018 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Cucalón.

- Comarca del Jiloca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón - Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Acción Verde Aragonesa.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 12 de julio de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones:

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, informa que la concentración parcelaria linda al Norte con el monte consorciado 3009 "Costeras", quedando éste fuera de la concentración parcelaria. El límite Sudeste de la concentración está muy próximo al monte número 343 denominado "Carrascal de la Cueva", incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Teruel, propiedad del Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva y situado en su término municipal. Este Servicio Provincial informa de esta circunstancia para evitar posibles intrusiones en el citado monte.

Respecto al Dominio Público Pecuario reitera la petición que ya se realizó a los técnicos responsables de la concentración parcelaria y que consiste en cartografiar únicamente las vías pecuarias consensuadas para la concentración parcelaria en octubre de 2017. Recuerda que los cambios de trazado derivados de la concentración parcelaria deberán tramitarse conforme al artículo 30 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias, modificado por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Adjunto al informe, este Servicio Provincial remite un plano que incluye el trazado de las vías pecuarias consensuadas en el proceso de concentración parcelaria y las localizaciones de los Montes que conforman el Dominio Público Forestal presente en la zona de estudio.

Comunica los aspectos que el promotor debe incluir en el estudio de impacto ambiental: referencia expresa a los espacios físicos que dicho proyecto pudiera afectar dentro de la Red de espacios naturales protegidos de Aragón y de las Áreas Naturales Singulares de Aragón, elaborando una relación de las posibles afecciones a estos espacios, individualmente, así como las medidas propuestas para evitar o paliar dichas afecciones; relación individual de ámbitos de protección de especies catalogadas que puedan verse afectadas por el proyecto, así como de sus áreas críticas si también se ven afectadas, realizando una valoración pormenorizada de las posibles afecciones a estas especies, y las medidas propuestas para evitarlas, en el caso de que no se pudieran evitar, se deben de proponer medidas paliativas y en caso de ser necesario, medidas compensatorias reales evaluadas económicamente; referencia específica a todas las especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón que se pudieran encontrar en la zona objeto del proyecto, para tal fin, se hará un estudio específico basado en prospecciones de campo; programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a esta Dirección General para su correcta documentación y tratamiento.

Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes de esta Dirección General, y dada la situación y emplazamiento del proyecto, junto con la zona afectada y los patrones habituales de asentamiento de cronologías anteriores, se considera posible la afección de este proyecto al patrimonio arqueológico aragonés, por lo que resulta imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto. En este sentido, se realizan las siguientes indicaciones: las prospecciones arqueológicas deberán ser realizadas por personal técnico cualificado - arqueólogos - siendo autorizadas previamente, coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón; los resultados de estas prospecciones deberán remitirse con carácter previo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitrar las medidas que se consideren adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés; dicha Dirección podrá establecer las medidas correctoras que considere adecuadas para la protección del Patrimonio Cultural Aragonés, que se deberán incluir en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, de acuerdo a lo previsto en la Ley 11/214, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, considera que este proyecto no supone una transformación sustancial del uso del suelo, y que la actuación conllevará un importante empuje para el desarrollo del sector agrario del municipio. Entiende que la actuación no tendrá una incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Considera que, si el proyecto está ubicado en un entorno de la Red Natural de Aragón, de la Red Natura 2000 o de IBA, o de zona de presencia de aves catalogadas en determinadas categorías, supone una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Identifica las principales especies de avifauna afectadas, y finalmente determina que, en tal caso, debe resolverse negativa ambientalmente la solicitud presentada por el promotor, solicitándole entonces alternativas en ubicaciones más adecuadas y con menor riesgo de impacto ambiental. Incluye asimismo una serie de sugerencias si finalmente se decide someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, relativas a la minimización de impactos, en la fase preoperacional y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se contextualiza en las estribaciones ibéricas, en las cuencas altas del río Huerva. El casco urbano de Cucalón, así como los campos de cultivo más próximos a éste, se localizan en un área prácticamente llana. Sin embargo, las zonas más alejadas de la localidad, se corresponden con laderas que presentan en ocasiones pendientes importantes, obligando a abancalar las parcelas agrícolas para su puesta en cultivo.

La mayor parte del recinto incluido en la concentración parcelaria se corresponde con el subperímetro de secano, donde las parcelas agrícolas se dedican principalmente al cultivo de cereal de secano en régimen de año y vez. Conforme a la información cartográfica digital facilitada por el promotor del proyecto, este subperímetro abarca un área de 2.415,26 ha. El subperímetro de regadío, dedicado principalmente al cultivo de cereal para grano, abarca un área de 166,62 ha, conforme a dicha información cartográfica.

La mayoría de las explotaciones agrícolas están delimitadas por estrechas lindes en las que se desarrolla vegetación natural arvense y/o ruderal junto con almendros.

En el extremo Este del perímetro de concentración parcelaria, se concentra la mayor parte de la superficie de vegetación natural, donde la orografía del terreno y los afloramientos rocosos dificultan su puesta en cultivo. En esta área predominan las encinas y enebros, así como pies aislados de quejigo, junto con especies arbustivas como aliaga, tomillo, rosal y guillomo.

En los márgenes del río Huerva, barrancos y acequias se desarrollan principalmente pies arbóreos de chopos y álamos junto con especies arbustivas como zarza y carrizo.

Conforme a la cartografía disponible, el subperímetro de secano afecta a 12,51 ha de comunidades vegetales inventariadas como hábitat de interés comunitario 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea" y a 77,77 hectáreas del hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

Según se indica en el documento ambiental, dentro de la zona de actuación no se prevé la presencia de especies de flora catalogada. Únicamente se indica la posibilidad de localizar acebo (Ilex aquifolium) en las zonas más altas excluidas de la concentración parcelaria. Conforme a las cuadrículas de 1 km de flora catalogada disponibles en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), uno de los lotes de reemplazo ubicado al Este del perímetro de concentración parcelaria, afecta a la cuadrícula 30TXL555761 con presencia de acebo, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial".

Excluido de la concentración parcelaria y lindando al Noreste del perímetro de concentración parcelaria, se localiza el Monte Consorciado con número de elenco TE-3009 "Costeras", cuyo titular es el Ayuntamiento de Cucalón. El extremo Este del perímetro de concentración linda con el Monte Consorciado con número de elenco TE-3075 "Hoyo Malo", cuyo titular es el Ayuntamiento de Bádenas, y el extremo Oeste linda con el Monte de Utilidad Pública número 343 "Carrascal de la Cueva", siendo el titular el Ayuntamiento de Ferreruela de Huerva.

En relación con la fauna, es relevante la presencia en el entorno de rapaces como aguilucho pálido y milano real, incluidos ambos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "sensible a la alteración de su hábitat", aguilucho cenizo y alimoche, catalogados ambos como "vulnerable", que utilizan todos ellos los terrenos objeto de concentración parcelaria como área de campeo y/o caza, al igual que otras especies como cernícalo vulgar y buitre leonado. En cuanto a especies esteparias, se tiene constancia de la presencia de avutarda común, catalogada como "en peligro de extinción" así como abubilla común, cogujada común y collalba gris.

La zona de estudio es área de paso en los movimientos migratorios de la grulla común, especie incluida en el precitado Catálogo como "sensible a la alteración de su hábitat".

Los ríos, barrancos y acequias incluidos dentro del perímetro de concentración albergan varias poblaciones de cangrejo de río común, especie clasificada como "en peligro de extinción" en el mencionado Catálogo.

Las estrechas lindes entre parcelas agrícolas tienen una relevante importancia ecológica, al servir como zonas de descanso, refugio y áreas de búsqueda de alimentos para reptiles, aves y pequeños mamíferos.

Según indica el promotor en el documento ambiental, revisada la biografía no se encuentran elementos arquitectónicos y patrimoniales significativos del municipio dentro del perímetro de concentración.

Aspectos singulares:

- Todo el perímetro de concentración parcelaria se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, conforme a la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, afectando a varias poblaciones conocidas de la especie.

- Mediante la Orden de 14 de noviembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Cucalón (Teruel). Conforme a la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAragón), por el interior del perímetro de concentración parcelaria discurren todas las vías pecuarias incluidas en la precitada Orden: "Vereda Paso del Mojón del Rato a la Fuente de la Zarza", "Vereda Paso de Ferrreruela de Huerva a Lanzuela", "Vereda Paso de Bádenas a Lagueruela", "Vereda Paso de Bea al Paso de La Pedriza", "Vereda Paso del Henar", "Vereda Paso de Lanzuela a Lagueruela" y "Vereda Paso de la Venta El Cuerno a Herrera de los Navarros o Paso de Las Castillas". Asimismo, conforme a dicha Orden, éstas tienen asociados diversos abrevaderos y descansaderos.

Según indica el promotor en el documento ambiental, se va a proceder a la reclasificación de las vías pecuarias. Para ello, en la respuesta al requerimiento realizado por este Instituto, el promotor incluye en formato digital e impreso el nuevo trazado de las vías pecuarias, así como las localizaciones de los abrevaderos y descansaderos. Según se indica, esta propuesta de reclasificación ha sido consensuada con la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Por la zona Sureste del perímetro de concentración parcelaria discurre el sendero turístico señalizado de pequeño recorrido denominado "PR-TE 43 Sendero Circular Ascenso a la Modorra de Cucalón", conforme al Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, Humedales del convenio RAMSAR, Humedales Singulares de Aragón, Lugares de Interés Geológico ni Árboles Singulares de Aragón.

Los terrenos forestales del término municipal de Cucalón están mayoritariamente clasificados como de bajo - medio riesgo de incendio forestal, a excepción de los encinares, inventariados como de alto riesgo, conforme se establece en el apartado segundo de la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Los principales impactos derivados del futuro desarrollo del proceso de concentración parcelaria recaen sobre la vegetación natural y la fauna, y se derivan de la simplificación y homogeneización del paisaje, con una pérdida de los hábitats y su calidad para las especies que habitan en el entorno. Este efecto se puede considerar permanente (carácter que pretende la nueva configuración parcelaria), y extenso (afecta a una superficie de 2.626,29 ha, según el documento ambiental). Concretamente, se destacan los siguientes efectos:

a) Consumo de recursos y suelo. Valoración: Impacto potencial bajo. El 63,2% de los caminos proyectados discurren por el trazado actual de los viales, lo que minimiza significativamente el movimiento de tierras a realizar para acometer los trabajos; según indica el promotor del proyecto, los desmontes y terraplenes se han diseñado bajo el criterio de compensación, resultando 21.196,45 m³ para ambos, por lo que no se generarán excedentes de tierra. Se buscarán zonas situadas dentro del perímetro de concentración que pudieran albergar material apto para su utilización como zahorra en el firme de los caminos, resultando necesarios para ello 42.982,91 m³ de material granular.

El proyecto no contempla transformaciones en regadío, ni la introducción de nuevos cultivos, lo que evitará que se produzca un incremento en el consumo de agua para riego.

b) Afección sobre el paisaje, el relieve y la hidrología. Valoración: Impacto potencial medio. Dada la configuración de los terrenos y el carácter agrícola previo de la mayor parte de la superficie a concentrar, es previsible que las afecciones sobre el relieve y el paisaje sean asumibles, siempre que se adopten precauciones específicas en la ejecución de los trabajos.

Según indica el promotor en el documento ambiental, varios caminos a mantener cruzan cauces: C-01-M cruza el barranco de la Cañada, C-01-3-M cruza el barranco Hondo y C-2-1-N cruza el río de Lanzuela. No se facilita información relativa a las obras de fábrica previstas en estos cauces, si se trata de mantenimiento de las existentes o construcción de otras nuevas. Como medida preventiva para disminuir las afecciones sobre la calidad de las aguas de estos cauces, se propone la realización de las obras en época de estiaje.

Por otra parte, en la documentación presentada por el promotor para dar respuesta al requerimiento realizado por este Instituto, se indica que los últimos 400 m del camino a mantener C-4 discurren paralelamente al barranco de la Cañada. Sin embargo, analizada la información cartográfica presentada junto a dicha respuesta, se observa que dicho camino cruza el barranco en el mismo punto que el camino C-01-M, por lo que se debe tratar de error de nomenclatura de los viales en la cobertura facilitada.

Asimismo, el camino a mantener C-20 cruza la desembocadura del barranco de la Pascuala en el río de Lanzuela, sin disponer de la información relativa a cómo se realizará este cruce. Además, y según las coberturas digitales facilitadas por el promotor, el camino C-34 cruza el río de Lanzuela, el vial C-01 cruza una acequia innominada y los caminos C-06-3, C-07 y C-35 cruzan la acequia del Molinar, siendo todos ellos viales de nueva construcción, sin que en el documento ambiental se detalle cómo se van a llevar a cabo estos cruzamientos.

Finalmente, según la cartografía facilitada por el promotor, el camino nuevo C-35 ha sido proyectado sobre la acequia del Molinar, en cuyo nacimiento se localiza la Fuente del Cañizar, lugar de toma de abastecimiento para la población de Cucalón. Asimismo, el camino nuevo C-33 ha sido proyectado sobre el cauce del río de Lanzuela.

La ejecución de las obras hidráulicas en estos cauces y acequias y, en general, de las actuaciones vinculadas al mantenimiento y creación de caminos, podría afectar a la calidad de las aguas y la fauna asociada, en consecuencia, será necesario adoptar medidas específicas.

c) Afección sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: Impacto potencial medio-alto. Dentro del perímetro de concentración parcelaria se localizan ríos, barrancos y acequias que albergan importantes poblaciones de cangrejo de río común, los cuales serán cruzados por caminos nuevos o a mantener, algunos de ellos identificados en el apartado previo, pudiendo afectar directamente a ejemplares de tales poblaciones o alterar sustancialmente el hábitat potencial de esta especie.

d) Afección sobre los hábitats de especies de flora y fauna silvestres. Valoración: Impacto potencial medio. Los efectos de mayor significación son los que se pueden inducir como consecuencia de la eliminación de ribazos y zonas de vegetación forestal. Las lindes entre parcelas actuales se caracterizan por su escasa anchura, en las que predominan las especies herbáceas y, en menor medida, las arbustivas, así como las arbóreas (principalmente almendros). Una vez analizado el perímetro de la concentración parcelaria sobre soporte cartográfico, es probable que la superficie de vegetación natural finalmente afectada por el proyecto sea relevante, y la eliminación de importantes áreas de vegetación natural generará necesariamente afecciones sobre los hábitats faunísticos. Por este motivo, se deben mantener las zonas de vegetación natural inventariadas en el documento ambiental como "a conservar", así como procurar medidas adicionales.

Concretamente, y según se especifica en el documento ambiental, para el acondicionamiento de la nueva red de caminos será necesario desbrozar una superficie de 13,91 ha y para el acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo se eliminará un área de 8,68 ha de vegetación natural, por lo que la superficie total de afección asciende a 22,59 ha. De la vegetación natural objeto de desbroce (13,91 ha), 0,87 ha se corresponden con vegetación inventariada como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

Por otra parte, en función de la disposición de los nuevos lotes de reemplazo, se considera la posibilidad de roturación de eriales y otras superficies de vegetación natural de mayor entidad o incluso árboles. Según el documento ambiental, se estima que la superficie de vegetación natural con posibilidad de ser roturada asciende a 21,57 ha, mientras que se conservarían 1.268,24 ha. En la información cartográfica digital facilitada por el promotor no se ha incluido la vegetación natural susceptible de ser roturada como consecuencia de la disposición de los nuevos lotes de reemplazo.

Por tanto, y según el documento ambiental presentado, para el acondicionamiento de la nueva red de caminos, de los nuevos lotes de reemplazo y la posibilidad de roturación de eriales, el desbroce afectaría a 44,16 ha de vegetación natural. Dichas superficies corresponden habitualmente con lindes con vegetación arvense y ruderal, y en menor medida con encinares.

Se desconoce la superficie de vegetación natural que se creará como consecuencia del establecimiento de las nuevas lindes y que, por tanto, podría compensar las afecciones antes identificadas.

e) Afección sobre el dominio público forestal y pecuario. Valoración: Impacto bajo, si se atiende al condicionado de la presente Resolución. El proyecto no afecta a dominio público forestal. Conforme a la documentación disponible, todas las vías pecuarias que transcurren por el perímetro a concentrar están clasificadas y catastradas, siendo su propietario la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que nuevo parcelario deberá tener en cuenta esta circunstancia, atribuyendo a la Comunidad los lotes correspondientes al dominio público pecuario. En la información cartográfica facilitada se observa que parte de los nuevos trazados se encuentran incluidos dentro de las parcelas de reemplazo, por lo que deberán ser segregadas.

Según se indica en la respuesta presentada al requerimiento de documentación realizado por este Instituto, la propuesta de reclasificación de las vías pecuarias ha sido consensuada con la Subdirección de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

En todo caso, la reclasificación de las vías pecuarias que discurren por el interior del perímetro de la concentración parcelaria, deberá realizarse conforme a lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 10/205, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificado por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el expediente y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de concentración parcelaria del término municipal de Cucalón (Teruel), promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

a) Utilización compatible de recursos naturales y capacidad de carga del territorio, sin que la afección a zonas ambientalmente sensibles sea relevante.

b) Efectos sobre la fauna y las especies catalogadas que pueden ser minimizados mediante la incorporación de condiciones adicionales al proyecto.

c) La magnitud asumible de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente Resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

1. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles, entre otras, la pertinente autorización del Organismo de Cuenca para la realización de trabajos en dominio público hidráulico, así como las propias de los estamentos competentes en carreteras nacionales o autonómicas para la ejecución, en su caso, de trabajos en el entorno de los viales afectados. Asimismo, se comunicará con suficiente antelación, de al menos quince días, a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias.

2. Al objeto de minimizar en la medida de lo posible las afecciones negativas sobre las poblaciones de avifauna amenazada presentes en el territorio, se deberán adoptar medidas concretas para contrarrestar los efectos derivados de la concentración parcelaria en cuanto a la simplificación y homogeneización del pasaje y del aumento en su caso de las labores agrícolas que suponga un deterioro del entorno. En la medida en que sea posible, se integrarán diseños, medidas o acciones concretar dirigidas a tal fin, como la incentivación de prácticas de alternancias de cultivos, instauración o mantenimiento de pastizales o eriales, etc. Se fomentará que tanto las nuevas parcelas que integren la masa común dispongan de carácter ambiental, albergando hábitats potencialmente favorables para la persistencia de las especies de fauna de la zona y facilitando la concesión de los diferentes espacios. En fase de explotación del proyecto, tales zonas no deberán utilizarse como áreas de depósito de aperos o maquinaria agrícolas, ni área de vertido de piedras, restos vegetales, etc.

3. La explotación de las canteras para la obtención de las zahorras necesarias para el acondicionamiento del firme de los caminos, quedará condicionada a la autorización administrativa previa por parte del organismo competente, incluida la aprobación del plan de restauración, previo informe que debe emitir este Instituto en el procedimiento. Asimismo, los excedentes de tierras deberán ser depositados en vertederos autorizados por el organismo competente en la materia.

4. Con carácter previo al inicio de los trabajos de concentración, se realizarán prospecciones botánicas de Ilex aquifolium por técnico competente en la materia en los enclaves con potencial presencia de la especie. El resultado de dichas prospecciones será recogido en un informe del que se remitirá copia a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y, en caso de presencia constatada, deberá comprender las nuevas medidas a aplicar para la protección de dicha especie.

5. Se mantendrán las superficies de vegetación natural inventariadas en el documento ambiental como "a conservar" así como la vegetación de ribera o hidrófila asociada a los ríos, barrancos y acequias incluidos dentro del perímetro de concentración parcelaria. Esta vegetación natural no podrá ser talada ni roturada como consecuencia del acondicionamiento de los nuevos lotes de reemplazo ni por la ejecución de la nueva red de caminos, o cualesquiera otras actuaciones vinculadas a la ejecución del proyecto.

En todo caso, se replantearán los trazados de los caminos nuevos denominados en la cartografía digital como C-35, el cual se ha proyectado sobre la acequia del Molinar, y del C-33, que discurre sobre el cauce del río de Lanzuela, de tal manera que no se afecte a cauce, ni a la acequia, ni a la vegetación asociada a tales cursos.

6. Se velará por el mantenimiento de una anchura media de entre 0,50 y 1 m en las nuevas lindes creadas en las fincas de reemplazo, con el fin de que en ellas se desarrolle una cobertura de vegetación natural que pueda ser utilizada por la fauna presente en el entorno como área de cría o refugio. El proyecto definitivo deberá incorporar el diseño de actuaciones que mejoren la funcionalidad de los nuevos linderos de las fincas de reemplazo compensando, como mínimo, toda la superficie perdida de linderos y de vegetación natural y/o eriales afectados durante la ejecución de las obras, mediante la creación de nuevos linderos y la aportación de masas comunes destinadas a la regeneración de la vegetación natural que constituya hábitat adecuado para estas especies.

7. En el caso de que la pérdida de uso forestal por cultivo agrícola requiera de autorización administrativa en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, se deberá someter al criterio del Organismo competente, una vez analizada por los responsables del seguimiento ambiental y considerada viable ambientalmente, de acuerdo con los criterios de los documentos presentados para la evaluación ambiental del proyecto y con los establecidos en la presente Resolución. A efectos informativos y aclaratorios, se deberá otorgar información específica de lo establecido en los epígrafes de la presente Resolución a los propietarios de los terrenos sujetos a la concentración parcelaria, con carácter previo al inicio de las obras de concentración.

Con carácter general, en las zonas de cultivo resultantes del proceso de concentración se deberá garantizar una pendiente inferior al 10% al objeto de evitar el desencadenamiento de procesos erosivos. No obstante, en aquellas áreas que vayan a ser roturadas y cuya pendiente sea superior a la indicada, se deberá crear una estructura abancalada. En las parcelas de cultivo que ya se encuentren abancaladas y se pretendan explanar, se deberán mantener ribazos alternos.

De forma concreta, en la parcela 107 del polígono 10 del catastro rústico actual de Cucalón, se deberá preservar íntegramente la vegetación natural, a excepción de la superficie comprendida en la poligonal definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89 Huso 30): 650.778/4.547.418; 650.813/4.547.428; 650.834/4.547.304; 650.875/4.547.321.

8. Previamente al inicio de las obras en el entorno y cauces de los ríos, barrancos y acequias incluidos dentro del perímetro de concentración parcelaria, se deberá comunicar con suficiente antelación, de al menos un mes, a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel (Sección de Biodiversidad) las características de los trabajos a acometer así como las fechas de inicio de los mismos, al objeto de que se puedan plantear y garantizar las medidas que minimicen las posibles afecciones sobre las poblaciones de cangrejo de río común y, en su caso, designe personal para la supervisión de la eficacia de la aplicación de las medidas planteadas así como el establecimiento de otras medidas complementarias. Asimismo, cualquier nueva obra que se contemple en dicho entorno deberá ser objeto de informe específico por este Instituto.

9. El calendario de obras de todas las actuaciones que tengan relación con el proyecto se planificarán para no coincidir con los periodos reproductivos y de especial sensibilidad para las especies de avifauna catalogadas presentes en el entorno. En el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio, las obras se realizarán bajo la supervisión del equipo encargado de la vigilancia ambiental, conforme a los preceptos que se establezcan por parte del personal designado al efecto por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

10. Durante la realización de los desbroces en la ejecución de la red de caminos y establecimiento del parcelario de reemplazo, se adoptarán las medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

11. En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del Sigpac y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el documento ambiental que tienen consideración de terrenos forestales (teniendo en cuenta la condición legal especial en los terrenos que presenten arbolado forestal). Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En el mismo se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo producidas entre la presentación del documento ambiental para evaluar su sometimiento a evaluación de impacto ambiental y el acuerdo de concentración.

12. La reclasificación de las vías pecuarias dentro del perímetro de la concentración parcelaria se realizará en los términos establecidos en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, modificada por el artículo 50 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma que se garanticen unas adecuadas condiciones de uso, procurando en todo caso la integridad superficial de las mismas, la continuidad de los trazados y la idoneidad de los trazados, así como su necesaria transitabilidad y seguridad, particularmente en la consideración de la existencia de varios cruzamientos con carreteras. En este sentido, se atenderá específicamente a las conclusiones incluidas en su informe de 30 de agosto de 2018, por la Subdirección Provincial de Medio Ambiente del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

En todo caso, los trazados de las vías pecuarias y los abrevaderos deberán ser segregados de las parcelas de reemplazo en las que han sido incluidas, especificando nítidamente su inclusión en el dominio público pecuario.

13. Dada la escasez de puntos de agua en el subperímetro de secano que puedan ser utilizados como abrevaderos por la fauna silvestre, se deberán construir dos balsas sobre masas comunales o terrenos de titularidad municipal, las cuales dispondrán de un lecho impermeable de arcillas o similar y taludes suaves para facilitar el acceso de la fauna a la lámina de agua. En la medida de lo posible, las cunetas de los viales serán conducidas hasta las balsas para favorecer la acumulación del agua en las mismas. Para ello, se deberá contar con el asesoramiento de la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

14. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

15. Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las superficies alteradas como consecuencia de las obras e infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto, es decir, taludes, terraplenes, entronques y otras zonas afectadas por las obras, así como instalaciones auxiliares, priorizando la restauración de las superficies forestales afectadas.

16. Para la realización de los trabajos en el entorno del sendero turístico señalizado de pequeño recorrido denominado "PR-TE 43 Sendero Circular Ascenso a la Modorra de Cucalón", se deberá tener en cuenta lo indicado en el Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos.

17. La zona de instalaciones auxiliares y los acopios de tierra vegetal se localizará sobre parcelas de cultivo desprovistas de vegetación natural y fuera de los espacios naturales y de dominio público. Se deberá disponer y balizar convenientemente las áreas de acondicionadas para el estacionamiento y mantenimiento de la maquinaria. Tras la finalización de la fase de obras, estas zonas deberán ser adecuadamente restauradas.

18. Se realizarán las prospecciones arqueológicas indicadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio en su informe emitido en el trámite de información pública. El resultado de tales prospecciones será presentado ante dicha Dirección General para su valoración. Si esta Dirección General considerara necesario modificar el proyecto, los terrenos de vegetación natural afectados por las obras serán restaurados conforme a su composición florística inicial, en especial, los inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia".

19. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las propuestas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras. Se deberá redactar un programa de vigilancia ambiental, de forma que integre todas las determinaciones incluidas en el condicionado de la presente Resolución, debiendo ser remitido a este Instituto de forma previa al comienzo de las obras. La Dirección General de Desarrollo Rural, a través de los mecanismos adecuados, y, en cualquier caso, mediante el nombramiento de un responsable con capacidad para ejercer estos trabajos, desarrollará las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a la ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación. El plazo de vigencia del programa de vigilancia ambiental y su seguimiento será hasta el fin del cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las cuestiones relacionadas con las solicitudes de cambio de uso o roturación.

20. El responsable y equipo encargado de la vigilancia ambiental elaborarán, previo al comienzo de la obra un informe en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos, así como la disponibilidad por parte del promotor de las autorizaciones administrativas que resulten exigibles conforme a lo previsto en el documento ambiental y en la presente Resolución. En fase de ejecución del proyecto de obras y en el periodo de garantía, se elaborarán informes semestrales en los que se contemplen los parámetros del seguimiento ambiental a realizar. Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección General de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se trasladarán al responsable de las administraciones públicas con competencias en materias de inspección, seguimiento y vigilancia ambiental de la obra, elaborándose además un informe anual que se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 21 de enero de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL