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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de CV 937 Variante de Torrehermosa, en el término municipal de Torrehermosa (Zaragoza), promovido por la Diputación Provincial de Zaragoza. (Número de Expediente INAGA 500201/01B/2017/09405).

Publicado el 10/07/2018 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria según lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 7, epígrafe 7.6 "Construcción de variantes de población y carreteras convencionales no incluidas en el anexo I".

Promotor: Diputación Provincial de Zaragoza.

Proyecto: CV 937 Variante de Torrehermosa.

Antecedentes.

Con fecha 3 de mayo de 2018, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón informa sobre la modificación de trazado de las vías pecuarias "Colada de la Cañada del Puijal" y "Colada de la Granja de San Pedro" para la construcción de la variante de Torrehermosa CV-937 (Expediente INAGA 500101/55/2018/01426). El informe es de sentido desfavorable a la modificación de trazado de la vía pecuaria "Colada de la Cañada del Puijal" para la construcción de la variante de Torrehermosa CV-937, debido a la falta de definición de las superficies que se aportarían para el trazado alternativo y que permitan valorar que dicho trazado cumple los requisitos de mantenimiento de las características de la vía pecuaria, como la integridad superficial, la continuidad del tránsito ganadero y muy particularmente la idoneidad de los itinerarios, en función del relieve, anchura, cruces, características del firme, etc. A su vez, se sugiere que se proponga un trazado alternativo para la variante de la carretera CV-937, de forma que se minimice la afección a vías pecuarias.

Descripción básica del proyecto presentado.

Construcción de una variante de trazado de la carretera de la red provincial CV-937 (de Monreal a Alconchel de Ariza) en el tramo correspondiente al tramo urbano de Torrehermosa. La variante proyectada consiste en una carretera de calzada única con dos sentidos de circulación, de 7 m de ancho (3,5 m por sentido), con una longitud aproximada de 2.200 metros, además de una glorieta de radio exterior 20 metros y sus correspondientes ramales de acceso.

La longitud del eje principal de la carretera es de 2.215 metros, con una glorieta de radio exterior 19,50 metros y calzada anular de 6,50 metros de ancho. El trazado en planta de la variante se inicia con los ramales de acceso a la nueva glorieta proyectada, que sustituye a la intersección existente entre la CV-623 y la CV-937. El trazado en planta consta de 2 alineaciones curvas y 6 curvas circulares, con radios entre los 185 y 650 metros. Las transiciones entre curvas se resuelven mediante clotoides de acuerdo. El trazado en alzado viene muy condicionado por la orografía del terreno, proyectándose pendientes longitudinales que varían entre el 0,9 y el 5,5%. Los acuerdos entre alineaciones consecutivas en alzado se realizan mediante parábolas con un Kv mínimo de 1.000.

La sección transversal se proyecta del tipo E2, obtenida mediante el extendido, sobre el núcleo del terraplén o el fondo de la excavación de una capa de 50 cm de suelo seleccionado de C.B.R. mayor que 20. El firme está formado por una capa de 20 cm de zahorra artificial, sobre la que se aplicará un riego de imprimación, y se extenderá y compactará una capa de 5 cm de mezcla bituminosa en los 7 metros de anchura de la calzada.

El drenaje de la plataforma se realiza por pendientes transversales, para lo cual en los tramos rectos se proyecta un bombeo del 2%, y en los tramos en curva se proyectan peraltes hasta del 7%. Con objeto de garantizar el drenaje de la superficie afectada por las obras se proyectan un total de 11 obras de drenaje transversal, cuya tipología va desde marcos de hormigón en la Cañada de Torrehermosa hasta tuberías de hormigón armado en las subcuencas atravesadas por la carretera. El drenaje longitudinal de la carretera se logra mediante el proyecto de cunetas revestidas de hormigón en los tramos en los que la pendiente supera el 3%. En el resto de casos se considera suficiente ejecutar una cuneta en tierras en el borde de la plataforma.

El proyecto incluye una valoración de las señales, marcas viales y barreras de seguridad necesaria para un correcto funcionamiento del tráfico. Como obras accesorias se incluyen los accesos necesarios a la carretera desde las diferentes parcelas y caminos atravesados por la carretera, con sus correspondientes pasos salvacunetas cuando es necesario. Asimismo, se proyecta una red de riego por goteo para la vegetación a disponer en el interior de la glorieta.

El proyecto contempla un movimiento de tierras desglosado en 12.340 m³ que corresponderán a excavación de tierra vegetal, 22.355 m³ a excavaciones en desmonte y 28.830 m³ a terraplenes. Esto hace que el proyecto presente un déficit de tierras de 6.475 m³. La superficie ocupada por el nuevo tramo en variante es de 41.139 m². Las necesidades de materiales se corresponden con 12.553 m³ de suelo seleccionado y 5.331 m³ de zahorra artificial. Para el firme se estima una necesidad de 2.372 t de MBF AF-12.

En el documento ambiental presentado no precisa las fuentes de suministro de materiales ya sean plantas comerciales o nuevas zonas de préstamo. Tampoco se precisa el destino del excedente de tierra vegetal.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En el documento ambiental se incluye un apartado de análisis alternativas en el que se plantean tres alternativas de nuevo trazado, además de una cuarta alternativa denominada "Alternativa 0" (A0) que supone la no ejecución de una variante de población pero sí el acondicionamiento de un tramo de la carretera actual, desde el núcleo urbano hasta el P.K. 11+500 de la carretera CV-937 y de la travesía por el núcleo urbano. En el tramo no urbano se proyecta el acondicionamiento de la carretera actual a un ancho constante de 7 m, con pequeñas variaciones de trazado y la sustitución de las obras de drenajes actuales. En el tramo urbano se plantea la renovación del firme y sustitución de servicios municipales afectados, sin posibilidad de eliminar los estrechamientos existentes por edificaciones y de separar el tráfico rodado del tráfico peatonal en toda la longitud del trazado. Contempla un movimiento de tierras de 21.859 m³.

Las tres alternativas de ejecución de variante de población plantean similares puntos de inicio y final de trazados, en torno a la intersección de las carreteras CV-937 y CV-623, al norte de Torrehermosa y por el P.K. 11+500 de la CV-937, respectivamente.

La alternativa 1 (A1), con una longitud de 2.223 m, rodea el núcleo de Torrehermosa por el oeste, discurriendo entre el cementerio y la zona urbana, recorriendo un amplio entorno agrícola cerealista de secano salpicado de lomas y cerros con vegetación natural que se verán afectados en diferentes tramos. La ausencia de caminos agrícola que discurran en la misma dirección del trazado no permite aprovechar ninguno de los viales existentes por la zona. Contempla un movimiento de tierras de 53.249 m³ y dos rampas con pendientes de 4,5% y 6%.

La alternativa 2 (A2), con una longitud de 2.730 m, salva el núcleo de Torrehermosa por el este, discurriendo por la margen derecha del arroyo de la Cañada de Torrehermosa y por un amplio entorno agrícola cerealista de secano salpicado de lomas y cerros con vegetación natural, afectando a alguna de estas superficies naturales. Parte de la mitad sur del proyecto aprovecha el trazado de un camino agrícola que discurre paralelo al citado arroyo, por la margen derecha de la vega. Contempla un movimiento de tierras de 82.755 m³.

La alternativa 3 (A3), con una longitud de 2.546 m, comparte la mayor parte del trazado de la alternativa A2, excepto un tramo de la mitad norte en el que el trazado discurre también por la margen derecha de la vega del arroyo de la Cañada de Torrehermosa, salvando por el oeste un cerro y aprovechando parte del trazado de un camino agrícola. Contempla un movimiento de tierras de 63.525 m³.

Se desecha la alternativa A0 por considerar que no permite dar solución a la problemática actual del tráfico rodado pesado por el núcleo urbano, por la presencia de estrechamientos en la carretera por presencia de algunos edificios. La alternativa seleccionada corresponde a la alternativa A3 por estimar menores afecciones paisajísticas, menores volúmenes de movimiento de tierras respecto a la alternativa A2 y por un mayor aprovechamiento de los trazados de los viales existentes.

Documentación presentada:

- Documento ambiental (artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 21 de septiembre de 2017.

Tramitación, información pública y consultas realizadas.

En octubre de 2017 se remite un ejemplar del Documento ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Torrehermosa.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 26 de octubre de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras: señala que el ámbito de actuación previsto no tiene afección a vías de titularidad autonómica, por lo que no aporta sugerencias desde dicha Dirección General.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: indica que el municipio de Torrehermosa no dispone de figura propia de planeamiento, siendo de aplicación en su término las disposiciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, conforme a lo establecido en su articulo 1 y en la Disposición Transitoria Primera de dicho texto, así como las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza. Asimismo, señala que no se observan afecciones relevantes que puedan hacer pensar que se trate de un suelo no urbanizable especial, con la excepción de las afecciones producidas por los cruzamientos con las vías pecuarias anteriormente mencionadas, y en su caso, se deberán adoptar las medidas necesarias para preservar su integridad. Concluye finalmente que el proyecto previsto es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: informa que no se conoce patrimonio paleontológico que se pueda ver afectado por el proyecto, no siendo necesario la adopción de medidas concretas en esta materia, más allá de la comunicación inmediata a esta Dirección General del posible hallazgo de restos fósiles de interés en el transcurso de las obras. De igual modo, informa que no se conoce patrimonio arqueológico que pueda verse afectado por el proyecto, aunque señala que la falta o escasez de datos arqueológicos en la zona objeto de informe no significa la ausencia total de yacimientos arqueológicos. Además, señala que en el T.M. de Torrehermosa existen varios Bienes de Interés Cultural, el castillo y varios "peirones". El Castillo de Torrehermosa se ubica junto al casco urbano, sin estar afectado directamente por ninguna de las alternativas, no obstante, hay que tener en consideración las distancias del entorno de protección, según están establecidas en la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural. En relación con el documento ambiental presentado, destaca que la alternativa número 3 seleccionada afecta al sendero de gran recorrido GR-160-Camino del Cid, planteándose posible trazado alternativo en los tramos afectados pero sin que se establezcan medidas preventivas y correctoras en relación con el Patrimonio Arqueológico y/o Bienes Culturales. Concluye señalando que deberán realizarse prospecciones arqueológicas con carácter previo en las zonas afectadas por las diferentes alternativas. Que el proyecto, en caso de someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá contener un estudio detallado del Patrimonio Cultural (arqueología, etnografía, etc..) que incluirá un inventario de bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas e indirectas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: tras realizar una descripción de las características de la actuación, de las alternativas planteadas en el proyecto así como de los principales valores asociados al territorio que se verán afectados, de acuerdo con el documento ambiental presentado por el promotor, concluye que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso, especialmente en relación con la integración paisajística, y añade que la actuación va a repercutir positiva y directamente en la población de Torrehermosa y en el tráfico de la zona.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: indica que el cauce principal atravesado por la carretera son el arroyo de la Cañada y el barranco de la Tejedora, teniendo la carretera un paralelismo con el arroyo de la Cañada dentro de su zona de policía. Que el proyecto no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea. Concluye que desde el punto de vista ambiental y en lo que respecta a las competencias de este Organismo, se considera que los efectos previsibles se estiman como compatibles en cuanto al medio hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental, así como aquellas que sean necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, de carácter superficial y subterráneo, así como su vegetación y fauna asocida, evitando la contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Se deberá asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas impidiendo su contaminación o degradación. Se señala que se deberán extremar las medidas de prevención durante la ejecución de los trabajos, procurando interferir lo menos posible en la circulación del arroyo de la Cañada y del barranco la Tejedora, evitando la caída de materiales al río, así como el posible arrastre de tierra u otros materiales por el viento.

Ubicación del proyecto.

Término municipal de Torrehermosa (Zaragoza), al norte, este y sur del núcleo urbano de Torrehermosa y fuera del mismo. Inicio y final del tramo de carretera localizado en las coordenadas UTM (Huso 30, datum ETRS89): 573.223/4.566.032 y 572.634/4.564.255.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general:

La actuación se proyecta en las inmediaciones del núcleo de Torrehermosa, en su mayor parte sobre la margen derecha del arroyo de la Cañada de Torrehermosa, en un entorno caracterizado por el predominio de grandes extensiones de terrenos agrícolas, de cultivos herbáceos de regadío en la vega del arroyo y de secano fuera del mismo, que alternan con lomas y cerros de poca elevación, con vegetación natural. La mayor parte de dichos terrenos naturales de alrededores de Torrehermosa se caracterizan por el predominio de romerales calcícolas, relativamente laxos, en alternancia con tomillares, lastonares de Brachypodium retusum y, en las superficies con cierta nitrificación, con elementos propios de matorrales halonitrófilos. Al sureste de Torrehermosa, por el entorno del tramo inicial del proyecto, los terrenos naturales cuentan con una notable presencia de carrascales de estructura predominantemente laxa, con claros de romerales, especialmente en las lomas de exposiciones norte. En las exposiciones sur predominan romerales con presencia de ejemplares dispersos de carrasca. El arroyo de la Cañada de Torrehermosa, que discurre por el centro de la vega, corresponde a un discreto curso de agua, acusadamente acotado por las parcelas agrícolas, a lo largo del cual predominan comunidades helofíticas de carrizales y espadañales, además de la presencia de algunos ejemplares arbóreos, muy dispersos, de chopos y sauces, de pequeño porte en este último caso. Carrascales, lastonares y las representaciones arbóreas ribereñas están consideradas Hábitat de Interés Comunitario, 6220 "Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales", 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y 92A0 "Bosques galería de Salix alba y Populus alba". No se tiene conocimiento de presencia de táxones de flora incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón) ni en las inmediaciones de la actuación ni en la cuadrícula UTM de diez kilómetros abarcada (30TWL76). No obstante, los claros de romeral de toda la zona de actuación resultan potencialmente adecuados para la presencia de Thymus loscosii, especie incluida en el citado catálogo, con la categoría de "de interés especial" del que se conocen diversas localidades en la cuadrícula UTM de diez kilómetros vecina, al norte, siendo posible su presencia en las superficies naturales afectadas por el proyecto.

Los hábitats que se dan en la zona de actuación y en sus inmediaciones constituyen ambientes adecuados para la reproducción y/o alimentación de diversas especie incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan Otis tarda (avutarda común), Circus pygargus (aguilucho cenizo), Tetrax tetrax (sisón común), Pterocles orientalis (ganga ortega) y Pyrrhocorax pyrrhocorax (chova piquirroja), la primera catalogada como "en peligro de extinción" y las siguientes como "vulnerable". Además y dado el entorno rural y agrícola del área de actuación, existe un predominio de especies avícolas asociadas a los campos de cultivo como el jilguero (Carduelis carduelos), el verdecillo (Serinus serenus), el triguero (Miliaria calandra), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el verderón común (Carduelis chloris), todos ellos incluidos dentro del catálogo de especies amenazadas de Aragón como "de interés especial".

Aspectos singulares:

- Vía pecuaria clasificada "Colada de la Cañada del Pujal", de 10 m de anchura, según proyecto de clasificación.

- Vía pecuaria clasificada "Colada de la Granja de San Pedro", de 10 m de anchura, según proyecto de clasificación.

- Bienes de Interés Cultural Castillo de Torrehermosa y varios "peirones".

- Sendero Turístico de Gran recorrido GR-160-Camino del Cid.

La actuación no afecta a terrenos incluidos en espacios de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, humedales catalogados o cualquier otra figura de protección ambiental. Tampoco se ve afectado el Dominio Público forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección al suelo, geomorfología y paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Se modificarán los usos del suelo, pasando las superficies de cultivo y vegetación natural del entorno de la localidad de Torrehermosa a terrenos urbanizados ocupados por el vial. La nueva infraestructura afectará a una superficie aproximada de 4,1 ha de suelo, además de otras superficies adyacentes por la generación de taludes, terraplenes y movimientos de tierra necesarios, alterando los suelos vegetales y el sustrato y favoreciendo un aumento las tasas de erosión. No se espera una gran altura de taludes ni desmontes vistos los volúmenes estimados de movimiento de tierras. Se modificará también la red hidrológica local, sin que suponga variación del trazado del arroyo de la Cañada de Torrehermosa. La construcción de la nueva infraestructura supondrá una alteración permanente del paisaje, en un entorno con valores de calidad paisajística calificados como medio-bajo según el Mapa de Paisaje de Aragón. El proyecto contempla la realización de revegetaciones en las superficies alteradas por la obra que no sean ocupadas de forma permanente por la infraestructura, únicamente mediante la ejecución de hidrosiembra y exclusivamente con especies de carácter herbáceo, sin táxones de etapas seriales más avanzadas y propios de los romerales, tomillares y lastonares característicos de la zona.

b) Afección sobre flora, vegetación y a los Hábitats de Interés Comunitario. Valoración: impacto potencial bajo. La mayor parte de las superficies ocupadas por el proyecto responden a terrenos agrícolas y a lindes con comunidades ruderales, si bien en algunos tramos el trazado del proyecto discurre sobre terrenos naturales de mayor significación, representados principalmente por romerales, los cuales no están considerados Hábitat de Interés Comunitario. Se desconoce, en principio, la existencia de flora de interés para la conservación en la zona de actuación y en las inmediaciones. No obstante, los claros de dichos romerales resultan potencialmente adecuados para la presencia de Thymus loscosii, especie incluida en el citado catálogo, con la categoría de "de interés especial" del que se conocen diversas localidades en la cuadrícula UTM de diez kilómetros vecina, al norte, siendo posible su presencia en las superficies naturales afectadas por el proyecto.

c) Afección sobre fauna. Valoración: impacto potencial medio. El proyecto podría generar molestias sobre especies de fauna sensible presentes en el entorno, especialmente sobre avifauna de carácter estepario como Otis tarda (avutarda común), Tetrax tetrax (sisón europeo) y Pterocles orientalis, de las que se conocen avistamientos en terrenos agrícolas situados al este del nuevo trazado. Por otra parte, el proyecto supone la ocupación de hábitats adecuados para la reproducción de estas mismas especies y de Circus pygargus (aguilucho cenizo), dado que atraviesa diversas parcelas de cultivo cerealista de secano próximas a los avistamientos mencionados. No obstante, esta ocupación será poco significativa en relación con su representatividad en la zona. El efecto barrera de la nueva infraestructura será limitado, dada la reducida longitud del trazado, su disposición próxima al núcleo urbano de Torrehermosa y la previsión de instalación de obras de drenaje, que incluyen dos marcos de obra prefabricada, posibilitarán el trasiego de fauna.

d) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial alto. El trazado de la variante, en su mitad norte, cruza las vías pecuarias clasificadas "Colada de la Cañada del Pujal" y "Colada de la Granja de San Pedro", ambas con 10 m de anchura legal sin detallar su afección ni la forma en que se repondrán. Es por esto por lo que se deberá obtener informe favorable a la reposición de las vías pecuarias afectadas con carácter previo al inicio de la obra.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto potencial medio. Los más significativos se relacionan con el consumo de suelo, estimado en 41.139 m². Las obras pueden producir riesgo de contaminación debido a fugas de aceites y carburantes o vertidos accidentales. La calidad del aire se verá afectada por el aumento de niveles de polvo en suspensión durante la ejecución de las obras, pero se considera un impacto temporal y poco relevante. Por otra parte, la generación de ruido durante las obras influirá, sobre todo para la excavación en roca, en las comunidades faunísticas, en especial sobre las cercanas zonas de nidificación de avutarda. El tráfico rodado una vez terminada la obra, no se prevé que aumente significativamente, y no se prevén impactos relevantes derivado de ello.

f) Hidrología. Valoración: impacto bajo. No afecta directamente a cauces permanentes de primer o segundo orden. Durante la ejecución podría producirse la contaminación indirecta de las aguas por vertidos accidentales de aceites y/o lubricantes que pudiesen ser arrastrados o infiltrados hasta alcanzar el freático local. El proyecto supone la ocupación de la zona de policía del barranco de la Cañada en un tramo.

g) Afección sobre el Patrimonio Cultural. Valoración: impacto potencial alto. De acuerdo con el informe remitido por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en el trámite de consultas, en las superficies de ocupación previstas por el proyecto no se conoce patrimonio paleontológico ni arqueológico que se pueda ver afectado aunque la falta o escasez de datos arqueológicos en la zona objeto de actuación no significa la ausencia total de yacimientos arqueológicos. La ausencia de prospecciones arqueológicas, por parte del promotor, no permite valorar adecuadamente las afecciones del proyecto sobre dicho patrimonio. En el núcleo de Torrehermosa consta la catalogación de Bienes de Interés Cultural, destacando el Castillo de Torrehermosa. El trazado seleccionado deberá situarse a distancia que cumplan con perímetro de protección establecido, de acuerdo con la Orden, de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de Castillos y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. El trazado de la nueva carretera afecta al sendero de gran recorrido GR-160-Camino del Cid, en un tramo aproximado de 1.300 m de longitud. En el documento ambiental se menciona la comunicación del promotor "a las entidades responsables" de la intención de dar una alternativa de trazado de este sendero, del tramo afectado, como medida compensatoria, sin mayor concreción y sin que se hayan propuesto medidas preventivas y/o correctoras.

h) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial bajo. La alternativa elegida próxima al núcleo y sin suponer una ocupación reseñable de las tierras de mayor productividad agrícola minimiza sustancialmente la transformación del uso del territorio. La actuación en una zona de baja densidad de población en la que las infraestructuras principales están muy localizadas hace que no se produzcan efectos acumulativos con otros proyectos.

Vistos el expediente administrativo incoado, las características naturales del entorno, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de CV 937 Variante de Torrehermosa, en el término municipal de Torrehermosa (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- Afecciones sobre vegetación, fauna, suelo, paisaje y geomorfología no especialmente significativas, por la magnitud del proyecto y por la capacidad de carga del territorio.

- El proyecto no supone afecciones sobre espacios considerados ambientalmente sensibles según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Ausencia de efectos acumulativos significativos.

- La incorporación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias en el proyecto.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras y condiciones adicionales al proyecto:

1.El ámbito de esta resolución se corresponde con las actuaciones previstas en el documento ambiental y para la alternativa seleccionada en el mismo. Modificaciones que se puedan incluir al proyecto como consecuencia de la adecuación del mismo a condicionados que se puedan plantear desde otros órganos deberán ser comunicadas y de nuevo informadas por este Instituto.

2.Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se redactará y desarrollará un plan de vigilancia ambiental, adaptándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los tres primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental con una periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros tres años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

3.Para satisfacer las necesidades de materiales, con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá determinar y comunicar a este Instituto las zonas de préstamo que se prevean, las cuales deberán contar con la debida y correspondiente autorización ambiental y/o sustantiva si procede. En el supuesto de que corresponda a una zona de préstamo, no autorizada previamente, deberá ser sometida a nueva Evaluación Ambiental Simplificada, conforme a lo establecido en los artículos 23.2.a y 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, dado que dicha actuación constituye un supuesto que deba ser sometido a dicho procedimiento ambiental al estar incluido en el anexo II de la citada ley, concretamente en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, 3.6. Explotaciones a cielo abierto no incluidas en el Grupo 2 del anexo I que tengan carácter temporal al estar ligadas a la ejecución de una obra pública a la que dé servicio de forma exclusiva.

4.Con carácter previo a la ejecución del proyecto, se deberá realizar prospecciones arqueológicas en todos los terrenos de afección previstos para las tres alternativas planteadas, debiendo recoger los resultados de las actuaciones realizadas. Se realizará un inventario del patrimonio cultural detallando y delimitando los bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto, si los hubiere, y las posibles afecciones directas e indirectas que el proyecto pueda producir durante su ejecución y con posterioridad, cuyos resultados deberán ser remitidos a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para que emita las Resoluciones oportunas o arbitre las medidas adecuadas. A su vez, deberá realizarse una propuesta de trazado alternativo del Sendero Turístico de gran recorrido GR-160-Camino del Cid propuesto como medida compensatoria en el documento ambiental, para que sea valorado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y por la Comisión de Senderos Turísticos de Aragón. La propuesta incluirá una descripción detallada de las actuaciones previstas para su ejecución y de posibles medidas preventivas y/o correctoras.

5.Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legales exigibles, en especial las relacionadas con los dominios públicos hidráulico y pecuario. Se tramitará ante el organismo de cuenca la autorización para la realización de obras en dominio público hidráulico y ocupación de la zona de policía. Asimismo, se deberá obtener informe favorable a la reposición de las vías pecuarias "Colada de la Cañada del Pujal" y la "Colada de la Granja de San Pedro", conforme a lo previsto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6.Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños a la vegetación natural y el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., debiendo emplearse materiales suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o degradación a lo largo de las obras. El balizado de estas zonas se realizará en presencia del responsable de la vigilancia ambiental.

7.Todas las superficies alteradas como consecuencia del proyecto deberán ser restauradas a su estado original, recuperando el relieve y la cubierta edáfica, y realizando revegetaciones que incluyan siembras y plantaciones mediante el empleo de tanto de especies herbáceas como leñosas, propias de las series de vegetación del lugar y representativas de los hábitats afectados, de forma que se naturalice y se integre paisajísticamente la nueva carretera.

8.Al objeto de evitar afecciones sobre posible avifauna esteparia reproductora en la zona, las excavaciones en roca, instalación de los anclajes de barreras de seguridad bionda u otras acciones constructivas que produzcan elevados niveles de ruido, se ejecutarán fuera del periodo reproductor de las especies más sensibles, periodo comprendido entre los meses de abril y agosto, ambos inclusive. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

9.Las obras de fábrica, pasos y estructuras deberán adaptarse para mejorar su potencial uso por fauna del tipo anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, siguiendo las prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales del Ministerio de Medio Ambiente.

10.Las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán emplazarse sobre superficies pavimentadas o impermeabilizadas. Si fuera necesario habilitar acopios temporales se realizarán en la medida de lo posible sobre terrenos sin vegetación natural en el interior de la franja delimitada de afección de las obras. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites o reparación de maquinaria se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barranco y arroyo o de cualquier otro punto de agua. Los acopios de materiales se realizarán sobre espacios abiertos, sin vegetación natural, o sobre terrenos agrícolas. Finalizadas las obras, se retirarán, las infraestructuras temporales de obra, los acopios de material sobrante y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos de construcción y demolición de la obra deberán ser gestionados y depositados en vertederos autorizados, conforme a su naturaleza, dejando la zona en perfectas condiciones de limpieza y cumpliendo en todo momento con el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre.

11. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, las fechas de inicio y fin previstas para las obras, con objeto de que se pueda designar a personal específico para su supervisión. En todo momento se seguirán las disposiciones que dicte este personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés

Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL