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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de modernización del riego de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, en los términos municipales de Zaidín, Fraga y Osso de Cinca (Huesca), sector 9, promovido por la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/00016).

Publicado el 21/09/2017 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento.

Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3. Proyecto de gestión de recursos hídricos para agricultura, 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (no incluidos en el anexo I).

Promotor.

Comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín.

Proyecto.

Proyecto de modernización del riego de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, términos municipales de Zaidín, Fraga y Osso de Cinca (Huesca), sector 9.

Antecedentes

Con fecha 3 de enero de 2017, se registra entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) de la memoria ambiental del proyecto de modernización del riego de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, en los términos municipales de Zaidín, Fraga y Osso de Cinca (Huesca), sector 9, promovido por la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, que contempla la modernización del regadío, en 628,55 ha, para su sometimiento a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Este proyecto corresponde a la modificación del proyecto de modernización del riego del sector 9 de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, que contemplaba la modernización de 715,74 ha, y que ya fue objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/04198), habiéndose emitido resolución al respecto, con fecha 5 de octubre de 2016, de no someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en la que se constataba, entre otros, la incompatibilidad de la transformación o consolidación del regadío de parte de la superficie contemplada en el proyecto, por quedar incluida en monte de utilidad pública.

Atendiendo a lo anterior, la comunidad de regantes redacta un nuevo proyecto del que se excluyen las superficies pertenecientes al monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros" y se incorporan otras, quedando la superficie final objeto de modernización en 628,55 ha.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende la mejora del sistema de riego de 628,55 ha, localizadas en los términos municipales de Fraga y Zaidín, mediante una red de riego a presión por gravedad, para instalación de riego por goteo o aspersión para los siguientes cultivos: 70% de frutales, 10% de cereales de invierno, 10% de maíz y 10% de alfalfa.

La finalidad del proyecto es la instalación de un sistema de distribución a la demanda, entregando el agua en tomas de riego colocadas en las parcelas, con una presión de 35 m y un gasto relacionado con la superficie de cada finca. La distribución y organización del riego es por hidrantes, de tal modo que de cada hidrante cuelgan una o varias tomas, según la superficie de las fincas a que cada toma abastece.

El agua se captará del Canal de Aragón y Cataluña por conexión directa a la tubería lateral 18+21 que, por su cota, permite abastecer mediante riego por presión natural a toda la superficie regable del sector 9.

La parte inicial de la tubería principal se proyecta de hormigón postensado con camisa de chapa (HPCC), 700 mm de diámetro y timbraje de 7,5 atm. El resto de las tuberías serán de polietileno (PE) de alta densidad, de entre 710 y 90 mm de diámetro, con presiones nominales de 6, 8, 10 y 16 atm y acero de 700 mm de diámetro y un timbraje de 25 atm.

En total, se instalarán 20.940 m de tuberías, que irán alojadas en zanjas, ejecutadas mediante excavación convencional para las tuberías de HPCC y mediante zanjadora para el resto. Las tuberías se asentarán en una cama de gravas y la zanja será rellenada con tierras seleccionadas de la excavación compactadas hasta 30 cm por encima de la tubería, seguidas del resto de las tierras extraídas de la excavación. Se ha buscado que el trazado de las redes, en la medida de lo posible, sea paralelo a caminos y acequias ya existentes y que discurra por zonas cultivadas.

Se proyecta, asimismo, la disposición de válvulas de seccionamiento, ventosas, hidrantes, tomas, desagües, las arquetas que las alojan y otras obras adyacentes (caños de cruce de caminos, reposición de asfalto y otros servicios...).

Con la modernización, se prevé una disminución del consumo de agua, pasando de los 12.000 m³/ha y año actuales, a menos de 7.000 m³/ha y año, para cultivos de alfalfa. Se estima un caudal continuo de 0,56 l/s y ha.

El documento ambiental presentado plantea tres alternativas para la ejecución del proyecto:

- Alternativa 0: No ejecutar el proyecto.

- Alternativa 1: Ejecutar el proyecto con balsa en cabecera.

- Alternativa 2: Ejecutar el proyecto con conexión directa a la tubería lateral 18+21.

Se desecha la alternativa 0, por considerar que la ejecución del proyecto mejora significativamente los rendimientos productivos de las parcelas y conlleva beneficios, en general, a los municipios de Zaidín y Fraga. Se mejora la eficiencia, ya que se reduce el volumen de agua aplicada en cada riego, lo que es especialmente importante en los riegos de nascencia. Asimismo, se reducen las pérdidas de fertilizantes y fitosanitarios por lixiviación y la contaminación de acuíferos y cauces superficiales asociada.

Además, la comunidad de regantes dispone de doce balsas de riego para almacenamiento de agua durante la noche y el riego durante el día; muchos de los regantes, han construido dentro de sus fincas pequeñas balsas que les han permitido cambiar el riego a manta por aspersión o goteo, a presión, accionado por motores. En este escenario, se hace adecuado renovar toda la red actual de riego, que cuenta con más de 30 años de antigüedad y se encuentra en un estado muy deficiente.

En cuanto a la necesidad de construir una balsa en cabecera (alternativa 1), presenta la ventaja de permitir un reservorio de agua que facilite las maniobras y control de los trabajos de riego por parte de la comunidad, pero presenta inconvenientes ambientales, como un elevado movimiento de tierras y la creación de una infraestructura permanente que modifica la calidad visual del entorno. La construcción de una conexión directa (alternativa 2) permite la modernización del regadío sin los inconvenientes anteriores por lo que se selecciona esta última alternativa.

Las actuaciones contempladas en el presente proyecto se circunscriben, de forma exclusiva, a la modernización del sistema de riego de las parcelas pertenecientes al sector 9 de la comunidad de regantes de Zaidín, concretándose en la renovación de la actual red de riego, mediante el diseño e implementación de una nueva red a presión que comprende los elementos antes descritos, sin especificarse nada al respecto del posible establecimiento de nuevos regadíos o de cambios de uso del suelo.

Las superficies incluidas en el proyecto de modernización corresponden a 628,55 ha en los polígonos 1, 23, 24 y 25, de Fraga y 2, 3, 4 y 5, de Zaidín, tanto en el listado de parcelas como en la cobertura cartográfica facilitada junto a la memoria ambiental. Se constata que no hay solapes entre las superficies incluidas en el proyecto y la cartografía disponible del monte de utilidad pública HU-431, si bien éste se encuentra sin deslindar.

A la vista de la cobertura del parcelario facilitada por la comunidad de regantes, y conforme a la información disponible actualmente en el SIGPAC, se aprecian, no obstante, circunstancias particulares que afectan a diversas parcelas y recintos incluidos en superficie teóricamente integrante del regadío actual y que se resumen en las siguientes situaciones:

- Recintos actualmente consignados como terrenos forestales en SIGPAC (PA, PR y PS) que cuentan con entidad muy variable, superando en varias ocasiones los 2.000 m² de extensión. Estas superficies alcanzan las 37,41 ha en total, lo que constituye el 6% de la superficie incluida en el proyecto.

- Recintos actualmente consignados a diferentes usos en SIGPAC (agrícolas y no agrícolas) y que, sin embargo, no tienen la condición de regadío según el mismo. Estas superficies alcanzan las 100,34 ha, el 16% de la superficie incluida en el proyecto.

En consecuencia, y si bien no es objeto específico de la presente evaluación, es de significar respecto a las anteriores situaciones lo siguiente:

- La disponibilidad de la puesta en riego de algunas de las parcelas o recintos contemplados en el proyecto debe quedar siempre condicionada a la obtención, previa a la ejecución del proyecto, de un conjunto de autorizaciones administrativas derivadas de la aplicación del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en relación al cambio de uso forestal a agrícola. A tal respecto, no se tiene constancia expresa ni se aporta en la documentación presentada referencia alguna, ni genérica ni particular, relativa a las correspondientes autorizaciones administrativas.

- La modernización pretendida requiere la consideración previa de condición de regadío de las parcelas y superficies incluidas en el proyecto. El riego que se está practicando en parte de las parcelas contempladas está avalado por la comunidad de regantes, pero no coincide con la situación registrada en SIGPAC, sin que se aclare en la documentación aportada esta circunstancia.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 3 de enero de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

- Ayuntamiento de Fraga.

- Ayuntamiento de Zaidín.

- Ayuntamiento de Osso de Cinca.

- Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Zaidín: Considera que el proyecto revierte positivamente en el medio ambiente, que es favorable respecto a la sostenibilidad social y que la justificación de la evaluación de impacto ambiental simplificada es suficiente y adecuada. Señala que la actuación se sitúa sobre suelo no urbanizable genérico y que parte de la red de tuberías proyectada discurre por terrenos catalogados como monte de utilidad pública, situación ante la que señala que debería pronunciarse el órgano gestor del monte además de que debería detallarse el modo en que va a realizarse la actuación y justificar la necesidad de atravesar este tipo de terrenos. Concluye, además, señalando que la distancia al eje de los caminos a que debe situarse toda construcción es de 10 m, según el Plan General de Ordenación Urbana y en la Ordenanza Municipal de Caminos, y que las zanjas en vías públicas deberán señalizarse e iluminarse por la noche. A la vista de actuaciones similares llevadas a cabo con antelación, plantea recomendaciones técnicas sobre como reponer el firme de los viales afectados por el cruce de las tuberías.

- Ayuntamiento de Osso de Cinca: Considera que no se han detectado aspectos significativos conocidos a los que hacer referencia.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, no siendo necesario adoptar medidas concretas en materia de paleontología. Informa también que, consultada la Carta Arqueológica de Aragón, no se conocen yacimientos arqueológicos en la zona pero que la ausencia de estudios exhaustivos aconseja realizar una prospección arqueológica de las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y realizar un control y seguimiento de los movimientos de tierra cuando se ejecute la obra. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria que incluya los resultados de las prospecciones, haciendo hincapié en varios aspectos.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: A la vista de la similitud del proyecto con el presentado por el mismo promotor, en mayo de 2016, no considera necesario emitir un nuevo informe, adjuntando el pronunciamiento que realizó en relación con el expediente anterior. En el mismo, incluye una descripción del proyecto y de sus alternativas, y realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, considerando que el proyecto supone un empuje para el desarrollo del sector agroindustrial de la zona y que se enmarca dentro del objetivo de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, Estrategia 12.2.E2. Modernización y consolidación de regadíos. Destaca los efectos que la fase de obras tendrá sobre los usuarios de caminos y carreteras, la compactación del suelo y aumento de la erosión, que la actuación afecta a terrenos agrícolas con áreas naturales intercaladas, que la instalación de tuberías no tendrá un efecto significativo sobre el paisaje en las parcelas de frutales, pero sí la instalación de pivotes en las parcelas de cultivos herbáceos y, en cuanto a la fase de explotación, el efecto que el proyecto tendrá sobre el control de lixiviados. Concluye que el paisaje de la zona ya ha sido transformado previamente, pero que debería fomentarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de los elementos del proyecto en cumplimiento de la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de proyectos, para lo que deberá velarse por mantener las zonas de vegetación natural o restaurar las que se vean modificadas por las obras, y valorar los impactos derivados de la fase de abandono, así como desarrollar convenientemente el plan de vigilancia ambiental.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Incluye una descripción del proyecto y realiza un análisis de las repercusiones de la actuación sobre el medio hídrico, señalando que la red de drenaje natural de la zona de estudio está conformada por un conjunto de vales, o cursos de agua esporádicos y estacionales, con dirección predominante Norte-Sur, entre los que destaca el barranco de la Clamor, que vierten las aguas al río Cinca. Asimismo, señala que la zona de actuación no se encuentra sobre ninguna unidad hidrogeológica, ni sobre ninguna masa de agua subterránea. Entre las posibles repercusiones del proyecto, destaca el incremento del consumo de agua y la reducción de su disponibilidad como consecuencia del aumento de productividad de los terrenos por los agricultores, negando que la modernización suponga un ahorro real del agua. Expone, por el contrario, el impacto positivo que supondrá la reducción de la masa de contaminantes exportada y la mejora global de la calidad del agua, siempre que se realice un buen manejo del riego y el abonado adaptándolo a las necesidades de los cultivos. Concluye que los efectos previsibles del proyecto "se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Asimismo, se tomarán aquellas medidas oportunas para proteger en todo momento la calidad del agua, tanto superficial como subterránea de la zona de actuación, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización para lo que se deberá seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias. Por último, recuerda la obligación del promotor de informar a la dirección técnica de dicha confederación, antes del inicio de las obras, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Señala una serie de consideraciones de carácter genérico, a nivel de todo el territorio aragonés, que debieran tenerse en cuenta tanto para la valoración de la viabilidad del proyecto como para su posible ejecución; en este último caso, sugiriendo la aplicación de una serie de medidas preventivas y compensatorias. No pronuncia sobre la consideración de someter, o no, el presente proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Ubicación del proyecto.

Términos municipales de Zaidín y Fraga (Huesca).

La modernización afecta a 274,88 ha en el término de Zaidín, repartidas en los polígonos 2, 3, 4 y 5, y a 353,67 ha en el término municipal de Fraga, en los polígonos 1, 23, 24 y 25.

La retícula en la que se encuadra la actuación tiene por coordenadas UTM 30T (ETRS89): 775.436 / 4.607.765 y 782.170 / 4.611.154 y la toma se sitúa en el punto de coordenadas UTM 30T (ETRS89): 781.522 / 4.609.267.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

La actuación se localiza al sureste de Zaidín y norte de Fraga, en una zona de relieve relativamente llano, en torno a los 220 m de altitud, compuesta por materiales terciarios y cuaternarios de la depresión del Ebro.

Se sitúa entre los barrancos de La Clamor y Clamor de Vallmanya, subsidiario del primero, que discurren por el Norte y Oeste, y el barranco de Pilaret, por el Sur. Estos cauces, todos ellos temporales, desaguan en el río Cinca, situado al oeste de la zona de riego. Esta red hidrológica está muy alterada por las acequias de riego, como la acequia de Monreal, de las Bufarras Bajas, de las Bufarras Altas, dels Prats, etc., que distribuyen el agua del Canal de Aragón y Cataluña por toda la zona de riego de Este a Oeste.

El proyecto se ubica en un entorno compuesto por un mosaico de terrenos agrícolas, de secano y de regadío, con presencia de un elevado número de balsas para riego dispersas, y de lomas y cerros con vegetación natural poco evolucionada, dominada por pastizales xéricos (espartales, lastonares y albardinares) y matorrales halonitrófilos.

Las parcelas objeto de proyecto incluyen, tanto superficies agrícolas de regadío y de secano, como terrenos naturales como los descritos anteriormente.

Lastonares y matorrales halonitrófilos están considerados hábitat de interés comunitario; el primero, con carácter prioritario para la conservación (Hábitats 6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales y 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)).

Las superficies naturales incluidas en el proyecto de modernización de regadío resultan potencialmente favorables para la presencia de Limonium catalaunicum y de Boleum asperum, especies de flora incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón), con la categoría de "De interés especial" y, en el caso de Boleum asperum, incluida también en el anexo IV de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La zona de actuación y/o los alrededores cuentan con hábitats adecuados para la presencia de diversas especies de fauna incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, entre las que destacan Circus pygargus (aguilucho cenizo), Tetrax tetrax (sisón común), Pterocles alchata (ganga ibérica), Pterocles orientalis (ganga ortega) y Falco naumanni (cernícalo primilla). Cabe señalar que Falco naumanni no cuenta con colonias reproductoras ni en la zona de actuación ni en las inmediaciones, localizándose las más próximas en los Llanos de las Menorcas y de Caudiel, al este del proyecto, a distancias que superan los 5 km.

La mayor parte de los datos relativos a aves esteparias responden a observaciones en el entorno de los llanos mencionados anteriormente, si bien también se conocen algunas observaciones de Pterocles alchata en los cultivos cerealistas de secano de las inmediaciones de la actuación.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, fuera de territorios considerados como área crítica para la especie.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre", a 680 m al suroeste de las parcelas del proyecto más cercanas, situadas en el polígono 2 de Zaidín.

- La red de riego proyectada afecta al monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros", sin deslindar, de titularidad del Ayuntamiento de Zaidín.

- Ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto supone una rentabilización del consumo de agua, conllevando una mejora en la eficacia que no siempre se traduce en un menor consumo, ya que la presurización permite rentabilizar el agua asignada a cada agricultor con la realización, en algunos casos, de dos cosechas por temporada o ampliar la superficie de riego, o la implantación de cultivos más exigentes o la utilización de técnicas de cultivo que implican consumo de agua no expresamente para riego como los riegos antiheladas. Todas estas ventajas de la modernización del regadío, hacen que no se traduzca en un descenso del consumo de agua, sino en una intensificación de la actividad agrícola optimizando su uso actual. En cualquier caso, el proyecto no entraña un incremento del consumo de los recursos hídricos. El sistema diseñado aprovecha la presión natural que ofrece la diferencia de cota entre el punto de toma y la superficie de riego, por lo que no se prevé consumo energético en bombeos. No se detalla nada al respecto en la documentación aportada, pero es de prever que se instale un sistema de telecontrol que permita operar el regadío a distancia, ya instalado en la acequia lateral del Canal de Aragón y Cataluña, en la que se conecta la toma, lo que implicaría consumos energéticos relativamente bajos. En la documentación aportada, tampoco se prevé préstamos externos de tierras.

b) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto contempla la reutilización de las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para su relleno tras la instalación de las tuberías. A pesar de ello, es esperable que, con más de 20 km de tuberías, se generen sobrantes por el esponjamiento de las tierras excavadas, dado que parte del material de relleno (cama gravas, tuberías, etc.) no procede de las zanjas y que las tierras se seleccionan previamente al relleno, de tal modo que es probable que se produzcan rechazos. Se señala que las instalaciones de riego actuales se mantendrán mientras duren las obras, para permitir el riego de las fincas hasta que esté operativa la nueva red, pero no se indica el destino final de las acequias de hormigón actuales. Tampoco se profundiza en si se realizarán nivelaciones de parcela antes de instalar sistemas de riego por aspersión, como pivotes o cobertura total en las fincas actuales, divididas en bancales horizontales para su riego a manta. El riego por aspersión permite su uso en terrenos con cierta pendiente, aunque es posible que se lleven a cabo nivelaciones de parcela con la consiguiente eliminación de ribazos interiores, si bien, afectarán a una pequeña parte del proyecto, ya que un 70% de la superficie se destina a frutales con goteo. Estas actuaciones se suelen ejecutar por compensación de tierras, por lo que no son esperables grandes cantidades de sobrantes.

c) Afección indirecta al medio hídrico y espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. El destino actual de los excedentes de riego es la red de barrancos que drena la zona hacia el Oeste, desaguando en el río Cinca. El volumen de sobrantes se va a ver reducido en gran medida por la optimización del uso del agua con la implantación de goteo y aspersión, sistemas que reducen considerablemente las pérdidas por escorrentía. Este efecto puede suponer una reducción del volumen de retornos y de su carga de fitosanitarios y fertilizantes, lo que repercutiría favorablemente en la calidad del agua del río Cinca y, por ende, del LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

d) Afección sobre la fauna y los objetivos del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración: impacto bajo. La actuación no supone alteraciones significativas del hábitat de cernícalo primilla, ya que no se pretende un cambio en el uso del suelo. No obstante, las pocas áreas naturales que quedan entre las parcelas de riego, que constituyen el hábitat de alimentación de esta especie, se verán afectadas por el proyecto, tanto por la instalación de la nueva red de riego como por la previsible eliminación de ribazos interiores en las parcelas con cultivos herbáceos. Este efecto no será destacable si se adoptan medidas específicas al respecto. Tampoco se prevén molestias en el periodo de nidificación de la especie por las obras ya que no se afecta a ninguna zona considerada como área crítica para esta especie. El proyecto no detalla la instalación de tendidos eléctricos o sistemas alternativos de provisión de energía que puedan suponer afección adicional sobre las aves.

e) Afección sobre la vegetación natural y los usos del suelo. Valoración: impacto medio. Las redes a ejecutar discurren en su mayoría por caminos existentes y terrenos de cultivo, a excepción de algunos tramos, siendo los más destacables varios en el ramal principal, en el ramal 6 y en el ramal 6-2; todos ellos, en el término municipal de Zaidín, y la posible eliminación de ribazos interiores en las parcelas con cultivos herbáceos. Dada la entidad de las obras, las afecciones sobre la vegetación natural son muy localizadas y mitigables con las correctas labores de restauración y compensación. Se considera que se trata de un impacto poco significativo. Sin embargo, realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización, en relación al del SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del proyecto 37 ha de terreno forestal, lo que supone el 6% de la superficie total del proyecto. El más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la posible eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, supone la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural que se incorporan a las superficies de regadío.

f) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto medio. La red de riego proyectada afecta al monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros", por lo que se deberá obtener concesión del uso privativo del dominio público forestal para la instalación de la red de riego. Parte de las parcelas integrantes del proyecto, son colindantes con dicho monte de utilidad pública, por lo que deberán respetarse las colindancias. La modernización no deberá comportar, en ningún caso, la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío sobre terrenos pertenecientes al dominio público forestal, con la excepción dada de aquellos terrenos que dispongan de una autorización de aprovechamiento de monte de utilidad pública para cultivo en regadío con fecha anterior a la elaboración del proyecto.

g) Afección al paisaje. Valoración: impacto bajo. La actuación afecta a terrenos agrícolas, mayoritariamente de frutales, lo que se aproxima a la alternativa de cultivos prevista tras la modernización del regadío por lo que no son esperables cambios drásticos sobre el paisaje. Sí supondrá un impacto visual mayor, la instalación de pivotes en las parcelas de cultivos herbáceos. Intercaladas, aparecen áreas naturales, si bien la instalación de la red de riego no tendrá un efecto significativo si se llevan a cabo labores de restauración y revegetación adecuadas.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de modernización del riego de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, términos municipales de Zaidín, Fraga y Osso de Cinca (Huesca), sector 9, en los términos municipales de Fraga y Zaidín, promovido por la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, por los siguientes motivos:

- El proyecto no supone afecciones significativas sobre el espacio de la Red Natura 2000, más próximo, LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte a los objetivos de conservación del Plan de conservación del cernícalo primilla.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, siendo éste compatible con el medio afectado, siempre que se apliquen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental denominado proyecto de modernización del riego de la comunidad de regantes del Canal de Aragón y Cataluña de Zaidín, términos municipales de Zaidín, Fraga y Osso de Cinca (Huesca), sector 9, redactado por el ingeniero agrónomo D. José María Pascual Voltes, en diciembre de 2016, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal del monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros", para la instalación de la red de riego. Las tuberías y demás instalaciones previstas en el proyecto deberán ajustarse a las distancias de cautela a caminos establecidas en las ordenanzas municipales de Zaidín y Fraga.

3. El suministro de caudales que se establezca deberá ser acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado y el concreto ámbito territorial. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. En caso de ser necesaria conexión aérea para suministro eléctrico, deberá cumplirse con lo estipulado en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, remitiendo el proyecto al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración.

5. La modernización del regadío pretendida no debe significar la nueva puesta en regadío de parcelas de secano, así como tampoco el cambio de uso de recintos forestales, limitándose la eliminación de vegetación natural a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta y el dominio público forestal. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable.

6. Sin perjuicio de las modificaciones de límites que se puedan producir cuando se procure el deslinde administrativo del monte de utilidad pública HU-431 "Sarderas y Otros", por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con el dominio público forestal, en ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente al propio regadío parcela alguna del monte de utilidad pública, a menos que se formule y autorice previamente la correspondiente permuta o descatalogación en los términos previstos en el vigente Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, con la excepción de los posibles aprovechamientos autorizados con anterioridad.

7. Con carácter previo a las obras, se realizarán prospecciones botánicas encaminadas a la detección de Boleum asperum, Limonium catalaunicum o cualquier otro taxon de flora sensible a la actuación, a cargo de técnico competente en la materia. El resultado de dichas prospecciones será recogido en un informe en el que se establecerán, en caso de confirmarse la presencia flora catalogada en las superficies afectadas por el proyecto, las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias de aplicación, para asegurar la protección de los ejemplares detectados.

8. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm) para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de tierras y materiales, y el parque de maquinaria, deberán situarse fuera de terrenos con vegetación natural. En las labores de restauración vegetal, deberá emplearse táxones propios de las formaciones vegetales del entorno, descartándose el uso de especies alóctonas así como variedades de jardinería.

9. En caso de que se produzcan excedentes de tierras, que no pueda ser compensado en la propia obra, éstos deberán ser transportados a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

10. Con carácter previo a la ejecución de la obra, se realizarán prospecciones arqueológicas en todas las superficies en que se prevean movimientos de tierras, bajo la supervisión del Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas necesarias para el correcto tratamiento de los restos y de aplicación a la obra, si se produjeran hallazgos.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL