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ORDEN ECD/618/2016, de 14 de junio, por la que se convoca el Programa Ciencia Viva en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-17.

Publicado el 28/06/2016 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye en su artículo 73 a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Igualmente, en su artículo 21, establece que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 17 que uno de los objetivos de la Educación Primaria es desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor. Asimismo, de conformidad con su artículo 23, la Educación Secundaria tiene como uno de sus objetivos desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan concebir el conocimiento científico como un saber integrado.

De conformidad con lo anterior, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente fomentar actuaciones y programas dirigidos a la adquisición y mejora de la competencia científica y digital. Es por ello que desarrolla desde hace años el Programa Ciencia Viva en los centros educativos con el objetivo fundamental de acercar la ciencia a los alumnos mediante conferencias, exposiciones, talleres de ciencias, viajes científicos, exposiciones interactivas para que itineren por los centros y actividades de divulgación de las ciencias.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, entre las que se encuentra la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias

En virtud de lo expresado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y a propuesta de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar a los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Aragón para su participación en el Programa Ciencia Viva durante el curso 2016-17.

2. Podrán participar en este programa los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

3. La financiación de este programa, hasta un importe de diez mil euros (10.000 €), se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4231/229000/91002 del presupuesto de 2017 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Esta cuantía se librará íntegramente al CAREI (Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva).

El Programa Ciencia Viva pretende impulsar la ciencia en los centros docentes con la finalidad de:

a) Programar actividades complementarias de carácter científico.

b) Servir de canal de comunicación entre los centros y los profesores participantes en el programa.

c) Fomentar la participación del profesorado y del alumnado en las actividades del programa.

d) Acercar a los alumnos la ciencia real a través de sus protagonistas, los científicos.

Tercero.- Organización de las actividades del Programa.

1. El Programa Ciencia Viva consiste en la realización de una serie de actividades de divulgación y promoción del conocimiento científico, organizadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con la Universidad, Institutos de Investigación y otras entidades. Algunas de estas actividades se llevarán a cabo en el centro de ciencias eXperimentAr, situado en el IACC Pablo Serrano de Zaragoza.

2. Los profesores coordinadores del programa en los centros se encargarán de facilitar que el mayor número de alumnos del centro pueda participar en las actividades que se organicen. Asimismo, se encargarán de completar la participación en el programa con actuaciones propias, para llevar a cabo en su centro, relacionadas con la competencia científica.

Cuarto.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro, dará derecho al reconocimiento de diez horas de formación. Una vez revisada esta documentación, certificarán los Servicios Provinciales.

Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de conformidad con el modelo que figura como anexo I, y declaración de datos complementarios de conformidad con el modelo adjunto como anexo II, deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberán utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos que son desarrollados en la actualidad por la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 5 de septiembre de 2016 y finalizará el día 16 de septiembre de 2016 ambos inclusive.

Sexto.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. Vistas las solicitudes, el Director General de Innovación, Equidad y Participación, procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org), la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá los centros seleccionados y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

2. En el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la resolución provisional mediante la aportación de la documentación que estimen adecuada. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación y se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el artículo quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión, además de lo anterior, se podrá comunicar a esa Dirección General la presentación de las reclamaciones remitiendo un correo electrónico a proyectosdeinnovacion@aragon.es, indicando en el asunto "Ciencia Viva" y nombre del centro que lo remite.

3. A propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas los centros seleccionados y los excluidos, indicando la causa de exclusión.

4. La relación de centros seleccionados y excluidos será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida a través de la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

5. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Séptimo.- Evaluación del Programa.

1. Concluido el programa y con el fin de evaluarlo e introducir mejoras, los coordinadores deberán completar un informe que se les hará llegar oportunamente a través de la página web http://cienciaviva.educa.aragon.es

2. Una vez revisado el informe, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que correspondan certificarán con 10 créditos de formación a los profesores coordinadores participantes en el programa tal y como establece el artículo cuarto de esta orden.

Octavo.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación a través del correo electrónico proyectosdeinnovacion@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Noveno.- Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta al Director General de Innovación, Equidad y Participación para que dicte las Instrucciones oportunas en orden a la correcta ejecución de la presente orden.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

Décimo.- Referencia de género.

Las menciones contenidas en la presente orden al género masculino como genérico se entenderán aplicables también a su correspondiente femenino.

Decimoprimero.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Disposición Final Única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN